REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000364
ASUNTO : NP01-D-2016-000364


Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 10°: MIRIAN GARELLI
Víctima: VICTIMA 1° OTROS DATOS SE ENCUENTRA RESERVADOS POR LA FISCALÍA
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG, MIRIAN SALAZAR OCA
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/08/2016, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 28.429.390, natural de Chaguaramas Estado Monagas, nacido en fecha 04/012/1998, estado civil soltero, hijo de: ANAHIS HERNANDEZ (v) y de ALEXIS FERMIN (V), profesión u oficio ayudante de albañilería domicilio: calle 3, Sector el Silencio, casa 30, Teléfono: 0414-8965725.
SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 04 de Mayo de 2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA 1°; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “El día 24 de Abril de 2016, aproximadamente a las siete de la noche, en compañía de un adulto de nombre JOSE GABRIEL MUJICA HERNANDEZ, portando un cutex, conocido como exacto, el cual sirve para amedrentar a personas, causar lesiones e incluso la muerte, bajo amenaza de muerte y luego de colocarle el referido objeto a la victima a la altura del cuello, le quito las llaves de su vehiculo tipo moto, la cual procedió a llevarse del frente de la casa de un vecina ubicada en el sector Los Cortijos, procediendo la victima a dar parte de lo sucedido a un funcionario policial quien se traslado hasta el sector Las Cocuizas y a la altura del parque Padilla ron, vio a dos sujetos con las mismas características aportadas por la victima 1°, procediendo en consecuencia a perseguirlos logrando alcanzarlos en la avenida Raul Leoni a la altura del local comercial Maderas Monagas, procediendo el adolescente y el adulto a tratar de huir y el adolescente en particular cayo al suelo, y seguidamente se abalanzo hacia el funcionario con el objeto despojarlo de su reglamento siendo infructuosa su acción, ya que el referido funcionario logro controlar la situación, gracias a la colaboración de personas que transitaban por el lugar, asimismo el cutex le fue encontrado al adolescente en la pretina del pantalón.”


TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA 1, (cuya identidad esta reservada por la representación fiscal), este Tribunal comparte esta calificación fiscal, calificación esta que fue subsanada en audiencia efectuada en fecha 10/08/2016, por parte de representación fiscal, ya que en el escrito acusatorio se establecido el delito de robo como Frustrado.

CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

- Expertos; detectives PEDRO MONTAÑO, EULICES MORAO, ROGER RAMOS y HARRY QUIÑONES;
- Testigos: Oficial JOSE ALVAREZ, ciudadano VICTIMA 01, (Identidad en resguardo de la fiscalía)


CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