REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000356
ASUNTO : NP01-D-2016-000356
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.701.230, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/07/2000, hijo de EGLIS GUEVARA (V) y JESUS ANTONIO MARQUEZ (V), quien tiene su domicilio: EL Nazareno, calle principal, casa sin numero, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-110-94-87 pertenece a mi mama.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 07-06-2016, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 27/05/2016, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde. (01:30), los funcionarios Adscritos a la Unidad de Vigilancia y Patrullaje Motorizada, dependiente de la Policía Socialista del Estado Monagas,, logra la aprehensión del adolescente de marras, luego de tener conocimiento, por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse, por temor a futuras represarías, informo que cerca del Ipasme, ubicado en el sector de la Floresta, de esta ciudad, se encontraban dos sujetos, entre ellos el adolescente, despojando de sus pertenencias a la victima, quien se encontraba en su vehiculo, marca chevrolet, modelo Corsa, de color azul, el cual había realizado un servicio de taxis a el adolescente y al adulto, desde el parque Padilla Ron, ubicado en el sector las Cocuizas, hasta el lugar donde fue despojado de su teléfono y dinero en efectivo, ante lo cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado, y se percatan de los hechos, de los dos sujetos, y le dan la voz de alto, donde seguidamente le informaron que seria objeto de la revisión corporal logrando incautar en el poder del adolescente el dinero y el teléfono celular de la victima, quien reconoció como de su propiedad tal como se evidencia en la experticia de avaluó real cursante a las actuaciones, así como incautaron dentro del vehiculo las dos armas blancas, utilizada para amenazar a la victima y despojarlas de sus pertenencias, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento cursante en las actuaciones, ante lo cual los funcionarios proceden a la aprehensión”.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE JIMENEZ.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de los funcionarios IVAN SALAZAR y PEDRO MONTAÑO, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron las Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074 y Experticia de Avalúo Real Nº 9700-074, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura las Experticias de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionaros Oficial Agregado (CPEM) JOSE HERANDEZ y Oficial (CPEM) JESUS BENTACOURT y OFICIAL LUIS JIMENEZ, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Testimonio del ciudadano JORGE JIMENEZ, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Testimonio de los funcionarios ENDYMAR CHACON y LUIS RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, quienes efectuaron la Inspección Técnica al lugar del suceso.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica, inserta al folio Diecinueve (19) actuaciones, de fecha 27-05-2016.
Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE JIMENEZ, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Seis 06 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE JIMENEZ y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLA