ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-518
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.999.957.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ALFREDO MALAVE, Inpreabogado N° 87.255.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado INES MARTINEZ Y OTROS, Inpreabogado N° 96.755.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA.

En el día de hoy 02 de Agosto de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA, asistido del abogado ALFREDO MALAVE, apoderado judicial de los accionante, también compareció el Abogado INES MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESAS MODIRIATE. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen por daños y perjuicios por enfermedad ocupacional en la cantidad de Bs. 1.965.746; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 350.000,00, pagaderos el día 10 de agosto de 2016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de daños y perjuicios por enfermedad ocupacional. Las cantidades de dinero objeto de esta transacción deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES, EL SECRETARIO (A),