REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000524
ASUNTO : NP01-D-2015-000524


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), con domicilio en la Calle 01, del Sector José Maria Vargas, Maturín Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 08-07-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 02-07-2015, constatándose que ha transcurrido Un (01) Años y Un (01) Mes y Ocho (08) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), con domicilio en la Calle 01, del Sector José Maria Vargas, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-07-2015, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde, la ciudadana Marine Coromoto Bermúdez Hernández, el mismo, sin motivo alguno le causo lesiones a su tres hijos, donde los en varias partes del cuerpo, lo que ha sido muy recurrente en esta acción en contra de sus tres hijos, por lo que las victimas al practicarse las medicaturas forenses, se determino haber sufrido lesiones de carácter leve, cada uno de ellos, con un tiempo de curación de máximo de ocho (08) días, tal como se evidencia de Exámenes Médicos Legales cursante en las actuaciones. En razón de este hecho, al victima formulo denuncia ante el Ministerio Publico, en fecha 02-07-2015y se dio inicio a la investigación penal (MP-317465-2015). Una vez realizado el examen el reconocimiento medico legal a las victimas, en fecha 02-07-2015 y 06-07-2015 se dejo constancia en el respectivo informe que para el momento del reconocimiento medico legal el tipo de lesiones sufridas es leve. Una vez el caso fue distribuido a este despacho fiscal, se procedió a notificar al Juez de Control de Guardia de la Sección Adolescente de este Estado.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 02-07-2016, formulada por ante el Despacho fiscal por la ciudadana MARINE COROMOTO BERMUDEZ GONZALEZ.
.- Acta de Entrevista, inserta la folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 02-07-2015, realizada al niño SAUL ANTONIO FRANCO BERMUDEZ, a quien se le resguarda sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.- Acta de Entrevista, inserta la folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 02-07-2015, realizada a la niña RUSBELIS DEL AVLLE ROMERO BERMUDEZ, a quien se le resguarda sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.- Acta de Entrevista, inserta la folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 02-07-2015, realizada al niño GABRIEL ALEJANDRO FRANCO BERMUDEZ, a quien se le resguarda sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.- Informe Forense Nº 356-1637-2245-15, inserto al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 06-07-2015, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, realizada a la niña RUSBELIS DEL AVLLE ROMERO BERMUDEZ.
.- Informe Forense Nº 356-1637-2245-15, inserto al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 06-07-2015, suscrita por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, realizada a el niño GABRIEL ALEJANDRO FRANCO BERMUDEZ.
.- Informe Forense Nº 356-1637-2245-15, inserto al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 06-07-2015, suscrita por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, realizada a el niño SAUL ANTONIO FRANCO BERMUDEZ.

El delito que se le imputa al adolescente SANDRO VILLARROEL, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 02-07-2015, constatándose que ha transcurrido Un (01) Años y Un (01) Mes y Ocho (08) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), con domicilio en la Calle 01, del Sector José Maria Vargas, Maturín Estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLA