REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-001177
LA PARTE ACTORA: RAMIRO AUGUSTO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.875.404, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, JOSE SIMANCAS, EDELYS ROMERO, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, Y CARLOS GUTIERREZ venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.874, 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.436, 112.275, 112.536, 123.750, 36.202 Y 46.454, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VILLASMIL, C.A., (INREVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 30 de mayo de 2007, mediante expediente proveniente del TRIBUNAL No 3 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 DECLINÓ SU COMPETENCIA.
En fecha 5 de junio de 2007 este Tribunal bajo la ponencia del Juez, SAMUEL SANTIAGO, dió por recibida la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RAMIRO AUGUSTO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.875.704, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado CESAR EZAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.056; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 25 del expediente.
En fecha 6 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando la admisión de la demanda, libró cartel de notificación a la demandada.
En fecha 7 de agosto de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano HECTOR RINCON, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 03:27 p.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: HECTOR RINCON
Omissis
… me traslade de la dirección indicada en el cartel de notificación como domicilio de la EMPRESA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VILLASMIL, C.A. solicitada en el cartel de notificación solicitando a el ciudadano Sr. EDINSON VILLASMIL, quien tiene carácter de PRESIDENTE. El día de 20/06/2007 a las 09:30 am, estando presente en dicho sector, habiendo ubicado la calle y avenida antes indicadas pude evidenciar que funciona K-LIMPORT, C.A., fui atendido por el ciudadano LUVIN FRANCO, quien funge como encargado y quien me facilito el RIF J-31605009-2, es por lo anteriormente expuesto que vengo a dejar constancia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de mis funciones, asimismo en este mismo acto devuelvo los carteles de notificación... “
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la abogada KEYLA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dictó auto ordenando oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que remita el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VILLASMIL, C.A., (INREVICA), y en la misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 09:30 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ARGENIS OLIVEROS
Omissis
… me traslade a la sede del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIONA DUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la calle 77, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de hacer entrega del oficio No 06-SME-2007-4278, de fecha 15-11-2007, dirigido a la precitada Institución, e informo que presente en el sitio y expuesto el motivo de mi visita fui atendido por el ciudadano JORGE AVILA, portador de la cedula de identidad No. 9.762.761, funcionario quien se desempeña como ASISTENTO ADMINISTRATIVO, quien recibió y conforme firmó y sello el mencionado oficio, ... “
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal recibió oficio proveniente del SENIAT, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado en oficio No T06-SME-2007-4278.
En fecha 24/04/ de 2008, este Tribunal recibe diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada en la dirección suministrada por el SENIAT, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en la misma fecha se libró cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto.
En fecha 18/06/2008, este Tribunal recibe diligencia suscrita por la abogada KEYLA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique la notificación de la parte demandada, este Tribunal ordena oficiar a la COORDINACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de que la misma informe a este Juzgado el estatus de las gestiones de de la notificación de la parte demandada, en la misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 25 de junio de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENNIS CARDOZO, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 08:42 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: DENNIS CARDOZO
Omissis
… me traslade el día 18-06-2008, a las 10:11 AM a la dirección indicada, ubicada en la avenida 48, con calle 127, galpón 127-25, sector los estanques del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para notificar a la demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VILLASMIL, C.A., informó que fue imposible practicar la notificación a la empresa antes mencionada por cuanto en el referido inmueble funciona actualmente la empresa K & L IMPORT, EXPORT, C.A., información suministrada por el ciudadano luvin franco, portador de la cedula de identidad No. 11.303.785, quien labora allí como encargado, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación, sin acuse de recibo como mejor constancia de NO HABER podido cumplir con el acto de Ley, ... “
En fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la nueva Jueza, al conocimiento de la causa.
Ahora bien así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -17 de junio de 2008-, ha transcurrido siete (07) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano RAMIRO AUGUSTO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.875.704, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VILLASMIL, C.A., (INREVICA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) . Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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