REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-S-2016-000031
Vista el acta de transacción presentada por el ciudadano CARLOS GUEVARA OCANDO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A, parte oferente en la presente causa, por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, y el ciudadano JUAN JOSE OBERTO URDANETA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.442.405, parte oferida, quien lo representa en este acto la ciudadana MARY LEIDY WILHELM RINCON, titular de la cedula de identidad numero 13.495.748, mediante documento poder la cual se evidencia en actas en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio JOSE PEREZ , el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO
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