REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: VP01-L-2016-000600
PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO HENRIQUE VIELMA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA AMAYA
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MUÑAGORRI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 12 de agosto de 2016, siendo las 10:30 am, comparece el ciudadano Luís Henrique, en su condición de parte actora, representado por la abogada Aída Amaya, asimismo, comparece la abogada Ana Cristina Muñagorri, en representación de la parte demandada. Ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día jueves 22 de septiembre de 2016 a las 9:30 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el ciudadano LUÍS ALFONSO HENRIQUE VIELMA en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano LUÍS ALFONSO HENRIQUE VIELMA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.769.295, solicita el pago de bolívares 4 millones 772 mil 773 con 31/100 céntimos, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por despido injustificado, intereses acumulados desde el año 1996 al año 2016, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencido 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, complemento de bono vacacional 2016, base de utilidades al 33,33%, complemento de utilidades 2016, caja de ahorro (empleado), caja de ahorro (empresa) e intereses moratorios sobre prestaciones sociales.

Así las cosas, la parte patronal a través de su abogada Ana Cristina Muñagorri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 7.460, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano LUÍS ALFONSO HENRIQUE VIELMA, la cantidad de bolívares 1 millón 272 mil 920 con 39/100 céntimos, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de bolívares 1 millón 257 mil 906 con 21/100 céntimos, correspondiente a la liquidación del ciudadano Luís Henrique, en virtud de la renuncia presentada por su persona, cancelada mediante cheque nro. 12000784 de la cuenta 0105-0079-67-1079245413 girado contra el Banco Mercantil, a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; y, 2. La cantidad de bolívares 15 mil 014 con 18/100 céntimos, que corresponde la diferencia para alcanzar el total de la cantidad ofrecida en este acto, por concepto de intereses moratorios en el pago de la liquidación de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que será cancelada mediante cheque a nombre del demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, el día martes 30 de agosto de 2016, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el ciudadano LUÍS ALFONSO HENRIQUE VIELMA representada por la abogada Aida Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.743, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el acuerdo de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del acuerdo celebrado. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN EL EXPEDIENTE LA TOTALIDAD DEL PAGO ACORDADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


GABRIELA PARRA


EL ACTOR



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA