REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010376
ASUNTO : NP01-P-2015-010376


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano ESGARDO JOSE MATA MARTINEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: AMBROSIA URBANA MARTINEZ (V), ERNESTO JOSE MATA (v), de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Ciudad Guayana, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.708.989, domiciliado en: BAJO RIO CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO PUNCERES. TELEFONO 0416-592-0460, de PDVSA, UBICADA EN LA VIA NACIONAL QUIRIQUIRE MATURIN, SECTOR CAMPO 15 MUNICIPIO PUNCERES EDO MONAGAS quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado ESGARDO JOSE MATA MARTINEZ fue aprehendido en fecha 17/10/2015 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de DIEZ (10) MESES faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES pena que terminara de cumplir el día 17 de Febrero de 2021 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION; es decir a partir del día 17 de Junio de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTE(20) DIAS DE PRISION; a partir del día 24 de Mayo de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS a partir del día 17 de Octubre de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS