REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009246
ASUNTO : NP01-P-2014-009246


Por recibido y visto los escritos interpuestos por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, quien solicita se acuerde una prorroga de un (1) años a los fines de la celebración del presente juicio seguido según indica en contra de JUAN JOSE MARTINEZ, BRAYAN DEL VALLE VALLES MARTINEZ y MARCO CARRILLO LEÓN, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida por este Tribunal de Juicio solo en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ y MARCO CARRILLO LEÓN, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COUTORIA, LESIONES PERSONALES GRAVES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE MUNICIONES y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de un (1) año. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a JUAN JOSE MARTINEZ y MARCO CARRILLO LEÓN, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COUTORIA, LESIONES PERSONALES GRAVES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE MUNICIONES. Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY

El Secretario
ABG.