REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009394
ASUNTO : NP01-P-2014-009394


Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abg. CAROLINA ROMERO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 28 de Octubre de 2011 DECRETO en contra de la ciudadana YESENIA MARINA HERRERA CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.712.805, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HILDEMAR JOSE MAURERA Y JORDAN ALEXANDER DAVADILLO COVA (occisos) y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HILDERMAR JOSE MAURERAA SALAZAR y JESUS ENRIQUE MENDOZA GRANADOS y desde el 26 de ese mes y año se encuentra privada de su libertad, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 26 de junio de 2015, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenida la acusada YESENIA MARINA HERRERA CARRASQUEL en fecha 26 de Octubre de 2014, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenida no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar, empero de ello, para la fecha del 23 de septiembre de 2015 el coacusado JESUS GREGORIO GUZMAN RENGEL admitió los hechos y actualmente purga condena en el Internado Judicial del estado Monagas.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a la acusada YESENIA MARINA HERRERA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.712.805. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a la acusada YESENIA MARINA HERRERA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.712.805.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado de la acusada a tales fines para el miércoles treinta y uno (31) de agosto de 2016 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR