REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002944
ASUNTO : NP01-P-2016-002944

REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estada les y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la causa en virtud de escrito interpuesto por la Defensora Pública Séptimo encargo de la sexta, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO SALAZAR, Titular de la cédula de identidad Nº 23.897.975, en la oportunidad de solicitar al Tribunal sea impuesto a su representado de una Caución Juratoria de Conformidad, a lo previsto en el Articulo 245 del COPP, en el cual solicita se sustituya la caución económica consistente en prestación de fiadores por una caución juratoria, en virtud que su representado es de escasos recursos, y no pueden cubrir con los fiadores solicitados, para lo cual expone:

Refiere el abogado, que a su patrocinado le fue dictada una medida cautelar con la presentación de fiadores, pero es el caso que hasta los actuales momentos la misma no se ha hecho efectiva ya que es de extra pobreza, no tiene recursos económicos para poder cubrir la fianza solicitada, por lo que solicitan una Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia, que efectivamente existe MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones periódicas y caución Económica con la presentación de dos fiadores, inserta en el ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, y efectivamente desde el día 23-05-2016, que se decretó la medida, hasta el día de hoy no ha podido presentar su fianza, y el mismo se encuentra detenido, asimismo la representación fiscal aun no ha consignado acto conclusivo, por tal motivo considera este Juzgador Procedente lo solicitado de la Defensa Publica y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR La solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye la caución económica por la caución Juratoria, manteniéndose incólume el resto de la decisión dictada por este Tribunal Primero en Función de Control, en fecha 23-05-2016, en el sentido de que el imputado JOSE GREGORIO CAMACHO SALAZAR, Titular de la cédula de identidad Nº 23.897.975, queda sujeto a presentaciones periódicas ante el Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días y No acercarse a la victima. Todo de conformada a los Artículos 242 Ordinal 3° y 6° y 245, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, se ordena el traslado para el día martes 30-08-2016 a las 08:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, conforme al artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, remátese recaudos complementarios a la Fiscalia.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario