REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001348
ASUNTO : NP01-P-2016-001348

NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Primero Penal abogado NORGE MORALES, del imputado ROSMEL JOSE VILLARROEL, mediante el cual, solicitan se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón de la presunción de inocencia y afirmación de libertad, en virtud a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo estipulado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

Este tribunal observa en base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, por lo que considera quien decide, que en el caso de autos, el tribunal segundo de control de guardia decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROSMEL JOSE VILLARROEL de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 Numeral 5° y 248 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el referido imputado tiene mas de tres medidas cautelares y de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que presenta varios asuntos principales signados con los Números: NP01-P-2013-2237, NP01-P-2015-7770 Y NP01-P-2015-8289 decretándosele Medida Cautelar en cada uno de estos, en tal sentido de conformidad con lo que establece el articulo 242 en su último aparte del Código Orgánico procesal Penal, no es procedente otra Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que se le ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas.-
Así las cosas, la defensa arguye en su solicitud la presunción de inocencia y afirmación de libertad, pues no se analiza tal circunstancia, por cuanto el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 2. “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Asimismo el artículo Artículo 8 del COPP, establece la Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme; y el Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta; pues la excepción de la libertad, fue la que aplicó la jueza de control de guardia, en virtud de la reincidencia del imputado de autos, tal y como lo prevé el artículo 242 en su último aparte del Código Orgánico procesal Penal, no es procedente otra Medida Cautelar Sustitutiva; en consecuencia considera este Tribunal que los alegatos ingrimidos por la defensa, son insuficientes para modificar la Medida de Privación de Libertad, por lo que se mantiene incólume y en consecuencia resulta IMPROCEDENTE sustituir la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta al imputado: ROSMEL JOSE VILLARROEL, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal, peticionada por la Defensa Publica Abogado NORGE MORALESA, del imputado ROSMEL JOSE VILLARROEL, a quien se le sigue el procedimiento por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 DEL CODIGO PENAL, Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO 222 ordinal 1 Ejusdem, aunado a ello las actuaciones Nros.- NP01-P-2013-2237, NP01-P-2015-7770 Y NP01-P-2015-8289. Así se decide. Líbrese boleta de notificación al Internado Judicial de Monagas.- Asimismo Librar oficio anexa boleta de notificación al Director del Internado judicial de El Dorado, sitio donde presuntamente se encuentra recluido, según información manifestado por la defensa publica en su escrito, a los fines de que corrobore la información, e imponer al imputado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario