REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006419
ASUNTO : NP01-P-2012-006419


Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, actualmente recluido en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y vista l pena redimida en fecha 04-08-2016, la misma quedo en SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION y habida cuenta El penado de auto, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 10-11-2008, manteniéndose detenido hasta la fecha (23-11-2010) fecha en la cual el Tribunal de Juicio le otorga una medida por retardo procesal; es decir que se encontraba en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS TRECE (13) DIAS DE PRISION; siendo detenido por la comisión de otro hecho delictivo en fecha 28-07-12 hasta la presente fecha (10-08-2016) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DIA DE PRISION; para un total de detención de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DIAS DE PRISION, descontado a la pena redimida SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) DIA DE PRISION que cumplirá 10 de AGOSTO del 2017, (se corrige la fecha del computo del 04-08-2016 en virtud de que no se coloco un (01) día de conformidad a lo establecido 474 del Código Orgánico Procesal Penal ).


SEGUNDO:
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; se observa que el delito mas grave es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en acatamiento estricto de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, donde se establece entre otras cosas…para esta sala, el hecho de que los delitos de trafico de mayor cuantía de drogas, de semillas, resinas y plantas tengan asignadas penas mayores se fundamenta en una razón objetiva: la magnitud de la consecuencias jurídicas y sociales, en virtud de lo cual a los condenados se le pospone la posibilidad de obtener las formulas aras del cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas partes de la misma ¾, conforme alo previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía en los derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la proclamación en la Constitución, de un Estado como Social y Democrático de derecho…siendo el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este considerado de mayor cuantía, al penado de autos le corresponde otorgar la medida alternativa de cumplimiento de pena, únicamente de acuerdo a la precitada jurisprudencia, una vez cumplida efectivamente las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena impuestas, que en el caso de autos representa CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, lapso que extinguió, en virtud de que la pena mas grave en este asunto es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento y para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, esta se otorga una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de fecha 04-08-2016, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos, siendo positivo su resultado.

TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, quien debe residir en: UBANIZACION BRISAS DEL MAR CASA N° 13 VEREDA 12 BARCELONA ESTADO ANZATEGUI y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de la Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO y un (01) DIA DE PRISION del resto de pena que aumentada tres cuarto de la pena dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES UN (01) DIA DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 DE MAYO DEL 2018 . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, quien debe residir en: UBANIZACION BRISAS DEL MAR CASA N° 13 VEREDA 12 BARCELONA ESTADO ANZATEGUI y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de la Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui y como quiera le falta por cumplir UN 01( AÑO y un (01) DIA DE PRISION del resto de pena que aumentada tres cuarto de la pena dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑOS NUEVE (09) MESES UN (01) DIA DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 DE MAYO DEL 2018. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, quien deberá informar al penado que deberá comparecer el 11-08-2016 a imponerse de la decisión ante este tribunal.. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA FIGUEROA