REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000261

PARTE ACTORA: YOLANDA DE LOS REYES JOSEFINA BOSCÁN CARRASQUERO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORCY GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA, representada por la ciudadana RUX AULAR DE HURTADO en su carácter de DIRECTORA REGIÓN OCCIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NABOR SOSA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 9 de agosto de 2016, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana YOLANDA BOSCÁN, en su condición de parte demandante, representada por la abogada Norcy González, asimismo, compareció la ciudadana RUX AULAR DE HURTADO en su carácter de DIRECTORA REGIÓN OCCIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA, representada por el abogado Nabor Sosa, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la ciudadana YOLANDA DE LOS REYES JOSEFINA BOSCÁN CARRASQUERO en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la ciudadana YOLANDA DE LOS REYES JOSEFINA BOSCÁN CARRASQUERO, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.509.961, solicita el pago de bolívares 251 mil 487 con 01/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, salario dejado de cancelar, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas período 2015, cesta ticket y retroactivo de ajuste de cesta ticket. Así las cosas, la parte patronal a través de su abogado Nabor Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 138.078 expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la ciudadana YOLANDA DE LOS REYES JOSEFINA BOSCÁN CARRASQUERO, la cantidad de bolívares 50 mil con 00 céntimos, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de bolívares 36 mil 302 con 00/100 céntimos, correspondiente al fideicomiso depositado a favor de la ciudadana Yolanda Boscán durante la relación laboral, cancelada mediante cheque de gerencia “no endosable” nro. 01535823 de la cuenta 0102-0063-69-0000022021 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; y, 2. La cantidad de bolívares 13 mil 698 con 00/100 céntimos, que corresponde la diferencia para alcanzar el total de la cantidad ofrecida en este acto, cancelada mediante cheque “no endosable” nro. S92 16004776 de la cuenta 0102-0347-370000017844 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la demandante, el cual es agregado igualmente al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto, asimismo, manifestó su compromiso de no iniciar ninguna acción en contra de la demandante”.

En este estado presente como se encuentra la ciudadana YOLANDA DE LOS REYES JOSEFINA BOSCÁN CARRASQUERO representada por la abogada Norcy González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.643, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el acuerdo de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


GABRIELA PARRA


LA ACTORA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA