ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001850
PARTE ACTORA: FERNANDO ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ y ARLY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CLUB VIP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FREDDY RUMBOS Y MAHA YA BROUDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Miércoles Díez (10) de Agoto de 2016, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano FERNANDO ZAPATA en sus carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ARLY PÉREZ, por una parte, y por la otra los Ciudadanos ABOGADOS FREDDY RUMBOS Y MAHA YABROUDI en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte demandada Sociedad Mercantil CLUB VIP, C.A., debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido, las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 73.515,63CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realizan de la siguiente manera: La cantidad de CUARENETA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.43.514,63CTS) que se consignaron a modo de prestaciones sociales en la causa VP01-S-2015-000626 y que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral; y que fue retirada por el accionate a su entera satisfacción; y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) que se cancelan en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado por la entidad financiera Banco Sofitasa, y nombre del Ciudadano FERNANDO ZAPATA parte actora, identificado con el numero 29521622, de la cuenta jurídica número 0137-0038-96-0009062761. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de sus APODERADOS JUDICIALES; y estando presente el Ciudadano FERNANDO ZAPATA parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que refiere en el libelo de demandad. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el expediente puesto que no existe materia sobre la cual decidir. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.