REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2013-001199.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDUARDO DE JESUS PARRA MORALES, LEONARDO SALAVADOR LABARCA ISEA, FRAMINIA MARIA AROCHA MATHEUS, ANA PINEDA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ SEGUNDO, ALEJANDRO JESUS VILLALOBOS FUENMAYOR, DANIEL ANTONIO QUINTERO, IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO, DUBI ANTONIO PAREDES BRICEÑO, ELIO DE JESUS QUINTERO FINOL, SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM, ORLANDO BELARMO MORALES PADRON, ALEXIO ENRIQUE OLIVEROS MENDOZA, HENRY ALBERTO CHOURIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO VALERA BRICEÑO, MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS, JOSEFINA CHOURIO, JOHNNY JOSE MOLERO SUAREZ, NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA Y JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal número: V- 4.440.424, 4.530.670, 5.164.084, 3.372.314, 5.136.911, 4.996.148, 7.607.971, 5.810.544, 7.714.214, 7.817.876, 7.887.454, 9.709.978, 5.720.992, 5.056.447, 5.846.200, 5.818.486, 5.051.811, 7.761.372, 5.496.365, 5.11.314 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos, ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ, GABRIEL A. PUCHE URDANETA, ARMANDO MACHADO, MARIA YORIS REYES Y GERVIS MEDINA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 137.552, 29.098, 91.250, 27.942 Y 140.461 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS CHAPÍN FLORES, MARIA VILLASMIL VELÁSQUEZ, RINA NAVARRO MONTIEL, GILDA CARLEO SÁNCHEZ, DANIELA SUÁREZ ROMERO, VERÓNICA VILLALOBOS GARCÍA, SARAÍ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ZORALIS MORENO MADUEÑO, BETZABETH HERNÁNDEZ ORTEGA, GUILLERMO VILLALOBOS URDANETA, PATRICIA CHÁVEZ SILVA, CARLOS SORE MENDOZA y ANA DOMÍNGUEZ JURADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774, respectivamente.

MOTIVO: INTERESES DE MORA

Se inicia este proceso en virtud de demanda incoada por los ciudadanos por EDUARDO DE JESUS PARRA MORALES, LEONARDO SALAVADOR LABARCA ISEA, FRAMINIA MARIA AROCHA MATHEUS, ANA PINEDA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ SEGUNDO, ALEJANDRO JESUS VILLALOBOS FUENMAYOR, DANIEL ANTONIO QUINTERO, IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO, DUBI ANTONIO PAREDES BRICEÑO, ELIO DE JESUS QUINTERO FINOL, SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM, ORLANDO BELARMO MORALES PADRON, ALEXIO ENRIQUE OLIVEROS MENDOZA, HENRY ALBERTO CHOURIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO VALERA BRICEÑO, MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS, JOSEFINA CHOURIO, JOHNNY JOSE MOLERO SUAREZ, NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA Y JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Así pues; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, una vez celebrada la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fundamentaron los actores su pretensión en los siguientes hechos:
Que comenzaron a laborar con los cargos y las fechas indicadas:


Demandantes Fecha de ingreso Cargo Fecha de egreso Pago de prestaciones
EDUARDO MORALES 29/11/1989 Supervisor general 08/05/2007 10/12/2012
LEONARDO SALAVADOR LABARCA 23/01/1990 obrero 25/11/2009 11/04/2013
FRAMINIA AROCHA MATHEUS 18/03/1981 obrero 18/02/ 2003 21/02/2013
ANA PINEDA 04/09/2009 obrero 28/10/2009 05/10/2012
LUIS RAMIREZ SEGUNDO 25/05/1988 obrero 11/11/2009 27/09/2012
ALEJANDRO VILLALOBOS 06/01/1993 obrero 19/11/2008 28/03/2012
DANIEL QUINTERO 25/05/1988 obrero 27/04/2010 16/07/2012
IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO 02/10/1985 obrero 27/06/2006 30/10/2012
DUBI PAREDES BRICEÑO 19/08/1981 obrero 10/11/2009 30/03/2012
ELIO QUINTERO FINOL 03/05/1978 obrero 21/10/2008 03/09/2012
SEGUNDO SUAREZ 04/03/1987 obrero 31/01/2012 17/09/2012
ORLANDO MORALES 04/01/1991 obrero 30/09/2011 28/03/2012
ALEXIO OLIVEROS 11/08/2001 obrero 26/08/2010 26/10/2012
HENRY CHOURIO 26/08/1981 obrero 30/09/2011 04/11/2008 error
ERNESTO VALERA 02/01/1992 obrero 29/10/2009 21/08/2011
MAXIMOVILLALOBOS No hay información obrero 10/2009 jubilado 23/04/2012
JOSEFINA CHOURIO No hay información obrero 27/10/2009 jubilada 28/03/2012
JOHNNY MOLERO 02/01/1992 obrero 16/03/2011 25/03/2012
NEIRO VALERO 23/06/1976 obrero 30/09/2004 31/05/2012
JOSE DURAN 28/06/1978 obrero 17/07/2007 12/07/2012



Que culminaron la relación laboral en su mayoría por jubilación como se deriva del cuadro que antecede y posterior a eso en los años especificados le fueron canceladas sus prestaciones sociales y debido a que la patronal debía de haberles cancelado al momento de la culminación de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido e el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya sea como pensionado o jubilado, debían de cancelarles los intereses entre el promedio de la tasa activa y pasiva establecida entre los 6 principales bancos del país.
Que según lo establecido en el artículo 141 y 128 de la Ley del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses de mora. Por lo que solicitan los actores el pago de intereses de mora desde la fecha de sus egresos hasta el día en el que le entregaron los cheques de pago de sus prestaciones sociales y cuyos intereses de conformidad con el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA par un total de ;

Demandantes Solicita el pago de bolívares por Intereses de Mora
EDUARDO MORALES Bs.29.127,90
LEONARDO SALAVADOR LABARCA Bs. 14.070.16
FRAMINIA AROCHA MATHEUS Bs. 32.495,83
ANA PINEDA Bs. 9.176,60
LUIS RAMIREZ SEGUNDO Bs.12.068,75
ALEJANDRO VILLALOBOS Bs.16.153,29
DANIEL QUINTERO Bs.8.254,93
IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO Bs., 22.120,28
DUBI PAREDES BRICEÑO Bs. 4.715,04
ELIO QUINTERO FINOL Bs. 17.381,81
SEGUNDO SUAREZ Bs. 4.002,39
ORLANDO MORALES Bs. 2.582,59
ALEXIO OLIVEROS Bs.9.737.92
HENRY CHOURIO Bs.23.521,36
ERNESTO VALERA Bs. 8264,20
MAXIMO VILLALOBOS Bs.11.979,87
JOSEFINA CHOURIO Bs. 9739,00
JOHNNY MOLERO Bs. 5.918,91
NEIRO VALERO Bs.14.962,41
JOSE DURAN Bs. 14.520,39

Por lo que solicitan en total un monto de bolívares DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. (BS. 270.793,63).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, oportunamente dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Reconoce como ciertos que los ciudadanos. EDUARDO DE JESUS PARRA MORALES, LEONARDO SALAVADOR LABARCA ISEA, FRAMINIA MARIA AROCHA MATHEUS, ANA PINEDA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ SEGUNDO, ALEJANDRO JESUS VILLALOBOS FUENMAYOR, DANIEL ANTONIO QUINTERO, IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO, DUBI ANTONIO PAREDES BRICEÑO, ELIO DE JESUS QUINTERO FINOL, SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM, ORLANDO BELARMO MORALES PADRON, ALEXIO ENRIQUE OLIVEROS MENDOZA, HENRY ALBERTO CHOURIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO VALERA BRICEÑO, MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS, JOSEFINA CHOURIO, JOHNNY JOSE MOLERO SUAREZ, NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA Y JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ, que prestaron servicios para su representada en los cargos de obreros y actualmente presentan la condición de jubilados de la administración. Que comenzaron a laborar para su representada así como sus egresos y la cancelación de las prestaciones sociales en las fechas indicadas:

Demandantes Fecha de ingreso Cargo Fecha de egreso Pago de prestaciones Motivo de Egreso
EDUARDO
PARRA 29/11/1989 Supervisor general 08/05/2007 10/12/2012 Jubilación
LEONARDO LABARCA 23/01/1990 Obrero 25/11/2009 11/04/2013 Jubilación
FRAMINIA AROCHA MATHEUS 18/03/1981 Obrero
18/02/ 2003 En fecha 13/02/2013 y no en fecha
21/02/2013 Jubilación
ANA PINEDA
En fecha 04/09/1991y no en fecha 04/09/2009 Obrero 28/10/2009 05/10/2012 Jubilación
LUIS
RAMIREZ 25/05/1988 Obrero 11/11/2009 En fecha 24/09/2012 y no en fecha 27/09/2012 Jubilación
ALEJANDRO VILLALOBOS 06/01/1993 Obrero 19/11/2008 28/03/2012 Jubilación
DANIEL QUINTERO 25/05/1988 Obrero 27/04/2010 16/07/2012 Jubilación
IVAN DAVILA BRACHO 02/10/1985 Obrero 27/06/2006 30/10/2012 Jubilación
DUBI PAREDES BRICEÑO 19/08/1981 Obrero 10/11/2009 En fecha 28/03/2012 y no en fecha
30/03/2012 Jubilación
ELIO QUINTERO FINOL 03/05/1978 Obrero 21/10/2008 En fecha 30/08/2012 y no en fecha03/09/2012 Jubilación
JUAN SUAREZ SEMPRUN 04/03/1987 Obrero 31/01/2012 En fecha 12/09/2012 y no en fecha 17/09/2012 Jubilación
ORLANDO MORALES 04/01/1991 Obrero 30/09/2011 28/03/2012 Jubilación
ALEXIO
OLIVEROS
11/08/2001 Obrero 26/08/2010 En fecha 23/10/2012 y no en fecha26/10/2012 Jubilación
HENRY
CHOURIO En fecha 29/11/1989 y no en fecha 26/08/1981 Obrero En fecha 08/05/2007 y no en
Fecha30/09/2011 En fecha 28/03/2012 y no en fecha 04/11/2008 Jubilación
ERNESTO VALERA 02/01/1992 Obrero 29/10/2009 21/08/2011 Jubilación
MAXIMO VILLALOBOS En fecha 23/06/1982. No hay información Obrero En fecha 10/11/2009 y no en fecha 10/2009 En fecha 29/03/2012 y no en fecha 23/04/2012 Jubilación
LEUDES
CHOURIO En fecha 19/10/1988 No hay información Obrero En fecha 13/11/2009 y no en fecha 27/10/2009
28/03/2012 Jubilación
JOHNNY
MOLERO 02/01/1992 Obrero


16/03/2011 Cheques en fechas 26/01/2012, 23/03/2012, 30/07/2012 y no en fecha 25/03/2012 Jubilación
NEIRO
VALERO 23/06/1976 Obrero 30/09/2004 En fecha 31/03/2012 y no en fecha 31/05/2012 Jubilación
JOSE
DURAN 28/06/1978 Obrero En fecha 28/10/2002 17/07/2007 En fecha 09/07/2012 y no en fecha 12/07/2012 Renuncia


Siendo que los actores demandan INTERESES DE MORA por cuanto la Administración demoro para cancelarles sus prestaciones sociales desde la fecha de su egreso.
Por lo que Niega rechaza y contradice que se le adeuden a los actores los intereses de mora en el pago de sus prestaciones sociales ya que desde que terminaron la relación laboral por jubilación y otro por renuncia su representada les continuo pagando a los actores INTERESES SOBRE PRESTACIOES SOCIALES, los cuales se cancelan todos los años a los trabajadores activos de la Alcaldía de Maracaibo, tal como lo establece el articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

En tal sentido tenemos que se les cancelaron intereses sobre prestaciones sociales a los actores en las siguientes fechas:
Demandantes Fecha de pago de intereses de prestaciones sociales Fecha de egreso
EDUARDO
PARRA 16/06/2008 Bs.:2000,00;
04/08/2009: Bs. 3.307,01.
06/12/2010 Bs.3.307,01
08/05/2012 Bs2561,79
31/05/2013 Bs. 1629, 88.
Cancelación de prestación 10/12/2013
08/05/2007
LEONARDO LABARCA
04/08/2009: Bs. 2.739,78
06/12/2010 Bs.3.041,16
08/05/2012 Bs2997,01
31/05/2013 Bs. 2.815,72.
Cancelación de prestación 12/04/2013


25/11/2009
FRAMINIA AROCHA MATHEUS 16/06/2008 bs.554,12 04/08/2009: 2.645,52
06/12/2010 :Bs. 2475,41
08/05/2012 : Bs.2067,69
31/05/2013 Bs. 1.473,68
Cancelación de prestación 21/02/2003
18/02/ 2003
ANA PINEDA
04/08/2009: bs. 1819,38
06/12/2010 :Bs. 2019,51
08/05/2012 : Bs.2247,64
31/05/2013 Bs. 1.079,86
Cancelación de prestación 05/10/2012
28/10/2009
LUIS
RAMIREZ 04/08/2009: bs. 3.099,50
06/12/2010 :Bs. 3440,45
08/05/2012 : Bs.3.253,26
31/05/2013 Bs. 1299.90
Cancelación de prestación :27-09-2012 11/11/2009
ALEJANDRO VILLALOBOS 01/07/2008 : bs.1496,55
04/08/2009: bs. 3.171,48
06/12/2010 :Bs. 2.967,55
08/05/2012 : Bs.2.507,53
Cancelación de prestación :30-03-2011 19/11/2008
DANIEL QUINTERO 06/12/2010 :Bs. 2.235,81
08/05/2012 : Bs.2.319,70
31/05/2013 Bs.:555,11
Cancelación de prestación :18-07-2012 27/04/2010
IVAN DAVILA BRACHO 16/06/2008 : bs.1.385,72
04/08/2009: bs. 2.053,06
06/12/2010 :Bs. 1.921,05
08/05/2012 : Bs.1.549,94
31/01/2013: bs.744,65
Cancelación de prestación :01-11-2012 27/06/2006
DUBI PAREDES BRICEÑO 04/08/2009: bs. 2.307,87
06/12/2010 :Bs. 1.921,05
08/05/2012 : Bs.1.549,94
31/01/2013: bs.744,65
Cancelación de prestación :30-03-2012 10/11/2009
ELIO QUINTERO FINOL 01/07/2008 : bs.1.690,47
04/08/2009: bs. 3001,24
06/12/2010 :Bs. 2.808,26
08/05/2012 : Bs.2.453,19
31/01/2013: bs.786,36
Cancelación de prestación :03-09-2012 21/10/2008
JUAN SUAREZ SEMPRUN 08/05/2012 : Bs.3.777,29
31/05/2013: bs.2.309,52
Cancelación de prestación :17-09-2012 31/01/2012
ORLANDO MORALES 30/08/2012 : Bs.1.549,94
Cancelación de prestación :30-03-2012 30/09/2011
ALEXIO
OLIVEROS
06/12/2010 :Bs. 2.281,70
30/08/2012 : Bs.2.934,17
31/05/2013: bs.1454,11
Cancelación de prestación :26-10-2012 26/08/2010
HENRY
CHOURIO 01/07/2008 : bs.2655,1115
04/08/2009: bs. 5005,98
06/12/2010 :Bs. 4.684,10
08/05/2012 : Bs.4.016,06
Cancelación de prestación :09-14-2012 En fecha 04/11/2008 y no en
Fecha30/09/2011
ERNESTO VALERA 16/06/2008 : bs.1.385,72
04/08/2009: bs. 2.053,06
06/12/2010 :Bs. 1.921,05
08/05/2012 : Bs.1.549,94
31/01/2013: bs.744,65
Cancelación de prestación :01-11-2012
29/10/2009
MAXIMO VILLALOBOS 04/08/2009: bs. 3.612,03
06/12/2010 :Bs. 4.009,35
08/05/2012 : Bs.3.703,71
Cancelación de prestación :03-04-2012 En fecha 10/11/2009 y no en fecha 10/2009
LEUDES
CHOURIO 04/08/2009: bs. 2894,26
06/12/2010 :Bs. 3212,63
08/05/2012 : Bs.3131,53
Cancelación de prestación :03-04-2012 En fecha 13/11/2009
JOHNNY
MOLERO 08/05/2012 : Bs.3964,24
Cancelación de prestación :30-01-2012, 25-03-2012 y 31-07-2012


16/03/2011
NEIRO
VALERO 16/06/2008 : bs.648,52
04/08/2009: bs. 960,83
06/12/2010 :Bs. 899,05
08/05/2012 : Bs.779,39
31/01/2013: bs.732,25
Cancelación de prestación :04-06-2012 30/09/2004
JOSE
DURAN 16/06/2008 : bs.792,43
04/08/2009: bs. 3240,20
06/12/2010 :Bs. 3031,86
08/05/2012 : Bs.2556,01
31/05/2013: bs.611,66
Cancelación de prestación :12-07-2012 En fecha 28/10/2002


Como es sabido los Intereses sobre prestaciones sociales se generan hasta el día de la culminación de la relación laboral, sin embargo su representada continua pagándoles, resultando que los únicos intereses causados por la demora en el pago son los intereses de Mora como lo establece el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Si bien es cierto no se cancelo los intereses de mora por el retardo en su pago no es menos cierto que al haber continuado cancelando los “ Intereses sobre Prestaciones Sociales “ hasta el día definitivo del pago de sus prestaciones sociales habiendo culminado ya la relación laboral dicho pago debe tomarse en cuenta como “INTERESES DE MORA” tomando ambos intereses de prestaciones y mora conforme a lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir a la tasa promedio activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. Por lo que solicito sea declarada sin lugar la demanda.

DELIMITACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

Ha sido reiterada la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. La circunstancia de cómo el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Dicho criterio es asumido cuando es conteste este Tribunal con lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

De manera que la parte demandada tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda la parte demandada niega la prestación de un servicio personal alegando la falta de cualidad e interés.
Sin embargo, en criterio de la Sala, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente, y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitante de las legales. (Sentencias Nº 41 y 47, ambas de fecha 15/03/2000, ampliada en sentencia Nº 445 de 07/11/2000, y confirmada posteriormente en las sentencias Nº 35 de 05/02/2002; Nº 444 de 10/07/2003; Nº 758 de 01/12/2003, Nº 235 de 16/03/2004.
En virtud de las anteriores consideraciones y de la Jurisprudencia analizada ut supra, evidencia este Juzgado que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas, atienden a establecer si efectivamente la parte demandada de autos honro su obligación laboral, y de allí que dada la forma en la cual se dio contestación a la demanda, se endosa en la demandada la carga de la prueba, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre lo controvertido en la presente causa. Quede así entendido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

1.- MERITO FAVORABLE :
Tal y como se establece en el auto de admisión de pruebas, aclara esta Jurisdicente que la Comunidad de la Prueba, no es un medio probatorio sino uno de los Principios procesales que rige el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de valoración, quien sentencia no emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-EDUARDO PARRA MORALES:
Promovió marcada con la letra “A, A1, A2” Comprobante de egreso Nº 35546 de fecha 06/12/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

2.-LEONARDO LABARCA ISEA:
Promovió marcada con la letra “B, B1, B2” Comprobante de egreso Nº 39129 de fecha 11/04/2013, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


3.-FRAMINIA AROCHA MATHEUS:
Promovió marcada con la letra “C, C1, C2, C3, C4, y C5” Comprobante de egreso Nº 37831de fecha 13/02/2013, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 18/02/2003.Resolución Nº 4127 por beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

4.-ANA PINEDA:
Promovió marcada con la letra “D, D1, D2, y D3” Comprobante de egreso Nº 40628 de fecha 02/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 20/10/2009.Resolución Nº 807 por beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

5.-LUIS RAMIREZ SEGUNDO:
Promovió marcada con la letra “E, E1, E2, y E3” Comprobante de egreso Nº 40798 de fecha 24/09/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 11/11/2009.Resolución Nº 894 por beneficio de pensión de jubilación. Certificado electroni8co de la declaración jurada de patrimonio. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

6.- ALEJANDRO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “F, F1, F2, F3, F4” Comprobante de cheque Nº 40000163 de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 19/11/2008.Resolución de fecha 20/11/2008 por beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

7.-DANIEL ANTONIO QUINTERO;
Promovió marcada con la letra “G, G1, G2, G3, G4” Comprobante de cheque Nº 40000667de fecha 16/07/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/10/2010.Resolución Nº 805 de fecha 07/10/2009 por beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

8.- IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO:
Promovió marcada con la letra “H, H1, H2, H3,” Comprobante de egreso Nº 34211de fecha 30/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/06/2006.Comunicación de fecha 20/06/2006 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

9.- DUBI PAREDES BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “I, I1, I2, I3, I4” Comprobante de egreso Nº 30316de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 10/11/2009. Resolución Nº 870 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

10.- ELIO QUINTERO FINOL:

Promovió marcada con la letra “J, J1, J2, J3, J4” Comprobante de egreso Nº 400042, de fecha 30/08/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 21/10/2008. Resolución Nº 6488 de fecha 09/10/2008 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

11.-JUAN SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM:
Promovió marcada con la letra “K, K1, K2, K3, K4” Comprobante de egreso Nº 40807 de fecha 12/09/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/01/2012. Resolución Nº 736 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

12.- ORLANDO MORALES PADRON:
Promovió marcada con la letra “L, L1, L2, L3,” Comprobante de egreso Nº 39000160, de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 30/09/2011. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

13.- ALEXIO OLIVEROS MENDOZA:
Promovió marcada con la letra “M, M1, M2, M3, M4” Comprobante de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

14.-HENRY CHOURIO MEDINA:
Promovió marcada con la letra “N, N1, N2, N3” Comprobante de egreso Nº 22000167de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/10/2008. Resolución Nº 6.602 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

15.-ERNESTO VALERA BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “M, M1, M2, M3, M4” Comprobantes de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

16.- MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “O, O1, O2, O3” Comprobantes de egreso Nº 30323de fecha 29/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 30/10/2008. Resolución Nº 820 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

17.-LEUDES JOSEFINA CHOURIO:
Promovió marcada con la letra “P, P1, P2” Comprobantes de egreso Nº 52000165de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/10/2009. Resolución Nº 888, donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

18.- JOHNNY MOLERO SUAREZ:
Promovió marcada con la letra “Q, Q1, Q2, Q3, Q4” Comprobantes de egreso Nº 29844 Y 29349 de fecha 26/01/2012 Y 23/03/2012, así como comprobante de cálculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/01/2011. Resolución Nº 137 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

19.- NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA:
Promovió marcada con la letra “R, R1” Comprobante de egreso Nº 32044 de fecha 31/05/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 29/09/2004. Resolución Nº 3.383, donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

20.- JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ:
Promovió marcada con la letra “S, S1,” Comprobante de egreso Nº 73000641, de fecha 09/07/2012, así como comprobante de cálculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 17/07/2007. Resolución Nº 4216 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

3.- PRUEBAS DE EXHIBICION DE DOCUMENTO:

1.-EDUARDO PARRA MORALES:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 35546 de fecha 06/12/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales marcada con la letra “A, A1, A2”. Donde se evidencia la fecha de egreso 08/05/2007.

2.-LEONARDO LABARCA ISEA:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 39129 de fecha 11/04/2013, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales marcada con la letra “B, B1, B2”.

3.-FRAMINIA AROCHA MATHEUS:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 37831de fecha 13/02/2013, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 18/02/2003.Resolución Nº 4127. De fecha 02/07/2007, por beneficio de pensión de jubilación.

4.-ANA PINEDA:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 40628 de fecha 02/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 20/10/2009.Resolución Nº 807 por beneficio de pensión de jubilación.

5.-LUIS RAMIREZ SEGUNDO:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 40798 de fecha 24/09/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 11/11/2009.Resolución Nº 894 de fecha 27/10/2009, por beneficio de pensión de jubilación. Certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio.

6.- ALEJANDRO VILLALOBOS FUENMAYOR:
• Solicito la exhibición del Comprobante de cheque Nº 40000163 de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 19/11/2008. Resolución de fecha 20/11/2008 por beneficio de pensión de jubilación.

7.-DANIEL ANTONIO QUINTERO;
• Solicito la exhibición del Comprobante de cheque Nº 20000667de fecha 16/07/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/10/2010.Resolución Nº 805 de fecha 07/10/2009 por beneficio de pensión de jubilación.

8.-IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 34211de fecha 30/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/06/2006.Comunicación de fecha 20/06/2006 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

9.- DUBI PAREDES BRICEÑO:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 30316de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 10/11/2009. Resolución Nº 870 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

10.- ELIO QUINTERO FINOL:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 400042, de fecha 30/08/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 21/10/2008. Resolución Nº 6488 de fecha 09/10/2008 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

11.-JUAN SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 40807 de fecha 12/09/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/01/2012. Resolución Nº 736 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación

12.-ORLANDO MORALES PADRON:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 39000160, de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 30/09/2011.

13.- ALEXIO OLIVEROS MENDOZA:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

14.-HENRY CHOURIO MEDINA:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 22000167de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/10/2008. Resolución Nº 6.602 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

15.-ERNESTO VALERA BRICEÑO:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación

16.- MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 30323, de fecha 29/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 30/10/2008. Resolución Nº 820 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

17.-LEUDES JOSEFINA CHOURIO:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 52000165 de fecha 28/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 27/10/2009. Resolución Nº 888, donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

18.- JOHNNY MOLERO SUAREZ:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 29844 Y 29349 de fecha 26/01/2012 Y 23/03/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 31/01/2011. Resolución Nº 137 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

19.- NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 32044 de fecha 31/05/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 29/09/2004. Resolución Nº 3.383, donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.

20.- JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ:
• Solicito la exhibición del Comprobante de egreso Nº 73000641, de fecha 09/07/2012, así como comprobante de cálculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 17/07/2007. Resolución Nº 4216 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación.
La parte a quien se le solicito la exhibición dijo que las mismas habían sido consignadas en las actas como pruebas documentales las cuales ya fueron valoradas por el tribunal, es por lo que quien sentencia considera inoficiosa su exhibición. Así se decide.-

INSPECCION JUDICIAL:
Solicito del tribunal se trasladara y constituyera en la sede de la demanda, a los fines de verificar en cada una de los expedientes de su representada los pagos y comprobantes y demás instrumentos que se acompañaron en el escrito de promoción de pruebas, así como la patronal no ha cumplido con los conceptos de la demanda. En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis 2016, en las instalaciones de la Alcaldía de Maracaibo se constituyo este tribunal a los fines de llevar a cabo la referida inspección judicial, en la cual consignaron ordenes de pagos de los intereses de las prestaciones sociales, correspondiente a los años 2011 al 2012, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Después de revisadas tales pagos esta juzgadora considera que las mismas a pesar de tener referencia con el hecho controvertido en la causa, los referidos pagos no están especificadas por trabajador no poseen nombre alguno de los hoy actores no pudiendo así determinar dicho pago, es por lo que quien sentencia las desecha del proceso de conformidad con el articulo 10 de la ley adjetiva laboral. Así de decide.-


PRUEBAS DE LA DEMANDADA

1.- MERITO FAVORABLE :-

Tal y como se establece en el auto de admisión de pruebas, aclara esta Jurisdicente que la Comunidad de la Prueba, no es un medio probatorio sino uno de los Principios procesales que rige el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de valoración, quien sentencia no emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

1.-EDUARDO PARRA MORALES:
Promovió en 02 folios útiles marcado “A” copias certificadas de Comprobante de egreso Nº 35546 y orden de pago Nº 2012-12-1009028 a favor del ciudadano actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Calculo de prestaciones sociales y Resolución Nº 3576 de fecha 28/03/2007 por beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

2.-LEONARDO LABARCA ISEA:
Promovió marcada con la letra “B” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2013-04-1003010 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 00429 de fecha 11-04-2013, resolución nº 800 de fecha 07/10/2009 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
3.-FRAMINIA AROCHA MATHEUS:
Promovió marcada con la letra “C” constante de 16 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2013-02-1000826 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000131de fecha 13-02-2003, resolución nº 4127 de fecha 02/07/2007 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

4.-ANA PINEDA:
Promovió marcada con la letra “D” constante de 20 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2013-10-1006890 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 001178 de fecha 02-10-2012, resolución nº 807 de fecha 07/10/2009 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

5.-LUIS RAMIREZ SEGUNDO:
Promovió marcada con la letra “E” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-09-1006650 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cheque Nº 001147 de fecha 24-09-2012, resolución nº 894 de fecha 27/10/2009 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


6.- ALEJANDRO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “F,” constante de 17 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001698 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cheque Nº 000163 de fecha 28-03-2012, resolución nº 6846 de fecha 20/11/2008 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


7.-DANIEL ANTONIO QUINTERO;
Promovió marcada con la letra “G,” constante de 20 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-07-1004608 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cheque Nº 000667 de fecha 16-07-2012, resolución nº 805de fecha 07/10/2009 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


8.-IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO:
Promovió marcada con la letra “H,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-10-1007667 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001308 de fecha 30-10-2012, resolución nº 2282-A de fecha 20/11/2008 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


9.- DUBI PAREDES BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “I,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001703 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000166 de fecha 28-03-2012, resolución nº 870 de fecha 27/10/2009 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


10.- ELIO QUINTERO FINOL:
Promovió marcada con la letra “I,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-08-1005918 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000942 de fecha 30-08-2012, resolución nº 6488 de fecha 09/10/2008 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

11.-JUAN SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM:
Promovió marcada con la letra “J,” constante de 20 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-08-10059-495 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001037 de fecha 12-09-2012, resolución nº 736 de fecha 07/01/2012 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


12.-ORLANDO MORALES PADRON:
Promovió marcada con la letra “K” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001695 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000160 de fecha 28-03-2012, resolución nº 596 de fecha 19/09/2011, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


13.- ALEXIO OLIVEROS MENDOZA:
Promovió marcada con la letra “L” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-10-1007498 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001284 de fecha 23-10-2012, resolución nº 1496 de fecha 27/08/2010, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

14.-HENRY CHOURIO MEDINA:
Promovió marcada con la letra “M” constante de 17 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001697 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000167 de fecha 28-03-2012, resolución nº 6602 de fecha 30/10/2008, donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

15.-ERNESTO VALERA BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “M, M1, M2, M3, M4” Comprobante de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-



16.- MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “N” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001789 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000173 de fecha 29-03-2012, resolución nº 820 de fecha 07/10/2009, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


17.-LEUDES JOSEFINA CHOURIO:
Promovió marcada con la letra “O” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001700 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000163 de fecha 28-03-2012, resolución nº 888 de fecha 27/10/2009, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


18.- JOHNNY MOLERO SUAREZ:
Promovió marcada con la letra “P” constante de 57 folios útiles, copias certificadas de órdenes de pago Nº 2012-01-100347, 2012-01-1001647 y 2012-07-1005073 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheques Nº 000039, 000149 y 000778 respectivamente de fecha 26-01-2012, 23-03-2012 y 30-07-2012 respectivamente, resolución nº 137 de fecha 31/01/2011, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


19.- NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA:
Promovió marcada con la letra “Q” constante de 22 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-05-1003455, a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000493 de fecha 31-03-2012, resolución nº 137 de fecha 29-09-2004, donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


20.- JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ:
Promovió marcada con la letra “R” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-07-1004434, a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000641 de fecha 09-07-2012, resolución nº 137 de fecha 29-09-2004, donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


DOCUMENTALES REFERENTES AL PAGO DE INTERESES:

1.-EDUARDO PARRA MORALES:
Promovió constante de 05 folios útiles, recibos de pago donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 16-06-2008 por bolívares 2066,44; por bolívares 3.307,01 de fecha 04-08-2009, bs.-3094,37 de fecha 06-12-2010; bolívares 2561,79 en fecha 08-05-2012 y Bs. 1.629,88 en fecha 31-05-2013. Fecha de jubilación 08-05-2007. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


2.-LEONARDO LABARCA ISEA:
Promovió constante de 04 folios útiles, recibos de pago donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 04-08-2009 por bolívares 3041,16; por bolívares 3.307,01 de fecha 08-05-2012, bs. 2815,72 de fecha 31-05-2013. Fecha de jubilación 25-11-2009. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


3.-FRAMINIA AROCHA MATHEUS:
Promovió constante de 04 folios útiles, recibos de pago donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 16-06-2008 por bolívares 2067,69; por bolívares 2067,69 de fecha 08-05-2012, bs. 1473,68 de fecha 31-05-2013. Fecha de jubilación 18-02-2003- fecha de pago 21-02-2013. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


4.-ANA PINEDA:
Promovió constante de 04 folios útiles, recibos de pago donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 04-08-2009 por bolívares 3041,16; por bolívares 3.307,01 de fecha 08-05-2012, bs. 2815,72 de fecha 31-05-2013. Fecha de jubilación 25-11-2009. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


5.-LUIS RAMIREZ SEGUNDO:
Promovió marcada con la letra “E” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-09-1006650 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 001147 de fecha 24-09-2012, resolución nº 894 de fecha 27/10/2009 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


6.- ALEJANDRO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “F,” constante de 17 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001698 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000163 de fecha 28-03-2012, resolución nº 6846 de fecha 20/11/2008 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


7.-DANIEL ANTONIO QUINTERO;
Promovió marcada con la letra “G,” constante de 20 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-07-1004608 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000667 de fecha 16-07-2012, resolución nº 805de fecha 07/10/2009 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

8.-IVAN ANTONIO DAVILA BRACHO:
Promovió marcada con la letra “H,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-10-1007667 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001308 de fecha 30-10-2012, resolución nº 2282-A de fecha 20/11/2008 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


9.- DUBI PAREDES BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “I,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001703 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000166 de fecha 28-03-2012, resolución nº 870 de fecha 27/10/2009 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

10.- ELIO QUINTERO FINOL:
Promovió marcada con la letra “I,” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-08-1005918 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000942 de fecha 30-08-2012, resolución nº 6488 de fecha 09/10/2008 donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

11.-JUAN SEGUNDO SUAREZ SEMPRUM:
Promovió marcada con la letra “J,” constante de 20 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-08-10059-495 a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001037 de fecha 12-09-2012, resolución nº 736 de fecha 07/01/2012 donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

12.-ORLANDO MORALES PADRON:
Promovió marcada con la letra “K” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001695 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000160 de fecha 28-03-2012, resolución nº 596 de fecha 19/09/2011, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


13.- ALEXIO OLIVEROS MENDOZA:
Promovió marcada con la letra “L” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-10-1007498 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 0001284 de fecha 23-10-2012, resolución nº 1496 de fecha 27/08/2010, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

14.-HENRY CHOURIO MEDINA:
Promovió marcada con la letra “M” constante de 17 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001697 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000167 de fecha 28-03-2012, resolución nº 6602 de fecha 30/10/2008, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


15.-ERNESTO VALERA BRICEÑO:
Promovió marcada con la letra “M, M1, M2, M3, M4” Comprobante de egreso Nº 34784de fecha 23/10/2012, así como comprobante de calculo de pago de prestaciones sociales. Donde se evidencia la fecha de egreso 26/08/2010. Resolución Nº 1.496 donde le conceden el beneficio de pensión de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


16.- MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS:
Promovió marcada con la letra “N” constante de 18 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001789 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000173 de fecha 29-03-2012, resolución nº 820 de fecha 07/10/2009, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


17.-LEUDES JOSEFINA CHOURIO:
Promovió marcada con la letra “O” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-03-1001700 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000163 de fecha 28-03-2012, resolución nº 888 de fecha 27/10/2009, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


18.- JOHNNY MOLERO SUAREZ:
Promovió marcada con la letra “P” constante de 57 folios útiles, copias certificadas de órdenes de pago Nº 2012-01-100347, 2012-01-1001647 y 2012-07-1005073 favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheques Nº 000039, 000149 y 000778 respectivamente de fecha 26-01-2012, 23-03-2012 y 30-07-2012 respectivamente, resolución nº 137 de fecha 31/01/2011, donde s e le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


19.- NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA:

Promovió marcada con la letra “Q” constante de 22 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-05-1003455, a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Cheque Nº 000493 de fecha 31-03-2012, resolución nº 137 de fecha 29-09-2004, donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-



20.- JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ:
Promovió marcada con la letra “R” constante de 19 folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nº 2012-07-1004434, a favor del actor por concepto de liquidación de prestaciones sociales. cheque Nº 000641 de fecha 09-07-2012, resolución nº 137 de fecha 29-09-2004, donde se le otorga el beneficio de jubilación. La parte a quien se le opuso dijo reconocerlos, es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

A los fines de evidenciar que su representada pago todos los trabajadores anteriores nombrados, el interés sobre las prestaciones sociales; inmediatamente después de su jubilación o renuncia hasta el día en que le fueron canceladas las respectivas prestaciones sociales, razón por lo que proceso a promover lo siguiente:

1.- EDUARDO PARRA:
Promovió constante de 5 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.066,44, en fecha 16/06/2008, Bs. 3.307,01 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.094,37 de fecha 06/12/2010, Bs. 2561,79 en fecha 08/05/2012 y Bs. 1.629,88 en fecha 31/05/2013 (I) fecha de jubilación: fecha 08/05/2007 / fecha de pago 10/12/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

2.- LEONARDO LABARCA:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.739,78, en fecha 04/08/2009, Bs. 3.041,16 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.997,01 de fecha 08/05/2012, Bs. 2.815,72 en fecha 31/05/2013 (II) fecha de jubilación: fecha 25/11/2009 / fecha de pago 12/04/2013. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

