REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000277
Vista y revisada como han sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Junio de 2016 por la abogada en ejercicio Andreina Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.836, representando a la parte demandada sociedad mercantil GRASAS BERMUDEZ, C.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Haydee Govea, inpreabogado N° 90.500, asistiendo a el ciudadano JOSE ARMANDO EPALZA PEÑA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en la cual fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a el demandante la cantidad de sesenta y seis mil trescientos nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 66.309,68), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a conceptos reclamados en el libelo. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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