REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000187
PARTE ACTORA: DALILA MARIA WEKY, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.306.027.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESISDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ORTIZ Y DORELYS RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 220.335 y 179.943,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy cuatro (04) de agosto de 2016, previa habilitación del Tribunal y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y antes de la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la actora y asimismo la ciudadana DALILA MARIA WEKY, quien actúa como parte actora; comparecieron igualmente el Abogado GERMAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.075.368,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 430.147,38) correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora y su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 430.147,38), que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque de gerencia Nº 12488883 a nombre de la ciudadana Dalila Maria Weky Maestre, de la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014 el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que las partes presentan escrito cinco (05) folios a los fines de que se agreguen al presente expediente.-
El Juez Suplente,

Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
JAIS/jais