REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000700
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2016 por el abogado en ejercicio Tirzo Carruyo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.487, representando a la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Carlos Thompson, inpreabogado N° 42.550, asistiendo al ciudadano JOSE ESIS FERNANDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 94.440,72), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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