REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000316
ASUNTO : NP01-D-2015-000316
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL HURTO O ROBO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.996.232, venezolano, de 17años de edad, natural de Juan Antonio Estado Sucre , nacido en fecha 04/07/1997, de estado civil soltero, hijo de ANGELICA ESPINOZA(V) y de NO RECUERDA (F) no estudia, trabaja en un Bloquera con domicilio: La Piedritas de Viboral Maturín Estado Monagas Teléfono 0424-9357132, quien fue condenado a cumplir LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN ORTIZ, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 26/02/2016 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven inicia las presentaciones en fecha 12/01/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera responsable, se encuentra laborando en el área de agricultura, siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia que desde el día 12/01/2016 hasta el día de hoy 29/08/2016 ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto Revisar y Mantener la Medida, a los fines de que el joven continué recibir las orientaciones necesarias para su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinando que ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES DIECISEIS (16) de ENERO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-