ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000395

PARTE ACTORA: ALEXANDER BOHORQUEZ, YULIANA HERNANDEZ, ELIANA ZARATE, JHOBEIDA VALERO y MARISELA URDANETA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MÁRQUEZ y LARRY ROMERO, Inpreabogado N° 23.018 y 46.63 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y PANADERIA LA CONGA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Uzcategui, Inpreabogado N° 127.146.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2016, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER BOHORQUEZ, YULIANA HERNANDEZ, ELIANA ZARATE, JHOBEIDA VALERO y MARISELA URDANETA en su carácter de parte actora asistidos por los apoderados abogados Enrique Marquez y Larry Romero y SUPERMERCADO Y PANADERIA LA CONGA, C.A., debidamente representada por el apoderado abogado Juan Uzcategui, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en total discriminados de la siguiente manera: al ciudadano ALEXANDER BOHORQUEZ la cantidad de Bs. 25.000,00, a la ciudadana YULIANA HERNANDEZ la cantidad de Bs. 100.000,00, a la ciudadana ELIANA ZARATE la cantidad de Bs. 25.000,00, a la ciudadana JHOBEIDA VALERO la cantidad de Bs. 50.000,00 y a la ciudadana MARISELA URDANETA la cantidad de Bs. 50.000,00. Todos los pagos en cheque de la cuenta corriente N° 0108-0210-50-0100085412 de la ciudadana Nereida Chiquinquirá Parra Paz en el Banco BBVA Provincial, cheques números: 567, 555, 579, 581 y 595 respectivamente y con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Los demandantes declaran que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes las pruebas consignadas.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: