REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRES (3) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
204º Y 155º
ASUNTO Nº VP01-L-2008-000472
LA PARTE ACTORA: FREDDY ANGEL NAVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.256.789, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá , estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ESTHER ORTIZ RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.519.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA FORTUNA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANGEL NAVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.256.789, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá , estado Zulia, en fecha 6 de Marzo de 2008; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 7 del expediente.
En esa misma fecha 6 de marzo de 2008, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual da por recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez HUGO CORDERO, en fecha 7 de Marzo de 2008, se recibió y admitió la demanda, y librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada.
En fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal, bajo la ponencia del Juez Hugo Cordero, ordenó agregar a los autos, las resultas de la notificación ordenada, provenientes del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá.
En fecha 6 de abril de 2015, se dictó auto de abocamiento de la nueva Jueza designada en el Tribunal; en cuyo auto acordó pronunciarse por auto separado sobre el decaimiento de la causa, observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte accionante, ha transcurrido más de siete (07) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoada el ciudadano FREDDY ANGEL NAVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.256.789, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá , estado Zulia, en contra de HACIENDA LA FORTUNA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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