REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008823
ASUNTO : NP01-P-2014-008823

AUTO ACORDANDO PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
Por recibido y vistos los escritos interpuestos por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Romero, quien solicita se acuerde una prorroga de dos (02) año, a los fines de la celebración de la presente audiencia, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra el ciudadano RICARDO ALFREDO SOTO MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.797.240, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar de manera parcial la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a RICARDO ALFREDO SOTO MOLERO, por la de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario