REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002655
ASUNTO : NP01-P-2015-002655


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud referida a un Cambio de Lugar de Reclusión realizado por el Abg. ROMAN ROBERICO YVIMAS, a favor del imputado JULIO CESAR CANAGUANAN, asimismo hace una solicitud en cuanto al ciudadano YEISÓN ANTONIO CONTRERAS requiriendo a su favor un arresto domiciliario en tal sentido se observa:

En relación a la solicitud relacionada con YEISÓN ANTONIO CONTRERAS, debido a que el referido acusado lo revoco de su defensa, el Tribunal no entrará a analizar los argumentos de la misma niega por falta de cualidad del solicitante, por otra parte en relación a la solicitud relacionada con el acusado JULIO CESAR CANAGUANAN referida al Cambio de Lugar de Reclusión de la Cárcel del Rodeo Estado Miranda a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, debido a que según consta en solicitudes anteriores fue trasladado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas pues su vida corría peligro y considerando que el Estado pues Monagas solo cuenta con el referido internado como centro de reclusión para procesados ordinarios, pues la Policía Municipal ni la Estadal son centro de reclusión de procesados sino transitorios para antes de ser oídos hasta que se les decreta alguna medida, pues no tiene las condiciones para mantener procesados es por lo que lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión del acusado a la Policía Municipal, sin embargo considerando que evidentemente el acusado está en un internado muy alejado de este Estado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR su Cambio de Lugar de Reclusión al Internado Judicial Penal de Puente Ayala. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Primero: NIEGA la solicitud realizada por el Abg. ROMAN ROBERICO YVIMAS, a favor del ciudadano YEISÓN ANTONIO CONTRERAS, por falta de cualidad del solicitante. Segundo: DECLARA SIN LUGAR EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del ciudadano JULIO CESAR CANAGUANAN, titular de la cédula de identidad N° 20.399.135 A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, sin embargo por los argumentos antes señalados se ORDENA SU CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN AL INTERNADO JUDICIAL PENAL DE PUENTE AYALA. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.


La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,

ABG.