REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000775

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Julio de 2016 por la abogada en ejercicio Azalia Rosa Fuenmayor Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.441, representando a la parte demandada sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. , representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Carlos Guevara Ocando, inpreabogado N° 39.681, asistiendo al ciudadano PEDRO JOSE CAMARGO RAMOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.058.890,77), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,