ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000177

PARTE ACTORA: ARCENIO SIMON GONZALEZ BRACHO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARLY PEREZ y Karen Rodríguez, Inpreabogados N° 105.261 y 123.750 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROSAURA ESTHER DEVIA MONTIEL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Bravo Guette, Inpreabogado N° 149.786.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2016, siendo las 11:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARCENIO SIMON GONZALEZ BRACHO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y ROSAURA ESTHER DEVIA MONTIEL en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Bravo Guette, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará al demandante el día 02/09/16 a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: