REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000310
ASUNTO : NP01-P-2012-000310
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Liset Márquez.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TERCERO Abg. Luís Bonillo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Miguel Eduardo Martínez.
ACUSADO: JAVIER JOSE TOCUYO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.116, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de OLEIDA DE TOCUYO (V) y de JUAN TOCUYO (v), de profesión u oficio: ESTUDIANTE, natural de Maturín Estado Monagas, donde nación en fecha 15/08/1992, domiciliado en: Calle Principal La Candelaria, casa S/N, cerca de la licorería Yathzamar, Estado Monagas, teléfono numero: 0424-911-30-00.
En audiencia celebrada en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado JAVIER JOSE TOCUYO VARGAS, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, aduciendo lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, del día 13 de enero de 2012, funcionarios policiales realizaban patrullaje, específicamente frente a la Escuela Básica Roberto Gómez, avistaron a dos sujetos parados en una parte oscura frente del obstáculo o reductor de velocidad, quienes al notar la presencia policial, trataron de emprender veloz carrera por un callejón, por lo que de inmediato y previa identificación como Funcionarios Policiales les dieron la voz de alto logrando que se detuvieran, seguidamente se les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal y que si ocultaba algún objeto o armas dentro de sus prendas de vestir, la mostraran, manifestando estos que no portaban ningún objeto, procediendo mi persona a realizar la respectiva revisión corporal previamente se trato de ubicar a personas que sirvieran de testigos del hecho, siendo esto infructuoso, por cuanto el lugar estaba solo, al proceder a la revisión, a uno de los sujetos se le encontró dentro del pantalón, adherido a la cintura, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo sin marca ni serial aparente, con empuñadura de madera, de color negro, calibre 410, contentivo de un cartucho sin percutir, marca Fiocchi, del mismo calibre, procediendo a su aprehensión, quedando plenamente identificado como JAVIER JOSE TOCUYO VARGAS.”
Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado Javier José Tocuyo Vargas, solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 31 de enero de 2014.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como prestar la labor social requerida, como mecanismo de integración a la comunidad, no cumplió con el régimen de presentación impuesto a 45 días, y que en fecha 08 de mayo de 2014 el probacionario dejó de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y así quedó plasmado mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1825/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrito por la Abg. ARELYS LISTA y la Abg. CYNTHIA GONZALEZ, posteriormente se recibió comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/599/2015/2014 de fecha 15 de abril de 2015, mediante la cual la delegada informaba que el acusado había dejado de presentarse en fecha 08 de mayo de 2014 y que debido a ello cerrará el expediente interno Nro. 841 e informó que el lapso de prueba se encuentra prescrito, empero de ello, la secretaría de este Tribunal ordenó generar un ALERTA en el control de presentaciones del acusado señalándole la DIRECCION DE LA UNIDAD TECNICA Y EL NOMBRE DE LA DELEGADA DE PRUEBA, siendo infructuosa la diligencia, así como las llamadas efectuadas al Nro telefónico que aportó -04249113000, sin embargo este tribunal continuando con el orden de la suspensión convocó a las partes a la audiencia para verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el miércoles once (11) de marzo de 2015 a las 10:30 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, la cual fue diferida para el 10 de junio de 2015 a las 2:00 de la tarde, fecha en la que solo asistió el Fiscal del Ministerio Publico y fue diferida para el 14 de Octubre de 2015 a las 9:00 de la mañana, solo asistiendo el Fiscal del Ministerio Público, difiriéndose para el 20 de enero de 2016 a las 2:00 de la tarde, compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, difiriéndose para el 20 de abril de 2016 a las 2:30 de la tarde, la cual no se ha celebrado, observando que el acusado y su defensor debidamente notificado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado dejo de asistir a la UTSO y no continuó con las presentaciones ante el alguacilazgo.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 31 de enero de 2014.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado JAVIER JOSE TOCUYO por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja la mitad de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de Detentación de Arma de Fuego que establece una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a dos (2) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 31 de enero de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado JAVIER JOSE TOCUYO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.116, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. LISET MARQUEZ