ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000428
PARTE ACTORA: LISIBETH MARIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO COMPAÑIA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Weimer De la Hoz
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,11 de Agosto de 2016, siendo las 11:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO COMPAÑIA ANONIMA y LISIBETH MARIN en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora, en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución financiera BBVA PROVINCIAL Signado bajo el numero: 00024077 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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