ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2016-000674
PARTE ACTORA: CRISTINA MARINA APONTE AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA AVILA
PARTE DEMANDADA: MEGAGROUP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de Agosto de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, la ciudadana CRISTINA MARINA APONTE AVILA, a través de su apoderada judicial Abg. Nuvia Ávila, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 19.439, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece MEGAGROUP, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Manuel Delgado, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 148.726, según poder acreditado en actas procesales Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la actora la cantidad de 19.436,16 Bolívares, mediante cheque No. 03157236 del banco Mercantil a nombre de la actora, el cual se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y manifiesta que en nombre de su representada acepta la cantidad de 19.436,16 Bolívares, con el presente pago su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas anteriormente. .


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria