REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día Veintisiete de Julio de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio Giuliana Ceccarelli, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 242.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.068.418, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiada, asistido formalmente en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Cardozo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 206.697. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Cientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 147.881,87), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 52179249 de fecha 11 de Julio de 2016, a nombre del beneficiario, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 22 de Julio de 2016, agregado en actas procesales, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo, e igualmente se acuerdo las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ VILLAMIZAR
|