REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008409
ASUNTO : NP01-R-2016-000078
PONENTE : ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
En fecha 04 de Febrero del 2016, al finalizar el Juicio Oral y Público, emitió Sentencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicando a su vez en texto íntegro de la misma el día 04 de Marzo del 2016, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2014-008409; declarando, entre otros puntos, LA ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria del acusado Oscar Gabriel Arismendi Torrivilla, titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.002, de la comisión del delito de Homicidio Calificado (con Alevosía) en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1; en relación con el artículo 77, numerales 8 y 12; y artículo 65, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de María Gabriela Morocoima Chacón; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7, del artículo 111, ejusdem. En consecuencia ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.
Contra dicho fallo, la Fiscala Décima Séptima, Abg. Heleny Johana Guilarte Centeno, y el Fiscal Décimo Octavo Abg. José Ytriago; ambos del Ministerio Publico del Estado Monagas, en fecha 04/02/2016, plantearon formal Recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo; cuyas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Alzada en fecha 27/04/2016, siendo admitida como fue, en data 16 de Mayo de 2016, la impugnación en cuestión; fijandose la celebración de la Audiencia Oral; para que las partes y sus abogados debatieran sobre las cuestiones planteadas en el Presente Recurso de Apelación, el día 07 de Junio de 2016; oportunidad en la cual esta Alzada se reservó el lapso previsto en el citado artículo para dictar y publicar la presente decisión; por lo que, cumplidos los trámites antes referidos, este Tribunal Superior pasa a decidir en los términos siguientes:
-I-
DEL RECURSO INTERPUESTO
En el Escrito Recursivo que riela del folio uno (01) al seis (06) de la presente incidencia, los Representantes de la Vindicta Pública, ya señalados, expresaron los siguientes alegatos:
“…Quienes suscriben, HELENNY JOHANN GUILARTE y GREGORIO INDRIAGO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Pública con Competencia en Materia de Defensa Para la Mujer, en uso de las atribuciones legales que nos confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Usted con el debido respeto, ocurrimos y exponemos: Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón a las causales que prevé el artículo 444 ordinales 2 y 5, interpongo el presente Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio en el juicio oral y público culminado en fecha 04/02/2016, y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 04/03/2016, decisión mediante la cual BSOLVIO al Ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, sobre los hechos objeto de la Causa Nº NP01-P-2014-008409, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE AUTOR, en perjuicio de MARIA GABRIELA MOROCOIMA. A través del presente escrito, se fundamenta el recurso de apelación ejercido con efecto suspensivo en el juicio oral y público en fecha 04/02/2016, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; en base a las razones y motivos que de seguidas se exponen: CAPITULO I DEL COMPUTO La presente decisión fue publicada el día viernes 04/03/2016. Desde el día 09 al 11 de marzo el Tribunal Tercero de Juicio no dio despacho. Y desde el día 21 al 25 de marzo no fue laborable. De manera que, el presente recurso se interpone dentro del lapso legal establecido. DE LA DECISIÓN RECURRIDA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN El acusado OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 del Código Penal y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA. Antes de las conclusiones del debate oral, esta Parte Fiscal solicitó se advirtiera un posible cambio de calificación jurídica, solo respecto a la calificante, quedando modificada como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE AUTOR, previsto en la misma norma; y solicitó sentencia condenatoria. Sin embargo, desarrollado el juicio oral y público, la Juez de Juicio decidió ABSOLVERLO por considerar que la Representante del Ministerio Público NO demostró con los medios de prueba traídos a sala la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO del cual se había advertido un posible cambio de calificación, por parte del Ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA. CAPITULO II DE LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Considera esta Representación fiscal que la decisión in comento, no se encuentra ajustada a derecho y por el contrario, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías establecidas por el legislador no solo para el imputado sino para las Partes del proceso penal, pues causó un gravamen tanto a la víctima indirecta, Familia de la occisa, representada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA, hermana de la occisa, como al Ministerio Público. En primer lugar, observa con preocupación esta Representación Fiscal que a la Sala de Audiencias fueron traídos e incorporados la totalidad de los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que sirvieron de base durante todo el proceso, para sustentar la responsabilidad del acusado, por los cuales aún se mantiene privado de libertad. Todos estos medios probatorios fueron contestes y determinantes para acreditar la intención que poseía el acusado de dar muerte a la víctima, quien a pesar de la advertencia dada por este, ella insistía en traer al mundo al hijo de ambos, lo cual representaba una tragedia para su vida. No habiendo duda sobre la muerte de la víctima el día 18 de junio del año 2014 y encontrándose acreditado que, el acusado fue la última persona vista en compañía de la víctima, que ésta perdió total contacto con el mundo exterior, pues su hermana quedó esperando el mensaje que le confirmaría su llegada efectiva al hotel donde pasarían la noche y que de su teléfono no salió más mensaje ni llamada luego de su encuentro con el acusado en las afueras de su residencia; era crucial entonces, analizar la teoría de la defensa, implementada desde la fase investigativa, en demostrar que la víctima falleció a una hora en que el acusado presuntamente, se encontraba en su residencia en compañía de su familia. Así las cosas, las pruebas de la defensa consistieron en las amistades que lo encontraron, pasada las 9 de la noche, en la parada, esperando carro ese día para dirigirse a su vivienda y los diversos familiares que le acompañaron en su hogar esa noche, a la que arribó cerca de las diez de la noche. De allí que se hacía necesario, que la Jurisdiscente aplicara las reglas exigidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más, que la apreciación de las pruebas a través "de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia; pues era relevante, la declaración del patólogo Dr. RAMON URBANEJA, quien practicó autopsia al cadáver y, a petición de la defensa realizada en la fase preparatoria, este mismo especialista realizó ampliación de autopsia, solo dirigida a determinar la data de la muerte. En ese sentido, asistió a la sala de audiencias, el Dr. RAMON URBANEJA quien en una primera sesión celebrada en horas de la mañana, rindió declaración sobre el informe de autopsia realizado el día 19 de junio del año 2014, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, Al respecto informó que el cadáver presentaba livideses fijas con rigidez en fase de resolución, al ser interrogado sobre la definición de livideces contestó que, eran manchas de color rojo vinoso que comienzan a instalarse después de las 6 horas hasta las 18 horas. Mientras que la rigidez se instala a las 4 horas y dura 18 horas. Posteriormente en el interrogatorio, señala que "estaba completa la rigidez". A petición del Ministerio Público y muy a pesar de la oposición de la Defensa, se suspendió el debate para continuar en horas de la tarde, a fin de reproducir y exhibir al mencionado experto las fotografías que formaban parte, como anexo, del informe de ampliación de autopsia realizado por él mismo. Constituidos nuevamente en la Sala de Audiencias, se le preguntó al especialista cuales instrumentos tomó en cuenta para poder determinar la data de la muerte, considerando que el cadáver ya había sido entregado a sus familiares, cuando la Defensa solicitó esta diligencia de investigación. Respondió que estos eran, el informe de autopsia y las fotografías tomadas al momento de practicarla. Cabe destacar que estas fotografías reflejan, resaltan y señalan con flechas rojas, los signos cadavéricos observados en el cuerpo, para el momento de practicarse la autopsia. Se le exhibieron las fotografías al especialista, a fin de que precisara y explicara el significado de estos signos cadavéricos (resaltados) y que le sirvieron como base para poder determinar la hora de la muerte. Éste, por un lado señaló que, el cuerpo presentaba en su parte anterior, a nivel de mamas, cara y abdomen, grumos de livideses que solo aparecen cuando va a iniciarse el proceso de putrefacción. Igualmente, expone el especialista que dedujo igualmente la hora de la muerte a raíz de los grumos de livideses existentes en la parte posterior del cuerpo, espalda, glúteos, cara posterior de las piernas, lo que le refería que había permanecido más de 6 horas en posición decúbito dorsal o boca arriba, signos o señales éstos que no describió en ninguno de los informes por él levantados ni aparecía en las fotografías. Al ser interrogado sobre las mismas, alegó que sobre su existencia no dejó constancia en ninguno de los dos informes levantados por él, así como tampoco se reflejan en las fotografías anexas. Es decir, la información aportada verbalmente por el experto no se sustentaba, no guardaba correspondencia con el medio documental incorporado y suscrito por él mismo. Y eran precisamente los signos que había tomado en cuenta para determinar la hora de la muerte'. . Al ser interrogado sobre la fecha y hora que ingresó el cuerpo a la morgue, señaló desconocerlo. Al preguntársele sobre la fecha y hora de la práctica de la autopsia, repitió que fue el día 19/06/2014 a las 8:00 am En el informe describe que la persona tenía 6 horas de fallecida aproximadamente, al preguntársele, informó que son 6 horas hasta el momento en que practicó la autopsia, es decir del día 19 á las 8:0'0 amo Al preguntársele la hora de la muerte, contestó como a 1as 2:00 .am, porque no podía precisar una hora, ya que el cuerpo tenía entre 6 y 8 horas de muerte. Se le preguntó si la fecha de la muerte fue el 19 o 18 de junio, contestó el 19 y no el 18, fue un evidente error de transcripción, que era imposible que fuera el 18 porque de haber sido así, el cuerpo hubiese tenido más de 24 horas, hubiese estado en descomposición cadavérica y el cuerpo no tenía características de putrefacción, con más de doce horas ya hubiese comenzado la flacidez. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Dr. RAMON URBANEJA rindió declaración sobre dos informes, uno de autopsia, y otro de ampliación de autopsia solo dirigido a determinar la hora de la muerte. En relación al primer medio documental, lo ratificó íntegramente, recalcando que la autopsia fue efectuada el día 19JUN a las 8:00 amo Y, respecto al segundo medio documental, su testimonio fue totalmente confuso, contradictorio e incoherente, y no guardaba relación con las fotografías exhibidas en el debate, tomadas al momento de practicarse la autopsia. Resulta contradictorio, puesto que señala que la muerte fue el día 19JUN14 lo cual es imposible dado que el cuerpo fue hallado el 18JUN14, sobre lo cual existen múltiples diligencias de investigación, ratificadas todas en sala por sus respectivos funcionarios; y testigos que alegan haber hallado y reconocido su cuerpo en la morgue ese día. La Juez de Juicio se forma una hipótesis propia, alejada del testimonio del experto; deduciendo que el error reconodio por éste en sala versaba sobre otro particular; deduciendo en consecuencia, que la autopsia fue el día 18JUN. Pero, reconoce parcialmente la información aportada por el experto, es decir, que el' cuerpo sí tenía 6 horas inerte y que por ende, la muerte ocurrió a las 2:00 am, dando crédito a la hipótesis de la Defensa. Tal y como lo había indicado inicialmente el médico, él no puede aportar una hora precisa de la muerte, sin embargo, podía aportar un rango de horas de acuerdo a los signos cadavéricos observados. Pero es el caso, que éste durante el extenso interrogatorio, informó que fue a las. 2:00 am, Sin embargo los signos aportados por él no se corresponden con la hora aportada. Es inverosímil que el cuerpo tuviera 6 horas inerte, por cuanto si observó grumos de livideses que solo aparecen cuando va a iniciarse la fase de putrefacción, y que, el estado de rigidez estaba completo, obviamente estamos hablando de más de seis horas de fallecida, tomando en cuenta que la fase de rigidez se mantiene hasta las 18 horas. Esta fase de rigidez a que hace mención el especialista fue también informada en sala por parte de los técnicos quienes alegaron que tuvieron que ejercitar las manos de la occisa para poder ablandar los dedos y tomar sus impresiones dactilares. Aunado a ello, se puede verificar del resumen transcrito en la sentencia, como este especialista, a preguntas formuladas por la Defensa Privada, las cuales fueron objetadas por el Ministerio Público, abordó en Sala y emitió criterios subjetivos sobre el hecho, como por ejemplo, que el sitio donde fue hallado el cuerpo era un sitio de liberación, el sujeto activo era una persona zurda, que en este hecho debió haber participado más de una persona y otras particularidades que fueron inducidas por el defensor en su interrogatorio. Sobre este medio de prueba, la Juez le da todo el valor probatorio y señala que tal deposición o testimonio fue coherente, que si bien es cierto el Dr. Urbaneja en sala indicó que hubo un error en la fecha de la muerte que se especificó en el informe de autopsia, considera la Juez que es evidente que el error en ambos protocolos de autopsia no fue la echa de la muerte sino la fecha del informe, es decir, que la autopsia fue practicada el día 18 y no 19, debido a que el cuerpo fue encontrado el día 18. En consecuencia. Estimó el Tribunal que la muerte se perpetró a las 2:00 am del día 18 y no del día 19, y debido que, a esa hora el acusado se encontraba en su residencia, era suficiente para ella determinar u inocencia en el hecho punible. - derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de las partes a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, una decisión motivada de manera que se ente con la posibilidad de apreciar el porque de la solución que se ha dado al caso concreto, y como lo expresa la Sala Constitucional, que obedezca a una exégesis racional el ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. (sentencias 4.370/2005 del 12/12; .120/2008 del 10/07; 933/2011 del 09/06 y 153/2013 del 26/03, todas de esa Sala). Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera que la sentencia emitida es contradictoria y carece de logicidad. Aunado a ello, viola lo establecido en" el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la apreciación de las pruebas a través de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia. CAPITULO III PETITORIO En base a las argumentaciones antes expuestas, estas Representaciones Fiscales, actuando con total y absoluto apego a la Ley, solicitan respetuosamente a los Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declare CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación, ANULE el juicio oral y público celebrado, ORDENE SU REPOSICION con un Juez de Juicio distinto y MANTENGA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados. Para fundamentar el mérito del presente recurso, promuevo la sentencia definitiva emitida por la Juez Tercero de Juicio abg. SOPHY AMUNDARAY que cursa inserta en el Asunto Principal bajo el No. NP01-P-2014-008409, la cual solicito sea recabada para su examen. …”
-II-
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
El Abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, actuando en calidad de Defensor Privado del imputado de autos; en base a los alegatos de la Representación de la Vindicta Pública, en actas del antes mencionado Asunto Principal, contestó el Recurso de Apelación interpuesto, de la manera siguiente:
“… Yo; JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 9.423.403 e inscrito en el inpreabogado bajo números 46.128 domiciliado profesionalmente en la calle Monaqas, GRUPO JURIDICO SUAREZ & JIMENEZ, Maturín, Estado Monagas, con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR ARISMENDI TORRIVILLA, cuyas generales y demás circunstancias personales constan de autos y damos aquí por reproducidas, ante usted con el debido respeto y acatamiento de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 19, 26, 49 Y 257 Constitucionales. en concordancia con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo por ante este honorable tribunal para dar CONTESTACION como en efecto lo hacemos en este acto FORMAL CONTESTACION a la TEMERARIA e INFUNDADA IMPUGNACION que interpusiera contraria de derecho y de paso EXTEMPORANEA los ciudadanos fiscales HELLENYS GUILARTE CENTENO Y JOSE GREGORIO INDRIAGO, mediante escrito que corre inserto a los autos, y lo hago en los términos siguientes: CAPITULO I DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACION Consta indubitablemente de autos que en fecha 04 DE Abril 2016 los profesionales del Derecho ciudadanos fiscales HELLENYS GUILARTE CENTENO Y JOSE GREGORIO INDRIAGO del Ministerio Público del Estado Monagas, presentaron escrito de APELACION Formal, contra la sentencia dictada y debidamente publicada en fecha 03 de Marzo 2016 en la causa identificada con el alfanumérico NP01- P-2014-008409, seguido en contra de nuestro patrocinado, mediante la cual en un escrito en primer lugar EXTEMPORANEO EN DERECHO Y en segundo término TOTALMENTE INMOTIVADO e INFUNDADO en cuanto a derecho se requiere pretende pedir a la Honorable Alzada Colegiada la nulidad de una sentencia que cumple con todas las formalidades de ley.- Así las cosas, Honorable Jueces de la Alzada colegiada del Estado Monagas que ha de conocer el presente recurso donde a nuestra manera de ver fue incoado fuera del lapso legal, ya que la SENTENCIA fue PUBLICADA dentro de lapso legal y del conteo de los días de DESPACHO dados por el tribunal de la instancia y concatenado con el momento de la interposición por parte del Estado de la Apelación de Sentencia, los mismos están fuera del lapso que el legislador ha establecido para incoar la impugnación de la sentencia definitiva como lo es de DIEZ (10) OlAS DE DESPACHO: Irremediablemente el lapso preclusivo fue violentado por el Ministerio Publico a pesar de que en el documento de recepción de documentos de fecha 4 de Abril de 20016 emitido por la Alguacil María Eugenia Pérez mayz, deja constancia que el escrito fue ingresado en fecha 30 de marzo 2016 pero no consta en autos tal acierto de la funcionaria de alguacilazgo, ya que no existe prueba de que fuere itinerado al tribunal de control a que se hace referencia y mucho menos que fuere recibido el día 30 de Marzo 2016, por lo tanto considera esta defensa que el escrito de apelación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE por EXTEMPORANEO y así debe decidirse por la Alzada Colegiada.- CAPITULO II DE LA INAPROPIADA, INFORMAL y TEMERARIA IMPUGNACION DE LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO " ... Considera esta representación fiscal que decisión in comento, no se encuentra ajustada a derecho y por el contrario, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantía establecida por el legislador no solo para el imputado sino para las partes del proceso penal, pues causo un gravamen tanto a la víctima indirecta, familia de la occisa, representada por la ciudadana María Alejandra Morocoima, hermana de la occisa como al ministerio público. En primer lugar observa con preocupación esta representación fiscal que a la sala de audiencia fueron traídos e incorporados la totalidad de los medio probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que sirvieron de base durante todo el proceso, para sustentar la responsabilidad del acusado, por los cuales aún se mantiene privado de libertad. Todos estos medios probatorios fueren contestes y determinantes para acreditar la intención que poseía el acusado de dar muerte a la víctima, quien a pesar de la decisión dada por esta ella insistía en traer al mundo el hijo de ambos, lo cual representaba una tragedia para su vida. No habiendo duda sobre la muerte de la victima el día 18 de Junio del
año 2014 y encontrándose acreditado que el acusado fue la última persona vista en compañía de la víctima, que esta perdió total contacto con el mundo exterior, pues su hermana quedo esperando el mensaje que le confirmaría su llegada efectiva al hotel donde pasarían la noche y que de su teléfono no salió mas mensajes ni llamadas luego de su encuentro con el acusado en las afueras de su residencia; era crucial entonces, analizar la teoría de la defensa, implementada de la fase investigativa, en demostrar que la víctima falleció a una hora en que el acusado presuntamente se encontraba en su residencia en compañía de su familia. Así las cosas, como las pruebas de la defensa consistieron en las amistades que lo encontraron, pasada las 9 de la noche, en la parada, esperando carro ese día para dirigirse a su vivienda y los diversos familiares que lo acompañaron en su hogar esa noche, a la que arribo cerca de las 10 de la noche. De allí que se hacía necesario, que la juristicente aplicara las reglas exigidas en el artículo 22 del COPP, que no es más, que la apreciación de las pruebas a través de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias; pues era relevante, la declaración del patólogo DOCTOR RAMON URBANEJA, quien practico autopsia al cadáver y, a petición de la defensa realizada en la fase preparatoria, este mismo especialista realizo ampliación de autopsia, solo dirigida a determinar la data de la muerte. En este sentido, asistió a la sala de audiencia, el Dr. RAMON URBANEJA quien en una primera sesión celebrada en horas de la mañana, rindió declaración sobre el informe de autopsia realizado el dia 19 de Junio del año 2014, ratificándolo en todos y cada una de sus partes. Al respecto informo que el cadáver presentaba livideces fijas con rigidez en fase de resolución, al ser interrogado sobre la definición de livideces contestó que eran manchas de color rojo vinoso que comienzan a instalarse después de las 6 horas hasta las 18 horas. Mientras que la rigidez se instala a las 4 horas y dura 18 horas. Posteriormente en el interrogatorio señala que estaba completa la rigidez. A petición del ministerio publico y muy a pesar de la oposición de la defensa, se suspendió el debate para continuar en horas de la tarde, a fin de reproducir y exhibir al mencionado experto las fotografías que formaban parte, como anexo, del informe de ampliación de autopsia realizado por el mismo. Constituidos nuevamente en la sala de audiencias, se le pregunto al especialista cuales instrumentos tomo en cuenta para poder determinar la data de muerte, considerando que el cadáver ya había sido entregado a sus familiares, cuando la defensa solicito esta diligencia de investigación. Respondió que estos eran, el informe de autopsia y las fotografías tomadas al momento de practicarlas. Cabe destacar que estas fotografías reflejan, resaltan y señalan con flechas rojas, los signos cadavéricos observados en el cuerpo, para el momento de practicarse la autopsia. Se le exhibieron las fotografías al especialista, a fin de que precisara y explicara el significado de estos signos cadavéricos (resaltados) y que le sirvieron de base para poder determinar la hora de la muerte. Este por un lado señalo que el cuerpo presentaba en su parte anterior a nivel de las mamas, cara y abdomen, grumos de livideces que solo aparecen cuando va iniciarse el proceso de putrefacción. Igualmente expone el especialista que dedujo igualmente la hora de la muerte a raíz de los grumos de livideces existentes en la parte posterior del cuerpo, espalda, glúteos, cara posterior de las piernas, lo que le refería que había permanecido más de 6 horas en posición decúbito dorsal o boca arriba, signos o señales estos que no describió ninguno de los informes por el levantados ni aparecía en las fotografías al ser interrogado sobre las mismas, alego que sobre su existencia no dejo constancia en ninguno de los dos informes levantados por' él, así como tampoco se reflejan en las fotografías anexas. Es decir, la información aportada verbalmente por el experto no se sustentaba, no guardaba correspondencia con el medio documental incorporado y suscrito por el mismo. Y eran precisamente los signos que había tomado en cuenta para determinar la hora de la muerte. Al 'ser interrogado sobre la fecha y hora que ingreso el cuerpo a la morgue, señalo desconocerlo. Al preguntársele sobre la fecha y hora de la práctica de autopsia, repitió que fue el día 19/06/2014 a las 8am. En el informe describe que la persona tenía más de 6 horas de fallecida aproximadamente, al preguntársele, informo que son 6 horas hasta el momento en que practico laautopsia, es decir, el día 19 a las 8am. Al preguntársele la hora de la muerte, contesto como a las 2am porque no podía precisar una hora ya que el cuerpo tenía entre 6 y 8 horas de muerte. Se le pregunto si la fecha de la muerte fue el 19 o 18 de Junio, contesto el 19 y no el 18, fue un evidente error de transcripción, que era imposible que fuera el 18 porque de haber sido así, el cuerpo hubiese tenido más de 24 horas, hubiese estado en descomposición cadavérica y el cuerpo no tenia características de putrefacción con más de doce horas ya hubiese comenzado la flacidez. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Dr. RAMON URBANEJA rindió declaración sobre dos informes, uno de autopsia y otro de ampliación de autopsia solo dirigido a determinar la hora de la muerte. En relación al primer medio documental lo ratifico íntegramente, recalcando que la autopsia fue efectuada el día 19JUN a las 8am. Y, respecto al segundo medio documental, su testimonio fue totalmente confuso, contradictorio e incoherente, y no guardaba relación con las fotografías exhibidas en el debate, tomadas al momento de practicarse la autopsia. Resulta contradictorio, puesto que señala que la muerte fue el día 19JUN14 lo cual es imposible dado que el cuerpo fue hallado el 18JUN14, sobre lo cual existen múltiples diligencias de investigación, ratificadas todas en sala por su respectivo funcionario; y testigos que alegan haber hallado y reconocido su cuerpo en la morgue ese día. La juez de juicio se forma una hipótesis propia, alejada del testimonio del experto; deduciendo que el error reconocido por este en sala versaba sobre otro particular; deduciendo en consecuencia, que la autopsia fue el día 18JUN. Pero, reconoce parcialmente la información aportada por el experto, es decir, que el cuerpo si tenía 6 horas inertes y que por ende, la muerte ocurrió a las 2:00AM, dando crédito a la hipótesis de la Defensa. Tal y como lo había indicado inicialmente el médico, él no puede aportar una hora precisa de la muerte, sin embargo, podía aportar un . rango de horas de acuerdo a los signos cadavéricos observados. Pero es el caso, que este durante el extenso interrogatorio, informo que fue a las 2:00 am, sin embargo los signos aportados por él no se corresponden con la hora aportada. Es inverosímil que el cuerpo tuviera 6 horas inerte, por cuanto si observo grumos de livideces que solo aparecen cuando va a iniciarse la fase de putrefacción, y que, el estado de rigidez estaba completo, obviamente estamos hablando de más de 6 horas de fallecida, tomando en cuenta que la fase de rigidez se mantiene hasta las 18 horas. Esta fase de rigidez a que hace mención el especialista fue también informada en sala por parte de los técnicos quienes alegaron que tuvieron que ejercitar las manos de la occisa para poder ablandar los dedos y tomar sus impresiones dactilares. nado a ello se puede verificar del resumen transcrito en la sentencia, como este especialista, a preguntas formuladas por la Defensa Privada, las cuales fueron objetadas por el Ministerio Publico, abordo en Sala y emitió criterios subjetivos sobre el hecho, como por ejemplo, que el sitio donde fue hallado el cuerpo era un sitio de liberación, el sujeto activo era una persona zurda, que en este hecho debió haber participado más de una persona y otras particularidades que fueron inducidas por el defensor en su interrogatorio. Sobre este medio de prueba, la Juez le da todo el valor probatorio y señala que tal deposición o testimonio fue coherente, que si bien es cierto el Dr. Urbaneja en sala indico que hubo un error en la fecha de la muerte que se especificó en el informe de autopsia, considera la Juez que es evidente que el error en ambos protocolos de autopsia no fue la fecha de la muerte sino la fecha del informa, es decir que la autopsia fue practicada el día 18 y no 19, debido a que el cuerpo fue encontrado el día 18. En consecuencia. estimo el Tribunal que la muerte se perpetro a las 2:00 am del día 18 y no del día 19, y debido que, a esa hora el acusado se encontraba en su residencia, era suficiente para ella determinar su inocencia en el hecho punible. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de las Partes a obtener una decisión fundada en derecho, asi como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, una decisión motivada de manera que se cuente con la posibilidad de apreciar el porqué de la solución que se ha dado el caso concreto, y como la expresa la Sala Constitucional, que obedezca a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. (Sentencias 4.370/2005 del 12/12; 1.120/2008 del 1017;' 933/2011 del 09/06 y 153/2013 del 26/03, todas de esa Sala). Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera que la sentencia emitida es contradictoria y carece de logicidad Aunado a ello, viola lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la apreciación de las pruebas a través de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencia. PETITORIO En base a las argumentaciones antes expuestas, estas Representaciones Fiscales, actuando con total apego a la Ley, solicitan respetuosamente a los Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declare CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación, ANULE el juicio oral y público celebrado, ORDENE SU REPOSICION con Juez de Juicio distinto y MANTENGA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados. Para fundamentar el mérito del presente recurso, promuevo la sentencia definitiva emitida por la Juez Tercero de Juicio Abg. SOPHY AMUNDARA y que cursa inserte en el Asunto Principal bajo el No. NP- 01-P-2014-008409, la cual solicito sea recabada para su examen ... " DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CONTESTACION AL INFORMAL RECURSO Respetados Jueces de la Corte de Apelaciones, en primer Jugar es informal y carente de requisitos fundamentales el presente escrito de apelación de sentencia definitiva, por cuanto simple y llanamente vulnera la exigencia de formalidad que debe guardar y contener un escrito tan serio e importante como lo es EL RECURSO DE APELACION. El legislador estableció en el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal las formalidades intrínsecas que debe contener el escrito que va dirigido a una Corte de Apelaciones con la finalidad de pedir la nulidad de un juicio o de un fallo, es evidente señores Jueces que los fiscales encargados de este asunto de una forma muy ligera y deportiva pretenden pedir la anulación de una sentencia que fue publicada y motivada conforme a derecho sin dar cumplimiento a lo que el legislador estableció en el código adjetivo penal: De manera sorprendente estos profesionales del derecho no fundamentan ni de hecho ni de derecho la pretensión de la impugnación, por lo que no cumplen con el requisito esencial de establecer en la apelación cada denuncia por separado con la solución que se pretende, ellos basan su apelación en lo establecido en las causales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una supuesta ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA por parte de la Jueza, no señala claramente cual parte de la sentencia es ilogica, no describió con exactitud y dibujo con nitidez en el escrito de apelación cual es la parte ilogica del dictamen, no hacen un análisis minucioso de la recurrida , sino que por el contrario de manera desordenada y desatinada en derecho plantean una denuncia sin pie ni cabeza porque pretenden que la Corte valore pruebas que no es viable en derecho, la Corte por el contrario lo que va a estudiar son vicios de derecho mas no de hechos ocurridos durante el juicio oral y público. Entonces donde están los vicios de derecho? Donde está presente la ilogicidad? En qué parte de la motivación de la sentencia la jueza no respondió a la razón o al sentido común de lo debatido en juicio, eso debió señalarlo los recurrentes por exigencia del contenido del artículo 445 del Código Adj~tivo Penal. Al no darle cumplimiento estricto de derecho al escrito de apelación esta Corte de Apelaciones debe declarar SIN LUGAR por manifiestamente INFUNDADO el referido recurso de apelación de sentencia, ya que la Jueza motivo exhaustivamente la sentencia absolutoria y mediante la sana critica la lógica y los conocimientos. científicos con lo evacuado en sala produjo una sentencia absolutoria debido a su convencimiento pleno de la inocencia de nuestro representado. La jueza de manera minuciosa decanto prueba por prueba y realizo su valoración acorde en derecho. De igual forma la representación Fiscal alega como denuncia la violación por parte de la Jueza del contenido del numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal pero igualmente no señala por separado la denuncia y su solución, no satisface con una fundamentación clara cual norma violento la Jueza o si fue por inobservancia o por errónea aplicación la violación de la ley, entonces consideramos que es totalmente infundada la pretensión invocada por el Ministerio Publico de anulación de un fallo que cumplió a cabalidad con las exigencias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes citadas es por lo que pedimos a la Corte de Apelaciones que DECLARE SIN LUGAR la INFUNDADA APELACION ejercida de una manera informal y ligera, manteniendo FIRME LA SENTENCIA SOLUTORIA y otorgando de inmediato la LIBERTAD PLENA Y sin RESTRICCIONES DEL ACUSADO que esta privado de libertad. Es justicia que espero merecer en Maturín a la fecha de su presentación…”
-III-
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Tal y como se evidencia de las actuaciones insertas desde el folio ciento treinta y cuatro (134) hasta el ciento ochenta y seis (186) de la Pieza Tres de la Fase Intermedia del Asunto Principal; en data 04/03/2016, la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la resolución emitida el día 04/02/2016, de cuyo texto se lee lo siguiente:
“…Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO I IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTESIDENTIFICACION DEL TRIBUNAL ERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIOJUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA MERCEDES ROMEROIDENTIFICACION DE LAS PARTES REPRESENTANTE FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNI GUILARTE LA VICTIMA: MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN DEFENSORES: ABG. VIRMAR DEL VALLE MAESTRE, ABG. NELLYS CERMEÑO y ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. ACUSADOS: OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.404.002, nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1991, de 23 años de edad, Ocupación: Estudiante de Educación Física, estado civil: soltero, hijo de: CARMEN NOHEMÍ TORRIVILLA (V) y de JORGE LUÍS ARISMENDI BRAVO (V), domiciliado en: URB. JOSÉ TADEO MONAGAS, CALLE 22, CASA N° 72, CERCA DE LA ESQUINA DEL ABASTO CHINO TELÉFONO: 0414-4901767 (DE SU HERMANA), DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CAPITULO II DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas - Abg. HELENNY GUILARTE quien expuso en forma oral su acusación en contra del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, en virtud de unos hechos acaecidos “en fecha 18/06/2014 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reciben dentro de las novedades correspondientes a a guardia del día 17/06/2014 y 18/06/2014 llamada telefónica de parte del servicio 171 del estado Monagas, mediante la cual informan que en un terreno baldío ubicado en la avenida bolívar de esta ciudad, específicamente frente a la escuela Vicente Salías, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociéndose mas datos, según la información aportada por el referido servicio de información policial. Posteriormente en esa misma fecha se constituye una comisión el detective Danny Alcalá adscrito al Eje Contra Homicidios de la delegación Maturín Estado Monagas quien se traslada en compañía del funcionario detective Enamanuel Chacon adscrito al referido eje, a fin de realizar las labores de pesquisas correspondientes y una vez que hacen acto de presencia en el lugar sostienen entrevistas con una comisión de la policía del estado Monagas, que se encontraba presente en el lugar y quien condujo a los funcionarios hasta el lugar donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición ventral y quien portaba para el momento una vestimenta con las siguientes características: pantalón de Jean de color azul, una franela de color amarillo y zapatos deportivos de color gris, procediendo los funcionarios a realizar el abordaje del sitio del suceso y la consecuente realización de as actuaciones urgente y necesarias, dentro de ellas la inspección técnica al lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida donde no logro incautarse ninguna evidencia de interés criminalistico, posterior a ellos se procede al traslado del cuerpo sin vida hasta las instalaciones de la morgue del hospital Manuel Núñez Tovar a los fines de que se le fuera practicada la necropsia de ley, en el lugar los funcionarios adscritos al referido órgano de investigación sostienen entrevistas con un menor de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quien informo ser trabajador nocturno de la zona y quien informa que estando en el lugar un indigente le informo que en el sitio abandonado se encontraba el cuerpo sin vida de una mujer, el mismo acude al lugar a fin de corroborar la referida información y una vez verificada la misma informa del hecho a la comisión policial. Ahora bien de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dentro de las cuales están entrevistas a testigos que tienen conocimiento de los hechos, actuaciones técnicas, surgen en el presente investigación elementos que comprometen la responsabilidad penal de un ciudadano identificado como: OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, quien presuntamente fuera ex pareja de la victima hoy occisa MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACON ya que según la información aportada por el referido órgano, esta fue la ultima persona con quien la victima sostuvo contacto alguno, ya que era la persona con quien ella e iba a entrevistar a fin de acudir a un centro asistencial para corroborar un embarazo y realizarse una prueba, al ser entrevistado el ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el mismo afirmo no haber visto a la victima desde hace algunos días y a información telefónica revela lo contrario y además de ello fue avistada su presencia en las adyacencias del edificio donde residía la victima el día 17/06/2014 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, ante tal situación, surgen a la luz de la investigación algunas consideraciones que desde el punto de vista investigativo comprometen su responsabilidad penal en estos hechos y es por ello que la fiscalia quinta del ministerio publico solicita a correspondiente orden de aprehensión urgente y necesaria contra el ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA la cual se materializa en fecha 24/07/2014 y la cual ratificada oportunamente en el lapso previsto en la norma, llevándose a cabo la correspondiente audiencia de presentación en fecha 25/07/2014audiencia en la cual se decreta al ciudadano a solicitud del ministerio publico medida de privación judicial preventiva de libertad al amparo de lo previsto en los articulo 236 ordinales 1, 2 y 3 y articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando como consecuencia de ello la aplicación del procedimiento ordinario”. Por su parte, la defensa manifestó que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, al no existir suficientes fundamentos serios que justifique el pase a juicio del mismo, por carecer la misma de suficientes fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de su defendido este inmersa en el referido delito. De otro lado el imputado, fue informado de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso informándole que estas no procedían el este caso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.CAPITULO III DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, fueron evacuados los siguientes medios de prueba: 1.- OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, Cédula de Identidad Nro. 20.404.002, de 24 años , quien previa imposición del precepto constitucional expuso entre otras cosas que era inocente, que estaba privado de libertad, porque era novio de María Gabriela que el día 17-06-14 acompaño a su mamá al Metropolitano después de dejarla se dirigió a la plaza a encontrarse con Maria Gabriela hay mismo tomo un autobús para el pedagógico luego agarró un autobús para el centro y se encontró con Karelbys y la acompañó a un cyber, luego fueron a comer y luego a la plaza bolívar donde estuvieron conversando, que luego como a las 5:40 de la tarde la acompañó a su parada en el Fortín y él se dirigió a su parada a esperar un autobús, y María Gabriela le mandó un mensaje, que iba a su casa a cambiarse porque iba a casa de su tía Adolys, quedaron en verse para darle 800,00 bolívares para la consulta, que él se fue por la avenida Bolívar y le preguntaba si estaba lista y al llegar a Catedral le mandó un mensaje, que estaba cerca, que si estaba lista y ella dijo que no y el siguió caminando, y cerca de su casa le mandó un mensaje y que ella le dijo que iba bajando, que se vieron y se fueron a una plaza cerca de su casa y luego fueron al complejo cultural conversaron, y luego regresaron y cerca de la Catedral, que había mucha gente esperando carro, y regresaron porque se le iba a hacer tarde para regresar a su casa, que se fueron por la avenida bolívar y por la Plaza 7 y cerca de la Panadería Maraiza allí se despidieron y que ella cruzó en Farmatodo, hacia la casa de su tía Dolys y que él siguió caminando por la avenida Bolívar buscando un autobús y por Tejidos Fernández se encontró con Maryuris la cuñada de su hermana y habló con su mamá y le dijo que no conseguía carro y que su mamá le dijo que agarrara un taxi, que también se encontró a Yurmira la tía de Maryuri que iba a Viento Colao y que un taxi les hizo la carrera a José Tadeo Monagas, y que al llegar a la casa se baño comió y se acostó porque el otro día iba a acompañar a su mamá a Isamica a hacerse unos exámenes de laboratorio. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué tipo de relación tenia con María Gabriela? Amorosa, porque terminamos pero continuamos teniendo relaciones ¿Usted tiene hijos? Tengo una de 2 años y ella me dijo que estaba embarazada ¿Qué tipo de relación tenía usted con Karelbys? Éramos novios ¿Que tiempo tenia con Karelbys? 4 meses ¿Karelbis sabía que María Gabriela estaba esperando un hijo suyo? No ¿El 17 cuando se encontró con María Gabriela, cual fue al motivo? Porque ella me dijo que tenía problemas de tensión y se iba a poner en control ¿Cuándo supo del embarazo de María Gabriela? En Carnaval ¿A que hora aproximadamente llega usted a Tejidos Fernández? Como a las 8:30 pm ¿Cuándo usted se encontró con ella quedaron en volver a verse? No precisamente, yo quedé en entregarle 800,00 Bs. para la consulta ¿en qué momento hacen ese acuerdo de entregarle esos ochocientos bolívares para la consulta? En horas de la mañana del mismo día. ¿A qué hora se encontraron en el Complejo Cultural como a las 7:30 de la noche ¿Y en la Panadería Maraiza? Como a las 8:00 de la noche ¿A que hora planearon encontrarse para esa despedida de ella? Como a las 7:00 ó 7:15 aproximadamente. ¿Puede aportar el número telefónico de donde se comunico con su mama para manifestarle sobre la situación del transporte? respondió: no recuerdo mi numero telefónico. ¿Por qué no le entregó el dinero en la mañana? Porque no lo tenia ¿Dónde se vieron en la mañana? En una esquina cerca de su casa, donde está una carnicería ¿Cómo vestía usted? Un jeans y una camisa morada. ¿Usted habla de una relación con Karelbys, Marías Gabriela sabia de esa relación? Si ¿Cómo era su relación con la familia de María Gabriela? Solo trataba a María Fernanda y a Mary Greisy ¿Cómo era su relación con Maria Gabriela? Terminamos porque ya no había química entre nosotros, pero con cariño, yo me hice novio de Karelbis y después nos volvimos a ver y empezamos una nueva relación ¿Cómo tomaba ella eso? Normal con cariño ¿Cómo tomo ese embarazo? Sabía que iba a ser difícil, pero lo iba a asumir y íbamos a hablar con su familia, porque yo me iba a hacer cargo del niño. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿El 17-06-14 como era esa relación? Siempre nos tratamos bien con amor y cariño ¿Cuándo supo que ella estaba embarazada tuvo alguna reacción agresiva? No ¿y que hizo usted? Hable con mi mamá y ella me iba a acompañar a Caripe a habar con la mamá de María Gabriela. ¿Ese apoyo de su mamá era afectivo o económico? respondió: Las dos cosas. ¿Como a qué hora se despidió de María Graciela en la panadería Maraiza? como una hora y media después aproximadamente, 8:00 – 8:30 de la noche ¿A que hora tomas el taxi? 9:00 - 9:30 ¿Alguien lo vio? Si yo iba con Maryuris Rodríguez la cuñada de mi hermana como las 09:30 de la noche iba conmigo.¿Qué recorrido hizo el taxi? Tomo la avenida Orinoco, saliendo al frente al Terminal luego agarro hacia la bella vista, para dejarme en mi casa en José Tadeo Monagas ¿Usted se comunicó con alguien? Con mi mamá ¿A que hora llega a su residencia? 9:40 aproximadamente ¿Cuándo llega quien estaba? Mi mamá, mi hermana, mi cuñado, mi sobrino ¿luego esa noche volvió a salir? No ¿Cuándo supo de la muerte de Maria Gabriela? El miércoles 18 ¿Cómo se entera? Me llama una de las hermanas de Maria Gabriela para preguntarme por ella y luego el novio de Maria Alejandra me llamó para decirme que la encontraron muerta, en la morgue, que la golpearon con un objeto contundente para robarla. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 se reunió con la víctima para entregarle un dinero para que ella fuese al medico el día siguiente pues esperaba un hijo de él, pero que se despidió de ella cerca de la panadería Maraiza entre 8:00 y 8:30 de la noche. 2.- MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, Cédula de Identidad Nro. 17.486.642, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17 /06/14 se encontraba en su casa de reposo, y su hermana salió a trabajar a las 8 y regreso a las 6, la llevo su jefa, que ella salió a cerrar la tienda y que ella le dijo que iba a casa de su tia Dolis a dormir, porque en la mañana iba a hacer una diligencia, que el otro dia no la vio y luego ese mismo día su hermana Mary Greisy le dijo que no sabia nada de ella y no había ido ni al trabajo ni a la universidad y no llegó en todo el día y que por eso ella llamó a Oscar y que este le había dicho que hace un mes no sabía nada de ella, que llamó a su casa en Caripe, que habló con su otra hermana y llamó a su jefa y no sabían nada, que fue a casa de su tía Adolis con Eliecer y luego fueron al hospital y le dijeron que sus características eran parecidas a alguien que estaba allí, que Eliecer fue a seguridad de la morgue y que el fue quien la reconoció, que en la morgue le dijeron que buscara al novio porque la muerte fue rara, que fue golpeada dos veces y que estaba embarazada, que al regresar a casa de su tia, su hermana Mary Greisy le dijo que María Gabriela le había dicho que ella se iba a encontrar a las 8:00 pm con el Sr. Oscar Arismendi y que él le había dicho que no le contara a nadie, pero que ella le dijo que se iba a quedar con Oscar en un hotel que le deseara suerte. También indicó que Natalia la hermana de Oscar el 19 le dijo que en Caripe estaban culpando a Oscar y él le había dicho que tenía 3 días que no la veía y que ella le dijo que eso estaba en manos del CICPC. Que cuando ella estaba en el CICPC Oscar la llamó y le dijo que estaba en el UPEL y que del CICPC rastrearon la llamada y allí no estaba. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Ultima vez que habló con su hermana María Gabriela? El 17-06-14, la vi a las 6:00 de la tarde y a las 7:00 me mando un mensaje. ¿Por qué llamó a Oscar? Porque era su novio, ¿Lo llame del teléfono de Eliecer y me dijo que no veía a maría Gabriela desde hace un mes, ¿recuerda el número de teléfono de su hermana? 04148298539. ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Ellos se conocieron en 2012 por mensajes, ella vivía en Margarita, y cuando ella se vino yo fui aceptando la relación, y en el cumpleaños de ella él se quedó en la casa ¿Usted notó algún problema entre ellos? No ¿verificó que su hermana llegó a casa de su tía? No ¿Sabe por que su hermana no le contó lo que haría? Supongo por querer arreglar las cosas primero ¿su hermana Mary Greisy sabia que su hermana Maria Gabriela estaba embarazada? Si, ella era tímida y tranquila, ella se había hecho los exámenes por malestar y salieron negativos, luego se enteró por un eco. ¿Sabe si su hermana fue a un hotel con Oscar? No ¿vio la ropa que tenia en la morgue? Estaba desnuda, ella salió con una blusa rosada y tenia el cabello seco, cuando la encontraron tenia una blusa naranja y el cabello mojado ¿sabe porque le pidió suerte a su hermana? Porque iba a hablar con Oscar, porque él no quería que tuviera el niño. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Por qué estaba usted de reposo? Porque estaba inflamada, tengo mioma ¿Acostumbra usted a cerrar la tienda, trabaja cuando está de reposo? Si abro y cierro la tienda, 10:00 am y 8:00 pm, ¿vio usted salir a su hermana ese día, a qué hora salió su hermana ese día? No la vi pero salio como a las 8:00 pm, eso me dijo Mary Greisy. ¿desde cuando conoce al acusado? 2013, lo conocía de trato aunque lo había visto antes. ¿Sabe que es de Caripe? Si ¿Qué tanto lo trato? No mucho, mas que todo lo trate el día del cumpleaños de Maria Gabriela y una vez que salimos al Chucho. ¿Ella le rendía cuentas de su relación? No ¿Su hermana le comento si Oscar había sido violento con ella? Responde: No. ¿el día 17 su hermana llegó al apartamento con su jefa? Si con Patricia Asmat dueña de la pastelería donde trabajaba. ¿El le dijo que no dijera que se iba a encontrar con él? Si ¿usted lo vió? No mi hermana Mary Greisy si, ella se asomó por la ventana del balcón ¿Sabe a que hora murió su hermana? El forense dice que entre 10:00 y 11:00 pm ¿El forense le dijo que buscara al novio? Si porque la muerte fue rara no la robaron ni la violaron. Usted lo acusó a él? Si porque él fue la última persona con quien salió y dijo que no dijera nada. ¿Usted estuvo en contacto con los investigadores? Si con Alcalá y con los Fiscales ¿La franela morada la incautaron? Si tal cual ¿sabia si su hermana tenia otra relación? No ella tenia amigos, hacia unos días antes comió con Tomas Veliz. ¿Yo le di mi tarjeta ¿El Sr. Tomas Veliz que relación tenia con ella? Eran amigos del liceo ¿Usted dice que el Sr. Oscar no quería tener el niño? Si, mi cuñada Yoely Jiménez la acompaño a hacerse un eco y ella lo llamo y lo puso en alta voz y él le dijo que no quería, Sabia usted que él si quería y que estaba colaborando con los exámenes y que iban a ver como estaba? Ella se iba a hacer un eco y Eliecer Rodriguez me dijo que Oscar lo llamó y le dijo que él quería habar con la familia. ¿Quién es Eliecer? Era mi novio ¿Sabia que Oscar se presentó con su novio en el CICPC? Si ¿usted dice que en Caripe se decía que Oscar era el autor de la muerte de su hermana? Si, eso me dijo Natalia Arismendi ¿Usted está segura de que fue Oscar el autor de la muerte de su hermana? Si porque fue la última persona que la vio a demás de todas las condiciones. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia aproximadamente a las 8:00 de la noche y se reunión con el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla con quien sostenía una relación y de quien esperaba un hijo y que fue la última vez que su familia la vio con vida, pues al día siguiente fue encontrada muerta por ella y Eliécer Rodríguez en la morgue del Hospital, y a pesar de que su narración sobre las circunstancias en las que su hermana Maria Gabriela salió de su casa es referencial es conteste con lo que declaró su hermana Mary Greisy Morocoima en la sala de audiencia, quien si presenció las circunstancia en que salió el día 17/06/14 su hermana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia. 3.- MARY GREISY MOROCOIMA CHACÓN, cédula de identidad Nro. 24.124.059, estudiante de construcción civil, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que eso fue el martes 17/06/15, que ella paso todo el día con su hermana María Alejandra, y como a las 6:00 de la tarde llegó María Gabriela, que la llevó su jefa, que ella bajó a acompañar a su hermana María Alejandra a agarrar un taxi, y cuando regreso su hermana maría Gabriela le dijo que iba a salir con Oscar y que se iba a quedar en un hotel y que el otro día se iba a hacer un chequeo, pero que él le dijo que no dijera nada, se llevo una cartera rosada que decía Adidas no se que metió, ella salió como a las como a las 8:00pm y que ella se asomó y lo vió a él al frente del apartamento, que tenia una camisa morada, que su hermana le dijo que le iba a mandar un mensaje y no lo hizo, el otro día tampoco, que ella paso el día en el apartamento con María Alejandra, que a las 5:30 de la tarde se fue a la universidad y se dio cuenta que tampoco fue y se devolvió a su casa y le dijo a su hermana María Alejandra, que ella llamó a Oscar y le preguntó por ella y él le dijo que tenia 2 meses sin verla, y luego le dijo a Maria Alejandra que no la veía desde hace un mes , que fueron donde su tia Adolis y con una prima y el novio de su hermana y su hermana fueron al hospital y la llamaron y le dijeron que la encontraron muerta y ella volvió a llamar a Oscar y le dijo que su hermana estaba muerta y él no le dio importancia y que ella le dijo que por que decía que tenia 2 meses sin verla si ella lo había visto la noche anterior con ella y que él le dijo que quería hablar con ella, asimismo indicó que el dijo muchas contradicciones y que debía decir la verdad, que él no quería al bebe, que le había dicho que abortara, que tomara agua de aguacate, que una doctora le estaba cobrando ocho mil bolívares. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Fecha de los hechos que narra?17-06-14 entre que su hermana llegó a su casa a las 6:00 pm y salió a las ella permaneció allí? Si ¿Cómo sabe que salió con él? Yo lo vi ¿Dónde queda su residencia? En la calle Cedeño, edificio “Doña Ema” abajo están unos chinos y arriba el apartamento ¿Cuándo te asomaste, donde viste al Sr. Oscar Arismendi? Al frente en la calzada ¿El la vió a usted? No alli están unas matas ¿Qué tenia puesto su hermana? Jeans, una franela rosada y zapatos sifrina ¿Qué se llevó? No vi ¿A que hotel iba? No se ¿Antes lo había hecho? No ¿Qué fue lo último que le dijo? Que le deseara suerte ¿Por qué le dijo eso? Porque pensó que se iba a reconciliar con él, el había cambiado desde que ella le dijo que estaba embarazada ¿Cómo supo eso usted? Por los mensajes, yo los leí, el no quería al niño ¿Cómo vestía ella? Tenia el cabello secado, con una cola, camisa rosada, jeans y uñas de colores. ¿La vio en la morgue? No ¿Sabe que ropa tenia? Se había cambiado la camisa, era amarilla, debió ser la que llevó en el bolso ¿Sabe porque le dijo él a su hermana que no contara nada? No sé pero ella me decía ¿Usted ese día se comunicó con Oscar? No el día siguiente ¿Por qué su hermana Maria Alejandra no sabia del embarazo de Maria Gabriela? Porque a ella le daba miedo decirle ¿Cuál fue la reacción de Oscar cuando usted le dijo de la muerte de su hermana? Lo tomo ligeramente. ¿Cómo sabe usted que él le dijo que tomara agua de aguacate para abortar? Porque ella me dijo y sabe que clínica o medico contrato para el aborto? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Qué hacia el día 17 su hermana María Alejandra en el apartamento? Compartía conmigo. ¿Acostumbraba a eso su hermana María Alejandra? No ese día estaba libre ¿Su hermana María Alejandra estaba el otro día en el apartamento? Si porque tenia dolos en un oído ¿Su hermana le comentó haber recibido un mensaje de Oscar Torrivilla informando que estaba abajo a las 6:40 am? no, lo vi en el teléfono. ¿Le dijo María Alejandra que recibió un mensaje de María Gabriela? No ¿Usted dice que lo vió a él el 17 pero que él a usted no? Si, había unas plantas, yo lo veía, pero él a mi no ¿Vio su vestimenta? Si ¿y fue colectada la ropa? Si ¿Por qué Maria Alejandra no sabia del embarazo de maría Gabriela? Porque a ella le daba miedo, la iba a regañar ¿Cómo sabe usted que él no quería al bebe? Por los mensajes que él le mandaba, yo los vi ¿Sabe que él se había interesado, y quería revisarla? No él no quería al bebe. ¿Por qué iban al medico el otro día? Porque él no creía ¿Qué ropa tenia ella cuando salió? Franela rosada, jeans y zapatos pavitas ¿Ella tenia algún otro pretendiente? No ¿Alguien le escribía? Tomas pero como amigo. ¿Leyó algún mensaje que le pareciera irregular, donde ella reconociera haber salido con otro? No por mensaje, no se si personalmente. ¿Por qué esperaron 24 horas para reportar su desaparición? porque la estábamos llamando y nada ¿Por qué fueron al hospital? Porque yo creía que él la había puesto a abortar ¿el simple hecho de que el ciudadano Oscar fue la última persona que vio con su hermana le da facultad para asegurar que él la mato? Si. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia aproximadamente a las 8:00 de la noche y se reunión con el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla con quien sostenía una relación y de quien esperaba un hijo y que fue la última vez que la vio con vida, pues al día siguiente fue encontrada muerta, en relación a la salida de la ciudadana María Gabriela Morocoima Chacón de su residencia con el ciudadano Oscar Arismendi a quien vio desde el balcón, esto se corrobora con lo dicho por el mismo en sala de audiencias y en relación a la diferencias en cuanto a la hora de salida pues al ciudadano Oscar Arismendi dice que fue a las 7:00 pm y ella indica que fue a las 8:00pm estas son horas aproximadas pues la oscuridad de la noche es la misma y la diferencia es solo de una hora. 4.- TOMAS ANTONIO VELIZ, Cédula de identidad Nro. 19.037.142, Profesor y Comerciante, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que la víctima y él eran amigos, que se conocían de bachillerato, que al acusado también lo conoce del liceo, que ella era muy trabajadora. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Dónde y cuando conoció a la occisa? La conocía desde 1er. año de bachillerato ¿Sabia de la relación que había entre la occisa y el acusado? No ¿Cuándo vio a Maria Gabriela por última vez? Como tres semanas antes de su muerte en un partido en la cascada con otros dos amigos ¿Cómo supo del hecho? Por un amigo que lo puso en el pin ¿sabe donde la encontraron? En la calle ¿Cómo supo? Por la prensa ¿Sabe que estaba embarazada? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién lo llama para declarar? La PTJ ¿Sabe por que lo llamaron? Me dijeron que tenia que declarar como testigo ¿testigo de que? Del hecho ¿usted sabe por que le dijeron eso? Porque supuestamente él (señaló al acusado) me nombró. ¿se veían ustedes frecuentemente? No, nos vimos como 3 semanas antes del hecho. ¿Con quien estaban? Fuimos a la cascada a un partido con 2 amigos Roger Dimas y Maricel. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla NO le da valor probatorio ya que a pesar de haber sido hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, no sirvió para demostrar nada sobre el hecho acreditado. 5.- KARELVIS DAYANA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 26.163.313 Asistente Administrativo de Empresas, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17/06/14 se encontró con Oscar como a la ¡:00 de la tarde y fuimos a un cyber a almorzar y nos fuimos a la plaza bolívar en el centro y conversamos, y cuando se hacia tarde como a las 6:00 pm me acompaño a la parada y nos despedimos yo me fui a mi casa, al llegar le avisé y el me contestó como a las 9:00 pm y me dijo que ya estaba en su casa. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué vinculo la unía con Oscar? Éramos novios ¿Qué tiempo tenían de novios? 4 meses ¿donde se conocieron? En Caripe ¿Tenían planes a futuro? Apenas comenzamos ¿Conocía a Maria Gabriela? Ve vista ¿Qué sabia? Que fueron novios ¿a que hora se encontró usted con el 17/06/14? A la 1:00 de la tarde ¿Hasta que hora estuvo con él ¿Hasta las 6:00 de la tarde ¿Done era su parada? TMT, antiguo Tijerazo, ¿Su teléfono para esa fecha? 0414-1855648, ¿y el de él? 04249079631 ¿A que hora le mandó usted ese mensaje? Como a las 6:10 pm ¿Y él le contestó a que hora? A las 9:40 pm ¿Qué le dijo en ese mensaje? Mi amor estoy en casa ¿Usted sabia que él esperaba un hijo? No, me enteré el 19/06/14, el día que me llamaron a declarar ¿Cómo vestía él ese día? Franela morada. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla en horas de la tarde se reunió con la ciudadana Karelvis Dayana González de quien se despidió aproximadamente a las 6:00 de la tarde. 6.- ELIECER JOSE RODRIGUEZ CARABALLO titular de la Cedula 15.903.148, Técnico Instrumentista, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que lo conocía de vista, lo conoció en el chucho en unas coleadas y luego en la casa de María Gabriela, que el día que desapareció Maria Gabriela, su hermana María Alejandra lo llamó de el teléfono de él y este le dijo que no sabia nada, fuimos a la morgue y allí le pidieron una descripción y reconocieron el cadáver, y les dijeron que la habían matado con un objeto contundente, luego otro día el estaba con su papá y Oscar lo llamó para preguntarle y le pidió el numero de María Alejandra y le dijo que estaba en la UPEL, pero el CICPC dijo que era mentira por el rastreo de llamadas PREGUNTAS DE LA FISCALIA. ¿Que vinculo lo unía con Maria Gabriela? Era su cuñado novio de Maria Alejandra ¿Como el señor Oscar recibió la noticia de la muerte de Maria Gabriela? Normal, solo dijo que tenía tres meses que no la veía. ¿Cómo vio en la morgue a Maria Gabriela? Con un golpe en la cabeza, desnuda ¿su numero de teléfono para entonces? Era el de mi mamá 04167882529 ¿Luego de la llamada cuando vuelve a ver al acusado? No lo vi mas, me llamó el otro día. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde estaba usted el Martes 17/06/14, entre 7:00 y 9:00 de la noche? En un restaurante con María Alejandra por el paseo aeróbico. ¿Desde que hora estaba con ella? Desde las siete y media de la noche. ¿ Por donde la paso recogiendo? Por la esquina de la catedral cerca de la en la Guireñita. ¿Por qué no llegó al apartamento? Porque estaba en el mio. ¿Como eran las circunstancias físicas de su novia para ese momento? Normal. ¿A que hora la dejó en su apartamento de regreso? Como a las 10:00 pm ¿El miércoles 18-06-14, como a que hora se entera de la muerte de María Gabriela? Como a las 8:00pm, ¿donde fueron? Primero a la casa de su tía Dolis y luego a la morgue. ¿Por qué llamamos a mi hermana y me dijo que los primero que hay que hacer es ir a la policía y a la morgue ¿Solo usted entró a la morgue? Si ¿Usted habló con algún funcionario de la morgue? No ¿Y Maria Alejandra? Tampoco ¿Con quien se entrevistó en la morgue? Con el que recibe los cuerpos creo ¿Qué le dijo? Que la golpearon con un objeto contundente ¿le habló de sospechosos? No ¿La ciudadana Maria Alejandra tuvo contacto con algún funcionario? No con ningún funcionario. ¿Por qué Oscar lo llamó? Porque tenía mi numero ¿Por qué dice que no le dio importancia a la muerte de Maria Gabriela? Porque me dijo que tenia 3 meses sin verla y a Maria Alejandra le dijo que tenia 2 meses sin verla ¿Cuándo él lo llamó donde estaba con mi papá y me dijo que estaba en la UPEL, me dijo que estaba llamando a Mary Greisy y tenia el teléfono apagado y yo le di el teléfono de María Gabriela y le dije que se fuera para allá. ¿Sabe si llegó al CICPC? Me dijo Maria Alejandra que el llego al CICPC en la tarde. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 18/06/14 fue reconocido por él el cuerpo sin vida de la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón en la morgue del hospital lugar al cual acudió en compañía de la hermana de la víctima maria Alejandra Morocoima Chacón, lo cual se corrobora con el dicho de esta ciudadana. 7.- YUSMIRA ELENIS RODRIGUEZ PREREIRA titular de la Cedula 13.544.174 quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17/06/14 estaba en el centro de Maturín y por Tejidos Fernández en horas de la noche vio a su sobrina Maryuris Rodríguez y estaba con Oscar y les preguntó por el bebé de su hermana que tenia días de nacido, los saludo y se fue. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Desde cuando conoce usted a Oscar Torrivilla? Desde que su hermana se caso con mi sobrino. ¿A quien se encontró en día 17/06/14? A mi sobrina en compañía del Sr. Oscar ¿Qué habló con él? Solo lo salude y le pregunté por el bebe. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi en horas de la noche fue visto con la ciudadana Maryuri Rodríguez en la parada de Tejidos Fernández. 8.- ERNESTO JOSE RODRÍGUEZ CARPINTERO titular de la Cedula 17.723.597 quien manifestó ser esposo de la hermana del Señor Oscar Arismendi (cuñado), por lo que se le indico que por el grado de afinidad que tiene con el acusado, no esta obligado a declarar, manifestando el ciudadano que si deseaba declarar y luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley entre otras cosas expuso: que el 17/06/14 estaba en su casa por el nacimiento de su hijo y vio llegar a Oscar Arismendi, que también vive allí, que lo vió llegar como a las 9:30 pm y que su hijo mayor que tiene 3 años es muy pegado con Oscar, que jugó un ratico con él y el otro día lo vio muy temprano que se fue con su mamá al médico. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿A que hora llegó Oscar a la casa el 17/06/14, como a las 9:30pm, ¿Con quien llegó? Con mi hermana Maryuris que fue por lo del bebé ¿Como llegaron? En un taxi ¿Cómo vestía? No recuerdo ¿Tenia Bolso? Si ¿Quién estaba? Mi suegra Carmen, mi esposa Natalia Arismendi, mis 2 hijos José Ignacio Cova y yo. ¿Cómo era el bolso que cargaba? Una mochila negra con rayas azules. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dirección de la residencia donde llegó ese día Oscar Arismendi? Urbanización José Tadeo Monagas, calle 21 casa 72 ¿Algún punto de referencia? Abasto chino YIUA ¿Qué tiempo tiene viviendo alli? Yo 7 años y él se vino a estudiar aquí hace como 5 años ¿El señor Oscar ha vivido en esa residencia con ustedes de manera ininterrumpida? Si. ¿A que hora llegó Oscar con exactitud? No estaba pendiente 9:00 9:30 pm más o menos ¿Ustedes estaban esperando a la Ciudadana Mayuris Rodríguez? Si la estábamos esperando. Cual es su parentesco con la ciudadana Yusmira? Es sobrino. ¿Donde durmió el Señor Oscar Arismendi ese día? En el segundo cuarto durmió con José Ignacio Cova. ¿Como llego Oscar a su casa? El llego normal, incluso el otro día estábamos viendo un partido de fútbol porque era el mundial y estaba normal. ¿Usted dice que su hijo mayor es pegado con Oscar, como fue su relación el esa noche? Yo acostumbro a jugar pelota con mi hijo mayor pero por yo estar ocupado con mi otro hijo quien estuvo jugando esa noche con el mi hijo fue oscar. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:30 de la noche, acompañado de la ciudadana Maryuris Rodríguez hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, José Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez, Carmen Torrivilla Y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodríguez. 9.- JOSE IGNACIO COVA TORRIVILLA, titular de la Cedula Nº 20.403.056, Diseñador Grafico y quien manifestó ser primo del Acusado a quien se le indico que por el grado de consanguinidad (4to grado) que tiene con el acusado no esta obligado a declarar, y este manifestó que si deseaba declarar y luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley expuso: que el 17/06/14 como a las 9:30, 9:40 llegó Oscar Arismendi a su casa y que él estaba en la computadora, estro a su cuarto conversaron y luego se acostó. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Fecha? 17/06/14, hora en que vio llegar a Oscar? 9:30 o 9:40 de la noche ¿Con quien llegó? No vi en el momento exacto que llegó pero se que fue con Maryuris ¿Le comentó algo? Hablamos de fudbol ¿Dónde durmió Oscar en la segunda habitación igual que yo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dirección de esa residencia donde vivían y llegó Oscar? Urbanización José Tadeo Monagas, casa Nro. 72. ¿Cuándo él llegó donde estaba usted? En el cuarto haciendo un trabajo de la universidad y viendo televisión ¿Que serie de televisión estaba viendo usted? Responde: Los Simpson por Fox, lo trasmiten de ocho a diez de la noche. ¿Usted puede decir el nombre de la Ciudadana que llego en la noche con el Señor Oscar? Responde: Maryori Rodríguez ¿Usted tuvo conocimiento que fue hacer Maryuris? Responde: Fue ayudar a su hermana que acababa de dar a luz. ¿Que hablaron usted y el señor Oscar? Yo le pregunte porque Iba a dormir conmigo en el cuarto y el me respondió porque le iba a dar el cuarto a Maryuris. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:40 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Maryuri Rodríguez, Carmen Torrivilla Y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodriguez 10.- MARYURIS BEATRIZ RODRIGUEZ CARPINTERO titular de la Cedula Nº V-20.312.736, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, quien luego impuesto de los generales de ley y de ser juramentado, hace su deposición en relación a los hechos que tiene conocimientos indicando que el 17/06/14, yo salí del politécnico, e iba para casa de mi hermano en José Tadeo Monagas y había mucha gente y me encontré con Oscar, me dijo que había paro de transporte, esperamos un rato y le dije que iba a su casa para ayudar a cuidar a los niños, tomamos un taxi desde la Juncal hasta José Tadeo Monagas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿A que hora llegó usted a la parada, como a las 7:30 pm ¿Dónde queda? Al lado de Tejidos Fernández ¿Qué tiempo estuvieron alli? Bastante ¿Cómo vestía él? No recuerdo ¿Tenia un bolso? Si una mochila de caballero ¿Qué rumbo tomo el taxi? Juncal , Bella Vista ¿ A donde iban? a José Tadeo Monagas ¿Vieron a alguien? A mi tía Yusmila ¿La Sra. Yusmila hablo con Oscar? Solo saludó. ¿A que hora llegaron a José Tadeo Monagas? Como a las 9:30 pm. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTA. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:30 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Carmen Torrivilla Y .- Nathalia Nohemi Arismendi De rodríguez. 11.- CARMEN TORRIVILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.754.718, TESTIGO quien manifestó tener parentesco con el acusado (MADRE), se le informo que no esta obligada a declarar por el grado de consanguinidad con el acusado y la misma manifestó querer declarar, luego de ser debidamente juramentada e impuesta los generales de ley expuso: el 17/06/14, aproximadamente a las 9:00 de la noche me llegó un mensaje de mi hijo que no encontraba carro y le dije que se viniera en taxi y nos comunicamos varias veces hasta que llegó Oscar con Maryuri, también quiero agregar que yo sabia que Maria Gabriela estaba embarazada , él me lo dijo días antes y que ella sufría de taquicardia y me pidió dinero para llevarla al médico y yo le di Bs. 800,00. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿a que hora recibió el primer mensaje de Oscar? Como a las 9:00 pm. ¿Cuantos mensajes intercambiaron? 4 o 5 mensajes. ¿usted donde estaba? En mi casa en José Tadeo Monagas ¿Estaba usted cuando él llegó? Si ¿Con quien llegó? Con Maryuri Rodríguez ¿Su teléfono para ese entonces 0424-9056032. A que hora llegó Oscar? A las 9:40pm ¿De donde la llamó? Desde su teléfono ¿Cuántos teléfonos tiene él? Solo ese el 18/06/14 usted fue al médico? Si me acompaño Oscar y el 17 tambien. ¿Cuándo supo del embarazo de Maria Gabriela? No se el 9 o el 10 mas o menos, fue antes del nacimiento de mi nieto ¿Su hijo le dijo cuando iba a llevar a Maria Gabriela al médico? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cual fue la reacción de Oscar cuando le dio la noticia que estaba embrazada? el estaba preocupado porque ella le daba taquicardia, y yo y su papá le dimos el apoyo. ¿Qué prendas se llevaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando fueron a su casa? Ellos echaron luminol por todas partes y solo se llevaron una franela. ¿Esos funcionarios llevaron testigos cuando fueron a sus casa? Respondió Si llevaron 02. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:40 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodríguez. 12.- NATHALIA NOHEMI ARISMENDI DE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 17.486.720 en su condición de TESTIGO quien manifestó tener parentesco con el acusado por ser la hermana, por tal motivo se le informó que no estaba obligada a declarar en contra del ciudadano OSCAR ARISMENDI, quien una vez impuesto, informó su deseo de rendir declaración, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, señala lo siguiente: que ella el 17/06/14 tenia 5 días de dada a luz, con los malestares normales del parto. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿A que hora llegó su hermano a la vivienda? minutos antes de las 10:00pm ¿Dónde queda esa vivienda? En la Urbanización José Tadeo Monagas. ¿Con quien llegó él? Con mi cuñada Marvi Rodríguez. ¿Cómo vestía él? No recuerdo ¿Quién mas estaba? Mi mamá, mi esposo, mi primo José Ignacio y mis 2 hijos. ¿Conocía usted a María Gabriela Morocoima? Yo estudié con su hermana Maria Alejandra. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas antes de las 10:00 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez Y Carmen Torrivilla. 13.- YOHELIS MARIA JIMENEZ, titular de cédula de identidad N° 19.381.675 en su condición de TESTIGO quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta de los generales de ley expuso: que ella trabaja por su cuenta y supo que Maria Gabriela estaba embarazada y el no quería tener el niño, que él le dijo que por nada del mundo debía tenerlo, el 15-05-14, que ella se fue a hacer un chequeo porque se sentía mal y supo que estaba embarazada y en ese momento él la llamo y le dijo que no podía tenerlo, porque si el tenia otro hijo por la calle su mamá iba a correrlo de la casa y no lo iba a seguir manteniendo y se iba a arruinar su vida, porque su mamá mantenía a su hija mayor, que ella lo sabia porque Maria Gabriela el tenia el teléfono en alta voz, y estaban juntas, que él le preguntó con quien estaba ella y le dijo que con ella y el le dijo que no dijera nada, que le iba a conseguir unas matas de aguacate y unas pastillas para que abortara. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué vinculo la unía con María Gabriela? Cuñada, vivo con su hermano, somos amigas de toda la vida. ¿Desde cuando supo que estaba embarazada? El mismo día que ella ¿Quién era la pareja de Maria Gabriela? Oscar Arismendi ¿Usted lo conocía a él en persona? Del pueblo. ¿Usted estuvo cuando ella le dijo del niño? Si oí todo por teléfono, ella lo tenia en alta voz ¿El ese momento seguía la relación entre ellos? No sé ¿Qué le dijo él? Que le iba a buscar unas pastillas para que lo botara y ella le dijo que lo iba a tener. ¿Sabe si alguna vez se agredían físicamente? No sé pero si con los mensajes. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué tiempo tiene con su esposo? Siete años ininterrumpidos ¿El 15-05-14 usted dice que la acompaño al ginecólogo, donde y quien? Dr. Vilma en Caripe ¿A que hora ve la Dra. Vilma? En la mañana .¿tenia conocimiento por información dada por parte de la occisa o por usted si ellos tenían comunicación antes del 14-05-2014? Respondió: En relación que tenían se comunicaban. ¿ella realiza la llamada al ciudadano Oscar Arismendi? el la llama a ella. ¿a que hora se comunicaron el 15-05-2014? en horas de la mañana, el fue quien la llamo.¿tenia conocimiento que el acusado tenia otra hija? Respondió. Si.¿Tenia conocimiento que el hoy acusado vivía en casa de su mama? si.¿usted vio esos mensajes? si. Cada cuanto tiempo iba ella a Caripe? Cada 15 días o un mes cuando ella podia ir, esa vez qse quedó mas tiempo porque se sentía mal. Quien de sus hermanas sabia? Mary Greisi ¿Usted señaló a alguien como sospechoso? Si a Oscar por su actitud. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia de cómo la víctima se enteró de su embarazo y la reacción inicial ante el mismo. 14.- JORFRAN JOSE BENAVIDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.938.990, CON (17) AÑOS DE EDAD, en calidad de testigo quien manifestó se perrocalientero quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley expuso: que trabaja en un puesto de comida rápida en la avenida Bolívar y cuando estaba amaneciendo paso un indigente y le dijo que allí estaba una muchacha muerta, que él no creyó pero fue a ver y llamaron y vino un cuerpo de inteligencia, que lo citaron y le preguntaron pero que él no vio nada, que por allí pasaba mucha gente porque hay una discoteca de ambiente. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Fecha? Creo que fue de jueves para viernes, no recuerdo fecha ¿A que hora le informaron? Como a las 5:30 am ¿Usted conoce a la persona que le informó? Solo de vista ¿Cómo se llama? No se, ¿en que sitio estaba la muchacha? Cerca del portón atrás, yo pensé que no estaba muerta sino curda. ¿Cuál es su horario de trabajo? Yo trabajo de 4:00pm a 8:00am ¿usted vio alguna irregularidad? No por alli para mucha gente porque hay una discoteca de ambiente. ¿Usted fue quien llamo a las autoridades? No una chama y iba pasando una patrulla y tapó a la muchacha con una bolsa negra ¿Por allí hay iluminación? No eso está oscuro. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancias en las que se encontró el cuerpo sin vida de la víctima. 15.- JESUS RAMON CARRIZALEZ NUÑEZ, titular de cédula de identidad Nº 13.248.784 funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Homicidios con 10 años de servicios, en su condición de TESTIGO quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley expuso que en julio de 2014, se trasladó en comisión a practicar un allanamiento, con testigos en el inmueble le informaron a los habitantes que entrarían, con los testigos que él se quedó en la carretera con otro funcionario y otros entraron y colectaron una franela. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Fecha de ese allanamiento? 3 o 7 de julio del año pasado ¿Con quien andaba? Con Danny Alcalá que llevaba el caso e Iván Medina. ¿Dónde fue? En la Urbanización José Tadeo Monagas ¿Sabe si se tramitó la orden de allanamiento? Si ¿Hubo testigos? Si, creo que 2 ¿Sabe que se incautó? Una prenda de vestir ¿Qué investigación era? Un homicidio. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Quien encabeza la comisión? Danny Alcalá ¿Usted puede informar si su actuación se limito solo a resguardar la zona objeto del allanamiento? para ese momento mí función fue resguardar fuera del inmueble ¿Recuerda si usted tuvo en sus manos esa orden de allanamiento a la que hizo mención? no recuerdo ¿Usted tuvo conocimiento quien incauto las evidencias encontradas? no ¿específicamente antes de entrar al inmueble se menciono alguna prenda? creo que si. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, que en el allanamiento realizado en la residencia del acusado se incautó una franela morada. 16 .- DANNY RAFAEL ALCALA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.405, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de EXPERTO y TESTIGO, quien una vez bajo juramento de ley e impuesto de los generales de ley pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 140, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 19 y 20 de la fase investigativa, indicando: que recibió una llamada y se trasladó hasta el sitio, que le señalaron el lugar y el experto realizó la experticia. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cual fue su participación? Hice las pesquisas en el en el lugar ¿Con quien se entrevistó? Con un perrocalientero que me dijo que unos indigentes le dijeron que en ese lugar había un cuerpo ¿ese adolescente fue citado para entrevistarlo? Si, yo le libre la citación y fue a la sede y rindió entrevista. ¿A que hora arribaron al lugar del suceso? Como a las 6:00 – 7:00 am ¿Con quien se trasladó usted? Con el funcionario Enmanuel Chacón. ¿Los indigentes los identificaron? No, no estaban ya alli. ¿Ubicación del sitio? Avenida Bolívar, en el terreno baldío ubicado frente a la escuela Vicente Salias ¿El cuerpo a donde fue trasladado? A la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar ¿Quién estaba allí? Funcionarios de la Policía del Estado y transeúntes. ¿Con quien hablo? Solo con el adolescente. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿finalidad de la inspección? Verificar las condiciones del sitio ¿Cómo era? Mixto, fachada con paredes de bloques de color amarillo de libre acceso y rejas de metal negro ¿Algún rastro de algo particular? La inspección como tal la hizo el funcionario Enmanuel Chacón ¿Quiere decir que usted no esta facultado para dejar constancia de alguna evidencia encontrada? si estoy facultado pero para ese momento estaba sosteniendo conversación con otras personas en el lugar ¿Esa persona le aporto alguna información esa persona sobre la ubicación de esos indigentes? me manifestó que se la mantenían allí pero no me aportaron información de donde pueden ser ubicado ¿esas personas con las que sostuvo coloquio le aportaron información sobre el hecho ocurrido allí? Responde: no ¿a que se refiere cuando dice que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico? que no se encontró ningún arma u objeto relacionado con la investigación. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 141, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 21 y 22 de la fase investigativa, indicando que fue realizada en la morgue del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar al cuerpo de la víctima, piel blanca contextura delgada 1.50 cm de estatura que presentó dos heridas por objeto contundente en la región occipital Quien quedó identificada como Maria Gabriela Morocoima Chacón. PREGUNTAS DE LA FISCALIA En que consistió su participación allí? Observar y fijar el cuerpo ¿Encontró evidencias? Si la ropa y muestra de sangre ¿fecha? 18/06/15 ¿que observó? Una herida en la región occipital izquierda y otra en la derecha ¿Entrevistó a alguien? No. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Seguidamente el funcionario pasa a deponer sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos objeto del presente debate indicando que: el 18/06/15 estaba de guardia y nos fue informado que en la avenida bolívar, en un terreno baldío estaba en cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que al llegar al sitio se entrevistó con un funcionario de la policía del estado que le dijo donde estaba el cuerpo y allí entrevistó a un perrocalientero y le libró una citación para declarar, lle, que llevaron el cuerpo a la morgue donde se realizó una inspección, que no sabían su nombre y que el día siguiente fueron 2 hermanas al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, y las entrevistaron, que la mayor indicó que María Gabriela le pidió permiso para dormir casa de una tía, que en la entrevista de la otra hermana de nombre Mary Greisy le dijo que iba a salir esa noche con el novio y se iban a quedar en un hotel porque el otro día iban al medico porque tenia 2 meses de embarazo y que a las 7:00 Oscar Arismendi fue a buscarla a su residencia, que ella se asomó por el balcón y lo vio con una franela morada con estampado de colores fuertes, que ellas lo llamaron y este les dijo que no sabia nada de ella y les dijo que al salir de clases iba al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, y que cuando él lo entrevistó, le dijo que el día del hecho, no tuvo comunicación con ella, ni la vio solo le mandó un texto preguntándole como se sentía y que por eso y la entrevista de la hermana solicitó un allanamiento, para ubicar la vestimenta o alguna pertenencia de la víctima, que se solicitó y fue practicado con dos testigos, que llegaron al lugar les dieron acceso y que luego llegó él y lo revisaron y ubicaron en la habitación de el Sr. Oscar la franela que describió la hermana de la victima y como él dijo que no la había visto el día de los hechos, lo trasladaron al despacho para identificarlo, que el se retiró y llamaron nuevamente a la hermana de la víctima se le mostró la franela y la reconoció como la que tenia la noche en que fue a buscar a su hermana, y que por tal motivo solicitaron la orden de aprehensión y fue acordada, el allanamiento fue el 23 y se libró la orden de aprehensión y el compareció el 24 y se le leyeron sus derechos. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Con quien fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que lo entrevistaran? Solo ¿Qué le dijo? Que salió de clases se reunió con una novia a las 6:00 pm lla llevo a la parada del fortín y como a las 7:00pm se fue a su residencia y es obvio que no fue asi, porque la hermana lo vio y otras personas que entrevisté dijeron que el niño no era deseado por él porque la mamá no le iba a seguir pagando los estudios, y por entrevista de otros testigos que indicaron que el le decía que tomara agua de aguacate para que botara el muchacho, porque su mamá lo iba a botar de su casa, no sé por que mintió, si el la fue a buscar, su hermana lo vio y con una camisa que se colectó, ¿Qué lo motivó por que pidió el allanamiento? Por lo que dijo la hermana, que lo vio con una camisa morada, para buscar esa camisa ¿el allanamiento se hizo previa orden de un Tribunal? Si ¿Con testigos? Si ¿Se hizo alguna telefonía? Si se hizo al teléfono del acusado y la víctima, mensajes y llamadas, no soy experto, pero hice un acta motivada donde a las 921 el teléfono del ciudadano Oscar abrió en la antena de Alto Gurí, en una antena en Negro Primero y luego en Alto Gurí, también me dijo que solo le mandó un mensaje a Maria Gabriela Morocoima pero en la relación de mensajes me percaté que él le mando 16 mensajes a ella y ella a él 16 mensajes también, y el en su entrevista dijo que fue solo un mensaje que le envió. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿El 18/06/14, estaba usted de guardia? Estaba entregando la guardia que tuve desde el día anterior hasta las 7:00 am de ese día, pero la llamada se recibió a las 6:00 am y tuve que acudir yo. ¿Al llegar habían funcionarios de otros cuerpos? Si, de la Policía del estado, resguardando el sitio. ¿Observó huellas que permitieran determinar que el hecho ocurrió allí? Si pregunta si fue sitio de liberación, la respuesta es que no, allí fue el hecho ¿A que se refiere cuando dice un sitio de liberación? Responde: consiste en un sitio donde se libera un cadáver el cual es ejecutado en un lugar y luego liberado en otro. ¿Vio características de arrastre? No por eso imputo al Sr, Oscar, , pues el la busca a las 7:00 pm y es cerca de su casa, suponiendo que ella viene sola por esa calle, y es atacada por dos sujetos desconocidos tendría heridas de defensa y no las tenia, por eso creo que estaba con una persona de confianza, porque en caso contrario ella tendría que tener heridas de defensa y arrastre ¿Usted cree que lo hizo solo una persona? No soy adivino, pero si él la fue a buscar y se vino con ella, es lo que me hace creer que fue él. ¿Esa fue la única presunción? No es la única, su entrevista, la de la hermana de la víctima, la franela. ¿En relación a la comparecencia del ciudadano OSCAR ARISMENDI al CICPC lo hizo de manera voluntaria? Si ¿Por qué? Porque debía coordinarse una orden de aprehensión ¿Cuándo se tramita la aprehensión? El 24/07/16 y los hechos fueron el 18/06/14. ¿La aprehensión legal fue una entrega voluntaria? El 23 él fue y yo le entregue una citación para el día siguiente y el fue y quedó detenido ¿Lograron ubicar testigos presenciales? No ¿Usted dice que Mary Greisy le dijo que Maria Gabriela se iba a quedar en un hotel? Si pero la otra hermana no sabia. ¿Se realizo algún tipo de búsqueda o pesquisa en relación algún tipo de hotel o residencia en la cual pudieron haber estados los ciudadanos? Responde: si se hizo pero no se tuvo resulta. ¿La franela que encontraron en el allanamiento, solo se iba a realizar experticia o solo ubicarla? Ubicarla y mostrársela a la hermana y realizar la experticia. ¿Usted recuerda que tipo de resultado arrojo la experticia de luminol? Responde: no recuerdo ¿La dirección que llevaba según su juicio el acusado de acuerdo al acta telefónica que realizó usted cual era? Responde: hacia su residencia en el sector José Tadeo Monagas el día 18-06-14 a las 09:21 horas de la noche ¿Usted logro constatar el contenido de los mensajes en la telefonía? no por que allí no se observa el contenido de los mensajes estaban borrados. ¿Durante al investigación que actitud tuvo el ciudadano? Responde: se presento de manera voluntaria ¿De acuerdo a su experiencia cuantas horas habían transcurrido desde la muerte de la occisa? según mi experiencia aproximadamente 09 horas más no soy patólogo. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica del lugar de suceso, con lo que se demostró la existencia del lugar donde se suscitó la muerte de la víctima, 2.- la inspección del cadáver con lo que se demostró la existencia del cuerpo sin vida de la víctima, el sexo, sus características y las heridas que presentó; y 3.- en relación a su declaración como testigo por ser investigador se demostró las circunstancias en las cuales fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima, se demostró que con base a entrevistas realizadas por su persona dio origen a la practica de un allanamiento y que en virtud de una franela incautada en el mismo dieron motivo a la solicitud de la orden de aprehensión requerida en contra del ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla. 17.- JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 17.934.046. Detective del área de homicidio de Monagas sub. Delegación maturín, del Cuerpo reinvestigaciones científicas penales y criminalisticas con 6 años de servicio quien previa juramentación e impuesto de los generales de ley indica: resulta que en fecha 09-07-2014 el detective Danny Alcalá investigador me pidió el apoyo al caso que el estaba llevando donde nos dirigimos a la calle 22 de la calle Monagas a los fines de ubicar una residencia, de una persona que esta investigada. Cuando llegamos a la y empezamos a indagar con varios moradores ya que no conocía mucho del caso y los mismos manifestaron que en la presente casa en la calle 22 de José Tadeo Monagas ese caso es de donde mataron una mujer que mataron en la calle bolívar de esta ciudad, y donde nos dirigimos la oficina y solicitamos unos allanamientos de esa casa. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Usted participo en ese allanamiento de la cual hizo referencia? no. ¿Hizo alguna otra actuación de apoyo o cualquier otro procedimiento? R: solamente la ubicación de la casa. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Un superior le pidió la colaboración y el le informa de la investigación que iba a realizar? no me dijo. ¿Usted tenia conocimiento de ese hecho y de la fecha? no. ¿Cual fue la fecha en la que hizo con Danny Alcalá la Diligencia? el día 09-07-2014 a horas de la tarde. ¿Podría señalar en esta sala que utilizaron para trasladarse al sitio? la unidad tacoma 30883. ¿cuantos funcionarios integraron esa comisión? El detective Danny y mi persona. ¿De donde salieron ustedes hacer la Diligencia? de la oficina. ¿en el trayecto el le suministro alguna información de este caso? no me dijo nada. ¿El le informo el nombre de la persona que iba a ubicar? no solo me dijo de un caso que estaba llevando ¿Diga la dirección exacta de la casa donde ustedes llegaron? calle 22 de José Tadeo Monagas. ¿que tipo de investigación hicieron para localizara esa casa? por varios moradores yo solo lo acompañe. ¿usted que hacia? solo manejar. ¿se bajo se unidad tacoma? no La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia de cómo se dio con la dirección del acusado. 18.- CARLOS ALEXANDER VASQUEZ COA titular de la cedula de identidad numero 14.144.987, detective en jefe del CICPC Monagas, con 10 años de servicio, en calidad de TESTIGO, quien una vez bajo juramento de ley e impuesto de los generales de ley indica que practicó un allanamiento donde se consiguió con una prenda de vestir que se colectó y se llevó al despacho para pruebas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿con quien hizo el allanamiento? con Danny Alcalá, Jesús Carrizalez, y otros ¿Dónde? Calle 2 de José Tadeo Monagas ¿el allanamiento lo autorizó un Tribunal? Si ¿Usted entró? Si ¿Qué colectó? Una franela morada en la última habitación ¿Qué hizo con ella? Se iba a enviar al laboratorio de criminalística PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cuántos funcionarios actuaron? No recuerdo ¿Los testigos donde fueron ubicados? no recuerdo donde pero fueron con nosotros desde la comandancia ¿Recuerda si los testigos era de sexo masculino o femenino? Responde: no 3.- ¿recuerda a que evidencia específica se refería la orden de allanamiento?. No. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia del allanamiento practicado a la residencia de la víctima y donde fue incautada una franela que fuera sometida a experticia de luminol propiedad de Oscar Arismendi Torrivilla. 19.- DEIVID DANIEL LEONETT LEONETT titular de la cedula de identidad numero 19.781.402 Adscrito al CICPC Monagas, con 02 años de servicio, en calidad de TESTIGO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley, expuso: que el 23-07-14 se realizó un allanamiento en horas de la tarde en la casa del imputado, pero que él se quedó afuera, que nunca ingreso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Recuerda con quien hizo el allanamiento? Jesús Carrizalez Carlos Vásquez, Iván Medina, Dan Alcalá ¿Por qué delito? El Homicidio de una muchacha ¿Quién entró? Dan Alcalá, Jesús Carrizalez y el Inspector Ávila que fue trasladado, ¿Se colectó algo? Si una camisa ¿La vio? Si una chemise morada con globos blancos. Donde fue el allanamiento? En la calle 2 de José Tadeo Monagas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Podría dar las características de la casa? no recuerdo ¿Recuerda si los testigos era de sexo masculino o femenino? no ¿Fue conducida alguna persona hasta el comando general? solo los testigos ¿Cuál fue la participación del funcionario CARLOS VASQUEZ el estuvo con usted afuera? desconozco cual fue su actuación y no estuvo conmigo afuera. Se retira el testigo. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia del allanamiento practicado a la residencia de la víctima y donde fue incautada una franela que fuera sometida a experticia de luminol propiedad de Oscar Arismendi Torrivilla. 20.- MARY MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.774.468, quien es EXPERTO del área biológica del CICPC, 10 años de servicio, (activo) quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser impuesto de los generales de ley y debidamente juramentada se le hace entrega de la experticia 537-14 indicando que se trata de una Experticia Seminal realizada a a muestras de 3 hisopos con muestra de secreción vaginal tomada del cadáver de la víctima donde no se encontró presencia de material de naturaleza seminal. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Con quien practicó la experticia? Sola ¿Ratifica contenido y firma? Si ¿Cómo se llama la prueba practicada? De Antígeno Prostático ¿Esta prueba es de certeza u orientación? Certeza. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿la Prueba tiene algún tipo de equivocación? No, es una prueba de certeza de anfígeno prostático que se realiza para ver si hay semen y es 100% segura. Seguidamente se le muestra la experticia hematológica N° 540-14 realizada a unas prendas de vestir: a una blusa de uso femenino y un pantalón BACCI talla 13-14 los fines de sus revisión y hace su deposición el respecto indicando que presentaron manchas de origen hemático y de naturaleza humana. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Con quien suscribe la experticia? Sola ¿A que se le realizó? a una blusa y un pantalón ¿Las manchas como se produjeron? Por contacto de adentro hacia fuera, se supone que tenia la prenda puesta donde eran las manchas? En casi toda la superficie. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Finalidad de la prueba? Determinar si las manchas son de sangre y si es humana. ¿Se puede determinar el tipo de sangre? Si depende de las condiciones, pero no se pidió. ¿Quién hace la solicitud? Los funcionarios actuantes, se pudo determinar el tipo de sangre? Si pero debía revisarse la prenda a ver su factibilidad ¿Pero se hizo? No se solicitó. Asimismo las documentales que soportan esta declaración fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración, conjuntamente con sus soportes documentales este Tribunal al apreciarlas les da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos en el área biológica, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar 1.- que a la muestra tomada de secreción vaginal de la víctima no se encontró material de naturaleza seminal y 2.- que la blusa y pantalón femenino que portaba la víctima al ser encontrada tenia manchas de sangre de origen humano. 21.- JOSUE ALEXANDER RIVERO CHARACOTO, titular de cédula de identidad Nº 21.389.911, en su condición de EXPERTO quien manifestó no tener parentesco con el acusado quien luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley se le muestra el INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-545-14, de fecha 26-06-14. indicando al respecto que: es una Experticia Hematológica realizada a tres segmentos de gasa 2 impregnadas de sustancia pardo rojizo colectadas del cadáver de la víctima y otra impregnada de una sustancia parto rojiza no indica su procedencia indicando que son de naturaleza hemática y de origen humano en sus conclusiones. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ratifica contenido y firma? Si ¿la realizó solo o acompañado? Solo ¿procedencia? Dos tomadas del cuerpo de la víctima y una del lugar del suceso. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Seguidamente se le muestra al experto la EXPERTICIA DE LUMINOL N° M-728-14, indicando que se realizó a una franela morada con estampado de varios colores donde se lee BORN FROW cuyo resultado fue negativo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ratifica contenido y firma? Si ¿la realizó solo o acompañado? Solo. ¿Características de la prenda? Marca Quiksilver, talla S, morada, y se lee BORN FROW ¿Conclusión? Negativo al ensayo de luminol? ¿Esta es una prueba de certeza u orientación? Orientación por cuanto pueden haber falsos positivos con otros productos. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cumplió a su entender a cabalidad con la cadena de custodia? si. ¿has diferencia si hubiera sido lavara? Si hubiera sido lavada igual pudo dar resultado positivo. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas al experto ¿El resultado falso solo puede ser positivo? Si. Asimismo las documentales que soportan esta declaración fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración y las documentales que las sustentan, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos requeridos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar 1.- que los tres segmentos de gasa: 2 impregnadas de sustancia pardo rojizo colectadas del cadáver de la víctima y 1 impregnada de una sustancia parto rojiza no indica su procedencia, son de naturaleza hemática y de origen humano y 2.- que la franela morada del acusado incautada en el allanamiento a su residencia usada el día de los hechos para salir con la victima dio negativo a la prueba de luminol. 22.- CESAR ARMANDO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 12.966.366, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas experto planimetrito y en reconstrucción de hechos, quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 09-07-15, inserta al folio 237 de la fase intermedia segunda pieza indicando que se realizó Avenida Bolívar en sentido Juana la Avanzadota Parque de la Guaricha, en un terreno baldío ubicado cerca de la escuela Vicente Salias, en una extensión de terreno de 56 de largo por 22.30 de ancho metros de protegido por paredón en sus alrededores y lleno de maleza indicando que se hallo el cuerpo carente de signos vitales de la víctima. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Finalidad? plasmar el lugar donde se encuentra el cuerpo de la víctima. ¿Qué elementos tomaron en cuenta? Las entrevistas, inspecciones técnicas. ¿Cuál es la técnica? El metro y la ubicación cardinal PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿No hay ningún tipo de variación cualitativa o cuantitativa por realizarse con tanta diferencia de tiempo? de forma cualitativa según lo reflejado puede variar como en el presente caso se dejo constancia en el acta de inspección técnica del hallazgo del cuerpo de una persona y obviamente de sustancia hemática que para el momento de realizar esta experticia no estaba pero guiándonos por el acta de inspección técnica podremos establecer donde se encontraba ubicada dicha evidencia. ¿Debo comprender que las entrevistas no son de importancia? para la reconstrucción de hechos nos basamos sobre todo en las inspecciones técnicas. Asimismo este Levantamiento Plarimétrico fue incorporado por su lectura. La anterior declaración, y la documental que la soporta a la cual se le dio lectura este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos requeridos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las caracterirticas y mediciones especificas del lugar del suceso. 23.- ENMANUEL DE JESUS CHACON MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.405, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de EXPERTO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley de ley a puertas cerradas para respetar el pudor de la familia de la víctima ya que se mostrarían unas fotografías desprovistas de vestimenta pasa a deponer sobre la INSPECCION TECNICA Nº 140, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 19 y 20 de la fase investigativa, indicando que se trasladó hasta el sitio, que le señalaron el lugar y el experto realizó la inspección en un terreno baldío frente a la Vicente Salías, con libre acceso, mixto, con maleza y escombros, donde se halló el cuerpo sin vida de la victima, una mujer joven y lo trasladaron a la morgue. Se mostraron fotografías. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Con quien se presenta al sitio del suceso? Con Danny Alcalá. ¿A que hora practicó la Inspección? A las 6:00 de la mañana ¿Lugar? Avenida Bolívar, frente a la Vicente Salías. ¿El cuerpo como estaba? Rígido, costó voltearlo ¿Posición del cuerpo? Decúbito abdominal. ¿Brazos? Hacia abajo ¿Se ve una bolsa negra en la foto? Si estaba como tapada ¿Cuándo hacen la remoción, a donde la llevan y a que hora? Como a las 6:30 o 7:10 más o menos. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Le llamo la atención algún aspecto como la bolsa negra? Responde: era como que la estaban escondiendo ¿esa bolsa se colecto como evidencia para ser analizada en su despacho? no. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 141, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 21 y 22 de la fase investigativa, se realizó en la morgue al cuerpo de la víctima, se practicó una necrodactilia, porque no estaba identificada y por la rigidez fue complicado PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Describa las heridas? Una abierta en la región occipital izquierda y otra cerrada en la región occipital derecha ¿había mas lesiones? No solo livideces que se dan de acuerdo a tiempo de muerte y la posición ¿Dónde vio las livideces? En la región mamaria frontal ¿Se colectó algo? Ropa y muestras de sangre. ¿Sabe si estaba en estado de gestación? Para el momento no, supe después. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Asimismo ambas inspecciones técnicas fueron incorporadas por su lectura y las fotografías anexas fueron visualizadas. La anterior declaración y las documentales que la soportan, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica del lugar de suceso, con lo que se demostró la existencia del lugar donde se suscitó la muerte de la víctima, 2.- la inspección del cadáver con lo que se demostró la existencia del cuerpo sin vida de la víctima, el sexo, sus características y las heridas que presentó. 24.- IVAN JAVIER MEDINA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 25.491.581, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 2 años de servicios, en calidad de EXPERTO y TESTIGO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley pasa a deponer sobre la INSPECCION TECNICA Nº 0236, de fecha 23/07/14, inserta a los folios 78 y 79 de la fase investigativa, realizada en la residencia ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas Calle 22 casa numero 72 sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, donde se colectó una franela morada con estampado de colores en la parte frontal. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Lugar donde se realizó la inspección? Urbanización José Tadeo Monagas Calle 22 casa numero 72 sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas. ¿Fecha? No recuerdo ¿Cuál fue su actuación? Yo fui el técnico ¿Qué encontró? Una franela morada ¿Hora? 3:30 o 4:00 de la tarde. ¿Dónde encuentra la franela? En la segunda habitación en un armario ¿Cuál fue el destino de la evidencia? Fue enviada al laboratorio, desconozco el resultado. PREGUNTAS DE LA DEFENSA la inspección se hizo en la residencia o la habitación? En la residencia ¿Cuántas habitaciones había? 3. en que habitación encontró la prenda? Segunda. ¿Aparte de esa evidencia encontrada se buscaba otra cosa? Responde: al ciudadano ¿Para el momento de la inspección se realizo algún tipo de prueba como por ejemplo del luminol en el sitio? no. Seguidamente es interrogado por el tribunal. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0016, de fecha 24-07-14, inserta a los folio 84 de la fase investigativa, realizada a una franela morada marca QUIKSILVER, talla S con estampado de colores al frente. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Recuerda la fecha? 24/04/16 ¿Condiciones de la prenda? Sucia y arrugada ¿Esa experticia se realiza a todas las prendas incautadas? Si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿La búsqueda para el hallazgo de esa prenda fue profunda? no fue sencilla superficial ¿En que se baso usted para determinar que la franela estaba sucia? se evidenciaba que tenia manchas. Seguidamente el funcionario pasa a deponer sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos objeto del presente debate, quien señaló que el participo en el allanamiento en la urbanización José Tadeo Monagas residencia del acusado y al realizarla se localizó la franela morada que mencione en mi declaración anterior. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuál fue su participación? Yo fui el técnico, por si encontraban algo ¿Quién participó con usted en el allanamiento? Detective dan Alcalá, José Sucre Deivis Leonet, Jesús Carrizalez, no recuerdo quien mas ¿Recuerda la hora? 3:30 de la tarde, ¿hubo testigos? Si ¿Sabe por que el allanamiento? Porque el muchacho tuvo que ver con la muerte de su pareja. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Como fue el tramite para entrar? Mostramos la orden de allanamiento y entramos unos y otros resguardaron ¿Usted entro? Si ¿Cuántas habitaciones había? 3 ¿En que habitación encuentran la prenda? En la segunda. ¿Aparte de esa prenda lograron incautar otra evidencia de interés criminalistico? No ¿El acusado se encontraba dentro de la casa al momento de esa revisión? no recuerdo. Asimismo tanto esta inspección como la experticia fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración y la documental leída posteriormente este Tribunal al apreciarlas le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica realizada a la residencia del acusado lugar donde se realizó el allanamiento donde se incautó la franela morada que usaba el acusado el día de los hechos cuando salió con la víctima, con lo que se demostró la existencia de la referida residencia y lo incautado en la misma, 2.- la experticia de la franela incautada en el allanamiento con lo que se demostró su existencia y las características de la misma. 25.- RICHARD JOSE BERRIOS SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.643, funcionario adscrito a la División de análisis y tecnología de información del Ministerio publico, en calidad de EXPERTO SUSTITUTO, en lugar de los funcionarios OSWALDO FALCON Y YURAIMA BOLÍVAR, quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INFORME PERECIAL INFORMATICO N° CAP-DASTI-0431-2014, DE FECHA 08-08-14 indicando que fue realizado a un dispositivo móvil marca Blackberry, modelo 8520, serial IMEI n° 353906037729671, con una tarjeta SIM Movistar seriales 895804420004341685 el cual se le realizó vaciado de mensajes entrantes y salientes. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Como llega la evidencia al departamento? Con la solicitud de la Cadena de Custodia, la extracción es segura no se altera nada y se hace un informe pericial. ¿La hora y la fecha están ajustados a la realidad? es la que sale registrada en el dispositivo, no se si esta apagado o fuera de cobertura los mensajes entran juntos al encenderlo ¿Se recuperó el 100% de la información? Si ¿Se recuperó lo eliminado? Si si esta registrado en el Vip pero a veces no se lee ¿Se recuperó información del día 17 y 18 de Junio de 2014? Si, se ve en el CD. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Si una persona cambia de manera deliberada el horario establecido en su equipo móvil se apreciaría la disparidad de hora en el vaciado que se le practica a dicho equipo? en caso de que el cambio se hiciera de esa manera y existiere un registro anterior de mensajes lógicamente se apreciaría la disparidad en las horas de recibido. ¿En esos mensajes se lee la hora UTC es la hora real? A eso se le debe restar 4horas 30 minutos. Informe este al cual también fue incorporado por su lectura y fue visualizado el CD anexo donde se reflejan los mensajes entrantes y salientes resaltando los siguientes del día de los hechos.
De: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 10:47:20 a.m.(UTC+0) Inbox Amor llegaste tardisimoooo!! Ya voy al instituto, me pare tarde y amaneci con un dolor horrible de garganta y el pecho como cansado!! Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 02:06:18 a.m.(UTC+0) Sent Te amooo mi vida. Q pacs una linda noche. Te amooo de mas. Hasta manana. Dios te bendiga Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 02:05:35 a.m.(UTC+0) Sent Ya duermes amor Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:47:59 a.m.(UTC+0) Inbox Ok tienes para pagar Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:46:51 a.m.(UTC+0) Sent Ya voy en un taxi mama Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 01:45:29 a.m.(UTC+0) Sent Amor ya estoy en la casa me tuve q venir en taxi Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:38:36 a.m.(UTC+0) Sent Voy a ver si un taxi me lleva Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:35:16 a.m.(UTC+0) Inbox Si no t traen para aca t vas a fundemos porque los autobuses estan d paro Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:32:26 a.m.(UTC+0) Sent Ok si va Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:31:52 a.m.(UTC+0) Inbox Ok si quieres paga un taxi Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:30:16 a.m.(UTC+0) Sent Mama estoy esperando carro y no pasan Eliminado
Para: +584148298539 Maria Gabriela 17/06/2014 01:49:43 a.m.(UTC+0) Sent La doctora empieza a ver a las 10.. asi q las 8 me voy pa tu casa y luego nos vamos juntos pa lla. Eliminado
De: +584148298539 Maria Gabriela 17/06/2014 01:46:18 a.m.(UTC+0) Inbox Mira que paso con la broma Eliminado
La anterior declaración así como la lectura del mismo y la visualización del CD anexo, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario experto del Ministerio Público, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar el INFORME PERECIAL INFORMATICO a un dispositivo móvil marca Blackberry, modelo 8520, serial IMEI N° 353906037729671, con una tarjeta SIM Movistar seriales 895804420004341685 el cual se le realizó vaciado de mensajes entrantes y salientes propiedad del acusado con lo que se demostró los mensajes enviados y recibidos por este el dia de los hechos. 26.- RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU titular de la cedula de identidad numero 4.715.589. Patologo Forense del área de homicidio de Monagas con 27 años de servicio quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre el INFORME DE AUTOPSIA Nº 564-14, la cual cursa al folio 32 en la cual expuso de su conocimiento indicando que en fecha 19-06-14 se realizó una autopsia al cadáver de una persona de sexo femenino, con 25 años de edad, contextura fuerte, piel blanca de 1.68 mts, cabello negro, ojos marrones. Livideces fijas, con rigidez en fase de resolución con abdomen aumentado de tamaño, con presencia de un feto de 10 centímetros con 10 semanas aproximadas de gestación. Sus órganos genitales se observaron indemnes, con pies y manos con mucha higiene, con manicure y pedicure reciente, con causa de muerte hemorragia cerebral, PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuántas heridas presentó? Una herida en la región retroauricular izquierda de bordes irregulares y una herida en la región auricular derecha, con hematoma de 8 centímetros ¿estado del cuerpo? Estaba sin ropa en la morgue, limpio, con mucha higiene en manos y pies que quiere decir livideces en fase de resolución? Son manchas de color rojo vinoso y comienzan después de las 6 horas a instalarse y ocurre por la gravedad la las termina a las 18 horas y nos dan un aproximado de hora de muerte y por eso se le dice livideces en fase de resolución porque ya tiene entre 8 y 10 horas en fase de resolución ¿En que parte del cuerpo presentó las manchas cuando vemos livideces en dos partes distintas del cuerpo quiere decir que ese cuerpo fue movido y en este caso solo se consiguió en la espalda glúteos, cara posterior de las piernas, lo que quiere decir que ese cuerpo permaneció mas de 6 horas en posición en posición decubito dorsal o boca arriba, esas manchas cambian? Si después de 10 horas comienzan a achararse de vinoso a marrón porque al las 18 horas comienza la putrefacción y el cuerpo se ennegrece ¿Y cuando las manchas son verdes? Quiere decir que está en fase colorimétrica de 24 a 36 horas que es una etapa de la putrefacción,¡vio manchas verdosas? No, las que describi eran del hematoma que observe en la región supraauricular derecha ¿Qué tipo de objeto puso ocasionar las herida abierta? Uno sólido con alto peso molecular y el hematoma pudo se fijo contundente o con el mismo pero no lo puedo asegurar. A que se refiere con livideces fijas? Son las primeras que se instalan en donde hay mayor peso muscular. Fecha y Hora de la Autopsia? 19/06/14 a las 8:00 d la mañana por que es a la hora que yo llego a la morgue, sabe cuando ingresa la víctima a la morgue? La hora exacta de entrada no. ¿A que hora se vuelve rígido el cuerpo? La rigidez de instala a las 4 horas y dura 18 horas, que es cuando comienza la putrefacción porque comienzan a atacar las bacterias y empieza la flacidez. ¿Y en este caso como estaba el cuerpo? En total rigidez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿De cuantas partes consta una experticia de esta naturaleza ¿ se abren tres partes el cráneo, toráxico y abdominal, ¿Cuál es la importancia de la autopsia en el campo jurídico? Es importante porque son ella se determina primeramente la causa de la muerte y se dice que los cuerpos hablan pues de acuerdo a sus características con ello se determina no solo la causa sino también el tiempo de muerte y como ocurrió, lo cual es fundamental en la investigación. ¿Cuándo dice que el cuerpo habla, y considerando que usted hablo de una herida de borden irregulares en la región retroauricular, fue esta herida la que causó la muerte? si porque hubo a consecuencia de ella una fractura de la base del cráneo por la onda expansiva. ¿usted puede determinar la posición de la víctima y el atacante al momento de ataque? Por las características de las heridas es muy probable que estaba en la parte posterior aunado al hecho de que cuando el atacante esta en la pare anterior o de frete, produce una acción de defensa de lo cual no hay evidencia ¿en relación a la otra herida en la región supra auricular derecha pudo ser por la caída? Pudo se pero no puedo aseverarlo pues la ocasionó un objeto de alto peso molécular incluso pudo ser el mismo que causo la otra. ¿en relación a esa forma estuviera de pudiera determinar si era lineal? Lineal que esta en un mismo plano, en primer lugar de igual estatura igual, y de segundo lugar que la victima estaba sentada. ¿Estándole atacante por la parte de atrás y de acuerdo a esa herida el atacante debió hacerla con la mano izquierda o derecha? De acuerde a la contundencia de la fuerza muy mayor y debió ser con la mano dominante a menos que la persona sea ambidiestra pero y aunque no lo puedo aseverar debió se una persona zurda, ¿Existe la posibilidad que una persona puede usar las dos manos? ese estudio lo hace un fisiatra, con una prueba de propiedades braquiales. ¿Usted hace referencia en relación que observó y le sorprendió la higiene del cadáver hizo hincapié especifico en la mano y en los pies bien cuidados, de acuerdo a esa característica que presentaba de ese cadáver y la forma que fue encontrada fue en ese sitio de liberación? la doctrina forense de los datos que son importantes, primeramente en sitio de liberación es donde es encontrado el cuerpo me llamo la atención porque no lo es usual ya que recibimos los cuerpos hay que limpiar el cual estimamos este cuerpo ya que nos llama la tensión por cuanto no se observó ningún tipo de lesiones en las uñas ni en las manos, estaban limpias, eran reciente ya que no había deterioro, y el cuerpo lo recibí desnudo, no había contaminación. No había ninguna contaminación ya que en sitio que fue encontrado era un sitio sucio de escombro, al menos que fuese lavado el cuerpo no había ningún interés criminalistico, la muerte no ocurrió en ese lugar. ¿Podría indicarnos su peso estatura? ¿Podría haber intervenido otra persona en este hecho criminal? como dijimos el sitio de liberación que hubo un traslado del sitio a ese lugar, también es importante señalar 1,78 de estatura, peso muerto, se necesita la ayuda otra persona o que la conocía y fue sorprendida. Terminadas las preguntas se pasa a exponer sobre la AMPLIACIÓN DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 564-14 de fecha 29 de Agosto 2014 la cual cursa al folio 212 a los fines de deponer sobre la ampliación de la autopsia se exhibe un DVD con fotos del cuerpo en la morgue al respecto el Dr. Urbaneja comienza su exposición sobre la ampliación indicando que observaron que el útero estaba lleno con un feto masculino sin signos vitales sin lesión con unos 10 o 12 meses de gestación mostrando en las fotos el feto y luego paso a otra foto donde muestra la heridas que presentó la victima y otras por la parte frontal de la victima donde se observan los grumos de livideces, señalando que le preservaron las manos por la limpieza de estas indicando que el informe indicó lo mismo que en el anterior que solo se que se agrego l fecha y hora de la muerte. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Doctor a diferencia del informe anterior aquí se especificó livideces fijas en la cara anterior del cuerpo a nivel de maman cara y abdomen anterior’? estos son grumos de livideces que son signos que comienzan a aparecer cuando ya va hacia el proceso de putrefacción ¿En la su declaración anterior sobre la otra autopsia indicó que solo se consiguieron livideces en la parte posterior del cuerpo? Si aquí no se observa la foto de la parte posterior del cuerpo, entonces presentaba livideces en la parte posterior y anterior del cuerpo? No presentaba livideces en la parte posterior, estos signos de grumos de livideces corresponden a otra entidad distinta a la explicada antes y son signos de cuando va hacia la putrefacción ¿Y esas livideces en la parte posterior no se dejó constancia? En el informe anterior se señalan livideces en fase de resolución, ¿pero no se indica que sean el la parte posterior? No pero fue en la parte posterior. ¿Son del mismo color la livideces y los grumos? No las livideces son vino tinto y los grumos marrones parduzco. ¿Qué elementos utilizó usted para determinar la data de muerte ya que se hizo mucho después, en la práctica ya que son tantas autopsias que realiza diarias? De acuerda a la presencia de las livideces, me voy a la fuente que es el primer informe y las fotografías. ¿usted indica en su ampliación que es un cadáver de sexo femenino con 6 horas de fallecida aproximadamente, esas 6 horas desde cuando? Desde que yo llego a practicarla que es a las 8:00 de la mañana. ¿Considerando esa hora en que usted practica la autopsia, cual fue la hora de la muerte? Se determino por los signos físicos como 2:00 de la mañana, porque hablarle de una hora exacta no se puede ese cuerpo tenia entre 6 y 8 horas de muerte. ¿Quiere decir que la muerte fue el mismo día de la autopsia? Si ¿La fecha de muerte entonces fue el 19 de junio o el 18 de junio? fue el día 19 y no el 18 fue un evidente error de trascripción. Es imposible que sea el 18 porque de haber sido así el cuerpo hubiese tenido mas de 24 horas de porque ya hubiese estado en descomposición cadavérica, y el cuerpo no tenia características de putrefacción, con mas de doce horas ya hubiese comenzado la flacidez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Doctor, esta es su firme? (Le muestra el informe) si ¿Puede indicar que hora se establece aquí como horade muerte? Entre 1:00 am y 2:00am y la fecha es un error evidente porque si hubiese sido el día 18 a esa hora y yo practico la autopsia el 19 a las 8:00 am ya hubiera entrado en etapa de putrefacción y no fue así, ¿pero se serían los grumos de livideces? si hubiesen aumentado ¿En relación al feto que remitió para el estudio forense tuvo alguna información si presento algún signo de intoxicación? no. Asimismo se incorporo por su lectura ambos informes de autopsia tanto el principal como la ampliación y el CD con las fotografías del cuerpo en la morgue de la víctima. La anterior declaración así como la lectura del los informes de autopsia y la visualización del CD anexo, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario experto del Ministerio Público, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento científico para realizarlo con lo que se logró determinar la hora de la muerte de la víctima que fue entre 1:00 y 2:00 de la mañana del día 18/06/14, ello a pesar de que el Dr. Urbaneja en sala indicó que hubo un error en la fecha de la muerte, pues la autopsia fue realizada el 19/06/14, según su dicho y que el cadáver solo tenia 6 horas de muerte y que por ello debido a que la autopsia se realizó a las 8:00 de la mañana del 19/06/14 y la muerte por las características del cuerpo fue 6 horas antes que eso indicaba que hubo un error de trascripción en la fecha de la muerte pues fue el mismo día de la autopsia entre 1:00 y 2:00 am del 19/06/14 y no del 18/06/14, sin embargo de las otras pruebas evacuadas se evidencia que el cuerpo de la víctima fue encontrado el 18/06/14 en horas de la mañana y llevadote inmediato a la morgue y si el cuerpo por sus características la víctima no tenia mas de 6 horas de muerta como el mismo explico, si hubiese realizado la autopsia el 19/06/14 ese cuerpo hubiese tenido mas de 24 horas de muerte y toda la explicación que dio el Dr. Urbaneja es su deposición como experto evidencia que tenia un aproximadote 6 horas de muerta la victima por lo que resulta evidente que el error en ambos protocolos de autopsias no fue la fecha de la muerte sino la fecha del informe.27.- Se incorporó por su lectura la Orden de Allanamiento de fecha 19 de Julio de 2014 realizada en el inmueble del ciudadano: Oscar Gabriel Arismendi, emitida por el Tribunal Cuarto de Control; y la Acta de Allanamiento de fecha 23 de Julio de 2014, suscrita por suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ADRIAN AVILA, CARLOS VASQUEZ, JESUS CARRIZALES, DANNY ALCALA E IVAN MEDINA, realizada en la Calle 22; Nº 72, Sector José Tadeo Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el los funcionarios que participaron en el allanamiento ADRIAN AVILA, CARLOS VASQUEZ, JESUS CARRIZALES, DANNY ALCALA E IVAN MEDINA y sirvió para demostrar que el allanamiento fue realizado previa orden Judicial y lo incautado en el mismo en tal sentido se le da total valor probatorio.28.- Se incorporó por su lectura el Informe de Telefonía suscrito por JHONNY BOLIVAR de fecha 25 de Agosto de 2014 constante de datos y reportes de llamadas emitidas por el sistema, realizada a un teléfono a nombre de la ciudadana: MARIA GABRIEL MOROCOIMA. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar cuales fueron las realizadas al y por el teléfono de la victima de 01-06-14 al 17-06-14 en tal sentido se le da total valor probatorio. 29.- Se incorporó por su lectura Copia Certificada de Acta de Defunción de 19 de Junio de 2014 inserta al Tomo 6, bajo el Nº de Acta 1462. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar, la muerte de la víctima en tal sentido se le da total valor probatorio. 30.- Se incorporó por su lectura la relación de llamadas entrantes , antena localizadora, información básica de las líneas telefónicas 0424-9079631 y 0414-8298539. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar, ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las 9:00 pm y que como a las 9:20 le dijo a su madre que iba en camino y efectivamente la antena localizadora indica que iba por el paramaconi es decir vía a su casa en la Urbanización José Tadeo Monagas. Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente. De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal solo quedó demostrado en sala que en fecha 17/06/14 la ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN salió de su residencia aproximadamente a las 7:00 de la noche para encontrarse con el ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, que posteriormente el ciudadano OSCAR ARISMENDI TORRIVILLA, se separa de ella y se dirige a la parada ubicada en Tejidos Fernández para ir a su casa ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas donde por la gran cantidad de pasajeros llama a su mama y esta le dice que se vaya en taxi y así lo hace con la ciudadana Maryri Rodríguez a quien se encontró en la parada hasta su residencia a la cual llega aproximadamente a las 9:40 de la noche, los cual se desprende de primeramente la declaración del acusado OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIBILLA, quien manifestó en esta sala de audiencias que efectivamente el día 17/ 06/14 se encontró con Maria Gabriela ese día como a las 7:30 de la tarde aproximadamente porque el le iba a dar un dinero que el cuando estuvo cerca de su casa le mando un mensaje y ella bajo se vieron en una plaza cerca de su casa, fueron al complejo cultural, regresaron a la catedral se fueron por la bolívar cerca de la plaza / y cerca de la panadería Mariaza se despidieron como a las 8:00pm que llegó a la parada de tejidos Fernández se encontró con Maryuris, que es la cuñada de su hermana, que le mando un mensaje a su mama que no conseguía carro y su mamá le dijo que agarrara un taxi y se encontró a Yurmira la tía de Maryuri que iba a viento Colao y un taxi les hizo la carrera a José Tadeo Monagas que llegó a su casa, se baño, comió y se acostó; MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, que señaló que el día de los hechos su hermana salio a las 8:00 am y regreso a las 6:00 pm que ella iba saliendo a cerrar la tienda, y que María Gabriela le dijo que iba a casa de su tía Dolis a dormir porque iba a hacer unas diligencias el dia siguiente, que ella no la vio el otro día su hermana Mari Greicy le dijo que no sabia nada de ella, que llamó al Sr. Oscar y este le dijo que no sabia nada de ella desde hace un mes que salió con su novio Eliécer a buscarla y la consiguieron a la morgue del Hospital donde ella la reconoció y se enteró que estaba embarazada; MARI GREYSI MOROCOIMA CHACÓN, quien entre otras cosas señaló que el dia 17/06/14 su hermana llegó como a las 6:00de la tarde y le dijo que iba a salir con Oscar y se iba a quedar en un hotel y que el otro día se iba a hacer un chequeo, que ella salió como a las 8:00 que ella se asomó y vio frente al apartamento a Oscar Arismendi que la esperaba, que tenia una camisa morada que ella le dijo que le iba a mandar un mensaje y nunca lo hizo y el otro día no la vio y al no saber de ella le dijo a su hermana Maria Alejandra que llamó a Oscar y le dijo que no la veia desde hace 2 meses que su hermana y el novio fueron a buscarla al hospital donde la encontraron en la morgue, asimismo manifestó que él no quería el bebe, que su hermana le había dicho; TOMAS ANTONIO VELIZ, quien manifestó ser amigo de la victima que estudiaron juntos, y que se habían visto como 3 semanas antes de los hechos, que no sabia nada sobre el hecho; KARELVYS DAYANA GOZZALEZ RODRIGUEZ, quien indicó que el día 17/06/14 se encontró con oscar como a la 1:00 pm y que estuvo con el como hasta las 6:00 pm; ELIECER RODRIGUEZ CARABALLO, que indicó que conocía al acusado de vista en el chucho palacios en unas coleadas y luego lo vio en casa de Maria Gabriela y que el día que desapareció Maria Gabriela Maria Alejandra lo llamo de su teléfono y le dijo que no sabia de ella, que acompaño a Maria Alejandra a la morgue y le mostraron un cadáver a quien ella reconoció como Maria Gabriela; YUSMYRA ELENIS RODRIGUEZ, quien indicó que el 17/06/14 estaba en el centro de Maturín y vio a su sobrina Maryuris Rodríguez que estaba con Oscar. ERNESTO ROIRIGUEZ CARPINTERO, indicando que el 17/06/14 estaba en su casa y como a las 9:30 pm vio llegar a OSCAR ARISMENDI que también vive allí; JOSE IGNACIO COVA TORRIVILLA que señaló que el 17/06/14 entre 9:30 y 9:40 de la noche llegó a la casa a Oscar Torrivilla con Maryuris que entró a su cuarto y conversaron un rato y se acostó, que durmió con él en su cuarto porque Maryuris se quedo a dormir el en cuarto de Oscar; MARYURIS BEATRIZ RODRIGUEZ CARPINTERO, quien dijo que salio de Politécnico e iba para casa de su hermano en José Tadeo Monagas y había mucha gente en la parada porque había paro de transporte, y allí se encontró a Oscar Arismerndi y se fueron en un taxi hasta su casa en José Tadeo Monagas; MARYSABEL MORENO CABELLO que realizó la EXPERTICIA M- 537 de tipo seminal realizadas a la victima que resultó negativo, EXPERTICIA M-54-2014 a una blusa femenina que dio como resultado positivo a manchas de naturaleza hemática de origen humano; CARMEN NOHEMI TORRIVILLA BETANCOURT, quien manifestó que el día 17/06/14 aproximadamente a las 9:00 pm, le llegó un mensaje de su hijo que no encontraba carro y ella le dijo que se fuera en un taxi que se comunicaron varias veces por mensaje hasta que llegó a su casa y que llegó con Maryurí como a las 9:40 pm; YOHELIS MARIA JIMENEZ, quien indicó que Oscar Arismendi supo que Maria Gabriela estaba embarazada y no quería tener al niño porque su mamá lo iba a correr de la casa, yo estaba con ella y ella tenia el teléfono en alta voz; NATALIA NOHEMI ARISMENDI TORRIVILLA DE RODRIGUEZ, quien indicó que el 17/06/14, ella tenia 5 días de dada a luz y que daba fe que su hermano Oscar Torrivilla llegó ese dia minutos antes de las 10:00 pm a su casa en José Tadeo Monagas y no salio en toda la noche; JESUS RAMÓN CARRIZALEZ NUÑEZ, quien manifestó que en julio de 2014 fue en comisión a fin de practicar un allanamiento en una casa en José Tadeo Monagas, donde se colectó una franela como objeto de interés criminalistico; JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CHARACOTO que realizó una experticia hematológica a dos gasas impregnadas de una sustancia de color parto rojizo lomada una del cuerpo de la victima y otra de lugar, que dio positivo a sangre humana; CESAR ARMANDO CASTRO que realizó el levantamiento plarimétrico; DANNI ALCALÁ PALMA, funcionario investigador y que realizó la inspección técnica del lugar del suceso donde no colectó objeto de interés criminalístico, realizado en un terreno baldío frente al la Escuela Vicente Salías, luego al cuerpo de la victima en el hospital presentando dos heridas en la región occipital una en la izquierda y otra en la derecha, que participó en la investigación por la muerte de una persona de sexo femenino que llevaron el cuerpo a la morgue y que se entrevistó a dos hermanas, que la informaron que el día anterior Oscar Arismendi el novio la fue a buscar a su residencia, que una de ellas Mary Greisi lo vio desde el balcón y tenia una camisa morada con estampado de colores fuertes que ellas lo llamaron y que este les dijo que no sabia nada de ella, que realizaron un allanamiento en su casa y encontraron la franela morada con las características descritas por la hermana de la víctima; ENMANUEL DE JESUS CHACÓN MACHADO quien realizó una inspección técnica en un terreno baldío frente a la Vicente Salías donde se encontró el cuerpo sin vida de una ciudadana y se trasladó a la morgue asimismo realizó la inspección técnica al cuerpo sin vida de la ciudadana en la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar presentando dos heridas en la región occipital; IVAN JAVIER MEDINA PUERTA, que realizó una inspección técnica N° 236 en una casa en la urbanización José Tadeo Monagas calle 22 casa 72 donde se colectó una franela morada. También realizó el reconocimiento legal N° 16 a la referida prenda, asimismo depuso como testigo indicando que participó en el allanamiento donde se incautó la prenda de vestir; RICHAR JOSE BARRIOS SEIJAS experto en peritaje informático del Ministerio Público que realizó la extracción de contenido del teléfono del acusado y se extrajeron los mensajes entrantes y salientes logrando recuperar incluso mensajes eliminados indicando además que la hora que se indica es la UTC a la cual debe restársele 4 horas 30 minutos para obtener la hora real donde se evidencia que efectivamente hay unos mensajes entre la victima; JORFRAN JOSE BENAVIDEZ LOPEZ, quien que cuando estaba amaneciendo el 18/06/14 paso un loco y le dijo que había una muchacha muerta y cuando el vió que era cierto se llamó y llegó un cuerpo de inteligencia, que el no vio como sucedió el hecho, que por allí para mucha gente porque hay una discoteca de ambiente; JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ que manifestó que acompaño al detective Dani Alcalá a realizar diligencias de investigación para dar con una residencia en la calle 22 del Sector José Tadeo Monagas. CARLOS VASQUEZ COA que participó en el allanamiento a la residencia del acusado donde se colectó una prenda de vestir; DEIVID DANIEL LEONETT LEONETT que participó en la comisión que practicó el allanamiento en la residencia del acusado pero que no entro y por último la declaración del DR. RAMÓN URBANEJA que manifestó que realizó la autopsia de la victima y una ampliación de la misma indicando que la autopsia fue realizada el 19-06-14 y que la autopsia se hizo a las 8:00 de la mañana que la fecha y la victima por sus características no podía tener mas de 6 horas de muerta que falleció entre la 1:00 y 2:00 de la mañana del mismo día 19/06/14 y que fue un error de tipeo al colocar 18/06/14 en la fecha de la muerte pues por las características del cuerpo esta ciudadana no podía tener mas de 24 horas muerta pues ya habría entrado en otro tipo de descomposición cadavérica, sin embargo a pesar de este señalamiento del Dr. Urbameja este Tribunal infiere que el error no fue en la fecha de la muerte sino en la fecha de la autopsia pues de su misma deposición dejo claro que las características del cuerpo indicaban que la víctima no podía tener mas de 6 horas muerta y el cuerpo fue encontrado el 18/06/14, en horas de la mañana, es decir que la muerte de la victima fue el 18/06/14 entre 1:00 y 2:00 de la mañana. Asimismo con todas las documentales evacuades en sala y dando especial hincapié a la telefonía en donde se evidencia que el teléfono del ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las 9:00 pm y que como a las 9:20 le dijo a su madre que iba en camino y efectivamente la antena localizadora indica que iba por el paramaconi y las declaraciones de todos los testigos que aseguran que llegó a su casa entre las 9:30 y 9:45 de la noche, e incluso la fiscal en sus conclusiones no dudó que esto fuera cierto y que debido a esto consideraba que el acusado debió cometer el hecho antes de las 9:40 de la noche cuando ya estaba en su casa, lo cual resulta imposible dada la declaración del Dr. Ramón Urbaneja quien practicó el protocolo de autopsia y su ampliación que fue promovido por el propio despacho fiscal, pues este indica que la hora de muerte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN fue entre 1:00 y 2:00 de la mañana, que por error involuntario indicó que fue el 19/06/14 y no el 18/06/14, pero que del restote su deposición se evidencia al respecto que tanto la autopsia como la muerte de la victima fueron el 18/06/14 como ya se explico upsupa; es decir que no se logró demostrar en sala de audiencias la participación del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA en el hecho delictivo del cual fue acusado es decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON, es decir que por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados siendo lo procedente dictar una sentencia absolutoria a favor de los mismos.CAPITULO IIV DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, solo se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal como es el HOMICIDIO, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN, pero no se logró determinar el tipo penal específico para encuadrar el hecho pues se desconocen las circunstancias que rodearon la comisión del mismo. Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido al acusado conforme a lo depuesto en sala por el los testigos y expertos, no le puede ser atribuido al ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON. En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, que con los medio de prueba traídos a sala logró demostrar la culpabilidad del acusado, lo cual no es cierto pues la información inicial que dio origen a la detención del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, no demuestra su participación en un hecho que ocurrió entre 1:00 y 2:00 de la mañana del dia 18/06/14 cuando el estaba en su casa según los testigos desde el dia anterior a las 9:40 de la noche, no hubo elemento de prueba alguno evacuado en sala de audiencias y valorado por este Tribunal que evidenciara la participación en los hechos por parte del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIBILLA, es decir que por todo lo anteriormente expresado, en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado.Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público NO demostró con los medio de prueba traídos a sala la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON, por parte del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al mismo de la comisión del referido delito, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida de coerción personal. En consecuencia de declara NO CULPABLE. Y ASI SE DECIDE. IV DISPOSITIVA Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara LA ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria del acusado OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.404.002, nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1991, de 23 años de edad, Ocupación: Estudiante de Educación Física, estado civil: soltero, hijo de: CARMEN NOHEMÍ TORRIVILLA (V) y de JORGE LUÍS ARISMENDI BRAVO (V), domiciliado en: URB. JOSÉ TADEO MONAGAS, CALLE 22, CASA N° 72, CERCA DE LA ESQUINA DEL ABASTO CHINO TELÉFONO: 0414-4901767 (DE SU HERMANA), de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, arriba identificados. TERCERO: Se ordena el CESE de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre este. La cual no se hizo efectiva en virtud de que la Fiscalia ejerció RECURSO DE APELACION con efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando este Tribunal conforme a la precitada norma, en consecuencia no se ejecutó la sentencia. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia se leyó en la audiencia oral y pública el día 04 de Febrero de 2016…”
-IV-
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha siete (07) de Junio del 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la finalidad de celebrar la Audiencia Oral a la que se contrae el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo desarrollo se dejó constancia en acta que riela en el presente asunto en apelación, desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio cincuenta y cinco (55) de la presente incidencia; de la manera siguiente:
“..En el día de hoy, martes siete (07) de Junio de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que se celebre la Audiencia Oral, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos Abogados Helenny Johana Guilarte Centeno y José Gregorio Indriago, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Séptima y Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 430, de nuestra Ley Adjetiva Penal, en la misma fecha de celebración de Juicio Oral, a saber, 04/03/2016, en el proceso penal ventilado en el Asunto Principal registrado bajo el Nº NP01-P-2014-000078, donde la ciudadana Abogada Sophie Amundaray, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ, por insuficiencia probatoria al ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-20.404.002; decretando finalmente la LIBERTAD PLENA. Se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por los Jueces Superiores, ABG. JESUS MEZA DIAZ (Presidente) ABG. DAISY MILLÁN ZABALA (Integrante), y, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO (Ponente), acompañados por la Secretaria de Sala ABG. YNDRA REQUENA SALAS, quien a los fines de dar inicio al acto, procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Fiscales del Ministerio Público Provisorio Décimo Séptimo Abg. Helenny Guilarte, y Fiscal Décimo Octavo con competencia en Materia de Violencia José Gregorio Indriago, se encuentra presente el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, NELLYS CERMEÑO y VIRMAR MAESTRE. Igualmente, se encuentra presente el imputado OSCAR GABRIEL ARISMENDI, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la víctima indirecta ciudadana Mary Greici Morocoima (Hermana de la occisa). En este estado el Juez Presidente ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, da inicio al acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Abg. Helenny Guilarte a los fines de que exponga sus alegatos, quien expuso: “En esta oportunidad el Ministerio Público va a ratificar el recurso de Apelación, donde solicito la anulación de la decisión, donde se absolvió al ciudadano Oscar Arismendi, el recurso se basó en el artículo 444, quedando demostrado la muerte de la victima, así mismo, quedo demostrado la intención del acusado de darle muerte a la víctima, donde la misma insistía en traer al mundo al hijo de ambos, quedo demostrado a través de la telefonía, que el acusado se encontraba en su residencia a partir de las 10 de la noches, quedo demostrado que fue la última persona que se encontraba con la víctima, donde perdió total contacto. La jueza analizara minuciosamente el informe del patólogo. El dr. Urbaneja rindió declaración donde ratificó el informe de autopsia, en horas de la mañana y en horas de la tarde el Ministerio Público le pide una ampliación, donde fue incoherente, confusa y que no entendía; en segundo lugar señala el Dr. Urbaneja que hubo un error respecto a la fecha de muerte, es imposible la horas dadas, además emite unos criterios subjetivos, como que el sujeto activo debió ser una persona zurda, donde hubo objeción del Ministerio Público, donde la Jueza se aparta de lo dicho por lo señalado por el Dr. Urbaneja, haciendo un criterio propio, y que en consecuencia fue el día 18 de junio que la victima falleció, por ello el Ministerio Público considera que es contradictoria la sentencia emitida por el Jueza Tercero de Juicio, ya que dice por un lado que el testimonio es incoherente y por otra lo toma como válido. En consecuencia, al Ministerio Público le asiste la razón puesto que él la sacó de su casa, y tenía un móvil o razón para causarle daño. Por ello, ratifico el presente recurso, y solicito se anule la decisión y se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el acusado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. José Gregorio Suárez, quien expone: “Acabamos de escuchar de boca de la representación del ERstado los alegatos, que a su juicio ocurrieron los hechos, durante el desarrollo del estudio y análisis que pudo el Ministerio Público, a mi entender es que pretende tratar que la Corte de Apelaciones conozca de pruebas, el Ministerio Público no puede tratar la posibilidad de que la Corte valoré o no un testimonio que ya fue valorado por un Juez de Primera Instancia, por qué ustedes no concieron de eso, ustedes conocerán de una presunta contradicción o no de una sentencia, contrariamente, con respecto el escrito lo consideré muy escueto, puesto que debía guardar los requisitos, simple y llanamente podemos verificar que o que se pretende es atacar por un experto forense que tiene 27 años en frente a la medicatura forense y estableció que efectivamente se determinó que mi representado se encontraba en su residencia, y no volvió a salir. Así mismo, nosotros pedimos un complemento del protocolo, y se determinó que la victima murió en horas de la madrugada. Al analizar la sentencia que esgrime la ciudadana jueza 3ero de juicio, hubo la fundamentación de hecho y de derecho, la descartación, concatenando las pruebas, evidentemente con esos señalamientos que se hicieron en juicio, se evidenció que nuestro representación no estaba en el sitio de los hechos al momento en que ocurrieron los hechos. Otras de las situaciones que vemos es que el Ministerio Público esgrime el artículo 444 del COPP, nosotros disentimos de manera clara, por qué motivo y en que fundamenta su recurso, o en qué artículo se violentó y para concluir el recurso está inmotivado y debe ser declarado sin lugar por manifiestamente infundado el mismo. Es todo”. No tomando la palabra la demás miembros de la defensa. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica: “La tutela especial, nos da el derecho de solicitar que se verifique, la aplicación de la logicidad en cuanto a las verificación de las pruebas, por cuanto no se compaginan lo alegado en juicio, y es inverosímil en cuanto a la tesis unilateral y ratifico el recurso. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a Contrarréplica, el cual expone: “Sigo insistiendo en qué parte de la sentencia esta la ilogicidad, por nuestra parte no existe la misma, solicitando la ratificación de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio, por ende la absolutoria y no especificó cual fue la norma que se violentó y queda en manos de la Corte de Apelaciones la decisión; debiendo mantenerse la sentencia, es todo”. Se le concede la palabra a los jueces integrantes, donde manifiestan que no van a realizar preguntas. Tomando la palabra el Juez Superior Ponente Abg. José Frontado, se dirige al Ministerio Público: Con respecto a la figura de la ampliación, ahora bajo que términos se dio esta ampliación? Respondiendo la Fiscal: R. Durante la fase de investigación, estando dentro de los 45 días, solicitó una ampliación, cuando se recibió era idéntico, sólo se agregó la hora de la muerte, lo ofrecimos por separado, primero se le permitió declarar del primero y luego del segundo. Se ordenó en la Fase Investigativa, se acordó una exhumación? R. No, se le interrogó sobre qué elementos, y dijo que se basó en fotografía y con el primer informe. Como Experto él ratificó ambos informes? Sí, las ratificó ambas. Seguidamente, toma la palabra el Juez Superior Presidente de Corte, Abg. Jesús Meza; quiero aclarar que nosotros buicamos esquematizar las denuncias, hemos exhortados a las partes para que la Corte esté clara, entiendo que la Dra. Ha dicho que la sentencia vendría viciada que en ilogicidad y contradicción, aludieron el numeral 5, que sería violación de una norma, entiendo que usted quería decir, podría aclarar? R. Si la inobservancia, primer supuesto del numeral 5°. Si bien es cierto, en materia de pruebas la corte no pasa a conocer de pruebas. Usted señal+o dos puntos que quisiera aclarar, habría habido una relación entre la occisa y el acusado? Respondiendo: De acuerdo a declaraciones de los familiares, donde se dejó constancia que el acusado que el acusado tenía dos relaciones amorosas y con otra persona que vino a declarar en juicio. Con respecto a otro hecho que usted aludió, haber tenido un interés manifiesto, de donde extrae usted estos elementos? Nuevamente, a través de testigos, que el acusado insistía para que ella no tuviera ese hijo, donde se evidenció a través de mensajes, donde le decía que le había conseguido unas pastillas, donde el acusado estaba en total desacuerdo con que tuviera ese niño. Esta Corte le da el derecho de palabra a la Víctima Indirecta, ciudadana Morocoima Mary Greisi: “Lo primero que quiero decir que yo fui la persona que lo vió cuando fue a buscar a mi hermana, el día 18 ella nunca me aviso y nunca llegó el mensaje, él le dijo a ella ese día que no le dijera a nadie que iba a salir con él; en los mensajes les decía que él conocía a una doctora y decía para que abortara, por eso él no quería ese bebé con mi hermana, y cuando lo llamamos él dijo que no había visto a mi hermana en 2 meses, también quiero saber por qué tantas contradicciones, y nunca llegó a hablar con nosotros, él se desapareció, queremos justicia, él fue que mató a mi hermana, lo que queremos es justicia. Es todo”. Se le cede la palabras a los jueces superiores, tomando la palabra la Dra. Millán, Usted vió al imputado buscar a su hermana? Si. Hora y fecha? Fue el 17 en la noche como a las 8 o 9. Usted participó en el juicio? Sí. Según el médico forense, que tiene objeción por parte del Ministerio Público, de acuerdo a los que pudieron verter en juicio, si no fue la fecha que alega el forense, cuando abría muerto su hermana? No sabría decirle pero exactamente ella salió el 17 a las 8 o 9, o murió el 18. Acto seguido, el Juez Presidente, pasa a imponer a los acusados del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido el Juez Presidente declaró concluida la audiencia y manifestó a las partes que esta Alzada Colegiada se acoge al lapso previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir el pronunciamiento dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha …“
-V-
MOTIVA DE ESTA ALZADA
A los fines de establecer la competencia que tiene atribuida este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben transcribir los alegatos contenidos en el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, fundamentado por los Profesionales del Derecho Helenny Johana Guilarte Centeno y José Gregorio Ytriago, Fiscala Décima Séptima y Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas respectivamente, a saber:
Primera Denuncia: Alegan los recurrentes; en su Escrito de Apelación, que la Decisión Recurrida infringiría lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la Contradicción ó Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la Sentencia.
Considera la Representación Fiscal, que la decisión in comento no se encuentra ajustada a derecho; y vulnera tanto el Debido Proceso como la Tutela Judicial Efectiva, causando un gravamen irreparable tanto a la víctima indirecta; ciudadana Mari Greisy Morocoima –hermana de la occisa- como al Estado Venezolano, por considerar que los medios probatorios ofrecidos en sala fueron suficientes para determinar la responsabilidad del acusado; siendo éstos determinantes para acreditar la intención que tenía el mismo de dar muerte a la víctima. Aducen que habría habido un impasse entre ambos; porque la hoy occisa insistía en traer al mundo a un hijo de ambos y con ello no estaba de acuerdo el reo de autos, porque eso “representaba una tragedia para su vida”; enfatizando que no había dudas sobre la muerte de la víctima el día 18 de Junio de 2014; así como que el acusado habría sido la última persona a quien viera en compañía de la occisa; quien habría quedado en enviar un mensaje a su hermana Mary Greisy Morocoima para confirmarle su llegada al hotel donde pasaría la noche; no sabiéndose más de ella.
Alegan los recurrentes, que para la Defensa era crucial demostrar que la víctima falleció a una hora en que el acusado; presuntamente, se encontraba en su residencia en compañía de su familia, promoviendo para ello declaración de las amistades del mismo reo de autos; quienes supuestamente lo habrían encontrado; pasadas las nueve de la noche de ese día 17/06/2014 en la parada de Tejidos Fernández –Avenida Juncal-; y de familiares que aparentemente lo acompañaron en su hogar esa noche; sitio este al que habría arribado cerca de las diez de la noche de ese dia. Al respecto consideran necesaria la declaración del patólogo Ramón Urbaneja; quien practico la autopsia al cadáver y, a petición de la Defensa, realizó una ampliación de la misma el día 19/06/2014. Tal experticia arrojo que el cadáver presentó “livideces fijas con rigidez en fase de resolución, definiendo las mismas como manchas de color rojo vinoso que comienzan a instalarse después de seis (6) horas hasta dieciocho (18) horas, mientras que la rigidez se instala entre las cuatro (4) y diciocho (18) horas, señalando así que el cuerpo de la victima se encontraba en completo estado de rigidez”. Posteriormente -según continuó el experto deponiendo sobre la ampliación de la autopsia manifestó que, en ésta tomó en cuenta el informe inicial de autopsia y las fotografías captadas al momento de practicar el referido informe; y que los signos cadavéricos resaltados le sirvieron para determinar la data de muerte; siendo que el cuerpo presentaba; en su parte anterior (a nivel de las mamas, cara y abdomen), grumos de livideces que solo aparecen cuando vá a iniciarse el proceso de putrefacción; así como grumos de livideces existentes en la parte posterior del cuerpo, espalda, glúteos y cara posterior de las piernas; situación que le permitió determinar que el cuerpo había permanecido mas de seis (6) horas en posición de decúbito dorsal o boca arriba.
Alegan también los recurrentes, que los signos que había tomado el forense para determinar la muerte de la ciudadana Maria Alejandra Morocoima, no se encontraban en ninguno de los informes levantados; ni aparecían en las fotografías; y que el mismo especialista; al ser interrogado, manifestó que, sobre la existencia de las livideces, no había dejado constancia en ninguno de sus informes, y que tampoco se reflejaban en las fotografías anexas. Es decir, que lo dicho por el experto patogolo no sustentaba, y no se relacionaba, con el medio documental incorporado y sucrito por el mismo. Así mismo, fue interrogado el experto sobre la fecha y hora en que habría ingresado el cuerpo a la morgue; y señaló desconocerlo. Seguidamente, le preguntaron la fecha y hora en que se le practico la autopsia, y repitió que fue el día 19 de junio de 2014, a las 8:00 AM.
Igualmente, -continúan los apelantes-, en el informe se describe que la persona tenía seis (6) horas de fallecida, aproximadamente; es decir, seis (6) horas hasta el momento de practicarle la autopsia, y repitió que fue el día 19/06/2014 diciendo que, a las 08:00 AM; afirmando de esta manera que la hora de muerte habría sido a las 02:00 AM aproximadamente, de ese mismo día, porque no podía precisar una hora; ya que el cuerpo tenía entre seis (6) y ocho (8) horas de inerte. Termina diciendo que se le preguntó al Dr. Urbaneja si la fecha de muerte había sido el 19 o el 18 de junio de 2014; contestando que fue el 19 y no el 18 de Junio de 2014.
En base a todos estos señalamientos, expresó la parte recurrente que el especialista forense habría rendido declaración sobre dos informes; uno de autopsia y otro de ampliación de ésta; pero ambos dirigidos a determinar la hora de la muerte. Alega la parte, apelante, que en el primero de ellos fue ratificado íntegramente por el Dr. Urbaneja, recalcando que la autopsia fue efectuada el 19/06/14, a las 08 A.M, pero que en cuanto al segundo medio documental -ampliación de Autopsia-, su testimonio era totalmente confuso, contradictorio e incoherente; aunado a que no guardaba relación con lo exhibido en el debate. Aducen los apelantes, que el contradictorio radica en que el forense señala que la muerte fue el día 19 de junio 2014; lo cual habría sido imposible, porque el cuerpo fue hallado el 18/06/2014, tal cual lo habrían corroborado y ratificado los funcionarios policiales actuantes y los testigos; formándose la jueza una hipótesis alejada del testimonio del Experto, deduciendo que el error; reconocido por el propio Médico Forense en sala, recaía en otro particular; y que efectivamente la autopsia habría sido el día 18/06/14, reconociendo la Jueza parcialmente, la información aportada por é Experto es decir, que el cuerpo sí tenía seis (6) horas inerte; y por ende la muerte habría ocurrido a las 02:00 A.M. del día18/06/14, dando crédito así a la hipótesis de la Defensa.
Al respecto, consideran así los recurrentes afirmar que es inverosímil que el cuerpo tuviera seis (6) horas inerte; pues, el especialista habría señalado que observó grumos de livideces que solo aparecen cuando vá iniciarse la fase de putrefacción, y que el estado de rigidez estaba completo. Era obvio –según la Fiscalía- que la ciudadana Maria Gabriela Morocoima tenia más de seis (6) horas de fallecida, tomando en consideración que la fase de rigidez se mantiene hasta dieciocho (18); horas, aunado a que sobre esa fase de rigidez también expusieron los técnicos, quienes señalaron que tuvieron que ejercitar las manos de la occisa para poder ablandar los dedos y tomar las impresiones dactilares.
En este mismo orden, señalan los apelantes que; a preguntas formuladas por la Defensa Privada al Médico especialista, éste señala que el lugar donde fue hallado el cuerpo era un sitio de los denominados “liberación” que el sujeto activo era una persona zurda; y que en ese hecho debió haber participado más de una persona. Es así como la jueza le dá todo el valor probatorio; señalando que la deposición del Medico Forense fue coherente. Si bien, habría habido un error en la fecha del Informe de Autopsia, no era un error la fecha de la muerte; afirmando que fue el 18/06/2014 y no el 19/06/2014; y dado que el cuerpo fue encontrado el día 18/06/2014. De ello concluye la A Quo que la muerte se ejecutó el día 18/06/2014, a las 02:00 AM, y que debido a que, a esa hora, el acusado, supuestamente se encontraba, en su residencia, era suficiente determinar su inocencia en el hecho punible; concluyó la parte apelante.
En base a ello, consideran los recurrentes que la sentencia emitida; en cuanto a su motivación es contradictoria y carece de logicidad.
Segunda Denuncia: Aducen igualmente los Representantes de la Fiscalía, que la decisión cuestionada violenta el contenido del numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea incurriria en, “Violación de la Ley por Inobservancia ó Errónea Aplicación de una Norma Jurídica”, al considerar que la jueza sentenciadora obvío (ó aplico erróneamente) lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Apreciación de las Pruebas.
Petitorio: Solicitan sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación; se Anule el Juicio Oral y Público celebrado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta Sede Judicial; y se ordene su Reposición por ante un Juez o jueza distinto o distinta al que dicto la Sentencia Apelada; manteniendo la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado.
- VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Tribunal de Alzada, a constatar; la primera, denuncia de los recurrentes, en relación a que la Decisión Impugnada infringiría lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Contradicción o Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia. A juicio de los recurrentes, la juzgadora solo habría tomado en consideración lo manifestado por el Médico Forense, en relación al Protocolo de Autopsia y a su ampliación, dándole todo el valor probatorio al Informe antes señalando; concluyendo que la deposición, o testimonio, de este Experto fue coherente; y que si bien, habría habido un error respecto de esta prueba, fue en la fecha del Informe de Autopsia, ello no se refería a la fecha de la muerte, afirmando que la misma se habría producido el 18/06/2014, y no el 19/06/2014; ya que el cuerpo fue encontrado el día 18/06/2014. Fue así que la A Quo estimó que la muerte se produjo el día 18/06/2014, a las 02:00 A.M, y que se habría demostrado que a esa hora el acusado se encontraba en su residencia; lo cual fue suficiente para que la Jueza determinara la inocencia del reo de autos Oscar Gabriel Arismendi Torrivilla; en el hecho punible que nos ocupa.
En primer lugar, debe esta Corte de Apelaciones insistir en la falla de los recurrentes en cuanto a la técnica jurídica, al confundir Inmotivación de la Sentencia con Contradicción en la Motivación de la misma. De haber Inmotivación, inmediatamente cesan los supuestos vicios de Contradicción e Ilogicidad en la Sentencia; porque estos últimos son excluyentes del primero; y viceversa; y así lo ha sostenido nuestra Jurisprudencia Patria en disímiles dictámenes. Nos obstante este error, la Corte de Apelaciones discernirá qué –en el fondo- es lo que realmente expresan con argumentos los recurrentes; y de allí pasar a una resolución acertada.
Hay Contradicción en la Motivación cuando el Juez; en la Sentencia, incurre en discordancia en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas; llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y esa valoración de los hechos. Existe Ilogicidad cuando el sentenciador arriba a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido tratando cualquiera de los principios de la Lógica, como son: La Identidad; La Razón Suficiente; El Tercer Excluido. Así como lo ha sostenido; en forma pacífica y reiterada, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala que el Juez; al sentenciar, debe establecer los hechos que dá por probados; hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público; y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto; todo lo cual refleja el resultado del proceso.
En tal sentido, destaca este Tribunal de Alzada, que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener toda Sentencia; pautando el mismo lo siguiente:
“Artículo 346. La sentencia contendrá:1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma de los jueces o juezas.
Consideran los impugnantes, que la sentencia recurrida, en su Motivación es Contradictoria e Ilógica; quebrantándose con ello lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que; con las declaraciones evacuadas en el debate oral, quedó indubitablemente probada la comisión del delito por el cual el reo de autos fue acusado. A los fines de dar asidero a tal aseveración, los recurrentes transcriben, de forma parcial, deposiciones de testigos y expertos en el escrito contentivo del recurso interpuesto. Ante tal argumento, es de considerar que el Juez de Juicio no solo debe apreciar cada órgano de prueba, deduciendo el grado de convicción o persuasión que se desprenda de ellos; sino también debe efectuar individualmente un examen en cuanto a su resultado; haciendo una interpretación del contenido pormenorizado de cada prueba, estableciendo juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados de cada una de ellas, y otorgándole o no, valor probatorio.
En relación al motivo de apelación referido al Vicio de Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, por cuanto lo decidido por la A Quo -según los recurrentes-, no guardaría armonía ni congruencia entre los hechos que fueron acreditados en el debate y lo decidido en la sentencia, esta Sala estima lo siguiente: La Ilogicidad, como vicio de la motivación de la Sentencia, tiene lugar cuando del contenido de la decisión; específicamente de los razonamientos que en ella imprime el Juez de Instancia, se desprende u observa la falta de acatamiento a los principios o reglas de la lógica, al orden natural coherente y común que tienen las cosas. En tal sentido el Dr. Frank E. Veechionacce, en su tesis denominada “Motivos de la Apelación de Sentencia”, expuestas en las Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal, de la UCAB, (Caracas año 2000) señaló que:
“... Es ilógica una motivación, cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento a los principios ó reglas de la lógica, los mismos a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal en materia de libre apreciación de las pruebas, en su artículo 22. Estas reglas son: “Principio de identidad, Principio de Contradicción ó de no Contradicción, Principio del Tercero excluido y Principio de Razón Suficiente... La Ilogicidad debe ser manifiesta, es decir, patente y claramente percibible. No hay evidente Ilogicidad por las simples exigencias expositivas del recurrente, o porque la exposición de la motivación no guarde un orden coherente de asuntos, o, en fin, porque la exposición sea técnicamente defectuosa. Lo importante es que la Motivación, entendida como un cuerpo único, contenga la necesaria exposición de la argumentación judicial y que esta guarde un mínimo o la necesaria Logicidad...”.
En otras palabras, hay Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia, cuando el juzgador llega a un convencimiento que carece de lógica, o discurre sin aciertos por la falta de sentido común o relación ordenada de los medios propios a expresar el conocimiento; es decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el juzgador pretende fundar su decisión.
Es necesario entonces, para este Tribunal Superior, verificar y determinar que en la sentencia se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público; así como, la comparación de unas otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. A tono con ello, la sentencia debe manifestar, de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y la coherencia, en virtud de la cual el Juzgador adopta una determinada resolución. Su decisión es un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y especificas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surgen en el desarrollo del proceso. De esta manera la certeza procesal; o sea, la certeza subjetiva del juez, fundada sobre su libre convencimiento, queda sostenida por una adecuada motivación; apoyada sobre bases que, jurídica o lógicamente, puedan resultar falaces.
Al respecto, Considera oportuno esta Alzada, citar la Sentencia Nº 661 de fecha 28 de noviembre de 2007, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte:
“…Las Cortes de Apelaciones como tribunales de alzada deben dar un razonamiento amplio que permita convalidar el derecho aplicado y su relación con los hechos ya establecidos por el tribunal de instancia, observando el análisis, concatenación y logicidad de las pruebas, comparando lo advertido por el recurrente y el fundamento en que se basa la sentencia...” .
El Vicio de Ilogicidad afecta la motivación de una sentencia, cuando el Juez de la causa dá por establecidos unos hechos en detrimento y antagonismo de las pruebas que remozan el proceso; cuando el razonamiento del juzgador, en la motivación de la sentencia, resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas para establecer los hechos que se derivan de las mismas y; en consecuencia, el derecho aplicable; ó cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo; ó cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica.
Por otra parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N°392, de fecha 29 de Julio de 2008; con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, estableció lo siguiente:
“…En este sentido, considera la Sala que en relación a la valoración de las pruebas, aun cuando la ley no determina o limita al juez como debe valorar cada una o en conjunto, la sana crítica y la lógica consagradas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la libre valoración de las pruebas, orientan al juzgador que lo correcto es indicar cuales pruebas aportan convicción y cuáles no, y señalar específicamente que las últimas no tienen valor de prueba porque de ellas no puede obtenerse ninguna conclusión…”.
En este estado, es necesario para esta Alzada, señalar que, és al Juez de Juicio, de acuerdo con el Principio de Inmediación, a quien corresponde apreciar, valorar y comparar las declaraciones rendidas en el Debate Oral y Público; al igual que las experticias y pruebas documentales ofrecidas, tal como lo deja sentado el mismo ente Judicial de Casación meduante sentencia N° 122, de fecha 28-03-06, proferida por la Sala de Casación Penal; de la manera siguiente:
“…la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Corte de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…”(Sentencia N° 122, de fecha 28-03-06, Magistrado Ponente: Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES).(Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).
En este mismo orden de ideas, en Sentencia N° 156, de fecha 16-04-07, la Sala de Casación Penal, señaló:
“…Al Tribunal de Alzada no le es dable establecer los hechos en un proceso penal pero al pronunciarse sobre el recurso de apelación controla los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos por el tribunal de primera instancia, es decir, constata si las circunstancias fácticas fueron correctamente subsumidas en una norma penal…” (Magistrado Ponente: Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES). (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).
Criterio reiterado en Sentencia N° 034, de fecha 05 de febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores; que expresa lo siguiente:
“…Aun cuando el recurrente denuncia la infracción del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inmotivación de la sentencia, esta Sala observa que del fundamento planteado en la presente denuncia, hace referencia a la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en autos, en concreto a las supuestas contradicciones evidenciadas en la declaración del ciudadano William de la Concepción Acosta.
La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que las Cortes de Apelaciones, en ninguna circunstancia, pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimen acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgadores de Juicio en virtud del Principio de inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos. .. El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de Juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ninguno de los supuestos expuestos queda reflejado el caso de autos...” .(Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).
Sobre la base de las citadas doctrinas jurisprudenciales, procederá esta Corte de Apelaciones a revisar el texto íntegro de la Sentencia Recurrida, específicamente del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento ochenta y seis (186) correspondiente a la pieza tres (03) del expediente, dentro de los Fundamentos de Hecho y de Derecho expresados por la Jueza Tercera de Juicio de esta Sede Judicial al apreciar los Medios Probatorios. De allí se extrae lo siguiente:
“…CAPITULO III DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, fueron evacuados los siguientes medios de prueba: 1.- OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, Cédula de Identidad Nro. 20.404.002, de 24 años , quien previa imposición del precepto constitucional expuso entre otras cosas que era inocente, que estaba privado de libertad, porque era novio de María Gabriela que el día 17-06-14 acompaño a su mamá al Metropolitano después de dejarla se dirigió a la plaza a encontrarse con Maria Gabriela hay mismo tomo un autobús para el pedagógico luego agarró un autobús para el centro y se encontró con Karelbys y la acompañó a un cyber, luego fueron a comer y luego a la plaza bolívar donde estuvieron conversando, que luego como a las 5:40 de la tarde la acompañó a su parada en el Fortín y él se dirigió a su parada a esperar un autobús, y María Gabriela le mandó un mensaje, que iba a su casa a cambiarse porque iba a casa de su tía Adolys, quedaron en verse para darle 800,00 bolívares para la consulta, que él se fue por la avenida Bolívar y le preguntaba si estaba lista y al llegar a Catedral le mandó un mensaje, que estaba cerca, que si estaba lista y ella dijo que no y el siguió caminando, y cerca de su casa le mandó un mensaje y que ella le dijo que iba bajando, que se vieron y se fueron a una plaza cerca de su casa y luego fueron al complejo cultural conversaron, y luego regresaron y cerca de la Catedral, que había mucha gente esperando carro, y regresaron porque se le iba a hacer tarde para regresar a su casa, que se fueron por la avenida bolívar y por la Plaza 7 y cerca de la Panadería Maraiza allí se despidieron y que ella cruzó en Farmatodo, hacia la casa de su tía Dolys y que él siguió caminando por la avenida Bolívar buscando un autobús y por Tejidos Fernández se encontró con Maryuris la cuñada de su hermana y habló con su mamá y le dijo que no conseguía carro y que su mamá le dijo que agarrara un taxi, que también se encontró a Yurmira la tía de Maryuri que iba a Viento Colao y que un taxi les hizo la carrera a José Tadeo Monagas, y que al llegar a la casa se baño comió y se acostó porque el otro día iba a acompañar a su mamá a Isamica a hacerse unos exámenes de laboratorio. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué tipo de relación tenia con María Gabriela? Amorosa, porque terminamos pero continuamos teniendo relaciones ¿Usted tiene hijos? Tengo una de 2 años y ella me dijo que estaba embarazada ¿Qué tipo de relación tenía usted con Karelbys? Éramos novios ¿Que tiempo tenia con Karelbys? 4 meses ¿Karelbis sabía que María Gabriela estaba esperando un hijo suyo? No ¿El 17 cuando se encontró con María Gabriela, cual fue al motivo? Porque ella me dijo que tenía problemas de tensión y se iba a poner en control ¿Cuándo supo del embarazo de María Gabriela? En Carnaval ¿A que hora aproximadamente llega usted a Tejidos Fernández? Como a las 8:30 pm ¿Cuándo usted se encontró con ella quedaron en volver a verse? No precisamente, yo quedé en entregarle 800,00 Bs. para la consulta ¿en qué momento hacen ese acuerdo de entregarle esos ochocientos bolívares para la consulta? En horas de la mañana del mismo día. ¿A qué hora se encontraron en el Complejo Cultural como a las 7:30 de la noche ¿Y en la Panadería Maraiza? Como a las 8:00 de la noche ¿A que hora planearon encontrarse para esa despedida de ella? Como a las 7:00 ó 7:15 aproximadamente. ¿Puede aportar el número telefónico de donde se comunico con su mama para manifestarle sobre la situación del transporte? respondió: no recuerdo mi numero telefónico. ¿Por qué no le entregó el dinero en la mañana? Porque no lo tenia ¿Dónde se vieron en la mañana? En una esquina cerca de su casa, donde está una carnicería ¿Cómo vestía usted? Un jeans y una camisa morada. ¿Usted habla de una relación con Karelbys, Marías Gabriela sabia de esa relación? Si ¿Cómo era su relación con la familia de María Gabriela? Solo trataba a María Fernanda y a Mary Greisy ¿Cómo era su relación con Maria Gabriela? Terminamos porque ya no había química entre nosotros, pero con cariño, yo me hice novio de Karelbis y después nos volvimos a ver y empezamos una nueva relación ¿Cómo tomaba ella eso? Normal con cariño ¿Cómo tomo ese embarazo? Sabía que iba a ser difícil, pero lo iba a asumir y íbamos a hablar con su familia, porque yo me iba a hacer cargo del niño. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿El 17-06-14 como era esa relación? Siempre nos tratamos bien con amor y cariño ¿Cuándo supo que ella estaba embarazada tuvo alguna reacción agresiva? No ¿y que hizo usted? Hable con mi mamá y ella me iba a acompañar a Caripe a habar con la mamá de María Gabriela. ¿Ese apoyo de su mamá era afectivo o económico? respondió: Las dos cosas. ¿Como a qué hora se despidió de María Graciela en la panadería Maraiza? como una hora y media después aproximadamente, 8:00 – 8:30 de la noche ¿A que hora tomas el taxi? 9:00 - 9:30 ¿Alguien lo vio? Si yo iba con Maryuris Rodríguez la cuñada de mi hermana como las 09:30 de la noche iba conmigo.¿Qué recorrido hizo el taxi? Tomo la avenida Orinoco, saliendo al frente al Terminal luego agarro hacia la bella vista, para dejarme en mi casa en José Tadeo Monagas ¿Usted se comunicó con alguien? Con mi mamá ¿A que hora llega a su residencia? 9:40 aproximadamente ¿Cuándo llega quien estaba? Mi mamá, mi hermana, mi cuñado, mi sobrino ¿luego esa noche volvió a salir? No ¿Cuándo supo de la muerte de Maria Gabriela? El miércoles 18 ¿Cómo se entera? Me llama una de las hermanas de Maria Gabriela para preguntarme por ella y luego el novio de Maria Alejandra me llamó para decirme que la encontraron muerta, en la morgue, que la golpearon con un objeto contundente para robarla. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 se reunió con la víctima para entregarle un dinero para que ella fuese al medico el día siguiente pues esperaba un hijo de él, pero que se despidió de ella cerca de la panadería Maraiza entre 8:00 y 8:30 de la noche. 2.- MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, Cédula de Identidad Nro. 17.486.642, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17 /06/14 se encontraba en su casa de reposo, y su hermana salió a trabajar a las 8 y regreso a las 6, la llevo su jefa, que ella salió a cerrar la tienda y que ella le dijo que iba a casa de su tia Dolis a dormir, porque en la mañana iba a hacer una diligencia, que el otro dia no la vio y luego ese mismo día su hermana Mary Greisy le dijo que no sabia nada de ella y no había ido ni al trabajo ni a la universidad y no llegó en todo el día y que por eso ella llamó a Oscar y que este le había dicho que hace un mes no sabía nada de ella, que llamó a su casa en Caripe, que habló con su otra hermana y llamó a su jefa y no sabían nada, que fue a casa de su tía Adolis con Eliecer y luego fueron al hospital y le dijeron que sus características eran parecidas a alguien que estaba allí, que Eliecer fue a seguridad de la morgue y que el fue quien la reconoció, que en la morgue le dijeron que buscara al novio porque la muerte fue rara, que fue golpeada dos veces y que estaba embarazada, que al regresar a casa de su tia, su hermana Mary Greisy le dijo que María Gabriela le había dicho que ella se iba a encontrar a las 8:00 pm con el Sr. Oscar Arismendi y que él le había dicho que no le contara a nadie, pero que ella le dijo que se iba a quedar con Oscar en un hotel que le deseara suerte. También indicó que Natalia la hermana de Oscar el 19 le dijo que en Caripe estaban culpando a Oscar y él le había dicho que tenía 3 días que no la veía y que ella le dijo que eso estaba en manos del CICPC. Que cuando ella estaba en el CICPC Oscar la llamó y le dijo que estaba en el UPEL y que del CICPC rastrearon la llamada y allí no estaba. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Ultima vez que habló con su hermana María Gabriela? El 17-06-14, la vi a las 6:00 de la tarde y a las 7:00 me mando un mensaje. ¿Por qué llamó a Oscar? Porque era su novio, ¿Lo llame del teléfono de Eliecer y me dijo que no veía a maría Gabriela desde hace un mes, ¿recuerda el número de teléfono de su hermana? 04148298539. ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Ellos se conocieron en 2012 por mensajes, ella vivía en Margarita, y cuando ella se vino yo fui aceptando la relación, y en el cumpleaños de ella él se quedó en la casa ¿Usted notó algún problema entre ellos? No ¿verificó que su hermana llegó a casa de su tía? No ¿Sabe por que su hermana no le contó lo que haría? Supongo por querer arreglar las cosas primero ¿su hermana Mary Greisy sabia que su hermana Maria Gabriela estaba embarazada? Si, ella era tímida y tranquila, ella se había hecho los exámenes por malestar y salieron negativos, luego se enteró por un eco. ¿Sabe si su hermana fue a un hotel con Oscar? No ¿vio la ropa que tenia en la morgue? Estaba desnuda, ella salió con una blusa rosada y tenia el cabello seco, cuando la encontraron tenia una blusa naranja y el cabello mojado ¿sabe porque le pidió suerte a su hermana? Porque iba a hablar con Oscar, porque él no quería que tuviera el niño. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Por qué estaba usted de reposo? Porque estaba inflamada, tengo mioma ¿Acostumbra usted a cerrar la tienda, trabaja cuando está de reposo? Si abro y cierro la tienda, 10:00 am y 8:00 pm, ¿vio usted salir a su hermana ese día, a qué hora salió su hermana ese día? No la vi pero salio como a las 8:00 pm, eso me dijo Mary Greisy. ¿desde cuando conoce al acusado? 2013, lo conocía de trato aunque lo había visto antes. ¿Sabe que es de Caripe? Si ¿Qué tanto lo trato? No mucho, mas que todo lo trate el día del cumpleaños de Maria Gabriela y una vez que salimos al Chucho. ¿Ella le rendía cuentas de su relación? No ¿Su hermana le comento si Oscar había sido violento con ella? Responde: No. ¿el día 17 su hermana llegó al apartamento con su jefa? Si con Patricia Asmat dueña de la pastelería donde trabajaba. ¿El le dijo que no dijera que se iba a encontrar con él? Si ¿usted lo vió? No mi hermana Mary Greisy si, ella se asomó por la ventana del balcón ¿Sabe a que hora murió su hermana? El forense dice que entre 10:00 y 11:00 pm ¿El forense le dijo que buscara al novio? Si porque la muerte fue rara no la robaron ni la violaron. Usted lo acusó a él? Si porque él fue la última persona con quien salió y dijo que no dijera nada. ¿Usted estuvo en contacto con los investigadores? Si con Alcalá y con los Fiscales ¿La franela morada la incautaron? Si tal cual ¿sabia si su hermana tenia otra relación? No ella tenia amigos, hacia unos días antes comió con Tomas Veliz. ¿Yo le di mi tarjeta ¿El Sr. Tomas Veliz que relación tenia con ella? Eran amigos del liceo ¿Usted dice que el Sr. Oscar no quería tener el niño? Si, mi cuñada Yoely Jiménez la acompaño a hacerse un eco y ella lo llamo y lo puso en alta voz y él le dijo que no quería, Sabia usted que él si quería y que estaba colaborando con los exámenes y que iban a ver como estaba? Ella se iba a hacer un eco y Eliecer Rodriguez me dijo que Oscar lo llamó y le dijo que él quería habar con la familia. ¿Quién es Eliecer? Era mi novio ¿Sabia que Oscar se presentó con su novio en el CICPC? Si ¿usted dice que en Caripe se decía que Oscar era el autor de la muerte de su hermana? Si, eso me dijo Natalia Arismendi ¿Usted está segura de que fue Oscar el autor de la muerte de su hermana? Si porque fue la última persona que la vio a demás de todas las condiciones. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia aproximadamente a las 8:00 de la noche y se reunión con el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla con quien sostenía una relación y de quien esperaba un hijo y que fue la última vez que su familia la vio con vida, pues al día siguiente fue encontrada muerta por ella y Eliécer Rodríguez en la morgue del Hospital, y a pesar de que su narración sobre las circunstancias en las que su hermana Maria Gabriela salió de su casa es referencial es conteste con lo que declaró su hermana Mary Greisy Morocoima en la sala de audiencia, quien si presenció las circunstancia en que salió el día 17/06/14 su hermana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia. 3.- MARY GREISY MOROCOIMA CHACÓN, cédula de identidad Nro. 24.124.059, estudiante de construcción civil, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que eso fue el martes 17/06/15, que ella paso todo el día con su hermana María Alejandra, y como a las 6:00 de la tarde llegó María Gabriela, que la llevó su jefa, que ella bajó a acompañar a su hermana María Alejandra a agarrar un taxi, y cuando regreso su hermana maría Gabriela le dijo que iba a salir con Oscar y que se iba a quedar en un hotel y que el otro día se iba a hacer un chequeo, pero que él le dijo que no dijera nada, se llevo una cartera rosada que decía Adidas no se que metió, ella salió como a las como a las 8:00pm y que ella se asomó y lo vió a él al frente del apartamento, que tenia una camisa morada, que su hermana le dijo que le iba a mandar un mensaje y no lo hizo, el otro día tampoco, que ella paso el día en el apartamento con María Alejandra, que a las 5:30 de la tarde se fue a la universidad y se dio cuenta que tampoco fue y se devolvió a su casa y le dijo a su hermana María Alejandra, que ella llamó a Oscar y le preguntó por ella y él le dijo que tenia 2 meses sin verla, y luego le dijo a Maria Alejandra que no la veía desde hace un mes , que fueron donde su tia Adolis y con una prima y el novio de su hermana y su hermana fueron al hospital y la llamaron y le dijeron que la encontraron muerta y ella volvió a llamar a Oscar y le dijo que su hermana estaba muerta y él no le dio importancia y que ella le dijo que por que decía que tenia 2 meses sin verla si ella lo había visto la noche anterior con ella y que él le dijo que quería hablar con ella, asimismo indicó que el dijo muchas contradicciones y que debía decir la verdad, que él no quería al bebe, que le había dicho que abortara, que tomara agua de aguacate, que una doctora le estaba cobrando ocho mil bolívares. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Fecha de los hechos que narra?17-06-14 entre que su hermana llegó a su casa a las 6:00 pm y salió a las ella permaneció allí? Si ¿Cómo sabe que salió con él? Yo lo vi ¿Dónde queda su residencia? En la calle Cedeño, edificio “Doña Ema” abajo están unos chinos y arriba el apartamento ¿Cuándo te asomaste, donde viste al Sr. Oscar Arismendi? Al frente en la calzada ¿El la vió a usted? No alli están unas matas ¿Qué tenia puesto su hermana? Jeans, una franela rosada y zapatos sifrina ¿Qué se llevó? No vi ¿A que hotel iba? No se ¿Antes lo había hecho? No ¿Qué fue lo último que le dijo? Que le deseara suerte ¿Por qué le dijo eso? Porque pensó que se iba a reconciliar con él, el había cambiado desde que ella le dijo que estaba embarazada ¿Cómo supo eso usted? Por los mensajes, yo los leí, el no quería al niño ¿Cómo vestía ella? Tenia el cabello secado, con una cola, camisa rosada, jeans y uñas de colores. ¿La vio en la morgue? No ¿Sabe que ropa tenia? Se había cambiado la camisa, era amarilla, debió ser la que llevó en el bolso ¿Sabe porque le dijo él a su hermana que no contara nada? No sé pero ella me decía ¿Usted ese día se comunicó con Oscar? No el día siguiente ¿Por qué su hermana Maria Alejandra no sabia del embarazo de Maria Gabriela? Porque a ella le daba miedo decirle ¿Cuál fue la reacción de Oscar cuando usted le dijo de la muerte de su hermana? Lo tomo ligeramente. ¿Cómo sabe usted que él le dijo que tomara agua de aguacate para abortar? Porque ella me dijo y sabe que clínica o medico contrato para el aborto? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Qué hacia el día 17 su hermana María Alejandra en el apartamento? Compartía conmigo. ¿Acostumbraba a eso su hermana María Alejandra? No ese día estaba libre ¿Su hermana María Alejandra estaba el otro día en el apartamento? Si porque tenia dolos en un oído ¿Su hermana le comentó haber recibido un mensaje de Oscar Torrivilla informando que estaba abajo a las 6:40 am? no, lo vi en el teléfono. ¿Le dijo María Alejandra que recibió un mensaje de María Gabriela? No ¿Usted dice que lo vió a él el 17 pero que él a usted no? Si, había unas plantas, yo lo veía, pero él a mi no ¿Vio su vestimenta? Si ¿y fue colectada la ropa? Si ¿Por qué Maria Alejandra no sabia del embarazo de maría Gabriela? Porque a ella le daba miedo, la iba a regañar ¿Cómo sabe usted que él no quería al bebe? Por los mensajes que él le mandaba, yo los vi ¿Sabe que él se había interesado, y quería revisarla? No él no quería al bebe. ¿Por qué iban al medico el otro día? Porque él no creía ¿Qué ropa tenia ella cuando salió? Franela rosada, jeans y zapatos pavitas ¿Ella tenia algún otro pretendiente? No ¿Alguien le escribía? Tomas pero como amigo. ¿Leyó algún mensaje que le pareciera irregular, donde ella reconociera haber salido con otro? No por mensaje, no se si personalmente. ¿Por qué esperaron 24 horas para reportar su desaparición? porque la estábamos llamando y nada ¿Por qué fueron al hospital? Porque yo creía que él la había puesto a abortar ¿el simple hecho de que el ciudadano Oscar fue la última persona que vio con su hermana le da facultad para asegurar que él la mato? Si. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón salió de su residencia aproximadamente a las 8:00 de la noche y se reunión con el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla con quien sostenía una relación y de quien esperaba un hijo y que fue la última vez que la vio con vida, pues al día siguiente fue encontrada muerta, en relación a la salida de la ciudadana María Gabriela Morocoima Chacón de su residencia con el ciudadano Oscar Arismendi a quien vio desde el balcón, esto se corrobora con lo dicho por el mismo en sala de audiencias y en relación a la diferencias en cuanto a la hora de salida pues al ciudadano Oscar Arismendi dice que fue a las 7:00 pm y ella indica que fue a las 8:00pm estas son horas aproximadas pues la oscuridad de la noche es la misma y la diferencia es solo de una hora. 4.- TOMAS ANTONIO VELIZ, Cédula de identidad Nro. 19.037.142, Profesor y Comerciante, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que la víctima y él eran amigos, que se conocían de bachillerato, que al acusado también lo conoce del liceo, que ella era muy trabajadora. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Dónde y cuando conoció a la occisa? La conocía desde 1er. año de bachillerato ¿Sabia de la relación que había entre la occisa y el acusado? No ¿Cuándo vio a Maria Gabriela por última vez? Como tres semanas antes de su muerte en un partido en la cascada con otros dos amigos ¿Cómo supo del hecho? Por un amigo que lo puso en el pin ¿sabe donde la encontraron? En la calle ¿Cómo supo? Por la prensa ¿Sabe que estaba embarazada? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién lo llama para declarar? La PTJ ¿Sabe por que lo llamaron? Me dijeron que tenia que declarar como testigo ¿testigo de que? Del hecho ¿usted sabe por que le dijeron eso? Porque supuestamente él (señaló al acusado) me nombró. ¿se veían ustedes frecuentemente? No, nos vimos como 3 semanas antes del hecho. ¿Con quien estaban? Fuimos a la cascada a un partido con 2 amigos Roger Dimas y Maricel. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla NO le da valor probatorio ya que a pesar de haber sido hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, no sirvió para demostrar nada sobre el hecho acreditado. 5.- KARELVIS DAYANA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 26.163.313 Asistente Administrativo de Empresas, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17/06/14 se encontró con Oscar como a la ¡:00 de la tarde y fuimos a un cyber a almorzar y nos fuimos a la plaza bolívar en el centro y conversamos, y cuando se hacia tarde como a las 6:00 pm me acompaño a la parada y nos despedimos yo me fui a mi casa, al llegar le avisé y el me contestó como a las 9:00 pm y me dijo que ya estaba en su casa. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué vinculo la unía con Oscar? Éramos novios ¿Qué tiempo tenían de novios? 4 meses ¿donde se conocieron? En Caripe ¿Tenían planes a futuro? Apenas comenzamos ¿Conocía a Maria Gabriela? Ve vista ¿Qué sabia? Que fueron novios ¿a que hora se encontró usted con el 17/06/14? A la 1:00 de la tarde ¿Hasta que hora estuvo con él ¿Hasta las 6:00 de la tarde ¿Done era su parada? TMT, antiguo Tijerazo, ¿Su teléfono para esa fecha? 0414-1855648, ¿y el de él? 04249079631 ¿A que hora le mandó usted ese mensaje? Como a las 6:10 pm ¿Y él le contestó a que hora? A las 9:40 pm ¿Qué le dijo en ese mensaje? Mi amor estoy en casa ¿Usted sabia que él esperaba un hijo? No, me enteré el 19/06/14, el día que me llamaron a declarar ¿Cómo vestía él ese día? Franela morada. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla en horas de la tarde se reunió con la ciudadana Karelvis Dayana González de quien se despidió aproximadamente a las 6:00 de la tarde. 6.- ELIECER JOSE RODRIGUEZ CARABALLO titular de la Cedula 15.903.148, Técnico Instrumentista, quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que lo conocía de vista, lo conoció en el chucho en unas coleadas y luego en la casa de María Gabriela, que el día que desapareció Maria Gabriela, su hermana María Alejandra lo llamó de el teléfono de él y este le dijo que no sabia nada, fuimos a la morgue y allí le pidieron una descripción y reconocieron el cadáver, y les dijeron que la habían matado con un objeto contundente, luego otro día el estaba con su papá y Oscar lo llamó para preguntarle y le pidió el numero de María Alejandra y le dijo que estaba en la UPEL, pero el CICPC dijo que era mentira por el rastreo de llamadas PREGUNTAS DE LA FISCALIA. ¿Que vinculo lo unía con Maria Gabriela? Era su cuñado novio de Maria Alejandra ¿Como el señor Oscar recibió la noticia de la muerte de Maria Gabriela? Normal, solo dijo que tenía tres meses que no la veía. ¿Cómo vio en la morgue a Maria Gabriela? Con un golpe en la cabeza, desnuda ¿su numero de teléfono para entonces? Era el de mi mamá 04167882529 ¿Luego de la llamada cuando vuelve a ver al acusado? No lo vi mas, me llamó el otro día. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde estaba usted el Martes 17/06/14, entre 7:00 y 9:00 de la noche? En un restaurante con María Alejandra por el paseo aeróbico. ¿Desde que hora estaba con ella? Desde las siete y media de la noche. ¿ Por donde la paso recogiendo? Por la esquina de la catedral cerca de la en la Guireñita. ¿Por qué no llegó al apartamento? Porque estaba en el mio. ¿Como eran las circunstancias físicas de su novia para ese momento? Normal. ¿A que hora la dejó en su apartamento de regreso? Como a las 10:00 pm ¿El miércoles 18-06-14, como a que hora se entera de la muerte de María Gabriela? Como a las 8:00pm, ¿donde fueron? Primero a la casa de su tía Dolis y luego a la morgue. ¿Por qué llamamos a mi hermana y me dijo que los primero que hay que hacer es ir a la policía y a la morgue ¿Solo usted entró a la morgue? Si ¿Usted habló con algún funcionario de la morgue? No ¿Y Maria Alejandra? Tampoco ¿Con quien se entrevistó en la morgue? Con el que recibe los cuerpos creo ¿Qué le dijo? Que la golpearon con un objeto contundente ¿le habló de sospechosos? No ¿La ciudadana Maria Alejandra tuvo contacto con algún funcionario? No con ningún funcionario. ¿Por qué Oscar lo llamó? Porque tenía mi numero ¿Por qué dice que no le dio importancia a la muerte de Maria Gabriela? Porque me dijo que tenia 3 meses sin verla y a Maria Alejandra le dijo que tenia 2 meses sin verla ¿Cuándo él lo llamó donde estaba con mi papá y me dijo que estaba en la UPEL, me dijo que estaba llamando a Mary Greisy y tenia el teléfono apagado y yo le di el teléfono de María Gabriela y le dije que se fuera para allá. ¿Sabe si llegó al CICPC? Me dijo Maria Alejandra que el llego al CICPC en la tarde. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 18/06/14 fue reconocido por él el cuerpo sin vida de la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacón en la morgue del hospital lugar al cual acudió en compañía de la hermana de la víctima maria Alejandra Morocoima Chacón, lo cual se corrobora con el dicho de esta ciudadana. 7.- YUSMIRA ELENIS RODRIGUEZ PREREIRA titular de la Cedula 13.544.174 quien impuesta de los generales de ley y previa juramentación expuso entre otras cosas que el 17/06/14 estaba en el centro de Maturín y por Tejidos Fernández en horas de la noche vio a su sobrina Maryuris Rodríguez y estaba con Oscar y les preguntó por el bebé de su hermana que tenia días de nacido, los saludo y se fue. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Desde cuando conoce usted a Oscar Torrivilla? Desde que su hermana se caso con mi sobrino. ¿A quien se encontró en día 17/06/14? A mi sobrina en compañía del Sr. Oscar ¿Qué habló con él? Solo lo salude y le pregunté por el bebe. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi en horas de la noche fue visto con la ciudadana Maryuri Rodríguez en la parada de Tejidos Fernández. 8.- ERNESTO JOSE RODRÍGUEZ CARPINTERO titular de la Cedula 17.723.597 quien manifestó ser esposo de la hermana del Señor Oscar Arismendi (cuñado), por lo que se le indico que por el grado de afinidad que tiene con el acusado, no esta obligado a declarar, manifestando el ciudadano que si deseaba declarar y luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley entre otras cosas expuso: que el 17/06/14 estaba en su casa por el nacimiento de su hijo y vio llegar a Oscar Arismendi, que también vive allí, que lo vió llegar como a las 9:30 pm y que su hijo mayor que tiene 3 años es muy pegado con Oscar, que jugó un ratico con él y el otro día lo vio muy temprano que se fue con su mamá al médico. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿A que hora llegó Oscar a la casa el 17/06/14, como a las 9:30pm, ¿Con quien llegó? Con mi hermana Maryuris que fue por lo del bebé ¿Como llegaron? En un taxi ¿Cómo vestía? No recuerdo ¿Tenia Bolso? Si ¿Quién estaba? Mi suegra Carmen, mi esposa Natalia Arismendi, mis 2 hijos José Ignacio Cova y yo. ¿Cómo era el bolso que cargaba? Una mochila negra con rayas azules. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dirección de la residencia donde llegó ese día Oscar Arismendi? Urbanización José Tadeo Monagas, calle 21 casa 72 ¿Algún punto de referencia? Abasto chino YIUA ¿Qué tiempo tiene viviendo alli? Yo 7 años y él se vino a estudiar aquí hace como 5 años ¿El señor Oscar ha vivido en esa residencia con ustedes de manera ininterrumpida? Si. ¿A que hora llegó Oscar con exactitud? No estaba pendiente 9:00 9:30 pm más o menos ¿Ustedes estaban esperando a la Ciudadana Mayuris Rodríguez? Si la estábamos esperando. Cual es su parentesco con la ciudadana Yusmira? Es sobrino. ¿Donde durmió el Señor Oscar Arismendi ese día? En el segundo cuarto durmió con José Ignacio Cova. ¿Como llego Oscar a su casa? El llego normal, incluso el otro día estábamos viendo un partido de fútbol porque era el mundial y estaba normal. ¿Usted dice que su hijo mayor es pegado con Oscar, como fue su relación el esa noche? Yo acostumbro a jugar pelota con mi hijo mayor pero por yo estar ocupado con mi otro hijo quien estuvo jugando esa noche con el mi hijo fue oscar. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:30 de la noche, acompañado de la ciudadana Maryuris Rodríguez hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, José Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez, Carmen Torrivilla Y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodríguez. 9.- JOSE IGNACIO COVA TORRIVILLA, titular de la Cedula Nº 20.403.056, Diseñador Grafico y quien manifestó ser primo del Acusado a quien se le indico que por el grado de consanguinidad (4to grado) que tiene con el acusado no esta obligado a declarar, y este manifestó que si deseaba declarar y luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley expuso: que el 17/06/14 como a las 9:30, 9:40 llegó Oscar Arismendi a su casa y que él estaba en la computadora, estro a su cuarto conversaron y luego se acostó. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Fecha? 17/06/14, hora en que vio llegar a Oscar? 9:30 o 9:40 de la noche ¿Con quien llegó? No vi en el momento exacto que llegó pero se que fue con Maryuris ¿Le comentó algo? Hablamos de fudbol ¿Dónde durmió Oscar en la segunda habitación igual que yo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dirección de esa residencia donde vivían y llegó Oscar? Urbanización José Tadeo Monagas, casa Nro. 72. ¿Cuándo él llegó donde estaba usted? En el cuarto haciendo un trabajo de la universidad y viendo televisión ¿Que serie de televisión estaba viendo usted? Responde: Los Simpson por Fox, lo trasmiten de ocho a diez de la noche. ¿Usted puede decir el nombre de la Ciudadana que llego en la noche con el Señor Oscar? Responde: Maryori Rodríguez ¿Usted tuvo conocimiento que fue hacer Maryuris? Responde: Fue ayudar a su hermana que acababa de dar a luz. ¿Que hablaron usted y el señor Oscar? Yo le pregunte porque Iba a dormir conmigo en el cuarto y el me respondió porque le iba a dar el cuarto a Maryuris. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:40 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Maryuri Rodríguez, Carmen Torrivilla Y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodriguez 10.- MARYURIS BEATRIZ RODRIGUEZ CARPINTERO titular de la Cedula Nº V-20.312.736, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, quien luego impuesto de los generales de ley y de ser juramentado, hace su deposición en relación a los hechos que tiene conocimientos indicando que el 17/06/14, yo salí del politécnico, e iba para casa de mi hermano en José Tadeo Monagas y había mucha gente y me encontré con Oscar, me dijo que había paro de transporte, esperamos un rato y le dije que iba a su casa para ayudar a cuidar a los niños, tomamos un taxi desde la Juncal hasta José Tadeo Monagas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿A que hora llegó usted a la parada, como a las 7:30 pm ¿Dónde queda? Al lado de Tejidos Fernández ¿Qué tiempo estuvieron alli? Bastante ¿Cómo vestía él? No recuerdo ¿Tenia un bolso? Si una mochila de caballero ¿Qué rumbo tomo el taxi? Juncal , Bella Vista ¿ A donde iban? a José Tadeo Monagas ¿Vieron a alguien? A mi tía Yusmila ¿La Sra. Yusmila hablo con Oscar? Solo saludó. ¿A que hora llegaron a José Tadeo Monagas? Como a las 9:30 pm. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTA. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:30 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Carmen Torrivilla Y .- Nathalia Nohemi Arismendi De rodríguez. 11.- CARMEN TORRIVILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.754.718, TESTIGO quien manifestó tener parentesco con el acusado (MADRE), se le informo que no esta obligada a declarar por el grado de consanguinidad con el acusado y la misma manifestó querer declarar, luego de ser debidamente juramentada e impuesta los generales de ley expuso: el 17/06/14, aproximadamente a las 9:00 de la noche me llegó un mensaje de mi hijo que no encontraba carro y le dije que se viniera en taxi y nos comunicamos varias veces hasta que llegó Oscar con Maryuri, también quiero agregar que yo sabia que Maria Gabriela estaba embarazada , él me lo dijo días antes y que ella sufría de taquicardia y me pidió dinero para llevarla al médico y yo le di Bs. 800,00. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿a que hora recibió el primer mensaje de Oscar? Como a las 9:00 pm. ¿Cuantos mensajes intercambiaron? 4 o 5 mensajes. ¿usted donde estaba? En mi casa en José Tadeo Monagas ¿Estaba usted cuando él llegó? Si ¿Con quien llegó? Con Maryuri Rodríguez ¿Su teléfono para ese entonces 0424-9056032. A que hora llegó Oscar? A las 9:40pm ¿De donde la llamó? Desde su teléfono ¿Cuántos teléfonos tiene él? Solo ese el 18/06/14 usted fue al médico? Si me acompaño Oscar y el 17 tambien. ¿Cuándo supo del embarazo de Maria Gabriela? No se el 9 o el 10 mas o menos, fue antes del nacimiento de mi nieto ¿Su hijo le dijo cuando iba a llevar a Maria Gabriela al médico? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cual fue la reacción de Oscar cuando le dio la noticia que estaba embrazada? el estaba preocupado porque ella le daba taquicardia, y yo y su papá le dimos el apoyo. ¿Qué prendas se llevaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando fueron a su casa? Ellos echaron luminol por todas partes y solo se llevaron una franela. ¿Esos funcionarios llevaron testigos cuando fueron a sus casa? Respondió Si llevaron 02. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas aproximadamente a las 9:40 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez y Nathalia Nohemi Arismendi De Rodríguez. 12.- NATHALIA NOHEMI ARISMENDI DE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 17.486.720 en su condición de TESTIGO quien manifestó tener parentesco con el acusado por ser la hermana, por tal motivo se le informó que no estaba obligada a declarar en contra del ciudadano OSCAR ARISMENDI, quien una vez impuesto, informó su deseo de rendir declaración, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, señala lo siguiente: que ella el 17/06/14 tenia 5 días de dada a luz, con los malestares normales del parto. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿A que hora llegó su hermano a la vivienda? minutos antes de las 10:00pm ¿Dónde queda esa vivienda? En la Urbanización José Tadeo Monagas. ¿Con quien llegó él? Con mi cuñada Marvi Rodríguez. ¿Cómo vestía él? No recuerdo ¿Quién mas estaba? Mi mamá, mi esposo, mi primo José Ignacio y mis 2 hijos. ¿Conocía usted a María Gabriela Morocoima? Yo estudié con su hermana Maria Alejandra. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente en fecha 17/06/14 el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla llegó a su residencia en la Urbanización José Tadeo Monagas antes de las 10:00 de la noche, hora esta que es conteste con lo que indica el ciudadano Oscar Arismendi, Ernesto Jose Rodríguez Carpintero, Jose Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez Y Carmen Torrivilla. 13.- YOHELIS MARIA JIMENEZ, titular de cédula de identidad N° 19.381.675 en su condición de TESTIGO quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta de los generales de ley expuso: que ella trabaja por su cuenta y supo que Maria Gabriela estaba embarazada y el no quería tener el niño, que él le dijo que por nada del mundo debía tenerlo, el 15-05-14, que ella se fue a hacer un chequeo porque se sentía mal y supo que estaba embarazada y en ese momento él la llamo y le dijo que no podía tenerlo, porque si el tenia otro hijo por la calle su mamá iba a correrlo de la casa y no lo iba a seguir manteniendo y se iba a arruinar su vida, porque su mamá mantenía a su hija mayor, que ella lo sabia porque Maria Gabriela el tenia el teléfono en alta voz, y estaban juntas, que él le preguntó con quien estaba ella y le dijo que con ella y el le dijo que no dijera nada, que le iba a conseguir unas matas de aguacate y unas pastillas para que abortara. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué vinculo la unía con María Gabriela? Cuñada, vivo con su hermano, somos amigas de toda la vida. ¿Desde cuando supo que estaba embarazada? El mismo día que ella ¿Quién era la pareja de Maria Gabriela? Oscar Arismendi ¿Usted lo conocía a él en persona? Del pueblo. ¿Usted estuvo cuando ella le dijo del niño? Si oí todo por teléfono, ella lo tenia en alta voz ¿El ese momento seguía la relación entre ellos? No sé ¿Qué le dijo él? Que le iba a buscar unas pastillas para que lo botara y ella le dijo que lo iba a tener. ¿Sabe si alguna vez se agredían físicamente? No sé pero si con los mensajes. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué tiempo tiene con su esposo? Siete años ininterrumpidos ¿El 15-05-14 usted dice que la acompaño al ginecólogo, donde y quien? Dr. Vilma en Caripe ¿A que hora ve la Dra. Vilma? En la mañana .¿tenia conocimiento por información dada por parte de la occisa o por usted si ellos tenían comunicación antes del 14-05-2014? Respondió: En relación que tenían se comunicaban. ¿ella realiza la llamada al ciudadano Oscar Arismendi? el la llama a ella. ¿a que hora se comunicaron el 15-05-2014? en horas de la mañana, el fue quien la llamo.¿tenia conocimiento que el acusado tenia otra hija? Respondió. Si.¿Tenia conocimiento que el hoy acusado vivía en casa de su mama? si.¿usted vio esos mensajes? si. Cada cuanto tiempo iba ella a Caripe? Cada 15 días o un mes cuando ella podia ir, esa vez qse quedó mas tiempo porque se sentía mal. Quien de sus hermanas sabia? Mary Greisi ¿Usted señaló a alguien como sospechoso? Si a Oscar por su actitud. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia de cómo la víctima se enteró de su embarazo y la reacción inicial ante el mismo. 14.- JORFRAN JOSE BENAVIDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.938.990, CON (17) AÑOS DE EDAD, en calidad de testigo quien manifestó se perrocalientero quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley expuso: que trabaja en un puesto de comida rápida en la avenida Bolívar y cuando estaba amaneciendo paso un indigente y le dijo que allí estaba una muchacha muerta, que él no creyó pero fue a ver y llamaron y vino un cuerpo de inteligencia, que lo citaron y le preguntaron pero que él no vio nada, que por allí pasaba mucha gente porque hay una discoteca de ambiente. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Fecha? Creo que fue de jueves para viernes, no recuerdo fecha ¿A que hora le informaron? Como a las 5:30 am ¿Usted conoce a la persona que le informó? Solo de vista ¿Cómo se llama? No se, ¿en que sitio estaba la muchacha? Cerca del portón atrás, yo pensé que no estaba muerta sino curda. ¿Cuál es su horario de trabajo? Yo trabajo de 4:00pm a 8:00am ¿usted vio alguna irregularidad? No por alli para mucha gente porque hay una discoteca de ambiente. ¿Usted fue quien llamo a las autoridades? No una chama y iba pasando una patrulla y tapó a la muchacha con una bolsa negra ¿Por allí hay iluminación? No eso está oscuro. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancias en las que se encontró el cuerpo sin vida de la víctima. 15.- JESUS RAMON CARRIZALEZ NUÑEZ, titular de cédula de identidad Nº 13.248.784 funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Homicidios con 10 años de servicios, en su condición de TESTIGO quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley expuso que en julio de 2014, se trasladó en comisión a practicar un allanamiento, con testigos en el inmueble le informaron a los habitantes que entrarían, con los testigos que él se quedó en la carretera con otro funcionario y otros entraron y colectaron una franela. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Fecha de ese allanamiento? 3 o 7 de julio del año pasado ¿Con quien andaba? Con Danny Alcalá que llevaba el caso e Iván Medina. ¿Dónde fue? En la Urbanización José Tadeo Monagas ¿Sabe si se tramitó la orden de allanamiento? Si ¿Hubo testigos? Si, creo que 2 ¿Sabe que se incautó? Una prenda de vestir ¿Qué investigación era? Un homicidio. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Quien encabeza la comisión? Danny Alcalá ¿Usted puede informar si su actuación se limito solo a resguardar la zona objeto del allanamiento? para ese momento mí función fue resguardar fuera del inmueble ¿Recuerda si usted tuvo en sus manos esa orden de allanamiento a la que hizo mención? no recuerdo ¿Usted tuvo conocimiento quien incauto las evidencias encontradas? no ¿específicamente antes de entrar al inmueble se menciono alguna prenda? creo que si. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, que en el allanamiento realizado en la residencia del acusado se incautó una franela morada. 16 .- DANNY RAFAEL ALCALA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.405, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de EXPERTO y TESTIGO, quien una vez bajo juramento de ley e impuesto de los generales de ley pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 140, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 19 y 20 de la fase investigativa, indicando: que recibió una llamada y se trasladó hasta el sitio, que le señalaron el lugar y el experto realizó la experticia. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cual fue su participación? Hice las pesquisas en el en el lugar ¿Con quien se entrevistó? Con un perrocalientero que me dijo que unos indigentes le dijeron que en ese lugar había un cuerpo ¿ese adolescente fue citado para entrevistarlo? Si, yo le libre la citación y fue a la sede y rindió entrevista. ¿A que hora arribaron al lugar del suceso? Como a las 6:00 – 7:00 am ¿Con quien se trasladó usted? Con el funcionario Enmanuel Chacón. ¿Los indigentes los identificaron? No, no estaban ya alli. ¿Ubicación del sitio? Avenida Bolívar, en el terreno baldío ubicado frente a la escuela Vicente Salias ¿El cuerpo a donde fue trasladado? A la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar ¿Quién estaba allí? Funcionarios de la Policía del Estado y transeúntes. ¿Con quien hablo? Solo con el adolescente. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿finalidad de la inspección? Verificar las condiciones del sitio ¿Cómo era? Mixto, fachada con paredes de bloques de color amarillo de libre acceso y rejas de metal negro ¿Algún rastro de algo particular? La inspección como tal la hizo el funcionario Enmanuel Chacón ¿Quiere decir que usted no esta facultado para dejar constancia de alguna evidencia encontrada? si estoy facultado pero para ese momento estaba sosteniendo conversación con otras personas en el lugar ¿Esa persona le aporto alguna información esa persona sobre la ubicación de esos indigentes? me manifestó que se la mantenían allí pero no me aportaron información de donde pueden ser ubicado ¿esas personas con las que sostuvo coloquio le aportaron información sobre el hecho ocurrido allí? Responde: no ¿a que se refiere cuando dice que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico? que no se encontró ningún arma u objeto relacionado con la investigación. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 141, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 21 y 22 de la fase investigativa, indicando que fue realizada en la morgue del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar al cuerpo de la víctima, piel blanca contextura delgada 1.50 cm de estatura que presentó dos heridas por objeto contundente en la región occipital Quien quedó identificada como Maria Gabriela Morocoima Chacón. PREGUNTAS DE LA FISCALIA En que consistió su participación allí? Observar y fijar el cuerpo ¿Encontró evidencias? Si la ropa y muestra de sangre ¿fecha? 18/06/15 ¿que observó? Una herida en la región occipital izquierda y otra en la derecha ¿Entrevistó a alguien? No. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Seguidamente el funcionario pasa a deponer sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos objeto del presente debate indicando que: el 18/06/15 estaba de guardia y nos fue informado que en la avenida bolívar, en un terreno baldío estaba en cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que al llegar al sitio se entrevistó con un funcionario de la policía del estado que le dijo donde estaba el cuerpo y allí entrevistó a un perrocalientero y le libró una citación para declarar, lle, que llevaron el cuerpo a la morgue donde se realizó una inspección, que no sabían su nombre y que el día siguiente fueron 2 hermanas al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, y las entrevistaron, que la mayor indicó que María Gabriela le pidió permiso para dormir casa de una tía, que en la entrevista de la otra hermana de nombre Mary Greisy le dijo que iba a salir esa noche con el novio y se iban a quedar en un hotel porque el otro día iban al medico porque tenia 2 meses de embarazo y que a las 7:00 Oscar Arismendi fue a buscarla a su residencia, que ella se asomó por el balcón y lo vio con una franela morada con estampado de colores fuertes, que ellas lo llamaron y este les dijo que no sabia nada de ella y les dijo que al salir de clases iba al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, y que cuando él lo entrevistó, le dijo que el día del hecho, no tuvo comunicación con ella, ni la vio solo le mandó un texto preguntándole como se sentía y que por eso y la entrevista de la hermana solicitó un allanamiento, para ubicar la vestimenta o alguna pertenencia de la víctima, que se solicitó y fue practicado con dos testigos, que llegaron al lugar les dieron acceso y que luego llegó él y lo revisaron y ubicaron en la habitación de el Sr. Oscar la franela que describió la hermana de la victima y como él dijo que no la había visto el día de los hechos, lo trasladaron al despacho para identificarlo, que el se retiró y llamaron nuevamente a la hermana de la víctima se le mostró la franela y la reconoció como la que tenia la noche en que fue a buscar a su hermana, y que por tal motivo solicitaron la orden de aprehensión y fue acordada, el allanamiento fue el 23 y se libró la orden de aprehensión y el compareció el 24 y se le leyeron sus derechos. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Con quien fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que lo entrevistaran? Solo ¿Qué le dijo? Que salió de clases se reunió con una novia a las 6:00 pm lla llevo a la parada del fortín y como a las 7:00pm se fue a su residencia y es obvio que no fue asi, porque la hermana lo vio y otras personas que entrevisté dijeron que el niño no era deseado por él porque la mamá no le iba a seguir pagando los estudios, y por entrevista de otros testigos que indicaron que el le decía que tomara agua de aguacate para que botara el muchacho, porque su mamá lo iba a botar de su casa, no sé por que mintió, si el la fue a buscar, su hermana lo vio y con una camisa que se colectó, ¿Qué lo motivó por que pidió el allanamiento? Por lo que dijo la hermana, que lo vio con una camisa morada, para buscar esa camisa ¿el allanamiento se hizo previa orden de un Tribunal? Si ¿Con testigos? Si ¿Se hizo alguna telefonía? Si se hizo al teléfono del acusado y la víctima, mensajes y llamadas, no soy experto, pero hice un acta motivada donde a las 921 el teléfono del ciudadano Oscar abrió en la antena de Alto Gurí, en una antena en Negro Primero y luego en Alto Gurí, también me dijo que solo le mandó un mensaje a Maria Gabriela Morocoima pero en la relación de mensajes me percaté que él le mando 16 mensajes a ella y ella a él 16 mensajes también, y el en su entrevista dijo que fue solo un mensaje que le envió. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿El 18/06/14, estaba usted de guardia? Estaba entregando la guardia que tuve desde el día anterior hasta las 7:00 am de ese día, pero la llamada se recibió a las 6:00 am y tuve que acudir yo. ¿Al llegar habían funcionarios de otros cuerpos? Si, de la Policía del estado, resguardando el sitio. ¿Observó huellas que permitieran determinar que el hecho ocurrió allí? Si pregunta si fue sitio de liberación, la respuesta es que no, allí fue el hecho ¿A que se refiere cuando dice un sitio de liberación? Responde: consiste en un sitio donde se libera un cadáver el cual es ejecutado en un lugar y luego liberado en otro. ¿Vio características de arrastre? No por eso imputo al Sr, Oscar, , pues el la busca a las 7:00 pm y es cerca de su casa, suponiendo que ella viene sola por esa calle, y es atacada por dos sujetos desconocidos tendría heridas de defensa y no las tenia, por eso creo que estaba con una persona de confianza, porque en caso contrario ella tendría que tener heridas de defensa y arrastre ¿Usted cree que lo hizo solo una persona? No soy adivino, pero si él la fue a buscar y se vino con ella, es lo que me hace creer que fue él. ¿Esa fue la única presunción? No es la única, su entrevista, la de la hermana de la víctima, la franela. ¿En relación a la comparecencia del ciudadano OSCAR ARISMENDI al CICPC lo hizo de manera voluntaria? Si ¿Por qué? Porque debía coordinarse una orden de aprehensión ¿Cuándo se tramita la aprehensión? El 24/07/16 y los hechos fueron el 18/06/14. ¿La aprehensión legal fue una entrega voluntaria? El 23 él fue y yo le entregue una citación para el día siguiente y el fue y quedó detenido ¿Lograron ubicar testigos presenciales? No ¿Usted dice que Mary Greisy le dijo que Maria Gabriela se iba a quedar en un hotel? Si pero la otra hermana no sabia. ¿Se realizo algún tipo de búsqueda o pesquisa en relación algún tipo de hotel o residencia en la cual pudieron haber estados los ciudadanos? Responde: si se hizo pero no se tuvo resulta. ¿La franela que encontraron en el allanamiento, solo se iba a realizar experticia o solo ubicarla? Ubicarla y mostrársela a la hermana y realizar la experticia. ¿Usted recuerda que tipo de resultado arrojo la experticia de luminol? Responde: no recuerdo ¿La dirección que llevaba según su juicio el acusado de acuerdo al acta telefónica que realizó usted cual era? Responde: hacia su residencia en el sector José Tadeo Monagas el día 18-06-14 a las 09:21 horas de la noche ¿Usted logro constatar el contenido de los mensajes en la telefonía? no por que allí no se observa el contenido de los mensajes estaban borrados. ¿Durante al investigación que actitud tuvo el ciudadano? Responde: se presento de manera voluntaria ¿De acuerdo a su experiencia cuantas horas habían transcurrido desde la muerte de la occisa? según mi experiencia aproximadamente 09 horas más no soy patólogo. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica del lugar de suceso, con lo que se demostró la existencia del lugar donde se suscitó la muerte de la víctima, 2.- la inspección del cadáver con lo que se demostró la existencia del cuerpo sin vida de la víctima, el sexo, sus características y las heridas que presentó; y 3.- en relación a su declaración como testigo por ser investigador se demostró las circunstancias en las cuales fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima, se demostró que con base a entrevistas realizadas por su persona dio origen a la practica de un allanamiento y que en virtud de una franela incautada en el mismo dieron motivo a la solicitud de la orden de aprehensión requerida en contra del ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla. 17.- JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 17.934.046. Detective del área de homicidio de Monagas sub. Delegación maturín, del Cuerpo reinvestigaciones científicas penales y criminalisticas con 6 años de servicio quien previa juramentación e impuesto de los generales de ley indica: resulta que en fecha 09-07-2014 el detective Danny Alcalá investigador me pidió el apoyo al caso que el estaba llevando donde nos dirigimos a la calle 22 de la calle Monagas a los fines de ubicar una residencia, de una persona que esta investigada. Cuando llegamos a la y empezamos a indagar con varios moradores ya que no conocía mucho del caso y los mismos manifestaron que en la presente casa en la calle 22 de José Tadeo Monagas ese caso es de donde mataron una mujer que mataron en la calle bolívar de esta ciudad, y donde nos dirigimos la oficina y solicitamos unos allanamientos de esa casa. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Usted participo en ese allanamiento de la cual hizo referencia? no. ¿Hizo alguna otra actuación de apoyo o cualquier otro procedimiento? R: solamente la ubicación de la casa. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Un superior le pidió la colaboración y el le informa de la investigación que iba a realizar? no me dijo. ¿Usted tenia conocimiento de ese hecho y de la fecha? no. ¿Cual fue la fecha en la que hizo con Danny Alcalá la Diligencia? el día 09-07-2014 a horas de la tarde. ¿Podría señalar en esta sala que utilizaron para trasladarse al sitio? la unidad tacoma 30883. ¿cuantos funcionarios integraron esa comisión? El detective Danny y mi persona. ¿De donde salieron ustedes hacer la Diligencia? de la oficina. ¿en el trayecto el le suministro alguna información de este caso? no me dijo nada. ¿El le informo el nombre de la persona que iba a ubicar? no solo me dijo de un caso que estaba llevando ¿Diga la dirección exacta de la casa donde ustedes llegaron? calle 22 de José Tadeo Monagas. ¿que tipo de investigación hicieron para localizara esa casa? por varios moradores yo solo lo acompañe. ¿usted que hacia? solo manejar. ¿se bajo se unidad tacoma? no La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia de cómo se dio con la dirección del acusado. 18.- CARLOS ALEXANDER VASQUEZ COA titular de la cedula de identidad numero 14.144.987, detective en jefe del CICPC Monagas, con 10 años de servicio, en calidad de TESTIGO, quien una vez bajo juramento de ley e impuesto de los generales de ley indica que practicó un allanamiento donde se consiguió con una prenda de vestir que se colectó y se llevó al despacho para pruebas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿con quien hizo el allanamiento? con Danny Alcalá, Jesús Carrizalez, y otros ¿Dónde? Calle 2 de José Tadeo Monagas ¿el allanamiento lo autorizó un Tribunal? Si ¿Usted entró? Si ¿Qué colectó? Una franela morada en la última habitación ¿Qué hizo con ella? Se iba a enviar al laboratorio de criminalística PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cuántos funcionarios actuaron? No recuerdo ¿Los testigos donde fueron ubicados? no recuerdo donde pero fueron con nosotros desde la comandancia ¿Recuerda si los testigos era de sexo masculino o femenino? Responde: no 3.- ¿recuerda a que evidencia específica se refería la orden de allanamiento?. No. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia del allanamiento practicado a la residencia de la víctima y donde fue incautada una franela que fuera sometida a experticia de luminol propiedad de Oscar Arismendi Torrivilla. 19.- DEIVID DANIEL LEONETT LEONETT titular de la cedula de identidad numero 19.781.402 Adscrito al CICPC Monagas, con 02 años de servicio, en calidad de TESTIGO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley, expuso: que el 23-07-14 se realizó un allanamiento en horas de la tarde en la casa del imputado, pero que él se quedó afuera, que nunca ingreso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Recuerda con quien hizo el allanamiento? Jesús Carrizalez Carlos Vásquez, Iván Medina, Dan Alcalá ¿Por qué delito? El Homicidio de una muchacha ¿Quién entró? Dan Alcalá, Jesús Carrizalez y el Inspector Ávila que fue trasladado, ¿Se colectó algo? Si una camisa ¿La vio? Si una chemise morada con globos blancos. Donde fue el allanamiento? En la calle 2 de José Tadeo Monagas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Podría dar las características de la casa? no recuerdo ¿Recuerda si los testigos era de sexo masculino o femenino? no ¿Fue conducida alguna persona hasta el comando general? solo los testigos ¿Cuál fue la participación del funcionario CARLOS VASQUEZ el estuvo con usted afuera? desconozco cual fue su actuación y no estuvo conmigo afuera. Se retira el testigo. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia del allanamiento practicado a la residencia de la víctima y donde fue incautada una franela que fuera sometida a experticia de luminol propiedad de Oscar Arismendi Torrivilla. 20.- MARY MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.774.468, quien es EXPERTO del área biológica del CICPC, 10 años de servicio, (activo) quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, luego de ser impuesto de los generales de ley y debidamente juramentada se le hace entrega de la experticia 537-14 indicando que se trata de una Experticia Seminal realizada a a muestras de 3 hisopos con muestra de secreción vaginal tomada del cadáver de la víctima donde no se encontró presencia de material de naturaleza seminal. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Con quien practicó la experticia? Sola ¿Ratifica contenido y firma? Si ¿Cómo se llama la prueba practicada? De Antígeno Prostático ¿Esta prueba es de certeza u orientación? Certeza. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿la Prueba tiene algún tipo de equivocación? No, es una prueba de certeza de anfígeno prostático que se realiza para ver si hay semen y es 100% segura. Seguidamente se le muestra la experticia hematológica N° 540-14 realizada a unas prendas de vestir: a una blusa de uso femenino y un pantalón BACCI talla 13-14 los fines de sus revisión y hace su deposición el respecto indicando que presentaron manchas de origen hemático y de naturaleza humana. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Con quien suscribe la experticia? Sola ¿A que se le realizó? a una blusa y un pantalón ¿Las manchas como se produjeron? Por contacto de adentro hacia fuera, se supone que tenia la prenda puesta donde eran las manchas? En casi toda la superficie. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Finalidad de la prueba? Determinar si las manchas son de sangre y si es humana. ¿Se puede determinar el tipo de sangre? Si depende de las condiciones, pero no se pidió. ¿Quién hace la solicitud? Los funcionarios actuantes, se pudo determinar el tipo de sangre? Si pero debía revisarse la prenda a ver su factibilidad ¿Pero se hizo? No se solicitó. Asimismo las documentales que soportan esta declaración fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración, conjuntamente con sus soportes documentales este Tribunal al apreciarlas les da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos en el área biológica, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar 1.- que a la muestra tomada de secreción vaginal de la víctima no se encontró material de naturaleza seminal y 2.- que la blusa y pantalón femenino que portaba la víctima al ser encontrada tenia manchas de sangre de origen humano. 21.- JOSUE ALEXANDER RIVERO CHARACOTO, titular de cédula de identidad Nº 21.389.911, en su condición de EXPERTO quien manifestó no tener parentesco con el acusado quien luego de ser debidamente juramentado e impuesto de los generales de ley se le muestra el INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-545-14, de fecha 26-06-14. indicando al respecto que: es una Experticia Hematológica realizada a tres segmentos de gasa 2 impregnadas de sustancia pardo rojizo colectadas del cadáver de la víctima y otra impregnada de una sustancia parto rojiza no indica su procedencia indicando que son de naturaleza hemática y de origen humano en sus conclusiones. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ratifica contenido y firma? Si ¿la realizó solo o acompañado? Solo ¿procedencia? Dos tomadas del cuerpo de la víctima y una del lugar del suceso. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Seguidamente se le muestra al experto la EXPERTICIA DE LUMINOL N° M-728-14, indicando que se realizó a una franela morada con estampado de varios colores donde se lee BORN FROW cuyo resultado fue negativo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ratifica contenido y firma? Si ¿la realizó solo o acompañado? Solo. ¿Características de la prenda? Marca Quiksilver, talla S, morada, y se lee BORN FROW ¿Conclusión? Negativo al ensayo de luminol? ¿Esta es una prueba de certeza u orientación? Orientación por cuanto pueden haber falsos positivos con otros productos. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cumplió a su entender a cabalidad con la cadena de custodia? si. ¿has diferencia si hubiera sido lavara? Si hubiera sido lavada igual pudo dar resultado positivo. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas al experto ¿El resultado falso solo puede ser positivo? Si. Asimismo las documentales que soportan esta declaración fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración y las documentales que las sustentan, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos requeridos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar 1.- que los tres segmentos de gasa: 2 impregnadas de sustancia pardo rojizo colectadas del cadáver de la víctima y 1 impregnada de una sustancia parto rojiza no indica su procedencia, son de naturaleza hemática y de origen humano y 2.- que la franela morada del acusado incautada en el allanamiento a su residencia usada el día de los hechos para salir con la victima dio negativo a la prueba de luminol. 22.- CESAR ARMANDO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 12.966.366, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas experto planimetrito y en reconstrucción de hechos, quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 09-07-15, inserta al folio 237 de la fase intermedia segunda pieza indicando que se realizó Avenida Bolívar en sentido Juana la Avanzadota Parque de la Guaricha, en un terreno baldío ubicado cerca de la escuela Vicente Salias, en una extensión de terreno de 56 de largo por 22.30 de ancho metros de protegido por paredón en sus alrededores y lleno de maleza indicando que se hallo el cuerpo carente de signos vitales de la víctima. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Finalidad? plasmar el lugar donde se encuentra el cuerpo de la víctima. ¿Qué elementos tomaron en cuenta? Las entrevistas, inspecciones técnicas. ¿Cuál es la técnica? El metro y la ubicación cardinal PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿No hay ningún tipo de variación cualitativa o cuantitativa por realizarse con tanta diferencia de tiempo? de forma cualitativa según lo reflejado puede variar como en el presente caso se dejo constancia en el acta de inspección técnica del hallazgo del cuerpo de una persona y obviamente de sustancia hemática que para el momento de realizar esta experticia no estaba pero guiándonos por el acta de inspección técnica podremos establecer donde se encontraba ubicada dicha evidencia. ¿Debo comprender que las entrevistas no son de importancia? para la reconstrucción de hechos nos basamos sobre todo en las inspecciones técnicas. Asimismo este Levantamiento Plarimétrico fue incorporado por su lectura. La anterior declaración, y la documental que la soporta a la cual se le dio lectura este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, con los conocimientos científicos requeridos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las caracterirticas y mediciones especificas del lugar del suceso. 23.- ENMANUEL DE JESUS CHACON MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.405, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de EXPERTO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley de ley a puertas cerradas para respetar el pudor de la familia de la víctima ya que se mostrarían unas fotografías desprovistas de vestimenta pasa a deponer sobre la INSPECCION TECNICA Nº 140, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 19 y 20 de la fase investigativa, indicando que se trasladó hasta el sitio, que le señalaron el lugar y el experto realizó la inspección en un terreno baldío frente a la Vicente Salías, con libre acceso, mixto, con maleza y escombros, donde se halló el cuerpo sin vida de la victima, una mujer joven y lo trasladaron a la morgue. Se mostraron fotografías. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Con quien se presenta al sitio del suceso? Con Danny Alcalá. ¿A que hora practicó la Inspección? A las 6:00 de la mañana ¿Lugar? Avenida Bolívar, frente a la Vicente Salías. ¿El cuerpo como estaba? Rígido, costó voltearlo ¿Posición del cuerpo? Decúbito abdominal. ¿Brazos? Hacia abajo ¿Se ve una bolsa negra en la foto? Si estaba como tapada ¿Cuándo hacen la remoción, a donde la llevan y a que hora? Como a las 6:30 o 7:10 más o menos. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Le llamo la atención algún aspecto como la bolsa negra? Responde: era como que la estaban escondiendo ¿esa bolsa se colecto como evidencia para ser analizada en su despacho? no. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INSPECCION TECNICA Nº 141, de fecha 18-06-14, inserta a los folios 21 y 22 de la fase investigativa, se realizó en la morgue al cuerpo de la víctima, se practicó una necrodactilia, porque no estaba identificada y por la rigidez fue complicado PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Describa las heridas? Una abierta en la región occipital izquierda y otra cerrada en la región occipital derecha ¿había mas lesiones? No solo livideces que se dan de acuerdo a tiempo de muerte y la posición ¿Dónde vio las livideces? En la región mamaria frontal ¿Se colectó algo? Ropa y muestras de sangre. ¿Sabe si estaba en estado de gestación? Para el momento no, supe después. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. Asimismo ambas inspecciones técnicas fueron incorporadas por su lectura y las fotografías anexas fueron visualizadas. La anterior declaración y las documentales que la soportan, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario policial, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica del lugar de suceso, con lo que se demostró la existencia del lugar donde se suscitó la muerte de la víctima, 2.- la inspección del cadáver con lo que se demostró la existencia del cuerpo sin vida de la víctima, el sexo, sus características y las heridas que presentó. 24.- IVAN JAVIER MEDINA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 25.491.581, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 2 años de servicios, en calidad de EXPERTO y TESTIGO, quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley pasa a deponer sobre la INSPECCION TECNICA Nº 0236, de fecha 23/07/14, inserta a los folios 78 y 79 de la fase investigativa, realizada en la residencia ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas Calle 22 casa numero 72 sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, donde se colectó una franela morada con estampado de colores en la parte frontal. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Lugar donde se realizó la inspección? Urbanización José Tadeo Monagas Calle 22 casa numero 72 sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas. ¿Fecha? No recuerdo ¿Cuál fue su actuación? Yo fui el técnico ¿Qué encontró? Una franela morada ¿Hora? 3:30 o 4:00 de la tarde. ¿Dónde encuentra la franela? En la segunda habitación en un armario ¿Cuál fue el destino de la evidencia? Fue enviada al laboratorio, desconozco el resultado. PREGUNTAS DE LA DEFENSA la inspección se hizo en la residencia o la habitación? En la residencia ¿Cuántas habitaciones había? 3. en que habitación encontró la prenda? Segunda. ¿Aparte de esa evidencia encontrada se buscaba otra cosa? Responde: al ciudadano ¿Para el momento de la inspección se realizo algún tipo de prueba como por ejemplo del luminol en el sitio? no. Seguidamente es interrogado por el tribunal. Seguidamente pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0016, de fecha 24-07-14, inserta a los folio 84 de la fase investigativa, realizada a una franela morada marca QUIKSILVER, talla S con estampado de colores al frente. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Recuerda la fecha? 24/04/16 ¿Condiciones de la prenda? Sucia y arrugada ¿Esa experticia se realiza a todas las prendas incautadas? Si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿La búsqueda para el hallazgo de esa prenda fue profunda? no fue sencilla superficial ¿En que se baso usted para determinar que la franela estaba sucia? se evidenciaba que tenia manchas. Seguidamente el funcionario pasa a deponer sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos objeto del presente debate, quien señaló que el participo en el allanamiento en la urbanización José Tadeo Monagas residencia del acusado y al realizarla se localizó la franela morada que mencione en mi declaración anterior. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuál fue su participación? Yo fui el técnico, por si encontraban algo ¿Quién participó con usted en el allanamiento? Detective dan Alcalá, José Sucre Deivis Leonet, Jesús Carrizalez, no recuerdo quien mas ¿Recuerda la hora? 3:30 de la tarde, ¿hubo testigos? Si ¿Sabe por que el allanamiento? Porque el muchacho tuvo que ver con la muerte de su pareja. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Como fue el tramite para entrar? Mostramos la orden de allanamiento y entramos unos y otros resguardaron ¿Usted entro? Si ¿Cuántas habitaciones había? 3 ¿En que habitación encuentran la prenda? En la segunda. ¿Aparte de esa prenda lograron incautar otra evidencia de interés criminalistico? No ¿El acusado se encontraba dentro de la casa al momento de esa revisión? no recuerdo. Asimismo tanto esta inspección como la experticia fueron incorporadas por su lectura. La anterior declaración y la documental leída posteriormente este Tribunal al apreciarlas le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar 1.- la inspección técnica realizada a la residencia del acusado lugar donde se realizó el allanamiento donde se incautó la franela morada que usaba el acusado el día de los hechos cuando salió con la víctima, con lo que se demostró la existencia de la referida residencia y lo incautado en la misma, 2.- la experticia de la franela incautada en el allanamiento con lo que se demostró su existencia y las características de la misma. 25.- RICHARD JOSE BERRIOS SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.643, funcionario adscrito a la División de análisis y tecnología de información del Ministerio publico, en calidad de EXPERTO SUSTITUTO, en lugar de los funcionarios OSWALDO FALCON Y YURAIMA BOLÍVAR, quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre la experticia correspondiente a INFORME PERECIAL INFORMATICO N° CAP-DASTI-0431-2014, DE FECHA 08-08-14 indicando que fue realizado a un dispositivo móvil marca Blackberry, modelo 8520, serial IMEI n° 353906037729671, con una tarjeta SIM Movistar seriales 895804420004341685 el cual se le realizó vaciado de mensajes entrantes y salientes. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Como llega la evidencia al departamento? Con la solicitud de la Cadena de Custodia, la extracción es segura no se altera nada y se hace un informe pericial. ¿La hora y la fecha están ajustados a la realidad? es la que sale registrada en el dispositivo, no se si esta apagado o fuera de cobertura los mensajes entran juntos al encenderlo ¿Se recuperó el 100% de la información? Si ¿Se recuperó lo eliminado? Si si esta registrado en el Vip pero a veces no se lee ¿Se recuperó información del día 17 y 18 de Junio de 2014? Si, se ve en el CD. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Si una persona cambia de manera deliberada el horario establecido en su equipo móvil se apreciaría la disparidad de hora en el vaciado que se le practica a dicho equipo? en caso de que el cambio se hiciera de esa manera y existiere un registro anterior de mensajes lógicamente se apreciaría la disparidad en las horas de recibido. ¿En esos mensajes se lee la hora UTC es la hora real? A eso se le debe restar 4horas 30 minutos. Informe este al cual también fue incorporado por su lectura y fue visualizado el CD anexo donde se reflejan los mensajes entrantes y salientes resaltando los siguientes del día de los hechos.
De: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 10:47:20 a.m.(UTC+0) Inbox Amor llegaste tardisimoooo!! Ya voy al instituto, me pare tarde y amaneci con un dolor horrible de garganta y el pecho como cansado!! Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 02:06:18 a.m.(UTC+0) Sent Te amooo mi vida. Q pacs una linda noche. Te amooo de mas. Hasta manana. Dios te bendiga Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 02:05:35 a.m.(UTC+0) Sent Ya duermes amor Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:47:59 a.m.(UTC+0) Inbox Ok tienes para pagar Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:46:51 a.m.(UTC+0) Sent Ya voy en un taxi mama Eliminado
Para: +584141855648 Karelvys Gonzalez 18/06/2014 01:45:29 a.m.(UTC+0) Sent Amor ya estoy en la casa me tuve q venir en taxi Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:38:36 a.m.(UTC+0) Sent Voy a ver si un taxi me lleva Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:35:16 a.m.(UTC+0) Inbox Si no t traen para aca t vas a fundemos porque los autobuses estan d paro Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:32:26 a.m.(UTC+0) Sent Ok si va Eliminado
De: +584249056032 慍慭 18/06/2014 01:31:52 a.m.(UTC+0) Inbox Ok si quieres paga un taxi Eliminado
Para: 04249056032 慍慭 18/06/2014 01:30:16 a.m.(UTC+0) Sent Mama estoy esperando carro y no pasan Eliminado
Para: +584148298539 Maria Gabriela 17/06/2014 01:49:43 a.m.(UTC+0) Sent La doctora empieza a ver a las 10.. asi q las 8 me voy pa tu casa y luego nos vamos juntos pa lla. Eliminado
De: +584148298539 Maria Gabriela 17/06/2014 01:46:18 a.m.(UTC+0) Inbox Mira que paso con la broma Eliminado
La anterior declaración así como la lectura del mismo y la visualización del CD anexo, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario experto del Ministerio Público, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento técnico requerido para realizar el INFORME PERECIAL INFORMATICO a un dispositivo móvil marca Blackberry, modelo 8520, serial IMEI N° 353906037729671, con una tarjeta SIM Movistar seriales 895804420004341685 el cual se le realizó vaciado de mensajes entrantes y salientes propiedad del acusado con lo que se demostró los mensajes enviados y recibidos por este el dia de los hechos. 26.- RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU titular de la cedula de identidad numero 4.715.589. Patologo Forense del área de homicidio de Monagas con 27 años de servicio quien una vez bajo juramento de ley pasa a deponer sobre el INFORME DE AUTOPSIA Nº 564-14, la cual cursa al folio 32 en la cual expuso de su conocimiento indicando que en fecha 19-06-14 se realizó una autopsia al cadáver de una persona de sexo femenino, con 25 años de edad, contextura fuerte, piel blanca de 1.68 mts, cabello negro, ojos marrones. Livideces fijas, con rigidez en fase de resolución con abdomen aumentado de tamaño, con presencia de un feto de 10 centímetros con 10 semanas aproximadas de gestación. Sus órganos genitales se observaron indemnes, con pies y manos con mucha higiene, con manicure y pedicure reciente, con causa de muerte hemorragia cerebral, PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuántas heridas presentó? Una herida en la región retroauricular izquierda de bordes irregulares y una herida en la región auricular derecha, con hematoma de 8 centímetros ¿estado del cuerpo? Estaba sin ropa en la morgue, limpio, con mucha higiene en manos y pies que quiere decir livideces en fase de resolución? Son manchas de color rojo vinoso y comienzan después de las 6 horas a instalarse y ocurre por la gravedad la las termina a las 18 horas y nos dan un aproximado de hora de muerte y por eso se le dice livideces en fase de resolución porque ya tiene entre 8 y 10 horas en fase de resolución ¿En que parte del cuerpo presentó las manchas cuando vemos livideces en dos partes distintas del cuerpo quiere decir que ese cuerpo fue movido y en este caso solo se consiguió en la espalda glúteos, cara posterior de las piernas, lo que quiere decir que ese cuerpo permaneció mas de 6 horas en posición en posición decubito dorsal o boca arriba, esas manchas cambian? Si después de 10 horas comienzan a achararse de vinoso a marrón porque al las 18 horas comienza la putrefacción y el cuerpo se ennegrece ¿Y cuando las manchas son verdes? Quiere decir que está en fase colorimétrica de 24 a 36 horas que es una etapa de la putrefacción,¡vio manchas verdosas? No, las que describi eran del hematoma que observe en la región supraauricular derecha ¿Qué tipo de objeto puso ocasionar las herida abierta? Uno sólido con alto peso molecular y el hematoma pudo se fijo contundente o con el mismo pero no lo puedo asegurar. A que se refiere con livideces fijas? Son las primeras que se instalan en donde hay mayor peso muscular. Fecha y Hora de la Autopsia? 19/06/14 a las 8:00 d la mañana por que es a la hora que yo llego a la morgue, sabe cuando ingresa la víctima a la morgue? La hora exacta de entrada no. ¿A que hora se vuelve rígido el cuerpo? La rigidez de instala a las 4 horas y dura 18 horas, que es cuando comienza la putrefacción porque comienzan a atacar las bacterias y empieza la flacidez. ¿Y en este caso como estaba el cuerpo? En total rigidez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿De cuantas partes consta una experticia de esta naturaleza ¿ se abren tres partes el cráneo, toráxico y abdominal, ¿Cuál es la importancia de la autopsia en el campo jurídico? Es importante porque son ella se determina primeramente la causa de la muerte y se dice que los cuerpos hablan pues de acuerdo a sus características con ello se determina no solo la causa sino también el tiempo de muerte y como ocurrió, lo cual es fundamental en la investigación. ¿Cuándo dice que el cuerpo habla, y considerando que usted hablo de una herida de borden irregulares en la región retroauricular, fue esta herida la que causó la muerte? si porque hubo a consecuencia de ella una fractura de la base del cráneo por la onda expansiva. ¿usted puede determinar la posición de la víctima y el atacante al momento de ataque? Por las características de las heridas es muy probable que estaba en la parte posterior aunado al hecho de que cuando el atacante esta en la pare anterior o de frete, produce una acción de defensa de lo cual no hay evidencia ¿en relación a la otra herida en la región supra auricular derecha pudo ser por la caída? Pudo se pero no puedo aseverarlo pues la ocasionó un objeto de alto peso molécular incluso pudo ser el mismo que causo la otra. ¿en relación a esa forma estuviera de pudiera determinar si era lineal? Lineal que esta en un mismo plano, en primer lugar de igual estatura igual, y de segundo lugar que la victima estaba sentada. ¿Estándole atacante por la parte de atrás y de acuerdo a esa herida el atacante debió hacerla con la mano izquierda o derecha? De acuerde a la contundencia de la fuerza muy mayor y debió ser con la mano dominante a menos que la persona sea ambidiestra pero y aunque no lo puedo aseverar debió se una persona zurda, ¿Existe la posibilidad que una persona puede usar las dos manos? ese estudio lo hace un fisiatra, con una prueba de propiedades braquiales. ¿Usted hace referencia en relación que observó y le sorprendió la higiene del cadáver hizo hincapié especifico en la mano y en los pies bien cuidados, de acuerdo a esa característica que presentaba de ese cadáver y la forma que fue encontrada fue en ese sitio de liberación? la doctrina forense de los datos que son importantes, primeramente en sitio de liberación es donde es encontrado el cuerpo me llamo la atención porque no lo es usual ya que recibimos los cuerpos hay que limpiar el cual estimamos este cuerpo ya que nos llama la tensión por cuanto no se observó ningún tipo de lesiones en las uñas ni en las manos, estaban limpias, eran reciente ya que no había deterioro, y el cuerpo lo recibí desnudo, no había contaminación. No había ninguna contaminación ya que en sitio que fue encontrado era un sitio sucio de escombro, al menos que fuese lavado el cuerpo no había ningún interés criminalistico, la muerte no ocurrió en ese lugar. ¿Podría indicarnos su peso estatura? ¿Podría haber intervenido otra persona en este hecho criminal? como dijimos el sitio de liberación que hubo un traslado del sitio a ese lugar, también es importante señalar 1,78 de estatura, peso muerto, se necesita la ayuda otra persona o que la conocía y fue sorprendida. Terminadas las preguntas se pasa a exponer sobre la AMPLIACIÓN DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 564-14 de fecha 29 de Agosto 2014 la cual cursa al folio 212 a los fines de deponer sobre la ampliación de la autopsia se exhibe un DVD con fotos del cuerpo en la morgue al respecto el Dr. Urbaneja comienza su exposición sobre la ampliación indicando que observaron que el útero estaba lleno con un feto masculino sin signos vitales sin lesión con unos 10 o 12 meses de gestación mostrando en las fotos el feto y luego paso a otra foto donde muestra la heridas que presentó la victima y otras por la parte frontal de la victima donde se observan los grumos de livideces, señalando que le preservaron las manos por la limpieza de estas indicando que el informe indicó lo mismo que en el anterior que solo se que se agrego l fecha y hora de la muerte. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Doctor a diferencia del informe anterior aquí se especificó livideces fijas en la cara anterior del cuerpo a nivel de maman cara y abdomen anterior’? estos son grumos de livideces que son signos que comienzan a aparecer cuando ya va hacia el proceso de putrefacción ¿En la su declaración anterior sobre la otra autopsia indicó que solo se consiguieron livideces en la parte posterior del cuerpo? Si aquí no se observa la foto de la parte posterior del cuerpo, entonces presentaba livideces en la parte posterior y anterior del cuerpo? No presentaba livideces en la parte posterior, estos signos de grumos de livideces corresponden a otra entidad distinta a la explicada antes y son signos de cuando va hacia la putrefacción ¿Y esas livideces en la parte posterior no se dejó constancia? En el informe anterior se señalan livideces en fase de resolución, ¿pero no se indica que sean el la parte posterior? No pero fue en la parte posterior. ¿Son del mismo color la livideces y los grumos? No las livideces son vino tinto y los grumos marrones parduzco. ¿Qué elementos utilizó usted para determinar la data de muerte ya que se hizo mucho después, en la práctica ya que son tantas autopsias que realiza diarias? De acuerda a la presencia de las livideces, me voy a la fuente que es el primer informe y las fotografías. ¿usted indica en su ampliación que es un cadáver de sexo femenino con 6 horas de fallecida aproximadamente, esas 6 horas desde cuando? Desde que yo llego a practicarla que es a las 8:00 de la mañana. ¿Considerando esa hora en que usted practica la autopsia, cual fue la hora de la muerte? Se determino por los signos físicos como 2:00 de la mañana, porque hablarle de una hora exacta no se puede ese cuerpo tenia entre 6 y 8 horas de muerte. ¿Quiere decir que la muerte fue el mismo día de la autopsia? Si ¿La fecha de muerte entonces fue el 19 de junio o el 18 de junio? fue el día 19 y no el 18 fue un evidente error de trascripción. Es imposible que sea el 18 porque de haber sido así el cuerpo hubiese tenido mas de 24 horas de porque ya hubiese estado en descomposición cadavérica, y el cuerpo no tenia características de putrefacción, con mas de doce horas ya hubiese comenzado la flacidez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Doctor, esta es su firme? (Le muestra el informe) si ¿Puede indicar que hora se establece aquí como horade muerte? Entre 1:00 am y 2:00am y la fecha es un error evidente porque si hubiese sido el día 18 a esa hora y yo practico la autopsia el 19 a las 8:00 am ya hubiera entrado en etapa de putrefacción y no fue así, ¿pero se serían los grumos de livideces? si hubiesen aumentado ¿En relación al feto que remitió para el estudio forense tuvo alguna información si presento algún signo de intoxicación? no. Asimismo se incorporo por su lectura ambos informes de autopsia tanto el principal como la ampliación y el CD con las fotografías del cuerpo en la morgue de la víctima. La anterior declaración así como la lectura del los informes de autopsia y la visualización del CD anexo, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, funcionario experto del Ministerio Público, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, y como experto tiene el conocimiento científico para realizarlo con lo que se logró determinar la hora de la muerte de la víctima que fue entre 1:00 y 2:00 de la mañana del día 18/06/14, ello a pesar de que el Dr. Urbaneja en sala indicó que hubo un error en la fecha de la muerte, pues la autopsia fue realizada el 19/06/14, según su dicho y que el cadáver solo tenia 6 horas de muerte y que por ello debido a que la autopsia se realizó a las 8:00 de la mañana del 19/06/14 y la muerte por las características del cuerpo fue 6 horas antes que eso indicaba que hubo un error de trascripción en la fecha de la muerte pues fue el mismo día de la autopsia entre 1:00 y 2:00 am del 19/06/14 y no del 18/06/14, sin embargo de las otras pruebas evacuadas se evidencia que el cuerpo de la víctima fue encontrado el 18/06/14 en horas de la mañana y llevadote inmediato a la morgue y si el cuerpo por sus características la víctima no tenia mas de 6 horas de muerta como el mismo explico, si hubiese realizado la autopsia el 19/06/14 ese cuerpo hubiese tenido mas de 24 horas de muerte y toda la explicación que dio el Dr. Urbaneja es su deposición como experto evidencia que tenia un aproximadote 6 horas de muerta la victima por lo que resulta evidente que el error en ambos protocolos de autopsias no fue la fecha de la muerte sino la fecha del informe.27.- Se incorporó por su lectura la Orden de Allanamiento de fecha 19 de Julio de 2014 realizada en el inmueble del ciudadano: Oscar Gabriel Arismendi, emitida por el Tribunal Cuarto de Control; y la Acta de Allanamiento de fecha 23 de Julio de 2014, suscrita por suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ADRIAN AVILA, CARLOS VASQUEZ, JESUS CARRIZALES, DANNY ALCALA E IVAN MEDINA, realizada en la Calle 22; Nº 72, Sector José Tadeo Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el los funcionarios que participaron en el allanamiento ADRIAN AVILA, CARLOS VASQUEZ, JESUS CARRIZALES, DANNY ALCALA E IVAN MEDINA y sirvió para demostrar que el allanamiento fue realizado previa orden Judicial y lo incautado en el mismo en tal sentido se le da total valor probatorio.28.- Se incorporó por su lectura el Informe de Telefonía suscrito por JHONNY BOLIVAR de fecha 25 de Agosto de 2014 constante de datos y reportes de llamadas emitidas por el sistema, realizada a un teléfono a nombre de la ciudadana: MARIA GABRIEL MOROCOIMA. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar cuales fueron las realizadas al y por el teléfono de la victima de 01-06-14 al 17-06-14 en tal sentido se le da total valor probatorio. 29.- Se incorporó por su lectura Copia Certificada de Acta de Defunción de 19 de Junio de 2014 inserta al Tomo 6, bajo el Nº de Acta 1462. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar, la muerte de la víctima en tal sentido se le da total valor probatorio. 30.- Se incorporó por su lectura la relación de llamadas entrantes , antena localizadora, información básica de las líneas telefónicas 0424-9079631 y 0414-8298539. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar, ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las 9:00 pm y que como a las 9:20 le dijo a su madre que iba en camino y efectivamente la antena localizadora indica que iba por el paramaconi es decir vía a su casa en la Urbanización José Tadeo Monagas. Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente. De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal solo quedó demostrado en sala que en fecha 17/06/14 la ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN salió de su residencia aproximadamente a las 7:00 de la noche para encontrarse con el ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, que posteriormente el ciudadano OSCAR ARISMENDI TORRIVILLA, se separa de ella y se dirige a la parada ubicada en Tejidos Fernández para ir a su casa ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas donde por la gran cantidad de pasajeros llama a su mama y esta le dice que se vaya en taxi y así lo hace con la ciudadana Maryri Rodríguez a quien se encontró en la parada hasta su residencia a la cual llega aproximadamente a las 9:40 de la noche, los cual se desprende de primeramente la declaración del acusado OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIBILLA, quien manifestó en esta sala de audiencias que efectivamente el día 17/ 06/14 se encontró con Maria Gabriela ese día como a las 7:30 de la tarde aproximadamente porque el le iba a dar un dinero que el cuando estuvo cerca de su casa le mando un mensaje y ella bajo se vieron en una plaza cerca de su casa, fueron al complejo cultural, regresaron a la catedral se fueron por la bolívar cerca de la plaza / y cerca de la panadería Mariaza se despidieron como a las 8:00pm que llegó a la parada de tejidos Fernández se encontró con Maryuris, que es la cuñada de su hermana, que le mando un mensaje a su mama que no conseguía carro y su mamá le dijo que agarrara un taxi y se encontró a Yurmira la tía de Maryuri que iba a viento Colao y un taxi les hizo la carrera a José Tadeo Monagas que llegó a su casa, se baño, comió y se acostó; MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, que señaló que el día de los hechos su hermana salio a las 8:00 am y regreso a las 6:00 pm que ella iba saliendo a cerrar la tienda, y que María Gabriela le dijo que iba a casa de su tía Dolis a dormir porque iba a hacer unas diligencias el dia siguiente, que ella no la vio el otro día su hermana Mari Greicy le dijo que no sabia nada de ella, que llamó al Sr. Oscar y este le dijo que no sabia nada de ella desde hace un mes que salió con su novio Eliécer a buscarla y la consiguieron a la morgue del Hospital donde ella la reconoció y se enteró que estaba embarazada; MARI GREYSI MOROCOIMA CHACÓN, quien entre otras cosas señaló que el dia 17/06/14 su hermana llegó como a las 6:00de la tarde y le dijo que iba a salir con Oscar y se iba a quedar en un hotel y que el otro día se iba a hacer un chequeo, que ella salió como a las 8:00 que ella se asomó y vio frente al apartamento a Oscar Arismendi que la esperaba, que tenia una camisa morada que ella le dijo que le iba a mandar un mensaje y nunca lo hizo y el otro día no la vio y al no saber de ella le dijo a su hermana Maria Alejandra que llamó a Oscar y le dijo que no la veia desde hace 2 meses que su hermana y el novio fueron a buscarla al hospital donde la encontraron en la morgue, asimismo manifestó que él no quería el bebe, que su hermana le había dicho; TOMAS ANTONIO VELIZ, quien manifestó ser amigo de la victima que estudiaron juntos, y que se habían visto como 3 semanas antes de los hechos, que no sabia nada sobre el hecho; KARELVYS DAYANA GOZZALEZ RODRIGUEZ, quien indicó que el día 17/06/14 se encontró con oscar como a la 1:00 pm y que estuvo con el como hasta las 6:00 pm; ELIECER RODRIGUEZ CARABALLO, que indicó que conocía al acusado de vista en el chucho palacios en unas coleadas y luego lo vio en casa de Maria Gabriela y que el día que desapareció Maria Gabriela Maria Alejandra lo llamo de su teléfono y le dijo que no sabia de ella, que acompaño a Maria Alejandra a la morgue y le mostraron un cadáver a quien ella reconoció como Maria Gabriela; YUSMYRA ELENIS RODRIGUEZ, quien indicó que el 17/06/14 estaba en el centro de Maturín y vio a su sobrina Maryuris Rodríguez que estaba con Oscar. ERNESTO ROIRIGUEZ CARPINTERO, indicando que el 17/06/14 estaba en su casa y como a las 9:30 pm vio llegar a OSCAR ARISMENDI que también vive allí; JOSE IGNACIO COVA TORRIVILLA que señaló que el 17/06/14 entre 9:30 y 9:40 de la noche llegó a la casa a Oscar Torrivilla con Maryuris que entró a su cuarto y conversaron un rato y se acostó, que durmió con él en su cuarto porque Maryuris se quedo a dormir el en cuarto de Oscar; MARYURIS BEATRIZ RODRIGUEZ CARPINTERO, quien dijo que salio de Politécnico e iba para casa de su hermano en José Tadeo Monagas y había mucha gente en la parada porque había paro de transporte, y allí se encontró a Oscar Arismerndi y se fueron en un taxi hasta su casa en José Tadeo Monagas; MARYSABEL MORENO CABELLO que realizó la EXPERTICIA M- 537 de tipo seminal realizadas a la victima que resultó negativo, EXPERTICIA M-54-2014 a una blusa femenina que dio como resultado positivo a manchas de naturaleza hemática de origen humano; CARMEN NOHEMI TORRIVILLA BETANCOURT, quien manifestó que el día 17/06/14 aproximadamente a las 9:00 pm, le llegó un mensaje de su hijo que no encontraba carro y ella le dijo que se fuera en un taxi que se comunicaron varias veces por mensaje hasta que llegó a su casa y que llegó con Maryurí como a las 9:40 pm; YOHELIS MARIA JIMENEZ, quien indicó que Oscar Arismendi supo que Maria Gabriela estaba embarazada y no quería tener al niño porque su mamá lo iba a correr de la casa, yo estaba con ella y ella tenia el teléfono en alta voz; NATALIA NOHEMI ARISMENDI TORRIVILLA DE RODRIGUEZ, quien indicó que el 17/06/14, ella tenia 5 días de dada a luz y que daba fe que su hermano Oscar Torrivilla llegó ese dia minutos antes de las 10:00 pm a su casa en José Tadeo Monagas y no salio en toda la noche; JESUS RAMÓN CARRIZALEZ NUÑEZ, quien manifestó que en julio de 2014 fue en comisión a fin de practicar un allanamiento en una casa en José Tadeo Monagas, donde se colectó una franela como objeto de interés criminalistico; JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CHARACOTO que realizó una experticia hematológica a dos gasas impregnadas de una sustancia de color parto rojizo lomada una del cuerpo de la victima y otra de lugar, que dio positivo a sangre humana; CESAR ARMANDO CASTRO que realizó el levantamiento plarimétrico; DANNI ALCALÁ PALMA, funcionario investigador y que realizó la inspección técnica del lugar del suceso donde no colectó objeto de interés criminalístico, realizado en un terreno baldío frente al la Escuela Vicente Salías, luego al cuerpo de la victima en el hospital presentando dos heridas en la región occipital una en la izquierda y otra en la derecha, que participó en la investigación por la muerte de una persona de sexo femenino que llevaron el cuerpo a la morgue y que se entrevistó a dos hermanas, que la informaron que el día anterior Oscar Arismendi el novio la fue a buscar a su residencia, que una de ellas Mary Greisi lo vio desde el balcón y tenia una camisa morada con estampado de colores fuertes que ellas lo llamaron y que este les dijo que no sabia nada de ella, que realizaron un allanamiento en su casa y encontraron la franela morada con las características descritas por la hermana de la víctima; ENMANUEL DE JESUS CHACÓN MACHADO quien realizó una inspección técnica en un terreno baldío frente a la Vicente Salías donde se encontró el cuerpo sin vida de una ciudadana y se trasladó a la morgue asimismo realizó la inspección técnica al cuerpo sin vida de la ciudadana en la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar presentando dos heridas en la región occipital; IVAN JAVIER MEDINA PUERTA, que realizó una inspección técnica N° 236 en una casa en la urbanización José Tadeo Monagas calle 22 casa 72 donde se colectó una franela morada. También realizó el reconocimiento legal N° 16 a la referida prenda, asimismo depuso como testigo indicando que participó en el allanamiento donde se incautó la prenda de vestir; RICHAR JOSE BARRIOS SEIJAS experto en peritaje informático del Ministerio Público que realizó la extracción de contenido del teléfono del acusado y se extrajeron los mensajes entrantes y salientes logrando recuperar incluso mensajes eliminados indicando además que la hora que se indica es la UTC a la cual debe restársele 4 horas 30 minutos para obtener la hora real donde se evidencia que efectivamente hay unos mensajes entre la victima; JORFRAN JOSE BENAVIDEZ LOPEZ, quien que cuando estaba amaneciendo el 18/06/14 paso un loco y le dijo que había una muchacha muerta y cuando el vió que era cierto se llamó y llegó un cuerpo de inteligencia, que el no vio como sucedió el hecho, que por allí para mucha gente porque hay una discoteca de ambiente; JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ que manifestó que acompaño al detective Dani Alcalá a realizar diligencias de investigación para dar con una residencia en la calle 22 del Sector José Tadeo Monagas. CARLOS VASQUEZ COA que participó en el allanamiento a la residencia del acusado donde se colectó una prenda de vestir; DEIVID DANIEL LEONETT LEONETT que participó en la comisión que practicó el allanamiento en la residencia del acusado pero que no entro y por último la declaración del DR. RAMÓN URBANEJA que manifestó que realizó la autopsia de la victima y una ampliación de la misma indicando que la autopsia fue realizada el 19-06-14 y que la autopsia se hizo a las 8:00 de la mañana que la fecha y la victima por sus características no podía tener mas de 6 horas de muerta que falleció entre la 1:00 y 2:00 de la mañana del mismo día 19/06/14 y que fue un error de tipeo al colocar 18/06/14 en la fecha de la muerte pues por las características del cuerpo esta ciudadana no podía tener mas de 24 horas muerta pues ya habría entrado en otro tipo de descomposición cadavérica, sin embargo a pesar de este señalamiento del Dr. Urbameja este Tribunal infiere que el error no fue en la fecha de la muerte sino en la fecha de la autopsia pues de su misma deposición dejo claro que las características del cuerpo indicaban que la víctima no podía tener mas de 6 horas muerta y el cuerpo fue encontrado el 18/06/14, en horas de la mañana, es decir que la muerte de la victima fue el 18/06/14 entre 1:00 y 2:00 de la mañana. Asimismo con todas las documentales evacuades en sala y dando especial hincapié a la telefonía en donde se evidencia que el teléfono del ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las 9:00 pm y que como a las 9:20 le dijo a su madre que iba en camino y efectivamente la antena localizadora indica que iba por el paramaconi y las declaraciones de todos los testigos que aseguran que llegó a su casa entre las 9:30 y 9:45 de la noche, e incluso la fiscal en sus conclusiones no dudó que esto fuera cierto y que debido a esto consideraba que el acusado debió cometer el hecho antes de las 9:40 de la noche cuando ya estaba en su casa, lo cual resulta imposible dada la declaración del Dr. Ramón Urbaneja quien practicó el protocolo de autopsia y su ampliación que fue promovido por el propio despacho fiscal, pues este indica que la hora de muerte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN fue entre 1:00 y 2:00 de la mañana, que por error involuntario indicó que fue el 19/06/14 y no el 18/06/14, pero que del restote su deposición se evidencia al respecto que tanto la autopsia como la muerte de la victima fueron el 18/06/14 como ya se explico upsupa; es decir que no se logró demostrar en sala de audiencias la participación del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA en el hecho delictivo del cual fue acusado es decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON, es decir que por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados siendo lo procedente dictar una sentencia absolutoria a favor de los mismos.CAPITULO IIV DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, solo se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal como es el HOMICIDIO, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN, pero no se logró determinar el tipo penal específico para encuadrar el hecho pues se desconocen las circunstancias que rodearon la comisión del mismo. Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido al acusado conforme a lo depuesto en sala por el los testigos y expertos, no le puede ser atribuido al ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON. En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, que con los medio de prueba traídos a sala logró demostrar la culpabilidad del acusado, lo cual no es cierto pues la información inicial que dio origen a la detención del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, no demuestra su participación en un hecho que ocurrió entre 1:00 y 2:00 de la mañana del dia 18/06/14 cuando el estaba en su casa según los testigos desde el dia anterior a las 9:40 de la noche, no hubo elemento de prueba alguno evacuado en sala de audiencias y valorado por este Tribunal que evidenciara la participación en los hechos por parte del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIBILLA, es decir que por todo lo anteriormente expresado, en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado.Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público NO demostró con los medio de prueba traídos a sala la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se había advertido un posible cambio de calificación por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL en perjuicio de quien en vida se llamara MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON, por parte del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al mismo de la comisión del referido delito, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida de coerción personal. En consecuencia de declara NO CULPABLE. Y ASI SE DECIDE…”
Es oportuno señalar que, aunque no le es dable a este Órgano Jurisdiccional en Alzada establecer los hechos en un Proceso Penal; sí le corresponde constatar si las circunstancias fácticas fueron correctamente subsumidas en la norma penal.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, específicamente las levantadas con ocasión a la realización del Juicio Oral y Público; así como de la publicación de la Sentencia recurrida, observamos; quienes aquí decidimos, que la A Quo llegó a la determinación de que, en fecha 17/06/2014, la ciudadana Maria Gabriela Morocoima salió de su residencia a las siete horas de la noche (07:00 P.M.) aproximadamente, para encontrarse con el ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla y que; éste se separa de ella y se dirige a la parada del local conocido como “Tejidos Fernández” en el centro de la ciudad de Maturín, para ir a su casa ubicada en el sector “José Tadeo Monagas” de esta misma ciudad; donde por la gran cantidad de pasajeros habría llamado a su mamá, quien le sugirió que se fuera en taxi. Así lo habría hecho en compañía con la ciudadana Maryuri Rodríguez; a quien encontró en esa parada; llegando a su residencia a las nueve y cuarenta horas de la noche (9:40 p.m.) de ese día 17/06/2014.
La Jueza llega a tal convencimiento, a través de las declaraciones rendidas en Sala por: 1.) OSCAR GABRIEL ARISMENDI Torrivilla (Reo de autos), quien manifestó (sin juramento) que efectivamente el día 17/06/2014 se encontró con María Gabriela Morocoima como a las 7:30 de la tarde, aproximadamente, porqué el le iba a dar un dinero; que cuando estuvo cerca de su casa le mandó un mensaje y ella bajó, y se vieron en una plaza cerca de su casa; de allí fueron al Complejo Cultural; regresando por la Iglesia la Catedral para tomar la Avenida Bolívar, hacia los predios de la plaza; y que cerca de la panadería Mariaza se despidieron, como a las ocho de la noche (08:00 P.M.); que llegó a la parada de “Tejidos Fernández”, se encontró con Maryuris, quien es la cuñada de su hermana; le mandó un mensaje a su mama, expresándole que no conseguía carro, y que su mamá le dijo que agarrara un taxi, y que se encontró a Yurmira, la tía de Maryuri, que iba al sector de Viento Colao”, y un taxi les hizo la carrera para la Urb. “José Tadeo Monagas”; que llegó a su casa, se baño, comió y se acostó; 2.) MARÍA ALEJANDRA MOROCOIMA CHACÓN, (Hermana de la Occisa) quien señaló que el día de los hechos, su hermana salió a las 08:00 A.M. y regresó a las 06:00 P.M; que ella iba saliendo a cerrar la tienda, y que María Gabriela le dijo que iba a casa de su tía Dolis a dormir porque iba a hacer unas diligencias al día siguiente; que ella no la vió el otro día y que su hermana Mari Greicy le dijo que no sabía nada de María Gabriela (la occisa); que llamó al Sr. Oscar (acusado) y este le dijo que tampoco sabía nada de su hermana desde hacía un mes; que salió con su novio Eliécer a buscarla, y la consiguieron en la morgue del Hospital donde ella la reconoció, y donde se enteró que estaba embarazada;3-) MARI GREYSI MOROCOIMA CHACÓN, quien; entre otras cosas, señaló que el día 17/06/14, su hermana llegó como a las 06:00 de la tarde, y le dijo que iba a salir con Oscar, y que se iba a, quedar en un hotel, y que al otro día se iba a hacer un chequeo medico; que ella (la testigo) salió como a las 08:00 de la noche, se asomó y vio frente al apartamento (donde ellas residen) a Oscar Arismendi que la esperaba; que tenia una camisa morada; que su hermana le dijo que le iba a mandar un mensaje y nunca lo hizo; y que al otro día no la vió; y al no saber de ella, le dijo a su otra hermana María Alejandra que había llamado a Oscar (acusado), y éste le dijo que no la veía desde hacía dos (2) meses; que su hermana y el novio fueron a buscarla al hospital donde la encontraron en la morgue.
Asimismo, manifestó que él novio de la occisa (acusado de autos) no quería el bebe, que su hermana le había dicho; 4.-) TOMAS ANTONIO VÉLIZ, quien manifestó ser amigo de la víctima; que estudiaron juntos, y que se habían visto como tres (3) semanas antes de los hechos; y que no sabia nada; 5.-) KARELVYS DAYANA GOZALEZ RODRÍGUEZ, quien indicó que el día 17/06/14, se encontró con el acusado Oscar Arismendi como a la una de la tarde (01:00 P.M.) y que estuvo con él como hasta las seis idem (06:00 PM.); 6.-) ELIECER RODRÍGUEZ CARABALLO, quien indicó que conoció al acusado de vista en el Parque “Chucho Palacios” en unas coleadas, y luego lo vió en casa de la occisa María Gabriela; que el día que desapareció María Gabriela; su hermana María Alejandra lo llamó de su teléfono, y le dijo que no sabía de ella; que acompañó a María Alejandra a la morgue, y que le mostraron un cadáver a quien ella reconoció como María Gabriela Morocoíma; 7.-) YUSMYRA ELENIS RODRÍGUEZ, quien expuso que el día 17/06/14, estaba en el centro de Maturín y vio a su sobrina Maryuris Rodríguez que estaba con Oscar Arismendi. 8.-) ERNESTO RODRÍGUEZ CARPINTERO; quien, entre otras cosas, manifestó que el 17/06/14 estaba en su casa, y como a las nueve y treinta de la noche (09:30 P.M) vió llegar a Oscar Arismendi, que también vive allí; 9.-) JOSE IGNACIO COVA TORRIVILLA, quien señaló que el 17/06/14, entre nueve y treinta (09:30) y nueve y cuarenta (09:40) de la noche, llegó a la casa Oscar Arismendi Torrivilla con Maryuris Rodriguez, entró a su cuarto y conversaron un rato y se acostó; y que Oscar durmió con él en su cuarto, porque Maryuris se quedó a dormir el en cuarto del acusado; 10.-) MARYURIS BEATRÍZ RODRÍGUEZ CARPINTERO, quien dijo que salió del Politécnico e iba para casa de su hermano en José Tadeo Monagas; que había mucha gente en la parada por razón de un paro de transporte, y allí se encontró a Oscar Arismendi y se fueron en un taxi hasta su casa en la Urbanización José Tadeo Monagas; 11.-) La Experta del CICPC MARYSABEL MORENO CABELLO, quien practicó la Experticia M-537 de Tipo Seminal, sobre una muestra tomada a la víctima, cuyo resultado fue negativo; y también Experticia M-54-2014, a una blusa femenina que dio como resultado positivo a manchas de naturaleza hemática de origen humano; 12.-) CARMEN NOHEMÍ TORRIVILLA BETANCOURT, quien manifestó que el día 17/06/14; aproximadamente a las nueve horas de la noche (9:00 P.M), le llegó un mensaje de su hijo que no encontraba carro y ella le dijo que se fuera en un taxi; que se comunicaron varias veces por mensaje hasta que llegó a su casa con Maryurí Rodríguez como a las nueve y cuarenta de la noche (9:40 P.M.); 13.-) YOHELIS MARÍA JIMÉNEZ, quien indicó que el acusado Oscar Arismendi supo que María Gabriela estaba embarazada, y no quería tener al niño, porque su mamá lo iba a correr de la casa; que estaba con ella (víctima directa) y tenía el teléfono en alta voz; 14.-) NATALIA NOHEMÍ ARISMENDI TORRIVILLA DE RODRÍGUEZ, quien indicó que el 17/06/14, ella tenía cinco (5) días de dar a luz, y daba fe que su hermano Oscar Arismendi Torrivilla llegó ese día minutos antes de las diez de la noche (10:00 P.M) a su casa en José Tadeo Monagas, y no salió en toda la noche; 15.-) Funcionario Policial JESUS RAMÓN CARRIZALEZ NUÑEZ, quien manifestó que en julio de 2014, fue en comisión a practicar un allanamiento en una casa en José Tadeo Monagas ( casa donde residía el acusado), donde se colectó una franela como objeto de interés criminalistico; 16.-) Funcionario Policial JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CHARACOTO, quien realizó una experticia hematológica a dos (2) gasas impregnadas de una sustancia de color parto rojizo tomadas, una del cuerpo de la víctima y otra del lugar donde fue hallado el cadáver, que dio positivo a sangre humana;17.-) Funcionario Policial CESAR ARMANDO CASTRO, quien realizó el levantamiento planimétrico; 18.-) DANNI ALCALÁ PALMA, funcionario investigador; quien realizó la inspección técnica del lugar del suceso, donde no colectó objetos de interés criminalístico; realizada en un terreno baldío frente a la Escuela Vicente Salías de Maturín; luego realizo una inspección al cuerpo de la víctima, en el hospital central de esta ciudad; observando que presentó dos (2) heridas en la región occipital; una en la izquierda y otra en la derecha; que participó en la investigación de la muerte de una persona de sexo femenino; llevaron el cuerpo a la morgue y se entrevistó con dos (2) hermanas, quienes le informaron que el día anterior Oscar Arismendi (novio de la occisa), la fue a buscar a su residencia; que una de las parientes (Mary Greisi), lo vió desde el balcón de su apartamento; y que el acusado tenia una camisa de color morado con estampado de colores fuertes; que las hermanas de la victima luego lo llamaron y que este les dijo que no sabía nada de la occisa; que realizaron un allanamiento en la casa del acusado y encontraron la franela morada con las características descritas por la hermana de la víctima; 19.-) Funcionario Policial ENMANUEL DE JESÚS CHACÓN MACHADO, quien realizó una Inspección Técnica en un terreno baldío frente a la Escuela Vicente Salías, donde se encontró el cuerpo sin vida de una ciudadana, y que luego se trasladó a la morgue; asimismo, que realizó la Inspección Técnica al cuerpo sin vida de la ciudadana en la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de ésta ciudad el mismo presento dos (2) heridas en la región occipital; 20.-) IVAN JAVIER MEDINA PUERTA, quien realizó Inspección Técnica N° 236, en la casa N° 72, de la urbanización “José Tadeo Monagas”, calle 22, de esta ciudad, donde se colectó una franela morada. También realizó el Reconocimiento Legal N° 16 a la referida prenda; y depuso como testigo indicando que participó en el allanamiento donde se incautó la prenda de vestir; ya referida 21.-) RICHAR JOSE BARRIOS SEIJAS, experto en peritaje informático del Ministerio Público; quien realizó la extracción de contenido del teléfono del acusado; verificándose los mensajes entrantes y salientes; logrando recuperar incluso mensajes eliminados. Este funcionario indicó que la hora que se refleja es la UTC (tiempo universal Coordinado, por sus siglas en ingles); a la cual debe restársele cuatro (4) horas treinta (30) minutos para obtener el tiempo del cruce de mensajes entre la víctima y el acusado Oscar Arismendi; 22.) JORFRAN JOSÉ BENAVIDEZ LÓPEZ, quien manifestó que cuando estaba amaneciendo el 18/06/14, pasó un loco y le dijo que había una muchacha muerta, y cuando el vió que era cierto, llamó y llegó un cuerpo de inteligencia; que él no vió cómo sucedió el hecho; y que por allí pasaba mucha gente porque hay una discoteca de ambiente; 23.-) Funcionario Policial JOSÉ GABRIEL SUCRE MARTÍNEZ, quien manifestó que acompañó al detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dani Alcalá a realizar unas diligencias de investigación para dar con una residencia en la calle 22 del Sector José Tadeo Monagas; 24.-) CARLOS VÁSQUEZ COA, quien sostuvo que participó en el allanamiento a la residencia del acusado, donde se colectó una prenda de vestir; 25.-) DEIVID DANIEL LEONETT LEONETT, quien participó en la comisión que practicó el allanamiento en la residencia del acusado, pero sin entrar al recinto; y 26.-) DR. RAMÓN URBANEJA (Médico Forense), quien señaló que realizó la autopsia de la víctima y una ampliación de la misma; indicando que la autopsia fue realizada el 19/06/2014, a las ocho de la mañana (08:00 AM), y la víctima; por sus características, no podía tener más de seis (6) horas de muerta; que habría fallecido entre la una (01:00) y dos (02:00) de la mañana del mismo día 19/06/2014; alegando error de tipeo al colocar 18/06/2014 en la fecha de muerte. Señaló que, por las características del cuerpo, la occisa no podía tener más de veinticuatro (24) horas fallecida; porque de haber sido así, habría entrado en otro tipo de descomposición cadavérica. Es de hacer notar, que la Jueza; a pesar de ese señalamiento dado por el Anatomopatólogo, infirió que el error no fue en la fecha de la muerte colocada en el Informe; sino en la fecha de la autopsia colocada al mismo; siendo que, de la misma deposición del Experto Forense, se desprende que la víctima no podía tener más de seis (06) horas muerta; y que el cuerpo fue encontrado el 18/06/2014, entre una (01:00) y dos (02:00) de la madrugada.
Aunado a lo antes transcrito, la Jueza señala que; de todas las documentales evacuadas en sala, ella hace especial hincapié a la experticia de telefonía celular; de donde se evidenciaría que el ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las nueve de la noche (09:00 PM) del día 17/06/2014; y quien, como a las nueve y veinte de la noche (9:20 PM) le habría dicho que iba en camino y que efectivamente la antena localizadora indicaba que iba por el sector Alto Paramoconi de Maturín a esa hora. Continúa manifestando la A Quo que; de las declaraciones de Ernesto José Carpintero, José Ignacio Cova Torrivilla, Maryuri Rodríguez, Carmen Torrivilla y Natalia Noemí Arismendi, se verificaba que los mismos fueron contestes en asegurar que el ciudadano Oscar Gabriel Arismendi llegó a su residencia entre las nueve y treinta de la noche (09:30) y diez de la noche (10:00) de la noche del dia antes señalado; indicando también la Jueza que la fiscala; en sus conclusiones, no habría dudado que eso fuera cierto, y que el acusado debió cometer el hecho antes de las diez de la noche (10:00 P.M) del dia 17/06/2014, resultando entonces para la Juzgadora, imposible que el acusado; dada la data de muerte de la víctima, y en base a las documentales incorporadas por su lectura (únicos elementos valorados por el tribunal), haya tenido participación del ciudadano Oscar Gabriel Arismendi Torrivilla en el hecho subsumido en el tipo penal de Homicidio Calificado (ejecutado con Alevosía) en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en relación con el artículo 77, numerales 8 y 12 ejusdem; y artículo 65, numeral 4, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del cual se habría advertido; en el ínterin del juicio, un posible cambio de Calificación Jurídica; ahora por Homicidio Calificado por Motivo Fútil; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de María Gabriela Morocoima Chacón; fue así como el Tribunal de origen concideró que lo procedente y ajustado a derecho era ABSOLVER al acusado Oscar Arismendi del referido delito; de conformidad con lo pautado en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 111, numeral 7, ejusdem, ordenando su Libertad Plena, cesando de esa manera la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo.
Al constatar esta Corte de Apelaciones los hechos que el tribunal de primera instancia estimó como acreditados; así como cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público celebrada al efecto; y consecuencialmente el dictamen de absolución a favor del ciudadano Oscar Gabriel Arismendi Torrivilla; se pudo verificar que la Jueza de Instancia, tal y como lo señalaron los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, efectuó una decisión completamente Ilógica; al realizar; en su fundamentación; específicamente en el capítulo III de su fallo, una enunciación de todos los medios de pruebas evacuados; los cuales fueron en su totalidad treinta (30); indicando la A Quo que apreciaba y daba todo el valor probatorio a veintinueve (29) de ellos; solo desestimando la declaración del ciudadano Tomas Antonio Véliz. De allí que la Jueza A Quo efectuara nuevamente un breve análisis de cada uno de estos medios de prueba para así considerar que lo procedente y ajustado a derecho era ABSOLVER al acusado; pues -a su entender- de todas las pruebas evacuadas en sala y valoradas al efecto; solo habría quedado demostrado en sala que en fecha 17/06/2014 la ciudadana MARIA GABRIELA MOROCOIMA CHACÓN salió de su residencia aproximadamente a las siete de la noche (7:00 p.m.) para encontrarse con el hoy acusado OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, quien posteriormente se separa de ella para dirigirse a la parada ubicada en el local “Tejidos Fernández” para ir a su casa ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas, donde por la gran cantidad de pasajeros habría llamado a su mamá y ésta le dice que se fuera en taxi; y así lo hizo junto la ciudadana Maryuri Rodríguez; a quien se encontró en la parada dirigiéndose hasta su residencia, a la cual llega aproximadamente a las nueve y cuarenta de la noche (9:40 PM). Igualmente señala que de la declaración del DR. RAMÓN URBANEJA quien habría manifestado que la autopsia fue realizada el día 19/06/14 a las ocho horas de la mañana (8:00 A.M.) y que la víctima por sus características no podía tener mas de seis (6) horas de muerta; afirmando que habría fallecido entre la una (1:00) y dos (2:00) de la mañana del mismo día 19/06/14; lo que se tradujo un error de tipeo al colocar 18/06/2014 en la fecha de la muerte en el informe de Autopsia; siendo que por las características del cuerpo esta ciudadana no podía tener mas de veinticuatro (24) horas muerta; pues ya habría entrado en otro tipo de descomposición cadavérica.
Sin embargo a pesar de este señalamiento la Jueza aduce que lógicamente hubo un error al transcribir la fecha de la autopsia; sosteniendo, que el error no fue en la data de la muerte; siendo que el mismo experto habría dejado claro en su declaración que las características del cuerpo indicaban que la víctima no podía tener mas de seis (6) horas muerta y el cuerpo fue encontrado el 18/06/2014, en horas de la mañana; y que la muerte de la víctima fue el 18/06/2014 entre una (1:00) y dos (2:00) de la mañana. Concluyendo la A Quo que en base a ello habría quedado demostrado que la ciudadana Maria Gabriela Morocoima Chacon murió el día 18/06/2014 entre la una (1:00) y dos (2:00) de la mañana; el mismo día en que se practico la Autopsia.
Continúa la A Quo, señalando que de las documentales evacuadas en sala; en especial la referida a la telefonía celular; se habría podido evidenciar que el teléfono propiedad del ciudadano Oscar Arismendi mantuvo comunicación con su progenitora a las nueve de la noche (9:00 p.m.), y que como a las nueve y veinte (9:20), éste le dijo a su madre que iba en camino; situación que efectivamente es corroborada con la antena localizadora la cual habría indicado que iba por el sector Paramaconi de esta ciudad de Maturín; situación que es concatenada por la jueza con las declaraciones de algunos testigos -familiares y allegados del imputado- que aseguraron que el acusado habría arribado a su casa entre las nueve y treinta (9:30); nueve y cuarenta y cinco (9:45) de la noche, lo cual -a su criterio- habría demostrado en sala de audiencias la no participación del ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA en el hecho delictivo del cual fue acusado; es decir, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (perpetrado con Alevosía) EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 77, numerales 8 y 12, todos del Código Penal; y artículo 65, numeral 4, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, que por todo lo anteriormente expresado en la Audiencia Oral y Publica; el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de Presunción de Inocencia que operaba a favor del acusado siendo lo procedente dictar una sentencia Absolutoria a favor del ciudadano en mención.
Observando este Tribunal Colegiado que la A Quo no señala en su fundamentación cuales pruebas desestima y por que; pues se evidencia que la misma le da todo valor probatorio a las pruebas evacuadas en sala; desestimando solo una, limitándose a realizar un breve análisis de estas y aduciendo que solo da valor a las documentales incorporadas por su lectura; no señalando así cuales pruebas desestimo; entendiendo que la juzgadora de primera instancia valoro todos los medios probatorios; a excepción de uno para Absolver al ciudadano Oscar Arismendi Torrivilla; siendo lo correcto indicar cuales pruebas aportan convicción y cuáles no, y señalar específicamente que las últimas no tienen valor de prueba porque de ellas no pudo –en todo caso- obtenerse ninguna conclusión.
Aunado a lo antes señalado Observa este Tribunal Colegiado que la A Quo omitió comparar las testimoniales de los ciudadanos Maria Alejandra Morocoima Chacon; Mary Greisi Morocoima Chacon –hermanas de la occisa-; Eliécer José Rodríguez Caraballo, quienes fueron contestes al señalar que el ciudadano Oscar Arismendi al momento de ser llamado e informado de la desaparición de la ciudadana Maria Gabriela Morocoima, habría negado estar con ella el día 17-06-2014; último día en que fue vista con vida, de lo cual la Jueza hace mención en su fundamentacion alegando; que si bien, este habría negado tener contacto con la occisa, el Tribunal desconocía las razones que tuvo el reo para mentirles; siendo que el mismo habría reconocido en sala de audiencia, que el día 17-06-2014 tuvo contacto con ella y que se había despedido a eso de las ocho (8:00), a ocho y media (8:30) de la noche.
Observando este Tribunal Colegiado que existe oscuridad en el fallo recurrido ya que de las actas se evidencia que el acusado habría mentido en sus anteriores intervenciones, pues habría sido evidente que el mismo fue visto por la ciudadana Mari Greisy Morocoima –hermana de la occisa- el día 17-06-2014 cuando fue a buscarla a su residencia aportando las características de la prenda de vestir -camisa de color morado-; que este llevaba para ese entonces; quedando demostrada su existencia al momento de materializar la Orden de Allanamiento en la casa del acusado –folio 73 al 74-;y que si bien, el peritaje practicado a dicha evidencia resulto ser negativa; el experto en su deposición certifica que dicha prueba no es 100% de certeza, y que en la misma podían actuar falsos positivos; no pudiendo ser tomada esta prueba con certeza para determinar la culpabilidad o no del acusado.
Así mismo, se desprende de la declaración del ciudadano Oscar Arismendi –folio 138- que el mismo afirma haber visto a la ciudadana occisa el día 17-06-2014 en horas de la mañana; luego fue a la universidad y que al salir se fue con su novia Karelvis desde la una (1:00) de la tarde con quien estuvo hasta las cinco y cuarenta (5:40) aproximadamente, de esa misma tarde, señalando que posterior a ello a las seis y media (6:30) de la tarde la occisa le habría escrito un mensaje informándole que iba a su casa a cambiarse por que se iba a quedar en casa de su tia Dolys, por lo cual acordaron verse ya que el ciudadano Oscar le haría entrega de ochocientos bolívares (800,00 Bs.) para la consulta. Observando este Tribunal que a preguntas realizadas por la representante Fiscal ¿por qué no le dió esa plata en horas de la mañana?; el mismo habría contestado que no la tenía. Se pregunta esta Corte Superior: Cómo adquirió ese dinero para entregárselo en horas de la tarde, cual sería la intención del acusado en verla en horas de la tarde y por qué el ciudadano Oscar aduce mentiras tras mentiras si no tenia nada que esconder?; quedando a juicio de esta alzada situaciones inconclusas que debieron ser analizadas y dilucidadas para el esclarecimiento de tan abominable hecho.
Es así que; observando este Tribunal Colegiado, que en la deposición dada por el Medico Forense Ramón Urbaneja se aprecia que el mismo realiza la deposición en dos (2) cortes; la primera en la cual expone, textualmente (acta de debate) “…en fecha 19-06-2014 la habría realizado la Autopsia al cadáver de una persona de sexo femenino la cual habría presentado Livideces Fijas, con Rigidez en fase de resolución con abdomen aumentado de tamaño con presencia de un feto de 10 semanas de gestación aproximadamente, indicando que la muerte fue a causa de Hemorragia Cerebral a preguntas formuladas por la PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuántas heridas presentó? Una herida en la región retroauricular izquierda de bordes irregulares y una herida en la región auricular derecha, con hematoma de 8 centímetros ¿estado del cuerpo? Estaba sin ropa en la morgue, limpio, con mucha higiene en manos y pies que quiere decir livideces en fase de resolución? Son manchas de color rojo vinoso y comienzan después de las 6 horas a instalarse y ocurre por la gravedad la las termina a las 18 horas y nos dan un aproximado de hora de muerte y por eso se le dice livideces en fase de resolución porque ya tiene entre 8 y 10 horas en fase de resolución ¿En que parte del cuerpo presentó las manchas cuando vemos livideces en dos partes distintas del cuerpo quiere decir que ese cuerpo fue movido y en este caso solo se consiguió en la espalda glúteos, cara posterior de las piernas, lo que quiere decir que ese cuerpo permaneció mas de 6 horas en posición en posición decubito dorsal o boca arriba, esas manchas cambian? Si después de 10 horas comienzan a aclararse de vinoso a marrón porque al las 18 horas comienza la putrefacción y el cuerpo se ennegrece ¿Y cuando las manchas son verdes? Quiere decir que está en fase colorimétrica de 24 a 36 horas que es una etapa de la putrefacción,¡vio manchas verdosas? No, las que describi eran del hematoma que observe en la región supraauricular derecha ¿Qué tipo de objeto puso ocasionar las heridas abiertas? Uno sólido con alto peso molecular y el hematoma pudo se fijo contundente o con el mismo pero no lo puedo asegurar. A que se refiere con livideces fijas? Son las primeras que se instalan en donde hay mayor peso muscular. Fecha y Hora de la Autopsia? 19/06/14 a las 8:00 d la mañana por que es a la hora que yo llego a la morgue, sabe cuando ingresa la víctima a la morgue? La hora exacta de entrada no. ¿A que hora se vuelve rígido el cuerpo? La rigidez de instala a las 4 horas y dura 18 horas, que es cuando comienza la putrefacción porque comienzan a atacar las bacterias y empieza la flacidez. ¿Y en este caso como estaba el cuerpo? En total rigidez...”.
Posterior a ello pasa a exponer sobre la AMPLIACIÓN DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 564-14 de fecha 29 de Agosto 2014 la cual cursa al folio 212 dicha ampliación fue solicitada por la defensa en etapa inicial a los fines de demostrar la hora de la muerte de la occisa Maria Gabriela Morocima realizándose la deposición sobre de la misma mostrándose un DVD con fotos del cuerpo en la morgue al respecto el Dr. Urbaneja comienza su exposición sobre la ampliación indicando que: “ observaron que el útero estaba lleno con un feto masculino sin signos vitales sin lesión con unos 10 o 12 meses de gestación mostrando en las fotos el feto y luego paso a otra foto donde muestra la heridas que presentó la victima y otras por la parte frontal de la victima donde se observan los grumos de livideces, señalando que le preservaron las manos por la limpieza de estas indicando que el informe indicó lo mismo que en el anterior que solo se que se agrego la fecha y hora de la muerte. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Doctor a diferencia del informe anterior aquí se especificó livideces fijas en la cara anterior del cuerpo a nivel de mamas cara y abdomen anterior’? responde estos son grumos de livideces que son signos que comienzan a aparecer cuando ya va hacia el proceso de putrefacción ¿En la su declaración anterior sobre la otra autopsia indicó que solo se consiguieron livideces en la parte posterior del cuerpo? Si aquí no se observa la foto de la parte posterior del cuerpo, entonces presentaba livideces en la parte posterior y anterior del cuerpo? No presentaba livideces en la parte posterior, estos signos de grumos de livideces corresponden a otra entidad distinta a la explicada antes y son signos de cuando va hacia la putrefacción ¿Y esas livideces en la parte posterior no se dejó constancia? En el informe anterior se señalan livideces en fase de resolución, ¿pero no se indica que sean el la parte posterior? No pero fue en la parte posterior. ¿Son del mismo color la livideces y los grumos? No las livideces son vino tinto y los grumos marrones parduzco. ¿Qué elementos utilizó usted para determinar la data de muerte ya que se hizo mucho después, en la práctica ya que son tantas autopsias que realiza diarias? De acuerda a la presencia de las livideces, me voy a la fuente que es el primer informe y las fotografías. ¿usted indica en su ampliación que es un cadáver de sexo femenino con 6 horas de fallecida aproximadamente, esas 6 horas desde cuando? Desde que yo llego a practicarla que es a las 8:00 de la mañana. ¿Considerando esa hora en que usted practica la autopsia, cual fue la hora de la muerte? Se determino por los signos físicos como 2:00 de la mañana, porque hablarle de una hora exacta no se puede ese cuerpo tenia entre 6 y 8 horas de muerte. ¿Quiere decir que la muerte fue el mismo día de la autopsia? Si ¿La fecha de muerte entonces fue el 19 de junio o el 18 de junio? fue el día 19 y no el 18 fue un evidente error de trascripción. Es imposible que sea el 18 porque de haber sido así el cuerpo hubiese tenido mas de 24 horas de porque ya hubiese estado en descomposición cadavérica, y el cuerpo no tenia características de putrefacción, con mas de doce horas ya hubiese comenzado la flacidez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Doctor, esta es su firme? (Le muestra el informe) si ¿Puede indicar que hora se establece aquí como horade muerte? Entre 1:00 am y 2:00am y la fecha es un error evidente porque si hubiese sido el día 18 a esa hora y yo practico la autopsia el 19 a las 8:00 am ya hubiera entrado en etapa de putrefacción y no fue así, ¿pero se serían los grumos de livideces? si hubiesen aumentado ¿En relación al feto que remitió para el estudio forense tuvo alguna información si presento algún signo de intoxicación? no...”,
Esta narrada situación permite preguntarse: ¿Cómo; siendo la Ampliación de la Autopsia un medio probatorio necesario para determinar la hora de la muerte de la víctima; y que el resultado de éste era necesario para determinar la culpabilidad o no del imputado, no se aclaró en Sala de Audiencias, cual fue la fecha de la muerte y la fecha de la autopsia? El informe de autopsia inserto al folio 32 de la pieza N° 1, indica que la fecha de la muerte fue el 18-06-2014; y la fecha de autopsia el día 19-06-2014; más aún, cuando el Dr. Ramon Urbaneja fue insistente en indicar que la fecha de la muerte y de la autopsia habrían sido el 19-06-2014; y que el cuerpo; por las características; no podía tener más de 24 horas de muerte, por cuanto habría entrado en otro estado de descomposición cadavérica. Así lo mantuvo al responder preguntas formuladas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa Privada; señalando que había sido un error de transcripción en el informe y que la fecha de muerte habría sido el 19-06-2014 aproximadamente a las dos de la mañana; porque hablar de hora exacta no se podía, que ese cuerpo tenia entre seis y ocho horas de muerte y la autopsia habría sido practicada ese mismo día 19-06-2014. Es decir que el Medico Forense desestima que la muerte halla sido el día 18-06-2014. desprendiéndose de las actuaciones existentes que el cuerpo fue hallado el día 18-06-2014 en un terreno baldío ubicado en la Avenida Bolívar específicamente Frente de la Escuela Vicente Salías aproximadamente a las seis de la mañana y que si bien la A Quo para absolver al acusado determina que habría sido un error al transcribir la fecha de la autopsia y no la fecha de la muerte pues a su consideración en Sala habría quedado demostrado que la misma fue el día 18-06-2014 y que la muerte se produjo a las dos de la mañana aproximadamente.
Es así que; considera este Tribunal Colegiado, que siendo este Medio Probatorio de gran importancia para determinar la hora de la muerte de la occisa; y con ello la inocencia del imputado, el mismo no debió arrojar duda ni contradicción alguna; más aún, cuando la A Quo fundamentó la Absolutoria en relación al Informe de Autopsia; Experticia Telefónica; y las declaraciones tanto del propio acusado Oscar Arismendi, como de los ciudadanos Ernesto José Rodríguez Carpintero, José Ignacio Torrivilla y Natalia Arismendi.
En estos casos, consideramos; quienes aquí decidimos, que la A Quo; siendo este un delito que atenta contra un bien tan preciado como es la vida, debió analizar estos medios de prueba; adminicularlos entre sí, para determinar, de forma clara, cómo ocurrieron los hechos; más aún cuando, se observa que la A Quo en su Decisión, asoma la duda en relación a desconocer el por qué el ciudadano Acusado le habría mentido a los familiares de la víctima;.señalando no haber tenido contacto con la occisa Maria Gabriela Morocoima el día 17-06-2014.
Se colige, entonces, que hay Ilogicidad por cuanto en la Decisión, existió una evidente Falta de Valoración de las Pruebas o una Indebida Valoración de las mismas, al no cumplir la Juzgadora con el requisito de compararlas entre sí; y adminicularlas unas con otras; con lo cual se hubiese podido llegar a una conclusión distinta a la dictaminada por la recurrida, al tener ello franca incidencia en lo que debió ser el dispositivo del fallo; todo lo cual demuestra que el dictamen dado al término del Juicio Oral, y en la Sentencia Definitiva, no fue el resultado de las pruebas debatidas.
Por lo que, quienes aquí deciden determinan que la valoración dada por la Jueza A Quo carece del análisis cognoscitivo para arribar a una Sentencia Absolutoria en atención al Principio de “In dubio Pro Reo”, ya que tal conclusión no se ajusta a las premisas exigidas por el Legislador o Legisladora al sentenciar, por lo que al constatarse que la misma adolece totalmente de razonamientos y argumentos lógicos, en la realización de análisis de los hechos discutidos, acreditados y probados, que se traducen en el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, arrastrando directamente la nulidad de la misma, ya que vulnera la garantía constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva, a que atiende el artículo 26 Constitucional; llevando ineludiblemente a quienes integran este Tribunal Colegiado a considerar, procedente en derecho declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, fundamentado por los Profesionales del Derecho Helenny Johana Guilarte Centeno, Fiscala Provisoria Décima Séptima y Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Décimo Octavo José Gregorio Ytriago; ambos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas respectivamente; en consecuencia; se ANULA la Sentencia publicada el día cuatro (04) de Marzo 2016, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2014-008409, en la cual -entre otros pronunciamientos- se DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad número V-20.404.002, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (perpetrado con Alevosía) EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en relación con el artículo 77, numerales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON; ORDENÁNDOSE a lo sumo la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Juez o Jueza distinta del o de la que pronunció la Sentencia aquí Anulada. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que con el pronunciamiento que antecede se satisfizo la pretensión de los recurrentes, esta Sala considera inoficioso entrar a conocer el resto de las denuncias planteadas. Así también se declara.
-VII-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y JOSÉ GREGORIO YTRIAGO, en su carácter de Fiscala Provisoria Décima Séptima y Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia publicada el día cuatro (04) de Marzo 2016, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2014-008409, en la cual -entre otros pronunciamientos- DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano OSCAR GABRIEL ARISMENDI TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad número V-20.404.002, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (perpetrado con Alevosía) EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en relación con el artículo 77, numerales 8 y 12 ejusdem y artículo 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA GABRIELA MOROCOIMA CHACON.
TERCERO: SE ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, el cual deberá realizarse ante un Juez o Jueza en Funciones de Juicio distinto al que dictó el fallo aquí anulado, debiendo el acusado de autos mantener la situación jurídica en la que se encontraban antes de la celebración del debate Oral y Público.
Publíquese, notifíquese, regístrese y bájese el presente asunto al Tribunal de origen.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior (Presidente),
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior (Ponente),
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMÉNEZ
La Jueza Superior,
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
La Secretaria,
ABG. YNDRA REQUENA SALAS
JMD/JEF/ DMZ/MAF/YR/RR
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