REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000368
ASUNTO : NP01-D-2016-000368


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/2000, hijo de YUNEIRIS COROMOTO LARA (V) y FREDDY RAFAEL PARRA (V), quien tiene su domicilio: Santa Elena de las Piñas, sector la Laguna, casa sin numero , Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-996-68-77 (pertenece a mi mama).

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 30-05-2016, incluyendo la subsanación en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 02/04/2016, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO JIMENEZ (Occiso) se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal, casa Nº m-112, Urbanización la Pradera, Maturín Estado Monagas, cuando decidió dirigirse al Sector Santa Elena de las Piñas con la finalidad de encontrarse con un ciudadano apodado “EL MAUTE”, quien le había ofrecido vender una paca de arroz y una paca de azúcar en veinte mil bolívares (20.000 Bs), por lo que, al llegar a la casa del ciudadano conocido como “El Maute”, según lo narrado por la victima y la versión de los testigos presénciales, este, en compañía de su sobrino JEFERSON JOSE LARA, procedieron a amenazarlo, golpearlo, robarlo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, realizo un disparo en contra de la humanidad del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO JIMENEZ, no impactándole por lo que procedió a golpearlo con la cacha de la escopeta en la cabeza y en varias parte de su cuerpo mientras que su tío “El Maute”, quien posteriormente quedo identificado como LUIS ISASE, lo agredía con objetos contundentes y lo lesiono con objetos cortantes, produciéndole múltiples heridas en todo su cuerpo, la victima fue socorrida por los vecinos quienes les facilitaron una llamada telefónica para que se comunicara con su esposa, Elisa Eleonora Benacquita Gómez, A QUIEN LE MANIFESTO “Ven a buscarme, que me hirieron”. Cuando esta llego al lugar indicado lo encontró sentado en una silla y bañado en sangre en ese momento fue trasladado al Hospital central de Maturín mientras que la ciudadana Elisa Eleonora Benacquita Gómez se dirigió hacia el lugar donde los vecinos le habían indicado que había sido movido el carro de su esposo posteriormente se dirigió al Hospital Central, donde se entero que su esposo se encontraba en quirófano y posteriormente fallecida consecuencia de las lesiones recibidas, siendo las 12:40 minutos de la madrugada, del día 03/04/2016, tal como se establece en el protocolo de autopsia donde se lee que la causa de la muerte fue por fractura de graneo por herida punzo penetrante en la cabeza, posteriormente a los hechos el adolescente investigado se mudo del Sector Santa Elena de las Piñas, por los que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, una vez encontrada su nueva dirección, solicitaron Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, la cual fue acordada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Estado Monagas, en fecha 06/05/2016, siendo practicada la misma el día 07/05/2016, fecha en la cual se ratifico la Orden de Aprehensión solicitada y en la audiencia de presentación el Ministerio Publico solicito la Detención Preventiva de Libertad en virtud del articulo 559 de la LOPNA por unos delitos contra la propiedad y las personas”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1, 458 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCANO (Occiso).

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS VASQUEZ y JOSE LICETT, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica S/N, en el sitio del suceso. 2.- Testimonio de los funcionarios CARLOS VASQUEZ y JOSE LICETT, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica S/N, en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. 3.- Testimonio del funcionario JESUS SERRANO, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0395-029. 4.- Testimonio del Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses de la Sub-Delegación de Maturín, quien efectuó el protocolo de Autopsia.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS VASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quien efectuó la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Testimonio de los funcionarios VICTOR BEDON, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. 3.- Testimonio de la ciudadana ELISA ELEONORA BENACQUISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.088.359, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº M112, Urbanización La Pradera, Maturín, estado Monagas, quien es Testigo y Victima Indirecta en el presente asunto. 4.- Testimonio de la ciudadana JOSEFINA, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Testimonio del ciudadano MOTA, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Pena. 6.- Testimonio de la ciudadana CARLA, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios CARLOS VASQUEZ y JOSE LICETT, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. 2.- Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios CARLOS VASQUEZ y JOSE LICETT, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. 3.- Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0395-029, suscrita por el funcionario JESUS SERRANO, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín. 4.- Protocolo de Autopsia, suscrita por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses de la Sub-Delegación de Maturín.

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio ofertadas por la Defecan Pública, este Tribunal la admite:
2.- Testigos: 1.- Testimonio del ciudadano YONAIKER ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.466.977, con domicilio en el Barrio Santa Elena de la Piñas, Sector La Laguna, la segunda calle A, a dos casa, casa sin numero, maturín estado Monagas, teléfono 0426-996.68.77. 2.- Testimonio de la ciudadana NOELI BETZAIDA RAMOS LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.557.003, con domicilio en el Barrio Santa Elena de la Piñas, Sector La Laguna, la segunda calle A, a dos casa, casa sin numero, maturín estado Monagas, teléfono 0426-996.68.77.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1, 458 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCANO (Occiso), el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Diez 10 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa.


REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1, 458 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCANO (Occiso) y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA