REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010329
ASUNTO : NP01-P-2014-010329
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abg. CAROLINA ROMERO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2014 DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDRIS JESUS LAREZ LUNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ordenado su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para el ciudadano CARLOS WLADIMIR VASQUEZ, como imputado en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL REYES MOSQUEDA, materializando la libertad de este desde esta sede.
Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido el escrito en este Tribunal de Juicio en fecha 17 de agosto de 2016, lo que indica que el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado ANDRIS JESUS LAREZ LUNA en fecha 18 de Septiembre de 2014, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenida no sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual se ordenó juzgar.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesto al acusado ANDRIS JESUS LAREZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.971.480. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ANDRIS JESUS LAREZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.971.480.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado de la acusada a tales fines para el miércoles treinta y uno (31) de agosto de 2016 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR