REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 10 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°


PARTE DEMANDANTE.- DIANA RODRIGUEZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.038.066.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.- INES MARIA ROJAS GASCON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.231.

PARTE DEMANDADA.- LUIS DEL VALLE OSUNA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.047.536.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


EXPEDIENTE: Nº 15.396.

En fecha 03/08/2016 presenta escrito la ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.231, apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra parte LUIS DEL VALLE OSUNA, asistido por la abogada MARYSABEL OSUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.971, en la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “…Omisis… manifestamos que aceptamos y estamos de acuerdo con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, así mismo solicitamos ambas partes, que se levanten todas y cada una de las medidas y se oficie a la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Caripe del Estado Monagas. Por último solicitamos se homologue tal solicitud y se tome como cosa Juzgada…”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Tal como se evidencia en las actas procesales la parte demandada asistida debidamente por la abogada en ejercicio MARYSABEL OSUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.971, da su consentimiento expreso para el desistimiento y la homologación de este.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.231, posee facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.231 plenamente identificada, en el presente juicio de RECONOCIMINETO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano LUIS DEL ALLE OSUNA CORDOVA.
En consecuencia, se ordena el levantamiento de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2014. Líbrese lo conducente. Cúmplase. y posteriormente se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 10 días del mes de Agosto de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria


Abg.Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria


Abg.Milagro Palma.


GPV/Als.-
Exp. Nº.15.396