REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-S-2007-000019

LA PARTE ACTORA: JAIRO LUIS FUENMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.265.156, domiciliado en la ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOHANNA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.304.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 5 de enero de 2007, mediante formal demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano JAIRO LUIS FUENMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V3.265.156, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.481.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.304, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 3 del expediente

En fecha 8 de enero de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, mediante auto expreso fue recibida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declinada su competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .

En fecha 11 de enero de 2007, fue recibida la presente demanda en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, siendo recibida por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2007, a los fines su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.

En esa misma fecha 24 de enero de 2007 fue admitida, ordenándose la notificación de la demandada MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A,, mediante cartel de notificación, y mediante oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2007, el ciudadano JAIRO LUIS FUENMAYOR REYES, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA VILCHEZ, consignó diligencia mediante la cual confiere poder apud acta.

En fecha 9 de marzo de 2007, el ciudadano ARGENIS OLIVEROS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de haber practicado positivamente la notificación a la demandada.

En fecha 12 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA VILCHEZ, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder.

En fecha 6 de marzo de 2015, se dicto auto de abocamiento de la nueva Jueza, para conocer de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -12 de julio de 2007-, ha transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentó el ciudadano JAIRO LUIS FUENMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.265.156, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, y a la Procuraduría General de la República.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER