REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012256
ASUNTO : NP01-P-2012-012256
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Liset Márquez.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO TERCERO: Abg. Liberarse Artiga
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO: Abg. Hilda Aguilera.
ACUSADO: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.869.745, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 27-10-1977, de 35 años de edad, y Bachiller y de oficio: vendedor, Estado Civil: Soltero hijo de: Belkys Mudarra (v) y de José Oscar Rodríguez (v) domiciliado en la Calle Colon, N° 65, del Barrio los Cocos, cerca de la Licorería Subero, Maturín Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“Que en fecha 24 de Noviembre de 2012 aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en la calle principal del sector Los Cocos, maturín estado Monagas, fue sorprendido por una comisión policial que patrullaba el sector al mando del funcionario OFICIAL JORGE LUIS MEZA GONZALEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Maturín, portando arma de fuego tipo Escopetin, marca Mamola, calibre 410 de la cual no presentó la correspondiente permisología para portarla, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión para luego trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando, donde notificaron al fiscal del Ministerio Público de Guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso. “.
Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 29 de octubre de 2013.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como buscar empleo y cumplir con el régimen de presentación que se le extendió a 60 días, tampoco realizó la donación al Liceo Manuel Núñez, ubicado en los Cocos Maturín Estado Monagas.
Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el miércoles catorce (14) de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, difiriéndose por la incomparecencia del acusado para el 21 de abril de 2015 a las 2:30 horas de la mañana, fecha en la cual no asistió el acusado a quien se le dejó la boleta debajo de la puerta de la residencia de la dirección que aportó Calle Colon, casa Nro. 35, Barrio Los Cocos, cerca de la Licorería Subero, Maturín estado Monagas y fue diferida para el Jueves Dieciséis (16) de julio de 2015 a las 2:00 de la tarde, fecha en la cual se determinó que el sector donde reside el acusado es “zona roja de alto riesgo” para el alguacilazgo quienes se desplazan en cumplimiento de sus funciones en moto, difiriéndose la referida audiencia desde esa fecha hasta el 11 de noviembre de 2015 por la incomparecencia del acusado por las razones establecidas y en fecha 12 de agosto de 2016 se revisó detenidamente el expediente y se observa que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas por este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 28 de octubre de 2013.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de detectación de arma de fuego que establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Un (1) año y Cuatro (4) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 28 de octubre de 2013. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.869.745, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 16 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. LISET MARQUEZ
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