3.- FRAMINIA AROCHA:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 554,12, en fecha 16/06/2008, Bs. 2645,52 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.247,64 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.067,69 en fecha 08/05/2012, Bs.1.473,68 de fecha 31/05/2013 (III) fecha de jubilación: fecha 18/02/2003 fecha de pago 21/02/2013. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

4.- ANA PINEDA:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 1819,38, en fecha 04/08/2009, Bs. 2.019,51 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.247,64 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.079,86 en fecha 31/01/2013, (IV) fecha de jubilación: fecha 28/10/2009 fecha de pago 05/10/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


5.- LUIS RAMIREZ:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013, (V) fecha de jubilación: fecha 11/11/2009 fecha de pago 27/09/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


6.- LUIS RAMIREZ:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013, (V) fecha de jubilación: fecha 11/11/2009 fecha de pago 27/09/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

7.- ALEJANDRO VILLALOBOS:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 1.496,55 en fecha 01/07/2008, Bs. 3.171,48 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.967,55 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.507,53 en fecha 08/05/2012, (VI) fecha de jubilación: fecha 19/11/2008 fecha de pago 30/03/2011. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

8.- LUIS RAMIREZ:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013, (V) fecha de jubilación: fecha 11/11/2009 fecha de pago 27/09/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

9.- ALEJANDRO VILLALOBOS:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 1.496,55 en fecha 01/07/2008, Bs. 3.171,48 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.967,55 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.507,53 en fecha 08/05/2012, (VI) fecha de jubilación: fecha 19/11/2008 fecha de pago 30/03/2011. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


10.- DANIEL QUINTERO:
Promovió constante de 3 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.235,81 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.319,70 en fecha 0805/2012, Bs. 555,11 de fecha 31/05/2013, (VII) fecha de jubilación: fecha 27/04/2010 fecha de pago 18/07/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

11.- IVAN DAVILA:
Promovió constante de 5 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 1.385,72 en fecha 16/16/2008, Bs. 2.053,06 en fecha 04/08/2009, Bs.1.921,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 1.549,94 de fecha 08/05/2010, Bs. 744,65 de fecha 31/01/2013, (VIII) fecha de jubilación: fecha 26/06/2006 fecha de pago 01/11/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

12.- DUBI PAREDES:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.307,87 en fecha 04/08/2009, Bs. 1.921,05 en fecha 06/12/2010, Bs.1.549,94 de fecha 08/05/2012, Bs. 744,65 de fecha 31/01/2013, (IX) fecha de jubilación: fecha 10/11/2009 fecha de pago 30/03/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

13.- ELIO QUINTERO:
Promovió constante de 5 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 1.690,47 en fecha 01/07/2008, Bs. 3.001,24 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.808,26 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.453,19 de fecha 08/05/2012, Bs. 786,36 de fecha 31/01/2013, (X) fecha de jubilación: fecha 21/10/2008 fecha de pago 03/09/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

14.- JUAN SUAREZ:
Promovió constante de 2 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.777,29 en fecha 08/05/2012, Bs. 2.309,52 en fecha 31/05/2013, (XI) fecha de jubilación: fecha 31/01/2012 fecha de pago 17/09/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

15.- ORLANDO MORALES:
Promovió constante de 1 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.281,70 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.934,17 en fecha 30/08/2012, Bs. 1.454,11 de fecha 31/05/2013, (XII) fecha de jubilación: fecha 30/09/2011 fecha de pago 30/03/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

16.- ALEXIO OLIVEROS:
Promovió constante de 3 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.281,70 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.934,17 en fecha 30/08/2012, Bs. 1.454,11 de fecha 31/05/2013, (XIII) fecha de jubilación: fecha 26/08/2010 fecha de pago 26/10/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

17.- HENRY CHOURIO:
Promovió constante de 4 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.655,15 en fecha 01/07/2008, Bs. 5.005,98 en fecha 04/08/2009, Bs. 4.016,06 de fecha 08/05/2012, (XIV) fecha de jubilación: fecha 04/11/2008 fecha de pago 09/04/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

18.- MAXIMO VILLALOBOS:
Promovió constante de 3 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.612,03 en fecha 04/08/2009, Bs. 4.009,35 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.703,71 de fecha 08/05/2012, (XV) fecha de jubilación: fecha 10/11/2009 fecha de pago 03/04/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

19.- LEUDES CHOURIO:
Promovió constante de 3 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 2.894,26 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.212,63 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.131,53 de fecha 08/05/2012, (XVI) fecha de jubilación: fecha 13/11/2009 fecha de pago 03/04/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

20.- JOHNNY MOLERO:
Promovió constante de 1 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.964,24 en fecha 08/05/2012, (XVII) fecha de jubilación: fecha 16/03/2011 fecha de pago 30/01/2012, 25/03/2012 y 31/07/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

21.- NEIRO VALERO:
Promovió constante de 5 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 648,52 en fecha 16/06/2008, Bs. 960,83 en fecha 04/08/2009, Bs. 899,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 899,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 779,39 de fecha 08/05/2012 Bs. 732,25 de fecha 31/05/2013, (XVIII) fecha de jubilación: fecha 30/09/2004 fecha de pago 04/06/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-

22.- JOSE DURAN:
Promovió constante de 5 folios útiles, recibos de pagos originales en donde se evidencia el pago de intereses de prestaciones sociales por Bs. 792,43 en fecha 16/06/2008, Bs. 3.240.20 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.031,86 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.556,01 de fecha 08/05/2012, Bs. 611,66 de fecha 31/01/2013, (XIX) fecha de jubilación: fecha 28/10/2002 fecha de pago 12/07/2012. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, es por lo que quien sentencia la desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-


PRUEBA DE INFORMES:
Solicito que oficiaran a la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con el objeto de que informe lo siguiente:

1.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126020032464908, perteneciente al ciudadano EDUARDO PARRA, C.I. 4.440.424: Bs. 2.066,44, en fecha 16/06/2008, Bs. 3.307,01 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.094,37 de fecha 06/12/2010, Bs. 2561,79 en fecha 08/05/2012 y Bs. 1.629,88 en fecha 31/05/2013.

2.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126080032464990, perteneciente al ciudadano LEONARDO LABARCA, C.I. 4.530.670: Bs. 2.739,78, en fecha 04/08/2009, Bs. 3.041,16 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.997,01 de fecha 08/05/2012, Bs. 2.815,72 en fecha 31/05/2013.

3.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126010032466056, perteneciente al ciudadano FRAMINIA AROCHA, C.I. 5.164.084: Bs. 554,12, en fecha 16/06/2008, Bs. 2645,52 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.247,64 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.067,69 en fecha 08/05/2012, Bs.1.473,68 de fecha 31/05/2013.

4.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126020032463987, perteneciente al ciudadano ANA PINEDA, C.I. 3.372.314: Bs. 1819,38, en fecha 04/08/2009, Bs. 2.019,51 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.247,64 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.079,86 en fecha 31/01/2013.

5.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126080032466063, perteneciente al ciudadano LUIS RAMIREZ, C.I. 5.136.911: Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013.

6.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126070032465548, perteneciente al ciudadano ALEJANDRO VILLALOBOS, C.I. 4.996.148: Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013.

7.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126090032467010, perteneciente al ciudadano DANIEL QUINTERO, C.I. 7.607.971 Bs. Bs. 1.496,55 en fecha 01/07/2008, Bs. 3.171,48 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.967,55 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.507,53 en fecha 08/05/2012.

8.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126010032466390, perteneciente al ciudadano IVAN DAVILA, C.I. 5.810.544 Bs. 3.099,50 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.440,45 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.253,26 de fecha 08/05/2012, Bs. 1.299,90 en fecha 31/05/2013.

9.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126090032467346, perteneciente al ciudadano DUBI PAREDES, C.I. 7.714.214 Bs. 1.496,55 en fecha 01/07/2008, Bs. 3.171,48 en fecha 04/08/2009, Bs. 2.967,55 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.507,53 en fecha 08/05/2012.

10.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126020032467893, perteneciente al ciudadano ELIO QUINTERO, C.I. 7.817.876 Bs. 2.235,81 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.319,70 en fecha 0805/2012, Bs. 555,11 de fecha 31/05/2013.

11.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126050032468032, perteneciente al ciudadano JUAN SUAREZ, C.I. 7.887.454 Bs. 1.385,72 en fecha 16/16/2008, Bs. 2.053,06 en fecha 04/08/2009, Bs.1.921,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 1.549,94 de fecha 08/05/2010, Bs. 744,65 de fecha 31/01/2013.

12.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126060032468300, perteneciente al ciudadano ORLANDO MORALES, C.I. 9.709.978 Bs. 4.284,10 en fecha 30/08/2012.

13.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126050032899440, perteneciente al ciudadano ALEXIO OLIVAROS, C.I. 5.720.992 Bs. 2.281,70 en fecha 06/12/2010, Bs. 2.934,17 en fecha 30/08/2012, Bs. 1.454,11 de fecha 31/05/2013.

14.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126050032465874, perteneciente al ciudadano HENRY CHOURIO, C.I. 5.056.447 Bs. 2.655,15 en fecha 01/07/2008, Bs. 5.005,98 en fecha 04/08/2009, Bs. 4.016,06 de fecha 08/05/2012.

15.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126080032466528, perteneciente al ciudadano MAXIMO VILLALOBOS, C.I. 5.018.486 Bs. 3.612,03 en fecha 04/08/2009, Bs. 4.009,35 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.703,71 de fecha 08/05/2012.

16.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126030032465858, perteneciente al ciudadano LEUDES CHOURIO, C.I. 5.051.811 Bs. 2.894,26 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.212,63 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.131,53 de fecha 08/05/2012.

17.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126090032467508, perteneciente al ciudadano JHONNY MOLERO, C.I. 7.761.372 Bs. 2.894,26 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.212,63 en fecha 06/12/2010, Bs. 3.131,53 de fecha 08/05/2012.

18.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta Nº 01160126070032466196, perteneciente al ciudadano NEIRO VALERO, C.I. 5.496.365 Bs. 648,52 en fecha 16/06/2008, Bs. 960,83 en fecha 04/08/2009, Bs. 899,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 899,05 de fecha 06/12/2010, Bs. 779,39 de fecha 08/05/2012 Bs. 732,25 de fecha 31/05/2013.

19.- Si en las fechas que a continuación se nombran, fueron depositadas las siguientes cantidades de dinero en la cuenta N° 01160126010032466020, perteneciente al ciudadano JOSE DURAN, C.I. 5.111.314 Bs. 792,43 en fecha 16/06/2008, Bs. 3.240.20 en fecha 04/08/2009, Bs. 3.031,86 de fecha 06/12/2010, Bs. 2.556,01 de fecha 08/05/2012, Bs. 611,66 de fecha 31/01/2013.
En fecha uno (01) de junio de dos mil quince (2015), se libro oficio N° T2PJ-2015-1759, dirigido a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), emitido por este Tribunal. En fecha catorce (14) de agosto de 2015, se recibió resulta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el cual informa lo solicitado. Es por lo que quien sentencia le otorga pleno valor probatorio, debido a que la información suministrada guarda relación con los hechos controvertidos en el proceso. Así se decide.-

INSPECCION JUDICIAL:
Solicito al Tribunal de juicio correspondiente, se sirva a trasladarse y constituirse en la sede de la Alcaldía de Maracaibo, específicamente en la oficina de servicio administrativo y contable, ubicado en el piso 1 del edificio Palacio Municipal a objeto de constatar que efectivamente a los actores les hayan cancelado los intereses sobre prestaciones sociales del año 2011. En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis 2016, se constituyo este tribunal en las instalaciones de la Alcaldía de Maracaibo a los fines de llevar a cabo la referida inspección judicial, en la cual consignaron ordenes de pagos de los intereses de las prestaciones sociales, correspondiente a los años 2011 al 2012, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. En la audiencia de juicio la parte actora dijo desconocer las referidas documentales. Sin embargo después de revisadas las documentales esta juzgadora considera que las mismas a pesar de tener referencia con el hecho controvertido en la causa, los referidos pagos no están especificadas por trabajador no poseen nombre alguno de los hoy actores no pudiendo así determinar dicho pago, es por lo que quien sentencia las desecha del proceso de conformidad con el articulo 10 de la ley adjetiva laboral. Así de decide.-


CONSIDERACIONES AL FONDO:

Una vez analizado el acervo probatorio cursante en autos, en aplicación del principio de exhaustividad de la sentencia, y consiente como se encuentra quien suscribe de los fundamentos de hecho sobre los cuales asientan las parte sus alegatos, se observa de un análisis detenido del material probatorio presentado y oídos los alegatos y defensas expuestos por las partes en la audiencia de juicio celebrada, Solicitan los actores le sean cancelados unos intereses de mora debido a que la mayoría de ellos culminaron su relación laboral con la patronal por otorgárseles el beneficio de jubilación y uno por retiro a partir del año 2005 y no es sino en fechas posteriores como se establece en la demanda que se les canceló sus prestaciones sociales. Por su parte la representación judicial de la demandada alego que efectivamente reconoce como cierto lo alegado por los actores pero trae un hecho nuevo en el entendido que a los mismos durante el periodo que no se les pago su jubilación se les seguía cancelando sus intereses sobre prestaciones sociales por lo niega se le adeude monto alguno a los actores. Por lo que este Tribunal de seguidas pasa a pronunciarse sobre lo solicitado;

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:

Establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) lo siguiente:
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora .La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso .Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales .La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entre¬gará anualmente al trabajador los intereses gene¬ra¬dos por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detallada¬mente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses. Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.” Subrayado del Tribunal”.

Según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez Número de Expediente11-1348 de fecha 21 de Abril de 2015 quedó establecido lo siguiente:
Con relación al retraso en el pago de lo que adeuda el patrono por concepto de prestaciones sociales, esta Sala de Casación Social estableció que dicha conducta genera el deber de pagar intereses de mora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese sentido se pronunció en sentencia número 1.841 de 11 de noviembre de 2008. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece
En efecto, la Sala de Casación Social en la decisión referida juzgó del siguiente modo:
(…) esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 607 de fecha 04 de junio de 2004, al referirse a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios sobre el pago de la diferencia de prestaciones sociales en los siguientes términos:
Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.
Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago. (Destacados actuales de la Sala). (Caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía. C.A.). (Énfasis de la cita).
En relación a la indexación o corrección monetaria reclamada por la demandante en la audiencia ora de juicio, esta sentenciadora trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de 10/12/2009 (caso Sindico Procurador del municipio Guacara del estado Carabobo) con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en el que se indica lo siguiente: “En tal sentido la Sala constató que, efectivamente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la indexación de las sumas condenadas que debía pagar el Municipio Guacara del Estado Carabobo a través de una experticia complementaria del fallo, lo que contraviene la doctrina uniforme que ha mantenido la Sala en esta materia En torno a la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, ha dicho la Sala en sentencia Nº 2771 del 24 de octubre del 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), lo que: “Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Carlos Linárez, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, “…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…”. (Subrayado de este fallo). al criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa: “En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara. (Omissis) Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales”. (Subrayado de este fallo). Por lo expuesto, se reitera que la sentencia objeto de revisión desconoció la doctrina de esta Sala en relación con la indexación de las deudas del Municipio Guacara del Estado Carabobo, resultantes de la condenatoria, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.” (Fin de la cita). En tal sentido y visto el citado criterio jurisprudencial del nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional esta juzgadora no acuerda la indexación o corrección monetaria solicita por la parte accionante en la audiencia oral de juicio. Así se establece.

En cuanto al alegato de la parte actora, mediante el cual solicita se le paguen los correspondientes intereses de mora, resulta pertinente mencionar que fue la Constitución de la República de 1999 la que consagró de manera específica el derecho al pago de los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y siendo las prestaciones sociales deudas pecuniarias de exigibilidad inmediata, la mora en su pago genera intereses, los cuales son considerados por la Constitución como deudas de valor, lo cual está establecido claramente en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, SCS 18-9-03 Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Exp. Nº 03-197, dec. Nº 554: hace alusión a la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2002, dictada por esta Sala de Casación Social, en la que se expresó lo siguiente:
“Cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago.
Ahora bien, los llamados derechos adquiridos que conforman las prestaciones sociales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la terminación de la relación laboral, se generan durante la relación de empleo, y la cantidad monetaria devengada debía ser pagada al trabajador en ese momento. Sin embargo, al surgir divergencias a la hora de efectuar dicho pago, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes determinar la procedencia o no del mismo, permaneciendo generalmente en manos del patrono el monto de dichas prestaciones, lo que significa que el mismo continúa generando intereses para el trabajador, conforme a la norma señalada, pues mientras el empleador no haga efectivo el pago, tal monto permanece dentro de su patrimonio reportándole beneficios al hacer uso del capital, de forma que tiene derecho el trabajador de percibir los correspondientes intereses sobre esas prestaciones sociales, mientras éstas no le sean canceladas.
En fin, los intereses sobre prestaciones sociales provienen del uso patronal del capital perteneciente al trabajador durante la relación laboral y hasta tanto el monto de esas prestaciones no le sea entregado al trabajador se generarán intereses moratorios hasta su efectivo pago.
Por lo tanto, habiendo sido establecido por los jueces de fondo la existencia de la relación laboral, su duración y el monto del salario y por consiguiente la condenatoria parcial al pago de las cantidades reclamadas por el actor por concepto de prestaciones sociales, declara esta Sala, que corresponde al trabajador el pago de los intereses de mora sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar por la recurrida, generados luego de terminada la relación de empleo hasta la ejecución de la sentencia, para lo cual deberá ordenarse una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, esta Sala se aparta del criterio jurisprudencial hasta ahora seguido y establece que cuando el patrono no cumple con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, o lo que es lo mismo, si el patrono incurre en mora, deberá pagarle al trabajador el interés laboral contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, identificada bajo el correcto término de prestación de antigüedad y que no es otro que el fijado por el Banco Central de Venezuela.

Con relación al alegato hecho por la demandada en cuanto a que no les corresponden los intereses de Mora ya que desde que terminaron la relación laboral por jubilación y otro por renuncia su representada les continuo pagando a los actores INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se cancelan todos los años a los trabajadores activos de la Alcaldía de Maracaibo, tal como lo establece el articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por tanto, debe indicar este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las prestaciones sociales son un derecho del trabajador y cuyo pago es de exigibilidad inmediata, por tanto el atraso o demora en el pago genera intereses que tienen que cancelarse conforme a la Ley.
De allí, que por tratarse de intereses que han de calcularse sobre beneficios de carácter laboral, constituidos por sus prestaciones sociales considera esta sentenciadora que en el caso que nos ocupa, los funcionarios siguieron cobrando intereses sobre prestaciones sociales como en una relación activa con la Administración, percibiendo los beneficios bajo los cuales calcula la Administración los intereses sobre prestaciones sociales para sus empleados, funcionarios y trabajadores y en tal sentido, por tratarse de los intereses que más se asemejan en su naturaleza a la obligación de que se trata intereses de mora, para quien sentencia existe una compensación, y Según criterio sentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez Número de Expediente11-1348 de fecha 21 de Abril de 2015 quedo establecido lo siguiente: Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, en consecuencia procede quien sentencia a verificar los montos pagados a los actores. Así se decide.

En tal sentido tenemos que los Intereses de mora serán calculados de la siguiente manera = capital: monto adeudado de prestaciones sociales x tasa de interés activa determinada por el BCV x días de mora (30) mensual / 36000 (ya que las tasas están anuales y en porcentaje).

1.- Eduardo Parra

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Días Interés Mensual
May-07 16541,02 15,94 30 219,72
Jun-07 16541,02 14,91 30 205,52
Jul-07 16541,02 16,17 30 222,89
Ago-07 16541,02 16,59 30 228,68
Sep-07 16541,02 13,79 30 190,08
Oct-07 16541,02 16,96 30 233,78
Nov-07 16541,02 19,91 30 274,44
Dic-07 16541,02 21,73 30 299,53
Ene-08 16541,02 24,14 30 332,75
Feb-08 16541,02 22,68 30 312,63
Mar-08 16541,02 22,24 30 306,56
Abr-08 16541,02 22,62 30 311,80
May-08 16541,02 24,00 30 330,82
Jun-08 16541,02 22,38 30 308,49
Jul-08 16541,02 23,47 30 323,51
Ago-08 16541,02 22,83 30 314,69
Sep-08 16541,02 22,31 30 307,53
Oct-08 16541,02 22,62 30 311,80
Nov-08 16541,02 23,18 30 319,52
Dic-08 16541,02 21,67 30 298,70
Ene-09 16541,02 22,38 30 308,49
Feb-09 16541,02 22,89 30 315,52
Mar-09 16541,02 22,37 30 308,35
Abr-09 16541,02 18,77 30 258,73
May-09 16541,02 18,77 30 258,73
Jun-09 16541,02 17,56 30 242,05
Jul-09 16541,02 17,26 30 237,92
Ago-09 16541,02 17,04 30 234,88
Sep-09 16541,02 16,58 30 228,54
Oct-09 16541,02 17,62 30 242,88
Nov-09 16541,02 17,05 30 235,02
Dic-09 16541,02 16,97 30 233,92
Ene-10 16541,02 16,74 30 230,75
Feb-10 16541,02 16,74 30 230,75
Mar-10 16541,02 16,74 30 230,75
Abr-10 16541,02 16,23 30 223,72
May-10 16541,02 16,40 30 226,06
Jun-10 16541,02 16,10 30 221,93
Jul-10 16541,02 16,34 30 225,23
Ago-10 16541,02 16,28 30 224,41
Sep-10 16541,02 16,10 30 221,93
Oct-10 16541,02 16,38 30 225,78
Nov-10 16541,02 16,25 30 223,99
Dic-10 16541,02 16,45 30 226,75
Ene-11 16541,02 16,29 30 224,54
Feb-11 16541,02 16,00 30 220,55
Mar-11 16541,02 16,37 30 225,65
Abr-11 16541,02 16,37 30 225,65
May-11 16541,02 16,64 30 229,37
Jun-11 16541,02 16,09 30 221,79
Jul-11 16541,02 16,52 30 227,71
Ago-11 16541,02 15,94 30 219,72
Sep-11 16541,02 16,00 30 220,55
Oct-11 16541,02 16,39 30 225,92
Nov-11 16541,02 15,43 30 212,69
Dic-11 16541,02 15,03 30 207,18
Ene-12 16541,02 15,70 30 216,41
Feb-12 16541,02 15,18 30 209,24
Mar-12 16541,02 14,97 30 206,35
Abr-12 16541,02 15,91 30 219,31
May-12 16541,02 15,63 30 215,45
Jun-12 16541,02 15,38 30 212,00
Jul-12 16541,02 15,35 30 211,59
Ago-12 16541,02 15,57 30 214,62
Sep-12 16541,02 15,65 30 215,72
Oct-12 16541,02 15,50 30 213,65
Nov-12 16541,02 15,29 30 210,76
Dic-12 16541,02 15,06 30 207,59

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 3777,69 2066,44 1711,25
Ago-09 4040,42 3307,01 733,41
Dic-10 3652,4 3094,37 558,03
May-12 3728,07 2561,79 1166,28
Dic-12 1485,93 1629,88 -143,95
Total a pagar Bs4025,02


2.- Leonardo Labarca

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Sep-09 18701,66 16,58 30 258,39
Oct-09 18701,66 17,62 30 274,60
Nov-09 18701,66 17,05 30 265,72
Dic-09 18701,66 16,97 30 264,47
Ene-10 18701,66 16,74 30 260,89
Feb-10 18701,66 16,74 30 260,89
Mar-10 18701,66 16,74 30 260,89
Abr-10 18701,66 16,23 30 252,94
May-10 18701,66 16,40 30 255,59
Jun-10 18701,66 16,10 30 250,91
Jul-10 18701,66 16,34 30 254,65
Ago-10 18701,66 16,28 30 253,72
Sep-10 18701,66 16,10 30 250,91
Oct-10 18701,66 16,38 30 255,28
Nov-10 18701,66 16,25 30 253,25
Dic-10 18701,66 16,45 30 256,37
Ene-11 18701,66 16,29 30 253,88
Feb-11 18701,66 16,00 30 249,36
Mar-11 18701,66 16,37 30 255,12
Abr-11 18701,66 16,37 30 255,12
May-11 18701,66 16,64 30 259,33
Jun-11 18701,66 16,09 30 250,76
Jul-11 18701,66 16,52 30 257,46
Ago-11 18701,66 15,94 30 248,42
Sep-11 18701,66 16,00 30 249,36
Oct-11 18701,66 16,39 30 255,43
Nov-11 18701,66 15,43 30 240,47
Dic-11 18701,66 15,03 30 234,24
Ene-12 18701,66 15,70 30 244,68
Feb-12 18701,66 15,18 30 236,58
Mar-12 18701,66 14,97 30 233,30
Abr-12 18701,66 15,91 30 247,95
May-12 18701,66 15,63 30 243,59
Jun-12 18701,66 15,38 30 239,69
Jul-12 18701,66 15,35 30 239,23
Ago-12 18701,66 15,57 30 242,65
Sep-12 18701,66 15,65 30 243,90
Oct-12 18701,66 15,50 30 241,56
Nov-12 18701,66 15,29 30 238,29
Dic-12 18701,66 15,06 30 234,71
Ene-13 18701,66 14,66 30 228,47
Feb-13 18701,66 15,47 30 241,10

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 4129,48 3041,16 1088,32
May-12 4215,04 2997,01 1218,03
May-13 2149,6 2815,72 -666,12
Total a pagar Bs1640,23

3.- Ana Pineda
Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Oct-09 14119,58 17,62 30 207,32
Nov-09 14119,58 17,05 30 200,62
Dic-09 14119,58 16,97 30 199,67
Ene-10 14119,58 16,74 30 196,97
Feb-10 14119,58 16,74 30 196,97
Mar-10 14119,58 16,74 30 196,97
Abr-10 14119,58 16,23 30 190,97
May-10 14119,58 16,40 30 192,97
Jun-10 14119,58 16,10 30 189,44
Jul-10 14119,58 16,34 30 192,26
Ago-10 14119,58 16,28 30 191,56
Sep-10 14119,58 16,10 30 189,44
Oct-10 14119,58 16,38 30 192,73
Nov-10 14119,58 16,25 30 191,20
Dic-10 14119,58 16,45 30 193,56
Ene-11 14119,58 16,29 30 191,67
Feb-11 14119,58 16,00 30 188,26
Mar-11 14119,58 16,37 30 192,61
Abr-11 14119,58 16,37 30 192,61
May-11 14119,58 16,64 30 195,79
Jun-11 14119,58 16,09 30 189,32
Jul-11 14119,58 16,52 30 194,38
Ago-11 14119,58 15,94 30 187,56
Sep-11 14119,58 16,00 30 188,26
Oct-11 14119,58 16,39 30 192,85
Nov-11 14119,58 15,43 30 181,55
Dic-11 14119,58 15,03 30 176,85
Ene-12 14119,58 15,70 30 184,73
Feb-12 14119,58 15,18 30 178,61
Mar-12 14119,58 14,97 30 176,14
Abr-12 14119,58 15,91 30 187,20
May-12 14119,58 15,63 30 183,91
Jun-12 14119,58 15,38 30 180,97
Jul-12 14119,58 15,35 30 180,61
Ago-12 14119,58 15,57 30 183,20
Sep-12 14119,58 15,65 30 184,14
Oct-12 14119,58 15,50 30 182,38

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 2922,64 2019,51 903,13
May-12 3182,32 2247,64 934,68
Ene-13 911,3 1079,86 -168,56
Total a pagar Bs1669,25

4.- Luís Ramírez
Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Días Interés Mensual
Oct-09 19986,22 17,62 30 293,46
Nov-09 19986,22 17,05 30 283,97
Dic-09 19986,22 16,97 30 282,64
Ene-10 19986,22 16,74 30 278,81
Feb-10 19986,22 16,74 30 278,81
Mar-10 19986,22 16,74 30 278,81
Abr-10 19986,22 16,23 30 270,31
May-10 19986,22 16,40 30 273,15
Jun-10 19986,22 16,10 30 268,15
Jul-10 19986,22 16,34 30 272,15
Ago-10 19986,22 16,28 30 271,15
Sep-10 19986,22 16,10 30 268,15
Oct-10 19986,22 16,38 30 272,81
Nov-10 19986,22 16,25 30 270,65
Dic-10 19986,22 16,45 30 273,98
Ene-11 19986,22 16,29 30 271,31
Feb-11 19986,22 16,00 30 266,48
Mar-11 19986,22 16,37 30 272,65
Abr-11 19986,22 16,37 30 272,65
May-11 19986,22 16,64 30 277,14
Jun-11 19986,22 16,09 30 267,98
Jul-11 19986,22 16,52 30 275,14
Ago-11 19986,22 15,94 30 265,48
Sep-11 19986,22 16,00 30 266,48
Oct-11 19986,22 16,39 30 272,98
Nov-11 19986,22 15,43 30 256,99
Dic-11 19986,22 15,03 30 250,33
Ene-12 19986,22 15,70 30 261,49
Feb-12 19986,22 15,18 30 252,83
Mar-12 19986,22 14,97 30 249,33
Abr-12 19986,22 15,91 30 264,98
May-12 19986,22 15,63 30 260,32
Jun-12 19986,22 15,38 30 256,16
Jul-12 19986,22 15,35 30 255,66
Ago-12 19986,22 15,57 30 259,32
Sep-12 19986,22 15,65 30 260,65


Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 4136,98 3440,45 696,53
May-12 3979,26 3253,26 726,00
May-13 1557,09 1299,9 257,19
Total a pagar Bs1679,72

5.- Alejandro Villalobos

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Nov-08 20030,97 23,18 30 386,93
Dic-08 20030,97 21,67 30 361,73
Ene-09 20030,97 22,38 30 373,58
Feb-09 20030,97 22,89 30 382,09
Mar-09 20030,97 22,37 30 373,41
Abr-09 20030,97 18,77 30 313,32
May-09 20030,97 18,77 30 313,32
Jun-09 20030,97 17,56 30 293,12
Jul-09 20030,97 17,26 30 288,11
Ago-09 20030,97 17,04 30 284,44
Sep-09 20030,97 16,58 30 276,76
Oct-09 20030,97 17,62 30 294,12
Nov-09 20030,97 17,05 30 284,61
Dic-09 20030,97 16,97 30 283,27
Ene-10 20030,97 16,74 30 279,43
Feb-10 20030,97 16,74 30 279,43
Mar-10 20030,97 16,74 30 279,43
Abr-10 20030,97 16,23 30 270,92
May-10 20030,97 16,40 30 273,76
Jun-10 20030,97 16,10 30 268,75
Jul-10 20030,97 16,34 30 272,76
Ago-10 20030,97 16,28 30 271,75
Sep-10 20030,97 16,10 30 268,75
Oct-10 20030,97 16,38 30 273,42
Nov-10 20030,97 16,25 30 271,25
Dic-10 20030,97 16,45 30 274,59
Ene-11 20030,97 16,29 30 271,92
Feb-11 20030,97 16,00 30 267,08
Mar-11 20030,97 16,37 30 273,26
Abr-11 20030,97 16,37 30 273,26
May-11 20030,97 16,64 30 277,76
Jun-11 20030,97 16,09 30 268,58
Jul-11 20030,97 16,52 30 275,76
Ago-11 20030,97 15,94 30 266,08
Sep-11 20030,97 16,00 30 267,08
Oct-11 20030,97 16,39 30 273,59
Nov-11 20030,97 15,43 30 257,56
Dic-11 20030,97 15,03 30 250,89
Ene-12 20030,97 15,70 30 262,07
Feb-12 20030,97 15,18 30 253,39
Mar-12 20030,97 14,97 30 249,89


Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Ago-09 3370,04 3171,48 198,56
Dic-10 4423,01 2967,55 1455,46
May-12 3988,17 2507,53 1480,64
Total a pagar Bs3134,66

6.- Daniel Quintero

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Abr-10 18087,64 16,23 30 244,64
May-10 18087,64 16,40 30 247,20
Jun-10 18087,64 16,10 30 242,68
Jul-10 18087,64 16,34 30 246,29
Ago-10 18087,64 16,28 30 245,39
Sep-10 18087,64 16,10 30 242,68
Oct-10 18087,64 16,38 30 246,90
Nov-10 18087,64 16,25 30 244,94
Dic-10 18087,64 16,45 30 247,95
Ene-11 18087,64 16,29 30 245,54
Feb-11 18087,64 16,00 30 241,17
Mar-11 18087,64 16,37 30 246,75
Abr-11 18087,64 16,37 30 246,75
May-11 18087,64 16,64 30 250,82
Jun-11 18087,64 16,09 30 242,53
Jul-11 18087,64 16,52 30 249,01
Ago-11 18087,64 15,94 30 240,26
Sep-11 18087,64 16,00 30 241,17
Oct-11 18087,64 16,39 30 247,05
Nov-11 18087,64 15,43 30 232,58
Dic-11 18087,64 15,03 30 226,55
Ene-12 18087,64 15,70 30 236,65
Feb-12 18087,64 15,18 30 228,81
Mar-12 18087,64 14,97 30 225,64
Abr-12 18087,64 15,91 30 239,81
May-12 18087,64 15,63 30 235,59
Jun-12 18087,64 15,38 30 231,82
Jul-12 18087,64 15,35 30 231,37


Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 247,95 235,81 12,14
May-12 4076,65 2319,7 1756,95
Total a pagar Bs1769,09

7.- Ivan Davila

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Jun-06 10581,27 13,83 30 121,95
Jul-06 10581,27 14,5 30 127,86
Ago-06 10581,27 14,79 30 130,41
Sep-06 10581,27 14,42 30 127,15
Oct-06 10581,27 14,87 30 131,12
Nov-06 10581,27 15,2 30 134,03
Dic-06 10581,27 15,23 30 134,29
Ene-07 10581,27 15,78 30 139,14
Feb-07 10581,27 15,5 30 136,67
Mar-07 10581,27 14,94 30 131,74
Abr-07 10581,27 15,99 30 141,00
May-07 10581,27 15,94 30 140,55
Jun-07 10581,27 14,91 30 131,47
Jul-07 10581,27 16,17 30 142,58
Ago-07 10581,27 16,59 30 146,29
Sep-07 10581,27 13,79 30 121,60
Oct-07 10581,27 16,96 30 149,55
Nov-07 10581,27 19,91 30 175,56
Dic-07 10581,27 21,73 30 191,61
Ene-08 10581,27 24,14 30 212,86
Feb-08 10581,27 22,68 30 199,99
Mar-08 10581,27 22,24 30 196,11
Abr-08 10581,27 22,62 30 199,46
May-08 10581,27 24,00 30 211,63
Jun-08 10581,27 22,38 30 197,34
Jul-08 10581,27 23,47 30 206,95
Ago-08 10581,27 22,83 30 201,31
Sep-08 10581,27 22,31 30 196,72
Oct-08 10581,27 22,62 30 199,46
Nov-08 10581,27 23,18 30 204,39
Dic-08 10581,27 21,67 30 191,08
Ene-09 10581,27 22,38 30 197,34
Feb-09 10581,27 22,89 30 201,84
Mar-09 10581,27 22,37 30 197,25
Abr-09 10581,27 18,77 30 165,51
May-09 10581,27 18,77 30 165,51
Jun-09 10581,27 17,56 30 154,84
Jul-09 10581,27 17,26 30 152,19
Ago-09 10581,27 17,04 30 150,25
Sep-09 10581,27 16,58 30 146,20
Oct-09 10581,27 17,62 30 155,37
Nov-09 10581,27 17,05 30 150,34
Dic-09 10581,27 16,97 30 149,64
Ene-10 10581,27 16,74 30 147,61
Feb-10 10581,27 16,74 30 147,61
Mar-10 10581,27 16,74 30 147,61
Abr-10 10581,27 16,23 30 143,11
May-10 10581,27 16,40 30 144,61
Jun-10 10581,27 16,10 30 141,97
Jul-10 10581,27 16,34 30 144,08
Ago-10 10581,27 16,28 30 143,55
Sep-10 10581,27 16,10 30 141,97
Oct-10 10581,27 16,38 30 144,43
Nov-10 10581,27 16,25 30 143,29
Dic-10 10581,27 16,45 30 145,05
Ene-11 10581,27 16,29 30 143,64
Feb-11 10581,27 16,00 30 141,08
Mar-11 10581,27 16,37 30 144,35
Abr-11 10581,27 16,37 30 144,35
May-11 10581,27 16,64 30 146,73
Jun-11 10581,27 16,09 30 141,88
Jul-11 10581,27 16,52 30 145,67
Ago-11 10581,27 15,94 30 140,55
Sep-11 10581,27 16,00 30 141,08
Oct-11 10581,27 16,39 30 144,52
Nov-11 10581,27 15,43 30 136,06
Dic-11 10581,27 15,03 30 132,53
Ene-12 10581,27 15,70 30 138,44
Feb-12 10581,27 15,18 30 133,85
Mar-12 10581,27 14,97 30 132,00
Abr-12 10581,27 15,91 30 140,29
May-12 10581,27 15,63 30 137,82
Jun-12 10581,27 15,38 30 135,62
Jul-12 10581,27 15,35 30 135,35
Ago-12 10581,27 15,57 30 137,29
Sep-12 10581,27 15,65 30 138,00
Oct-12 10581,27 15,50 30 136,67

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 3871,95 1385,72 2486,23
Ago-09 2584,65 2053,06 531,59
Dic-10 2336,43 1921,05 415,38
May-12 682,93 744,85 -61,92
Total a pagar Bs3371,28

8.- Dubi Paredes

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Oct-09 9772,21 17,62 30 143,49
Nov-09 9772,21 17,05 30 138,85
Dic-09 9772,21 16,97 30 138,20
Ene-10 9772,21 16,74 30 136,32
Feb-10 9772,21 16,74 30 136,32
Mar-10 9772,21 16,74 30 136,32
Abr-10 9772,21 16,23 30 132,17
May-10 9772,21 16,40 30 133,55
Jun-10 9772,21 16,10 30 131,11
Jul-10 9772,21 16,34 30 133,06
Ago-10 9772,21 16,28 30 132,58
Sep-10 9772,21 16,10 30 131,11
Oct-10 9772,21 16,38 30 133,39
Nov-10 9772,21 16,25 30 132,33
Dic-10 9772,21 16,45 30 133,96
Ene-11 9772,21 16,29 30 132,66
Feb-11 9772,21 16,00 30 130,30
Mar-11 9772,21 16,37 30 133,31
Abr-11 9772,21 16,37 30 133,31
May-11 9772,21 16,64 30 135,51
Jun-11 9772,21 16,09 30 131,03
Jul-11 9772,21 16,52 30 134,53
Ago-11 9772,21 15,94 30 129,81
Sep-11 9772,21 16,00 30 130,30
Oct-11 9772,21 16,39 30 133,47
Nov-11 9772,21 15,43 30 125,65
Dic-11 9772,21 15,03 30 122,40
Ene-12 9772,21 15,70 30 127,85
Feb-12 9772,21 15,18 30 123,62
Mar-12 9772,21 14,97 30 121,91

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 1888,81 1921,05 -32,24
May-12 2079,61 1549,94 529,67
Ene-13 744,65 -744,65
Total a pagar Bs.-247,22

10.- Elio Quintero
Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Oct-08 17515,67 22,62 30 330,17
Nov-08 17515,67 23,18 30 338,34
Dic-08 17515,67 21,67 30 316,30
Ene-09 17515,67 22,38 30 326,67
Feb-09 17515,67 22,89 30 334,11
Mar-09 17515,67 22,37 30 326,52
Abr-09 17515,67 18,77 30 273,97
May-09 17515,67 18,77 30 273,97
Jun-09 17515,67 17,56 30 256,31
Jul-09 17515,67 17,26 30 251,93
Ago-09 17515,67 17,04 30 248,72
Sep-09 17515,67 16,58 30 242,01
Oct-09 17515,67 17,62 30 257,19
Nov-09 17515,67 17,05 30 248,87
Dic-09 17515,67 16,97 30 247,70
Ene-10 17515,67 16,74 30 244,34
Feb-10 17515,67 16,74 30 244,34
Mar-10 17515,67 16,74 30 244,34
Abr-10 17515,67 16,23 30 236,90
May-10 17515,67 16,40 30 239,38
Jun-10 17515,67 16,10 30 235,00
Jul-10 17515,67 16,34 30 238,51
Ago-10 17515,67 16,28 30 237,63
Sep-10 17515,67 16,10 30 235,00
Oct-10 17515,67 16,38 30 239,09
Nov-10 17515,67 16,25 30 237,19
Dic-10 17515,67 16,45 30 240,11
Ene-11 17515,67 16,29 30 237,78
Feb-11 17515,67 16,00 30 233,54
Mar-11 17515,67 16,37 30 238,94
Abr-11 17515,67 16,37 30 238,94
May-11 17515,67 16,64 30 242,88
Jun-11 17515,67 16,09 30 234,86
Jul-11 17515,67 16,52 30 241,13
Ago-11 17515,67 15,94 30 232,67
Sep-11 17515,67 16,00 30 233,54
Oct-11 17515,67 16,39 30 239,23
Nov-11 17515,67 15,43 30 225,22
Dic-11 17515,67 15,03 30 219,38
Ene-12 17515,67 15,70 30 229,16
Feb-12 17515,67 15,18 30 221,57
Mar-12 17515,67 14,97 30 218,51
Abr-12 17515,67 15,91 30 232,23
May-12 17515,67 15,63 30 228,14
Jun-12 17515,67 15,38 30 224,49
Jul-12 17515,67 15,35 30 224,05
Ago-12 17515,67 15,57 30 227,27
Sep-12 17515,67 15,65 30 228,43

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 3777,69 2066,44 1711,25
Ago-09 3028,31 3001,24 27,07
Dic-10 3876,22 2808,26 1067,96
May-12 3959,71 2453,19 1506,52
Ene-13 1132,39 786,36 346,03
Total a pagar Bs4.658,83

11.- Juan Suarez

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Feb-12 36805,17 15,18 30 465,59
Mar-12 36805,17 14,97 30 459,14
Abr-12 36805,17 15,91 30 487,98
May-12 36805,17 15,63 30 479,39
Jun-12 36805,17 15,38 30 471,72
Jul-12 36805,17 15,35 30 470,80
Ago-12 36805,17 15,57 30 477,55
Sep-12 36805,17 15,65 30 480,00

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
May-12 1412,71 3777,29 -2364,58
Ene-13 2379,45 2309,52 69,93
Total a pagar Bs-2294,65



12.- Orlando Morales

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Días Interés Mensual
Oct-11 31571,97 16,39 30 431,22
Nov-11 31571,97 15,43 30 405,96
Dic-11 31571,97 15,03 30 395,44
Ene-12 31571,97 15,70 30 413,07
Feb-12 31571,97 15,18 30 399,39
Mar-12 31571,97 14,97 30 393,86

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Ago-12 2438,93 4284,1 -1845,17
Total a pagar Bs-1845,17

13.- Alexio Oliveros

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Ago-10 22417,83 16,28 30 304,14
Sep-10 22417,83 16,10 30 300,77
Oct-10 22417,83 16,38 30 306,00
Nov-10 22417,83 16,25 30 303,57
Dic-10 22417,83 16,45 30 307,31
Ene-11 22417,83 16,29 30 304,32
Feb-11 22417,83 16,00 30 298,90
Mar-11 22417,83 16,37 30 305,82
Abr-11 22417,83 16,37 30 305,82
May-11 22417,83 16,64 30 310,86
Jun-11 22417,83 16,09 30 300,59
Jul-11 22417,83 16,52 30 308,62
Ago-11 22417,83 15,94 30 297,78
Sep-11 22417,83 16,00 30 298,90
Oct-11 22417,83 16,39 30 306,19
Nov-11 22417,83 15,43 30 288,26
Dic-11 22417,83 15,03 30 280,78
Ene-12 22417,83 15,70 30 293,30
Feb-12 22417,83 15,18 30 283,59
Mar-12 22417,83 14,97 30 279,66
Abr-12 22417,83 15,91 30 297,22
May-12 22417,83 15,63 30 291,99
Jun-12 22417,83 15,38 30 287,32
Jul-12 22417,83 15,35 30 286,76
Ago-12 22417,83 15,57 30 290,87
Sep-12 22417,83 15,65 30 292,37
Oct-12 22417,83 15,65 30 292,37

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 7148,49 2934,17 4214,32
Ene-13 1454,11
Total a pagar Bs2.760,21

14.- Henry Chourio

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Ago-08 25074,02 22,83 30 477,03
Sep-08 25074,02 22,31 30 466,17
Oct-08 25074,02 22,62 30 472,65
Nov-08 25074,02 23,18 30 484,35
Dic-08 25074,02 21,67 30 452,80
Ene-09 25074,02 22,38 30 467,63
Feb-09 25074,02 22,89 30 478,29
Mar-09 25074,02 22,37 30 467,42
Abr-09 25074,02 18,77 30 392,20
May-09 25074,02 18,77 30 392,20
Jun-09 25074,02 17,56 30 366,92
Jul-09 25074,02 17,26 30 360,65
Ago-09 25074,02 17,04 30 356,05
Sep-09 25074,02 16,58 30 346,44
Oct-09 25074,02 17,62 30 368,17
Nov-09 25074,02 17,05 30 356,26
Dic-09 25074,02 16,97 30 354,59
Ene-10 25074,02 16,74 30 349,78
Feb-10 25074,02 16,74 30 349,78
Mar-10 25074,02 16,74 30 349,78
Abr-10 25074,02 16,23 30 339,13
May-10 25074,02 16,40 30 342,68
Jun-10 25074,02 16,10 30 336,41
Jul-10 25074,02 16,34 30 341,42
Ago-10 25074,02 16,28 30 340,17
Sep-10 25074,02 16,10 30 336,41
Oct-10 25074,02 16,38 30 342,26
Nov-10 25074,02 16,25 30 339,54
Dic-10 25074,02 16,45 30 343,72
Ene-11 25074,02 16,29 30 340,38
Feb-11 25074,02 16,00 30 334,32
Mar-11 25074,02 16,37 30 342,05
Abr-11 25074,02 16,37 30 342,05
May-11 25074,02 16,64 30 347,69
Jun-11 25074,02 16,09 30 336,20
Jul-11 25074,02 16,52 30 345,19
Ago-11 25074,02 15,94 30 333,07
Sep-11 25074,02 16,00 30 334,32
Oct-11 25074,02 16,39 30 342,47
Nov-11 25074,02 15,43 30 322,41
Dic-11 25074,02 15,03 30 314,05
Ene-12 25074,02 15,70 30 328,05
Feb-12 25074,02 15,18 30 317,19
Mar-12 25074,02 14,97 30 312,80
Abr-12 25074,02 15,91 30 332,44
May-12 25074,02 15,63 30 326,59
Jun-12 25074,02 15,38 30 321,37
Jul-12 25074,02 15,35 30 320,74
Ago-12 25074,02 15,57 30 325,34
Sep-12 25074,02 15,65 30 327,01

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Ago-09 5278,29 5005,98 272,31
Dic-10 5548,88 4684,1 864,78
May-12 5668,4 4016,06 1652,34
Sep-12 1621,04 0 1621,04
Total a pagar Bs4.410,47

15.- Máximo Villalobos
Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Nov-09 23857,17 17,05 30 338,97
Dic-09 23857,17 16,97 30 337,38
Ene-10 23857,17 16,74 30 332,81
Feb-10 23857,17 16,74 30 332,81
Mar-10 23857,17 16,74 30 332,81
Abr-10 23857,17 16,23 30 322,67
May-10 23857,17 16,40 30 326,05
Jun-10 23857,17 16,10 30 320,08
Jul-10 23857,17 16,34 30 324,86
Ago-10 23857,17 16,28 30 323,66
Sep-10 23857,17 16,10 30 320,08
Oct-10 23857,17 16,38 30 325,65
Nov-10 23857,17 16,25 30 323,07
Dic-10 23857,17 16,45 30 327,04
Ene-11 23857,17 16,29 30 323,86
Feb-11 23857,17 16,00 30 318,10
Mar-11 23857,17 16,37 30 325,45
Abr-11 23857,17 16,37 30 325,45
May-11 23857,17 16,64 30 330,82
Jun-11 23857,17 16,09 30 319,88
Jul-11 23857,17 16,52 30 328,43
Ago-11 23857,17 15,94 30 316,90
Sep-11 23857,17 16,00 30 318,10
Oct-11 23857,17 16,39 30 325,85
Nov-11 23857,17 15,43 30 306,76
Dic-11 23857,17 15,03 30 298,81
Ene-12 23857,17 15,70 30 312,13
Feb-12 23857,17 15,18 30 301,79
Mar-12 23857,17 14,97 30 297,62
Abr-12 23857,17 15,91 30 316,31

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 4260,89 4009,85 251,04
May-12 5393,31 3703,71 1689,60
Total a pagar Bs.1940,64

16.- Leude Chourio

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Oct-09 19285,6 17,62 30 283,18
Nov-09 19285,6 17,05 30 274,02
Dic-09 19285,6 16,97 30 272,73
Ene-10 19285,6 16,74 30 269,03
Feb-10 19285,6 16,74 30 269,03
Mar-10 19285,6 16,74 30 269,03
Abr-10 19285,6 16,23 30 260,84
May-10 19285,6 16,40 30 263,57
Jun-10 19285,6 16,10 30 258,75
Jul-10 19285,6 16,34 30 262,61
Ago-10 19285,6 16,28 30 261,64
Sep-10 19285,6 16,10 30 258,75
Oct-10 19285,6 16,38 30 263,25
Nov-10 19285,6 16,25 30 261,16
Dic-10 19285,6 16,45 30 264,37
Ene-11 19285,6 16,29 30 261,80
Feb-11 19285,6 16,00 30 257,14
Mar-11 19285,6 16,37 30 263,09
Abr-11 19285,6 16,37 30 263,09
May-11 19285,6 16,64 30 267,43
Jun-11 19285,6 16,09 30 258,59
Jul-11 19285,6 16,52 30 265,50
Ago-11 19285,6 15,94 30 256,18
Sep-11 19285,6 16,00 30 257,14
Oct-11 19285,6 16,39 30 263,41
Nov-11 19285,6 15,43 30 247,98
Dic-11 19285,6 15,03 30 241,55
Ene-12 19285,6 15,70 30 252,32
Feb-12 19285,6 15,18 30 243,96
Mar-12 19285,6 14,97 30 240,59

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Dic-10 3727,59 3212,63 514,96
May-12 4104,14 3131,53 972,61
Total a pagar Bs1487,57

17.- Johnny Molero
Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Mar-11 31197,22 16,37 30 425,58
Abr-11 31197,22 16,37 30 425,58
May-11 31197,22 16,64 30 432,60
Jun-11 31197,22 16,09 30 418,30
Jul-11 31197,22 16,52 30 429,48
Ago-11 31197,22 15,94 30 414,40
Sep-11 31197,22 16,00 30 415,96
Oct-11 31197,22 16,39 30 426,10
Nov-11 31197,22 15,43 30 401,14
Dic-11 31197,22 15,03 30 390,75
Ene-12 31197,22 15,70 30 408,16
Feb-12 31197,22 15,18 30 394,64
Mar-12 31197,22 14,97 30 389,19

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
May-12 5371,90 3964,24 1407,66
Total a pagar Bs1407,66

18.- Neiro Valero

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Oct-04 5479,7 15,02 30 685,88
Nov-04 5479,7 14,51 30 662,59
Dic-04 5479,7 15,25 30 696,38
Ene-05 5479,7 14,93 30 681,77
Feb-05 5479,7 14,21 30 648,89
Mar-05 5479,7 14,44 30 659,39
Abr-05 5479,7 13,96 30 637,47
May-05 5479,7 14,02 30 640,21
Jun-05 5479,7 13,47 30 615,10
Jul-05 5479,7 13,53 30 617,84
Ago-05 5479,7 13,33 30 608,70
Sep-05 5479,7 12,71 30 580,39
Oct-05 5479,7 15,26 30 696,84
Nov-05 5479,7 15,07 30 688,16
Dic-05 5479,7 14,4 30 657,56
Ene-06 5479,7 14,93 30 681,77
Feb-06 5479,7 15,04 30 686,79
Mar-06 5479,7 14,55 30 664,41
Abr-06 5479,7 14,16 30 646,60
May-06 5479,7 14,17 30 647,06
Jun-06 5479,7 13,83 30 631,54
Jun-06 5479,7 13,83 30 63,15
Jul-06 5479,7 14,5 30 66,21
Ago-06 5479,7 14,79 30 67,54
Sep-06 5479,7 14,42 30 65,85
Oct-06 5479,7 14,87 30 67,90
Nov-06 5479,7 15,2 30 69,41
Dic-06 5479,7 15,23 30 69,55
Ene-07 5479,7 15,78 30 72,06
Feb-07 5479,7 15,5 30 70,78
Mar-07 5479,7 14,94 30 68,22
Abr-07 5479,7 15,99 30 73,02
May-07 5479,7 15,94 30 72,79
Jun-07 5479,7 14,91 30 68,09
Jul-07 5479,7 16,17 30 73,84
Ago-07 5479,7 16,59 30 75,76
Sep-07 5479,7 13,79 30 62,97
Oct-07 5479,7 16,96 30 77,45
Nov-07 5479,7 19,91 30 90,92
Dic-07 5479,7 21,73 30 99,23
Ene-08 5479,7 24,14 30 110,23
Feb-08 5479,7 22,68 30 103,57
Mar-08 5479,7 22,24 30 101,56
Abr-08 5479,7 22,62 30 103,29
May-08 5479,7 24,00 30 109,59
Jun-08 5479,7 22,38 30 102,20
Jul-08 5479,7 23,47 30 107,17
Ago-08 5479,7 22,83 30 104,25
Sep-08 5479,7 22,31 30 101,88
Oct-08 5479,7 22,62 30 103,29
Nov-08 5479,7 23,18 30 105,85
Dic-08 5479,7 21,67 30 98,95
Ene-09 5479,7 22,38 30 102,20
Feb-09 5479,7 22,89 30 104,53
Mar-09 5479,7 22,37 30 102,15
Abr-09 5479,7 18,77 30 85,71
May-09 5479,7 18,77 30 85,71
Jun-09 5479,7 17,56 30 80,19
Jul-09 5479,7 17,26 30 78,82
Ago-09 5479,7 17,04 30 77,81
Sep-09 5479,7 16,58 30 75,71
Oct-09 5479,7 17,62 30 80,46
Nov-09 5479,7 17,05 30 77,86
Dic-09 5479,7 16,97 30 77,49
Ene-10 5479,7 16,74 30 76,44
Feb-10 5479,7 16,74 30 76,44
Mar-10 5479,7 16,74 30 76,44
Abr-10 5479,7 16,23 30 74,11
May-10 5479,7 16,40 30 74,89
Jun-10 5479,7 16,10 30 73,52
Jul-10 5479,7 16,34 30 74,62
Ago-10 5479,7 16,28 30 74,34
Sep-10 5479,7 16,10 30 73,52
Oct-10 5479,7 16,38 30 74,80
Nov-10 5479,7 16,25 30 74,20
Dic-10 5479,7 16,45 30 75,12
Ene-11 5479,7 16,29 30 74,39
Feb-11 5479,7 16,00 30 73,06
Mar-11 5479,7 16,37 30 74,75
Abr-11 5479,7 16,37 30 74,75
May-11 5479,7 16,64 30 75,99
Jun-11 5479,7 16,09 30 73,47
Jul-11 5479,7 16,52 30 75,44
Ago-11 5479,7 15,94 30 72,79
Sep-11 5479,7 16,00 30 73,06
Oct-11 5479,7 16,39 30 74,84
Nov-11 5479,7 15,43 30 70,46
Dic-11 5479,7 15,03 30 68,63
Ene-12 5479,7 15,70 30 71,69
Feb-12 5479,7 15,18 30 69,32
Mar-12 5479,7 14,97 30 68,36
Abr-12 5479,7 15,91 30 72,65
May-12 5479,7 15,63 30 71,37
Jun-12 5479,7 15,38 30 70,23

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 15638,29 648,52 14989,77
Ago-09 1362,89 960,83 402,06
Dic-10 1212,66 899,05 313,61
May-12 1310,15 779,39 530,76
May-15 732,25 16236,20
Total a pagar Bs15.503,95

19.- José Duran

Periodo Prestaciones Sociales Tasa BCV Dias Interes Mensual
Jul-07 9548,87 16,17 30 128,67
Ago-07 9548,87 16,59 30 132,01
Sep-07 9548,87 13,79 30 109,73
Oct-07 9548,87 16,96 30 134,96
Nov-07 9548,87 19,91 30 158,43
Dic-07 9548,87 21,73 30 172,91
Ene-08 9548,87 24,14 30 192,09
Feb-08 9548,87 22,68 30 180,47
Mar-08 9548,87 22,24 30 176,97
Abr-08 9548,87 22,62 30 180,00
May-08 9548,87 24,00 30 190,98
Jun-08 9548,87 22,38 30 178,09
Jul-08 9548,87 23,47 30 186,76
Ago-08 9548,87 22,83 30 181,67
Sep-08 9548,87 22,31 30 177,53
Oct-08 9548,87 22,62 30 180,00
Nov-08 9548,87 23,18 30 184,45
Dic-08 9548,87 21,67 30 172,44
Ene-09 9548,87 22,38 30 178,09
Feb-09 9548,87 22,89 30 182,14
Mar-09 9548,87 22,37 30 178,01
Abr-09 9548,87 18,77 30 149,36
May-09 9548,87 18,77 30 149,36
Jun-09 9548,87 17,56 30 139,73
Jul-09 9548,87 17,26 30 137,34
Ago-09 9548,87 17,04 30 135,59
Sep-09 9548,87 16,58 30 131,93
Oct-09 9548,87 17,62 30 140,21
Nov-09 9548,87 17,05 30 135,67
Dic-09 9548,87 16,97 30 135,04
Ene-10 9548,87 16,74 30 133,21
Feb-10 9548,87 16,74 30 133,21
Mar-10 9548,87 16,74 30 133,21
Abr-10 9548,87 16,23 30 129,15
May-10 9548,87 16,40 30 130,50
Jun-10 9548,87 16,10 30 128,11
Jul-10 9548,87 16,34 30 130,02
Ago-10 9548,87 16,28 30 129,55
Sep-10 9548,87 16,10 30 128,11
Oct-10 9548,87 16,38 30 130,34
Nov-10 9548,87 16,25 30 129,31
Dic-10 9548,87 16,45 30 130,90
Ene-11 9548,87 16,29 30 129,63
Feb-11 9548,87 16,00 30 127,32
Mar-11 9548,87 16,37 30 130,26
Abr-11 9548,87 16,37 30 130,26
May-11 9548,87 16,64 30 132,41
Jun-11 9548,87 16,09 30 128,03
Jul-11 9548,87 16,52 30 131,46
Ago-11 9548,87 15,94 30 126,84
Sep-11 9548,87 16,00 30 127,32
Oct-11 9548,87 16,39 30 130,42
Nov-11 9548,87 15,43 30 122,78
Dic-11 9548,87 15,03 30 119,60
Ene-12 9548,87 15,70 30 124,93
Feb-12 9548,87 15,18 30 120,79
Mar-12 9548,87 14,97 30 119,12
Abr-12 9548,87 15,91 30 126,60
May-12 9548,87 15,63 30 124,37
Jun-12 9548,87 15,38 30 122,38
Jul-12 9548,87 15,35 30 122,15

Periodo Adeudado por Patronal Pagado Diferencia
Jun-08 1757,23 792,43 964,80
Ago-09 2374,96 3240,2 -865,24
Dic-10 2113,16 3081,86 -968,70
May-12 2158,68 2556,01 -397,33
May-15 611,66
Total a pagar Bs-1266,47


Con relación al ciudadano Ernesto Valera, titular de la cedula de identidad Nº 5.846.200, la secretaria dejo constancia en el poder Apud Acta, inserto en el folio catorce (14) y su vuelto que el mismo no tiene representación, ya que no asistió a firmar el poder Apud Acta ni la demanda.
En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, ultima esta sentenciadora que corresponde a los ciudadanos actores la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.458,58) monto este correspondiente por los conceptos ut supra discriminados, se determina que debe la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, cancelar a los ciudadanos EDUARDO PARRA la cantidad de (Bs. 4.025,23), LEONARDO LABARCA la cantidad de (Bs.1640,23), ANA PINEDA la cantidad de (Bs. 1.669,25), LUIS RAMIREZ la cantidad de (Bs. 1.679,72), ALEJANDRO VILLALOBOS la cantidad de (Bs.3.371,28), DANIEL QUINTERO la cantidad de (Bs.1.769,09), IVAN DAVILA la cantidad de (Bs. 3.371,28), ELIO QUINTERO la cantidad de (Bs.4.658,83), ALEXIO OLIVAROS la cantidad de (Bs. 2.760,21), HENRY CHOURIO la cantidad de (Bs. 4.410,47), MAXIMO GRACIANO la cantidad de (Bs. 1.940,64), LEUDES CHOURIO la cantidad de (Bs. 1.487,57), JOHNNY MOLERO la cantidad de (Bs.1.407,66), y NERIO VALERO la cantidad de (Bs. 15.503,95) como fue calculado discriminadamente. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos EDUARDO PARRA, LEONARDO LABARCA, FRAMINIA AROCHA, ANA PINEDA, LUIS RAMIREZ, ALEJANDRO VILLALOBOS, DANIEL QUINTERO, IVAN DAVILA, DUBI PAREDES, ELIO QUINTERO, JUAN SUAREZ, ORLANDO MORALES, ALEXIO OLIVAROS, HENRY CHOURIO, MAXIMO GRACIANO VILLALOBOS, LEUDES CHOURIO, JOHNNY MOLERO, NERIO VALERO y JOSE DUARAN, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Los conceptos y montos reclamados serán discriminados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
.
CUARTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Sonia Margarita Rivera Delgado.

La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza
SMRD/ar/bg.-