REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001967
ASUNTO : NP01-P-2008-001967


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano HELIMENES CUERVO, en su carácter de Acusado, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4° del código penal, quien solicita de este Despacho le sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el ordinal 3° con presentaciones cada noventa días (90) la cual he cumplido religiosamente como se puede evidenciar en el registro llevado por el departamento de alguacilazgo de igual manera he cumplido con todos los llamados realizados por el tribunal, evidenciándose de esta manera la conducta desplegada por mi persona, se aleja de manera abismal de cualquier presunción de peligro de fuga o algún deseo de querer obstaculizar el proceso, contrariamente soy el mas interesado en culminar este juicio, por la contenida en el N° 9 es decir estar atento a los llamados del tribunal siendo esta una medida mas flexible en razón de que me limita grandemente en mi desenvolvimiento natural sobre todo en el ámbito laboral porque aun cuando la presentación es cada noventa días debo viajar desde el estado falcón, hasta la ciudad de maturín para cumplir con la condición impuesta, situación esta que en los actuales momentos no es fácil para ningún venezolano, debido al alto costo de la vida y a todos los demás riesgos que comportan de viajar de un lado a otro y asi poder darle el sustento a mi núcleo familiar del cual soy sostén de hogar.-
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, así como el registro de presentaciones del acusado y evidenciado como ha sido que el referido acusado durante los últimos meses se ha estado presentando cada noventa (90) días, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de sustitución del articulo 242 ordinal 3° con presentaciones cada noventa (90) días por el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal es decir estar atento a los llamados del tribunal al Acusado HELIMENES CUERVO, a CADA 90 DIAS, por estar atento a los llamados del Tribunal considerándose procedente lo requerido. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio al Departamento del Alguacilazgo informándole lo aquí decidido.
LA JUEZ.
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL


LA SECRETARIA

ABG. EGLIS FERMENAR