REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000300

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Junio de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697, asistiendo al ciudadano CARLA ANDREINA GUTIERREZ QUINTERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de ciento tres mil ciento setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 103.177,64), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a conceptos: tiempo ordinario de trabajo desde 01/06/16 al 15/06/16, pre-retiro, prestaciones sociales, reintegro ESPP, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017, utilidades fraccionadas 2016, tiempo ordinarioINCE, prestación de antigüedad de préstamo de vivienda, anticipo de prestaciones sociales y adelanto de antigüedad acumulativa. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,