REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004806
ASUNTO : NP01-P-2016-004806
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde de decretó libertad inmediata a favor del ciudadano OSMEL DANIEL MARCANO MOLINO, titular de la cedula de identidad NºV- 26.101.165, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 12/09/1974, estado civil: Soltero, hijo Solangel Molino Monrroy (V) y Joel Marcano (V), profesión u oficio: obrero, domiciliado en el barrio calle 04 casa numero 15, cerca del modulo policial del Estado Monagas. Teléfono: 0414-8788677 (pertenece a la madre), en virtud que el Ministerio Público no precalificó la comisión de delito alguno, por no existir elementos suficientes para imputar en esta etapa procesal algún delito a los referidos ciudadanos, Solicitando la LIBERTAD INMEDIATA: por otro lado la defensa, solicitó igualmente la Libertad Inmediata.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión del ciudadano OSMEL DANIEL MARCANO MOLINO, titular de la cedula de identidad NºV- 26.101.165, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucren a los referidos ciudadanos en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones del ciudadano OSMEL DANIEL MARCANO MOLINO, titular de la cedula de identidad NºV- 26.101.165, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlos autores de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad. Remitas la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria
ABG. OLGA CASTRO