ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000606
PARTE ACTORA: MILANGELI CAROLINA BARROSO VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorge Parra
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Atencio, Esteban Sánchez
TERCERO INTERVINIENTE: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN PANADERIA
ABOGADO ASISTENTE; DEL TERCERO: José Rauseo
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,3 de Agosto de 2016, siendo la, oportunidad solicitada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MILANGELI CAROLINA BARROSO VEGA, UNIVERSIDAD DEL ZULIA y MARINELA VEGA coordinadora del programa de formación en panadería en su carácter de parte actora demandada y tercero interviniente respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte interviniente como tercero Programa de Formación en Panadería ofrece la cantidad de Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 64.994,76) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto al apoderado actor, a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BBVA PROVINCIAL signado bajo el numero: 00010730 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.
El Juez
El Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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