REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000665

Vista y revisada como han sido la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de Junio de 2016 por la abogada en ejercicio Laura Vera de Marano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.909, representando a la parte demandada sociedad mercantil NATIONAL PLASTIC, C.A. (NAPLA, C.A.), representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Jose Rafael López, inpreabogado N° 79.882, asistiendo a el ciudadano JHOEL GUTIERREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en la cual fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a el demandante la cantidad de doscientos doce mil doscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 212.269,80), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,