REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2015-000780

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ODIN GALBAN PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 15.163.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO HAYDE, LORENEY GOTOPO Y GUSTAVO HERRERA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 30.883, 198.774 y 203.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO FRIO EL MOROCHO C.A., cuta acta constitutiva reposa en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia bajo el tomo 69-A, numero 19 de fecha 5-09-1996, RiF 30381855-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, HOWARD QUINTERO, RICHARD PRIETO, GUIDO URDANETA SANDREA, INDIRA DANCHEZ, ALBERTO VAIVADS, MARIA ALEJANDRA NAVA MEDINA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.000, 64.706, 103.093, 114.756, 126.770, 126.498 y 116.540, respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ODIN GALBAN PEÑA, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO FRIO EL MOROCHO C.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2015, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los mecanismos de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 12 de junio de 2015 instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.
En fecha 27 de octubre de 2015, el tribunal Décimo Cuarto da por concluida la audiencia preliminar y ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio; ordenando en consecuencia remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día once (11) de enero de 2016.
Luego de varias suspensiones solicitadas por ambas partes, el tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día cinco (05) de abril de 2016.
El día cinco (05) de abril de 2016, fecha y hora fijada para la audiencia oral y publica de juicio, se constato la presencia de las partes, en este mismo acto se prolongo la referida audiencia debido a la solicitud de una prueba de cotejo por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2016 la parte actora solicito se fijara fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Juicio , en fecha 22 de julio de 2016 el Tribunal fija la continuación de la Audiencia de Juicio para el día nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis 2016.
El día nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se dejo constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la continuación de la audiencia en el presente asunto, se constato la comparecencia de la parte demandada, a través de su representado el profesional del derecho ALFREDO JOSE ALVAREZ MILLAN, asimismo se constato la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano RAFAEL ODIN GALBAN PEÑA, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO FRIO EL MOROCHO C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza

Abg. Alymar Rusa
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. Alymar Rusa
La Secretaria