REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000285
ASUNTO : NP01-D-2016-000285
JUEZA: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
SECRETARIA: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
VÍCTIMA: CARLOS EDUARDO CAMACHO CHACON
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLORIA STIFANO MOTA, ABG. AGUSTIN YANEZ y ABG. CESAR CABELLO GIL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación a MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en relación a JEAN CARLOS MAESTRE
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDAconforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.531.605, natural de Chaguaramas Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1999, estado civil soltero, hijo de: Fanny Brito (v) y de Angel Leonett (V), profesión u oficio Electricista, curso hasta tercera año de bachillerato, domicilio: Sector alto hurí, carrera 2, casa 16, Teléfono: 0426-6954587.
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 27.809.375, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/14/1999, estado civil soltero, hijo de: Luisa (v) y de Carlos Maestre (V), profesión u oficio estudiante de quinto año domicilio: Sector Alto Gurí, calle 2, casa N° 3, cerca de la constructora Termini Maturín, Teléfono: 0414-8763811
SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 02 de Mayo de 2016, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación a MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en relación a JEAN CARLOS MAESTRE; pasando a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “en fecha 20/12/2015, el adolescente MIGUEL ANGEL LEONETT, alias EL MIGUE en compañía de otro sujeto apodado La Loquita, portando arma de fuego le causaron la muerte al ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON, teniendo EL MIGUE un inconveniente previo con la victima , con ocasión a una moto que le fue despojada a la precitada victima, es así que éstos sujetos aprovecharon que el hoy occiso se encontraba cerca de su residencia a altas horas de la noche compartiendo en casa de un familiar y al momento que sale a comprar licor lo sorprenden estos sujetos y le causan la muerte, donde EL REPOLLO, llega al sitio del suceso , en una moto color azul , propiciando la huída de EL MIGUE, quedándose EL LOQUITA, el cual no se pudo montar en el referido automotor, dejando a la victima en el sitio , razón por la cual se solicito orden de aprehensión urgente y necesaria ante los tribunales de control de guardia de la sección penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, los días 21 y 23 de abril 2016;
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación a MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en relación a JEAN CARLOS MAESTRE, este Tribunal comparte esta calificación fiscal;
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; Dr. RAMÓN URBANEJA;
- Testigos: Detective jefe JUNIOR CASTELLANO, detective JOSE REYES, Investigador OSCAR JIMENEZ, detective JESUS SERANO, ciudadana DAYSI DEL VALLE CAMACHO, ciudadano identificado como ROMERO; experto que realizo informe de Reconocimiento Técnico;
- Documentales: Inspección Técnica Nº 0496, de fecha 20/12/2015,
Se admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensa Pública Cuarta Penal, ABG. TERES DE ABREU, actuando en fundones como defensa del joven JEAN CARLOS MAESTRE, en fecha 06 de junio de 2016;
Se admite Escrito de Promoción de pruebas, presentado por los abogados CESAR CABELLO y AGUSTIN YANEZ, en representación de MIGUEL ANGEL LEONET, en fecha 06/06/2016;
Se admite de forma parcial el escrito presentado en fecha 08/08/2016, presentada por la Abogada Privada GLORIA STIFANO MOTA, en representación de JEAN CARLOS MAESTRE, no admitiéndose las testimoniales, en virtud de que en las mismas no se indica la necesidad y pertinencia a los fines del esclarecimiento de los hechos que serán debatidos;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose sin lugar la solicitud de Medida Cautelar invocada por la defensa, asim
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. BETZAIDA CORTEZ