ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000439
PARTE ACTORA: EMIRO GONZALEZ y MARCO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL LEON VALERO
PARTE DEMANDADA: GALUE JIMENEZ, C.A (GAJIMCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA BAPTISTA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 8 de Agosto de 2016, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EMIRO GONZALEZ y MARCO GONZALEZ, a través de su apoderada judicial Abg. María León, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 155.052, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece GALUE JIMENEZ, C.A (GAJIMCA), a través de su apoderada judicial Abg. Aída Baptista, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.41.049, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a los actores la cantidad de Sesenta Mil Bolívares para cada uno, totalizando la cantidad de 120.000 Bolívares, para ser pagados en fecha Doce de Agosto de 2016, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Toma la palabra la apoderada actora y manifiesta que en nombre de sus representados acepta la cantidad de 120.000 Bolívares, con el presente pago mis representados no tienen nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria