REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2007-001359

LA PARTE ACTORA: GIOVANNY BENITO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 11.855.799, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.151.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.725.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIOPNES BEIRUT C.A. (BEIRUT CAFE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de Junio de 2007, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY BENITO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 11.855.799, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado EUDO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.725; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 4 del expediente.

En fecha 21 de Junio de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal, ordenó a la parte actora, mediante despacho saneador, corregir dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le practicara, el libelo de la demanda, so pena de declarar inadmisible la demanda. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación..

En fecha 27de Junio de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, mediante exposición señaló (…)

Ahora bien, así las cosas, desde la fecha que se ordenó la notificación – 21 de junio de 2007-, para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente demanda incoada por el ciudadano GIOVANNY BENITO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 11.855.799, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIOPNES BEIRUT C.A. (BEIRUT CAFE), en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 21 de junio de 2007, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que incoó el ciudadano GIOVANNY BENITO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 11.855.799, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIOPNES BEIRUT C.A. (BEIRUT CAFE)..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER