REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2005-001721

LA PARTE ACTORA: CESAR OLIVERO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.893.852, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.889.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (VISECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 DE Noviembre de 2005, mediante formal demanda incoada por el ciudadano CESAR OLIVERO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.893.852, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia; debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.889, tal y como se evidencia del Comprobante de Documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) que cursa al folio 3 del expediente.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, este Tribunal bajo la ponencia del Juez, SAMUEL SANTIAGO, dió por recibida la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano CESAR OLIVERO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.893.852, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia;, debidamente asistido por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.889; a los fines de su revisión para su admisión.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal mediante auto expreso admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada mediante libró cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RUBEN DARIO VELIZ, dio cuenta al Tribunal que se cumplió con la notificación en los siguientes términos (…)

En fecha 9 de Enero de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente el poder apud-acta consignado por la parte actora.

En fecha 31 de Diciembre de 2006, la Secretaria del Circuito Abogada YOCELYN BOSCAN, certifico la actuación realizada por el Alguacil RUBEN DARIO VELIZ.

En fecha 7 de febrero de 2006, el ciudadano CESAR OLIVERO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.893.852, con la debida asistencia de su apoderado judicial, abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.889; conjuntamente con la abogada GLENDA MEDINA, en representación de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción, a los fines de poner fin al juicio, solicitando su Homologación.

En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago; negó la solicitud de homologación de la Transacción consignada por las partes. Dicha decisión quedó firme al no haber sido apelada.

En fecha 2 marzo de 2015, se dicto auto de abocamiento de la nueva Jueza, para continuar cono
ciendo de la causa; ordenándose la notificación de las partes.

Ahora bien así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -7 de febrero de 2006 - ha transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano CESAR OLIVERO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.893.852, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (VISECA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016) . Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER