REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2007-001538

LA PARTE ACTORA: JOAN SALVADOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.043.863, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLLOLY GONZALEZ URIBE, CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, MARY MEDINA PARRA, ELADIO CUEVAS, AURIMARY SALAS SANTOS Y MARIA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad 14.116.481, 14.438.008, 14.736.156, 15.097.451, 14.181.240, y 14.544.744, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.777, 95.949, 93.778, 117.955, 108.556, y 112.545, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CONTRERAS ACEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.030.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha 12 de julio de 2007, mediante formal demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOAN SALVADOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.043.863, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.777; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , que cursa al folio 6 del expediente.

En fecha 16 de julio de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha, por auto expreso se admitió la demanda, ordenándose en el auto respectivo la notificación de la demandada mediante cartel de notificación, y mediante oficios al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 23 de julio de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana JOAN PAULT ANDRADE GUERRERO, mediante exposición señaló:

“… me traslade, al INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU)

Omissis

informo que la persona solicitada no se encontraba en ese momento por lo que procedí a hacerle entrega de una copia del cartel de notificación, quién recibió leyó y conforme firmó, acto seguido procedí a fijar un cartel de notificación en original de igual contenido en la puerta de entrada del referido inmueble, asimismo (sic) , consigno un cartel de notificación con acuse de recibo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo... “

En fecha 4 de octubre de 2007, el abogado JESUS CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.030, mediante diligencia consignó copia del documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).

En fecha 7 de diciembre de 2007, el antes referido apoderado, sustituyó reservándose su ejercicio el poder que le fuere conferido por la demandada. Igualmente sustituyo con reserva de ejercicio el referido poder en fecha 22 de septiembre de 2008.

En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la nueva Jueza, para conocer de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte demandada -22 de septiembre de 2008-, ha transcurrido más de siete (7) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano JOAN SALVADOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.116.481, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a la parte demandante, a la Alcaldía y al Síndico Procurador de la Alcaldía de Maracaibo.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER




En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER