REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008433
ASUNTO : NP01-P-2005-008433
Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRIGUEZ actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El penado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN(21) DIAS DE PRISIÓN( REDIMIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de RICHARD EULISES RAMOS (occiso), dejando constancia que fue detenido en fecha 20 de Agosto de 2012, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha 25 de Agosto de 2016, lo que evidencia que el referido penado se ha mantenido detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑO y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual terminará de cumplir el día, 11-07-2023 a las 12:00 p.m. Así se decide.-
Ahora bien en fecha 12/08/2015 se le otorgo el beneficio de Redención al penado de marras y en la referida Decisión, se evidencia que el penado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ extinguió un tercio (1/3) de la pena aunado a lo anterior, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA al penado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.813.251,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento REGIMEN ABIERTO el penado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.813.251 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial Penal de este Estado.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS