REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000864

Vista y revisada como han sido la transacción presentada en fecha primero (1) de Agosto de 2016 por el abogado en ejercicio Manuel Silva Mill, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.896, representando a la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Zugey Romero Velazquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.767, asistiendo a el ciudadano JOHNY JOSE VERA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en la cual fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a el demandante la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 1.411.596,74), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,