REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º


ASUNTO: VP01-L-2016-000330

PARTE ACTORA: HENRY BERMUDEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLINTON ELSOUKI
PARTE DEMANDADA: MIA PIZZA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de agosto de 2016, siendo las 9:20 am, comparecen los abogados Arlinton Elsouki y Tarek Ortega, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el ciudadano Henry Bermúdez, en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano Henry Bermúdez, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.283.301, solicita el pago de bolívares 446 mil 307 con 79/100 céntimos, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, bono nocturno y utilidades. Así las cosas, la parte patronal a través de su abogado Tarek Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.085, contando con amplias facultades para transigir, tal como consta al vuelto del folio treinta y uno (31) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados, la cantidad de bolívares 80 mil con 00/100 céntimos, cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de bolívares 50 mil con 00/100 céntimos, mediante cheque a nombre del ciudadano Henry Bermúdez, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el día jueves cuatro (4) de agosto de 2016, y, 2.- La cantidad de bolívares 30 mil con 00/100 céntimos, mediante cheque a nombre del abogado Arlinton Elsouki, consignado igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el día jueves cuatro (4) de agosto de 2016, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado, presente como se encuentra el abogado Arlinton Elsouki, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el folio cuatro (4) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


GABRIELA PARRA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA